El Corán y los Evangelios. Estudio comparativo
6. Comparación de temas con sentido práctico

PEDRO GÓMEZ





6.1. El tema de la ley islámica y la teocracia

6.2. El tema del talión y los castigos

6.3. El tema del matrimonio

6.4. El tema de la transgresión sexual

6.5. El tema del estatus de la mujer

6.6. El tema de los infieles

6.7. El tema de la yihad como guerra por la fe



La ética trata de la acción, la decisión, el comportamiento práctico, y presupone un juicio sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. La práctica respecto a los demás tiene que ver no solo con la ética, sino también con la política y su regulación por medio del derecho.

 

En el islamismo, donde la política está fundida con la religión, vemos que la ética solo existe supeditada al derecho, pues viene a restringirse al cumplimiento de la ley, que gobierna todos los aspectos de la vida. La Ley islámica, que se tiene por inalterable, no solo pretende regir la comunidad musulmana, sino que preconiza una validez universal, por lo que el islam aspira a dominar el mundo entero, tarea encomendada a la yihad.

 

Hay múltiples temas relacionados con la práctica ética y política, que ponen de manifiesto orientaciones y normas características de cada sistema religioso. Aquí, desarrollaremos la comparación en una selección de temas prácticos importantes, aunque de ninguna manera agotan el repertorio: el tema de la ley islámica y la teocracia; el tema del talión y los castigos; el tema del matrimonio; el tema de la transgresión sexual; el tema del estatus de la mujer; el tema de los infieles; y el tema de la yihad como guerra por la fe.

 

 

6.1. El tema de la ley islámica y la teocracia

 

Existen diferentes modos de concebir la fundamentación del derecho. Primero, el derecho emana de un dictador, sea una persona o un sistema. Segundo, el derecho se establece mediante un acuerdo democrático, alcanzado mediante deliberación y votación. Tercero, el derecho procede de una revelación divina. En este último modelo, a su vez, encontramos tres versiones distintas: la judía, la romana/cristiana y la musulmana (cfr. Sami Aldeeb). Solamente la concepción musulmana postula a Dios como el único y exclusivo sujeto instaurador del derecho.

 

 

Según el Nuevo testamento

 

El cristianismo no desprecia la ley, a la que concede su importancia, pero no absolutiza la literalidad de sus preceptos. Da prioridad al Espíritu que inspira a cada creyente, es decir, a la conciencia individual. Esto relativiza toda ley concreta, posibilita la revisión y la modificación de las leyes, pues afirma la preeminencia de un espíritu que inspirará las decisiones necesarias en el futuro. En otras palabras, Dios o, lo que es lo mismo, su Espíritu habla a través de cada una de las personas, y se comunica en todas y cada una de las épocas; no solo en un momento histórico privilegiado que clausura el tiempo; no mediante una revelación petrificada en un texto.

 

Los mandamientos del decálogo tienen un contenido fundamentalmente negativo: no matar, no robar, no mentir, etc. El amor a Dios y al prójimo están por encima de cualquier otra prescripción particular.

 

«Habéis oído que se dijo: ‘Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo’. Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos, orad por los que os persiguen. Así seréis hijos de vuestro Padre del cielo, que hace salir su sol sobre malos y buenos, y hace llover sobre justos e injustos» (Mateo 5,44-45).

 

El mensaje de Jesús y el conjunto del Nuevo testamento constituye una llamada que apela al individuo, quien ha de responder con una aceptación personal de la fe. Respeta la libertad de conciencia y de religión. La pertenencia a la comunidad de fe no se funda en ser miembro de una familia, una tribu, o una nación. Lo común fundante es un mismo Espíritu, no un pueblo, ni una cultura, ni un imperio.

 

La ética de los Evangelios se basa en principios y propone valores morales más que normas particulares de comportamiento: la justicia, el amor al prójimo, la renuncia al estatus (igualdad), el amor a los enemigos, las bienaventuranzas, el perdón, la verdad, la libertad, la esperanza. El fundamento ético se concibe como actuar movidos por el Espíritu santo, cuyos dones difieren en cada persona. Así, el campo de actuación queda abierto a la libertad personal y al acuerdo con los demás.

 

Otro aspecto importante es la diferenciación entre el ámbito religioso y el ámbito político, que avala la autonomía respectiva del poder secular y el poder espiritual, de modo que hace posible la separación de poderes. Se reconoce un orden temporal o civil de la sociedad con su jurisdicción propia:

 

«Maestro… dinos tu opinión: ¿está permitido pagar tributo al César o no? Conociendo Jesús su mala intención, les dijo: ‘¿Por qué me tentáis, hipócritas? Enseñadme la moneda del tributo’. Ellos le ofrecieron un denario y él les preguntó: ‘¿De quién es esta efigie y esta leyenda?’ Le respondieron: ‘Del César’. Entonces les replicó: ‘Pues lo que es del César devolvédselo al César, y lo que es de Dios, a Dios’» (Mateo 22,18-21).

 

«Uno de la multitud le dijo: ‘Maestro, dile a mi hermano que reparta conmigo la herencia’. Le contestó Jesús: ‘Hombre, ¿quién me ha nombrado juez o árbitro entre vosotros?’» (Lucas 12,13-14).

 

Jesús se negó a asumir el papel de juez en un pleito civil. La resolución de los conflictos sociales debe ser autónoma. En cambio, exhortó a evitar la codicia: «Mirad, guardaos de toda codicia, porque, por más rico que uno sea, la vida no depende de los bienes»» (Lucas 12,15). La fórmula concreta se confía a la ley civil, desacralizada, y a la generosidad personal.

 

«Respondió Jesús: ‘Mi reino no es de este mundo’» (Juan 18,36).

 

Para el apóstol Pablo, por su parte, la autoridad política en su orden está legitimada, por cuanto le compete la misión de proteger a la gente honrada y reprobar a los delincuentes.

 

«Sométase todo individuo a las autoridades constituidas; no hay autoridad sin que lo disponga Dios» (Romanos 13,1).

 

Pablo aclara con toda precisión que lo que Dios dispone no es el contenido de lo que manda la autoridad, sino que tan solo dispone que ha de haber autoridad. Por tanto, no hay ningún lugar para la teocracia. Por el contrario, así se establece la condición necesaria para que pueda desarrollarse un sistema político basado en los ciudadanos, donde la ley depende del debate racional y donde hay participación en las decisiones. Ciertamente no se especifica cuál debe ser el modo o el método concreto, que queda abierto a la evolución histórica.

 

Según el Corán

 

Seis siglos después de los Evangelios, el Corán avanza en una dirección radicalmente contraria. La Ley islámica, el derecho musulmán, se designa con el término saría, cuya traducción literal sería «senda», en el sentido de la norma establecida por Dios, que los creyentes están obligados a seguir sin rechistar. Esta palabra aparece solo tres veces en el Corán, pero es determinante:

 

«Él os ha dado como senda [saría] de la religión lo que había ordenado a Noé, lo que te hemos revelado, lo que habíamos ordenado a Abrahán, a Moisés y a Jesús: ‘Estableced la religión, y no os separéis a causa de ella’» (Corán 62/42,13).

 

«Luego te pusimos en una senda [saría] del orden. Síguela, pues, y no sigas los deseos de quienes no saben» (Corán 65/45,18).

 

«A cada uno de vosotros os hemos dado una senda [saría] y una conducta. Si Dios hubiera querido, hubiera hecho de vosotros una sola nación. Pero quería probaros en lo que os dio. Competid en buenas obras» (Corán 112/5,48).

 

Estas citas no aclaran mucho, pero apuntan a una idea del derecho como algo de orden religioso, derivado de la voluntad de Dios que instaura y revela la ley. Dios representa la única fuente de derecho para la sociedad humana. A lo largo de la historia, esta idea se desarrolló hasta ocupar un lugar central y fundamental en el sistema islámico y, por supuesto, en las escuelas de jurisprudencia.

 

El islam, más que una fe interior, es una ley que el musulmán tiene la obligación de cumplir, porque lo manda Dios. Y esta ley no se basa en principios éticos o jurídicos, sino que consiste en un catálogo minucioso de prescripciones, prohibiciones y sanciones, revelado o derivado de la revelación por los jurisconsultos, ulemas o ayatolás. Los detentadores del poder tienen el encargo específico de exigir su cumplimiento.

 

La fe islámica se compendia en el cumplimiento de la Ley, que tiene una naturaleza tanto religiosa como política (al modo de la Ley mosaica), que se considera revelada en los preceptos del Corán y, sobre esta base, codificada en el aparato jurídico de la saría y la jurisprudencia. De tal manera que el orden social en su totalidad se concibe regido y reglamentado por normas dictadas por Dios.

 

Como el ethos islámico no distingue entre religión y política, y supedita totalmente al individuo a la comunidad, la ética personal se reduce al deber de someterse a los preceptos de la ley.

 

Semejante sumisión impone no solo una moral heterónoma, sino una moral teónoma, es decir, regulada enteramente por un ordenamiento dispuesto por Dios y su profeta:

 

«¿Quién administra el orden? Dirán: ‘Dios’» (Corán 51/10,31).

«Él administra el orden desde el cielo hasta la tierra» (Corán 75/32,5; también 96/13,2).

«La orden de Dios es una predeterminación predeterminada» (Corán 90/33,38).

«Esta es la orden de Dios, que él ha hecho descender a vosotros» (Corán 99/65,5).

 

En el Corán, hay 800 versículos en los que se decretan normas de comportamiento práctico con carácter jurídico. Al cumplimiento de tales normas es a lo que se llama equidad, justicia, o paz, que no pueden buscarse como un valor en sí mismo. De igual manera, tampoco cabe una búsqueda independiente de la verdad, sino que llaman verdad al conjunto de enunciados de la «revelación».

 

La fuente primaria de la Ley islámica es el Corán, pero también la tradición, la vida del profeta y los relatos o hadices de Mahoma. Ahí yace toda la justificación de los decretos emitidos por los ulemas y muftíes suníes, o los ayatolás y mulás chiíes. Esta Ley islámica fue codificada, durante los siglos VIII y IX, por cuatro escuelas de jurisprudencia suníes: hanafí, malikí, chafií y hanbalí. Más las escuelas de jurisprudencia chiíes: zaydí y yafarí.

 

En época antigua, las escuelas de jurisprudencia utilizaron recursos jurídicos como el consenso de los ulemas, la analogía, o la exégesis racional, pero luego fueron abandonados y, en cualquier caso, no constituyen procedimientos para elaborar la Ley, que es potestad soberana y exclusiva de Dios. Se trataba solo de modos subsidiarios de aclarar y aplicar las normas instauradas en el Corán y la tradición de Mahoma, y recopiladas en los códigos jurídicos. Se rechaza toda interpretación subjetiva, y toda innovación está condenada como vía a la perdición.

 

El ideal de la conducta musulmana se resume en la obediencia a la ley en todos sus preceptos. El Corán reclama obediencia insistentemente, de modo aún más apremiante en los capítulos posteriores a la hégira: 38 veces exigen obediencia a Dios y a su enviado; y en 19 ocasiones lanzan terribles amenazas contra quienes desobedezcan.

 

«Al que obedece a Dios y a su enviado, él lo hará entrar en jardines bajo los cuales correrán arroyos, donde estarán eternamente. (…) Al que desobedece a Dios y a su enviado, y transgrede sus normas, él lo hará entrar al fuego, donde estará eternamente» (Corán 92/4,13-14; paralelo en 111/48,17).

 

«Los creyentes y las creyentes son aliados unos de otros. Ordenan lo conveniente, prohíben lo reprobable, elevan el rezo, pagan el tributo, y obedecen a Dios y a su enviado» (Corán 113/9,71).

 

Según se enuncian algunos versículos, parece que no hay diferencia entre Dios y el enviado, ya que: «El que obedece al enviado, ha obedecido a Dios» (Corán 92/4,80). Y es que, en la práctica, todo se resuelve en acatar y cumplir los mandatos de Mahoma. Más aún, no se trata no solo de cumplirlos uno mismo, sino que además uno debe hacer que los demás los cumplan.

 

El Corán expresa también la idea de obediencia como ser «sumiso» (52 veces), «someterse» a Dios (21 veces) y aceptar la «sumisión» (8 veces). La raíz de la palabra utilizada es la que más adelante dio lugar a «musulmán» (sumiso)  y a «islam» (sumisión).

 

«¡Señor nuestro! Haz de nosotros unos sumisos a ti, y de nuestra descendencia una nación sumisa a ti» (Corán 87/2,128).

 

La exigencia coránica de implantar la «sumisión» se proyecta más allá de la comunidad musulmana, hacia la imposición del sistema legal islámico sobre todos los demás. Hasta el punto de legitimar expresamente la agresión a cualquier religión concurrente, con el fin de lograr la hegemonía para el islamismo. Por mucho que en un versículo se diga que Dios dio sus respectivas «sendas» a unos y a otros (Corán 112/5,48), los eruditos musulmanes sentenciaron que ese versículo está abrogado por los versículos que convocan a combatir hasta que solo quede la religión de Dios, o sea, solo el islam (Corán 88/8,39; 113/9,5; 114/110,2).

 

En el Corán, la violencia sagrada comporta «terribles castigos» que sancionan toda insumisión al orden legal de la saría. La violencia tiene una doble cara, hacia dentro contra los transgresores, y hacia fuera como estrategia para impulsar el proceso de universalización de la Ley islámica. Las suras del Corán fundamentan y fomentan un ethos de militarización mesiánica, de conquista y dominación, que, históricamente, condujo desde la dinastía mahomética a una sucesión de élites aristocráticas militares, de detentadores del poder musulmán, que siempre pretendieron ser descendientes del profeta y adalides de la yihad.

 

Dada esta configuración mental, los musulmanes no pueden aceptar otro poder político que el basado en la religión coránica. No conciben otro tipo de autoridad que aquella que gobierna en el nombre de Dios con la misión de aplicar la Ley divina. En esto estrictamente radica el teocratismo islámico.

 

Una vez instauradas las bases, queda consolidado un sistema completo. Los preceptos dictaminados en el Corán, o deducidos de él, llegan a estructurar las codificaciones, inabarcables, firmemente mantenidas por la costumbre y el adoctrinamiento. A continuación, aunque se produzcan repeticiones de lo que ya he expuesto y de lo que desarrollaré más adelante, creo que merece la pena enumerar un compendio de estipulaciones legales:

 

1. El Corán obliga a creer en Alá y en la supuesta revelación divina a Mahoma, literal e inmutable, guía para todo saber y obrar. Los ritos islámicos son obligatorios y públicos: la profesión de fe, el rezo, el tributo, el ayuno y la peregrinación. Está prohibido tajantemente abandonar el islam, so pena de incurrir en apostasía (Corán 70/16,106; 89/3,90-91; 87/2,217; 89/3,167; 92/4,137; 112/5,54; 113/9,74). Está prohibido criticar al islam y al profeta, acto que se considera blasfemia (Corán 112/5,33). La apostasía y la blasfemia pueden acarrear la muerte.

 

2. La Ley islámica se instaura indisociablemente con carácter religioso y político, regula todos los aspectos de la vida y funciona como constitución suprema del Estado. No admite más poder que el basado en la religión (Corán 55/6,116; 62/42,15; 62/42,21; 65/45,18; 87/2,120; 90/33,36; 92/4,105; 102/24,51; 112/5,45 y 48-49).

 

3. Sacraliza el principio de la inferioridad y desigualdad jurídica de la mujer respecto al hombre: «Ellas tienen derechos similares a ellos, según los usos. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

4. Santifica un régimen de matrimonio y parentesco oriental, de escala tribal, dentro de un sistema jurídico discriminatorio según el sexo y la religión. Autoriza la poligamia para los hombres ricos (Corán 92/4,3; 92/4,129), y el repudio de la esposa (Corán 87/2,227-233). La mujer debe obedecer al marido (Corán 92/4,34). A la mujer no musulmana, para casarse con un musulmán, se la obliga a convertirse al islam (Corán 87/2,221).

 

5. Penaliza como delito grave el adulterio (Corán 74/23,5-7; 90/33,30; 92/4,25), del que la acusación ha de presentar cuatro testigos (Corán 102/24,4-5).

 

6. Penaliza como delito grave la fornicación o las relaciones sexuales entre no casados, así como la promiscuidad y las citas ilegales (Corán 42/25,68; 50/17,32; 102/24,2).

 

7. Castiga como delito grave la homosexualidad, tanto masculina como femenina, aunque más la femenina (Corán 39/7,81; 47/26,165; 48/27,55; 85/29,29; 92/4,15-16; 102/24,19).

 

8. Prohíbe la prostitución de las mujeres musulmanas (Corán 102/24,33), pero no el abuso sexual sobre las esclavas y las no musulmanas (Corán 74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3).

 

9. Impone a los menores la circuncisión, tanto masculina como femenina, aunque no esté directamente en el Corán (91/60,4 y 6).

 

10. Erige un orden económico y financiero halal, cuyo patrón es el reparto desigual del botín (Corán 88/8,1; 88/8,41; 90/33,50; 101/59,6-7; 111/48,19-20). Prohíbe el préstamo con interés (Corán 84/30,39; 87/2,275-276; 87/2,278-280; 89/3,130; 92/4,161), aunque, en realidad, se practica mediante subterfugios. En la herencia, le corresponde a la mujer la mitad que al hombre (Corán 92/4,11-12).

 

11. Promueve la esclavitud y el mercado de esclavos, que la yihad abastece. Los amos son libres para tener relaciones sexuales con sus esclavas (Corán 70/16,71; 74/23,6; 79/70,30; 84/30,28; 90/33,50 y 55; 92/4,24-25; 92/4,36; 102/24,31).

 

12. En la justicia, exalta el principio vindicativo del talión (Corán 62/42,40-41; 70/16,126). En cuanto al valor del testimonio, el de una mujer vale la mitad que el de un hombre (Corán 87/2,282).

 

13. En la indumentaria, dicta normas de vestimenta para las mujeres (Corán 90/33,32-33; 90/33,55; 90/33,59; 102/24,31; 102/24,60). Y también para el atuendo de los hombres (Corán 102/24,30; 102/24,58-59).

 

14. Instaura reglas de impureza y de pureza que rigen las relaciones con el propio cuerpo y con los demás; de ahí la exigencia de abluciones y otros rituales de purificación (Corán 92/4,43; 112/5,6; 87/2,222; 88/8,11).

 

15. En la alimentación, fija prohibiciones como la de comer carne de cerdo (Corán 55/6,145; 70/16,115; 87/2,173; 112/5,3). Prohíbe igualmente la carne de otros animales impuros o no sacrificados según el rito halal, y también la sangre (Corán 43/35,12; 55/6,118-119 y 121; 55/6,138-146; 60/40,79; 70/16,114-115; 87/2,172-173; 103/22,36; 112/5,1-5).

 

16. Además, prohíbe el vino y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas (Corán 70/16,67; 87/2,219; 92/4,43; 112/5,90-91).

 

17. Aunque prohíbe el homicidio, establece que, en ciertos casos, es legal matar y cobrarse el precio de la sangre, aplicando así el talión (Corán 50/17,33; 87/2,178-179; 87/2,194; 92/4,92; 112/5,45).

 

18. La Ley islámica solo otorga plenos derechos a los súbditos musulmanes, por lo que los judíos y los cristianos en la sociedad musulmana están jurídicamente discriminados, bajo el estatuto de la dimma, con onerosos impuestos y humillados (Corán 113/9,29).

 

19. Las personas que profesen religiones no monoteístas y los ateos están privados de todo derecho y amenazados de muerte o esclavitud. Porque, en el islam, no cabe libertad de conciencia, ni de religión (Corán 89/3,85). Más aún, hay obligación de someterlos a todo el mundo al islam (Corán 109/61,9; 113/9,33), objetivo encomendado a la yihad.

 

En su núcleo, el derecho islámico consagra una jerarquía de poder de naturaleza teocrática, es decir, no solo santificado teológicamente, sino que pretende aplicar directamente órdenes divinas reveladas. Ahora bien, no vale ocultar la realidad de que tales disposiciones, en su concreción, refuerzan unas brechas estructurales básicas que dividen a la humanidad, por cuanto instauran y consagran la supremacía del musulmán sobre el no musulmán, la supremacía del árabe sobre el no árabe, la supremacía del amo sobre el esclavo, la supremacía del varón sobre la mujer. Todo esto con el agravante de atribuir a Dios la santificación de ese orden tan poco equitativo.

 

 

Resultado de la comparación

 

Una vez que el Corán ha definido a la divinidad como voluntad, y no como logos, no cabe discernimiento acerca de lo que es conforme con la razón, sino tan solo el sometimiento completo al imperativo divino revelado en la Ley, sin que quede un resquicio para cuestionar nada. La Ley islámica exige la renuncia a la propia racionalidad y rechaza toda autonomía moral de las personas. Si históricamente, durante un tiempo, hubo escuelas filosóficas que defendieron el valor de la razón, el hecho es que pronto fueron anatematizadas, reprimidas y eliminadas.

 

El islam predica el sometimiento a una revelación atribuida a Dios por medio de Mahoma, y la obediencia a los mandatos puestos por escrito. La Ley islámica radicaliza la Torá mosaica. El poder califal islámico, simultáneamente político y religioso, evocando a Mahoma, se considera comisionado para hacer cumplir la Ley a la letra, y de hecho actúa como único intérprete autorizado de lo sagrado, instrumento clave de la dictadura teocrática.

 

Por otro lado, la ley coránica entendida como revelación literal, inmutable e inapelable hace imposible el perfeccionamiento moral, porque emplaza a los seguidores a un sometimiento mecánico a las normas de un orden definitivo. Este es el punto más cuestionable del Corán y su concepto de la Ley, que no deja margen para la conciencia individual, ni para la evolución histórica.

 

En los Evangelios cristianos, encontramos una orientación diametralmente opuesta. El significado del Espíritu, irreductible a la letra de la ley, viene a potenciar la conciencia y la libertad en cada uno, que es la base de toda ética verdadera. Esta concepción comporta, a la vez, una filosofía abierta a la posibilidad de organización de una sociedad cambiante, concorde con la racionalidad, con los derechos civiles y la democracia ciudadana.

 

No es lo mismo amenazar a la gente para que crea que apelar a su libertad. No es lo mismo incitar al odio hacia los seguidores de otra religión que llamar al amor al prójimo. No es lo mismo amar a los enemigos que matarlos allá donde se encuentren.

 

En resumen, la identificación completa entre religión y política que estructura el derecho islámico, siguiendo al Corán, con la pretensión añadida de que es la voluntad de Dios, fundamenta un trastorno en la visión del mundo y del hombre: no se distingue entre lo público y lo privado, no se deja espacio a la conciencia, ni a la libertad individual, ni a la libertad religiosa, ni a los derechos humanos. La Ley islámica, en cuanto teonómica, propende a un orden social teocrático, a una especie de dictadura totalitaria sacralizada, donde, en el fondo, queda suprimida la ética y la política. Un problema muy grave para el encaje musulmán en las sociedades pluralistas modernas.

 

 

6.2. El tema del talión y los castigos

 

La llamada ley del talión pretende regular la venganza o el castigo por un delito, de manera que no exceda al daño ocasionado por el propio delito, sino que se atenga a cierto principio de proporcionalidad o reciprocidad. Ese principio había sido recogido en el Pentateuco bíblico por la Ley de Moisés: «Ojo por ojo, diente por diente» (Éxodo 21,23-25; Levítico 24,19-21; Deuteronomio 19,21). Sin embargo, en los Evangelios, la validez del talión fue descalificada por Jesús.

 

 

Según el Nuevo testamento

 

Es bien conocido el pasaje del sermón de la montaña en el Evangelio según Mateo, donde Jesús revisa y puntualiza determinados aspectos de la Ley de Moisés. Allí se refirió expresamente el principio del talión, para criticarlo y rechazarlo, y proponer una alternativa ética desconcertante, de máxima generosidad:

 

«Habéis oído que se dijo: ‘Ojo por ojo, diente por diente’. Pues yo os digo que no resistáis al malvado. Antes bien, si uno te abofetea en la mejilla derecha, ofrécele la otra. Al que quiera pleitear contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto. Si uno te fuerza a caminar mil pasos, ve con él dos mil. Da a quien te pida, y no vuelvas la espalda a quien te pida prestado» (Mateo 5,38-42).

 

Los apóstoles Pablo y Pedro, en sus cartas, son taxativos en la recomendación de detener la espiral del mal: «Mirad, que nadie devuelva mal por mal; buscad siempre el bien entre vosotros y para todos» (1 Tesalonicenses 5,15; Romanos 12,17; 1 Pedro 3,9). En el cristianismo no se ha revelado ningún código penal. Una cosa es el pecado y otra el delito, y este último cae bajo la jurisdicción civil.

 

 

Según el Corán

 

La ley del talión es uno de tantos elementos que el islamismo adoptó del judaísmo mosaico, como principio jurídico de retribución y de punición, sin duda una aplicación bastante primitiva de la proporcionalidad o la justicia. En efecto, el Corán lo reproduce en los capítulos posteriores a la hégira:

 

«¡Vosotros que habéis creído! Se os ha prescrito el talión en casos de homicidio: hombre libre por hombre libre, esclavo por esclavo, mujer por mujer. Pero, si alguien es perdonado en algo por su hermano, que la compensación se haga según se convenga y la indemnización proporcionada. Esto es un alivio por parte de vuestro Señor y una misericordia. Después de esto, quien viole la ley tendrá un castigo doloroso. En la ley del talión tenéis vida» (Corán 87/2,178-179).

 

«El mes sagrado por el mes sagrado. Las cosas sagradas caen bajo la ley del talión. Si alguien transgrede contra vosotros, transgredid contra él en la medida que transgredió contra vosotros. Temed a Dios. Y sabed que Dios está con los que temen» (Corán 87/2,194).

 

«En ella, les hemos prescrito: ‘Vida por vida, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja, diente por diente y por las heridas el talión’. Quien renuncie a ello, será una expiación para él. Quienes no juzguen según lo que Dios ha hecho descender, esos son los opresores» (Corán 112/5,45).

 

Esta última aleya alude a la Ley mosaica, aunque añade de su cosecha lo de «nariz por nariz, oreja por oreja», que no aparecen en la Biblia.

 

Para la ley coránica, que, como sabemos, se apoya únicamente en la voluntad divina revelada en normas concretas, propiamente no tiene sentido invocar ningún principio jurídico, ni siquiera el del talión. Quizá por eso suele aparecer ya estipulado en disposiciones específicas. Hay muchas otras prácticas que se amparan igualmente en la ley del talión, por ejemplo, la venganza de sangre de la propia familia contra el miembro que la ha infamado. Y, de alguna manera, toda la panoplia coránica de castigos ostenta un carácter vindicativo análogo al talión.

 

La idea del castigo es central en el Corán, donde se repite que Dios castiga en 415 ocasiones. Califica ese castigo como «castigo doloroso» (62 veces), «castigo terrible» (12 veces), como «fuego» (182 veces) e «infierno» (121 veces). Pero, después de la hégira, el castigo pasa a manos de Mahoma, quien instituye un régimen penal con crudelísimos castigos para las infracciones de la Ley: flagelación, amputación, lapidación, decapitación, crucifixión, esclavización, etc. Son las penas que, más tarde, fueron recogidas por los códigos del derecho islámico. Veamos algunas muestras:

 

«Las mujeres virtuosas son obedientes y guardan el secreto que Dios man­da guardar. A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, aban­donadlas en el lecho, y pegadles» (Corán 92/4,34).

 

«A la fornicadora y al fornicador flageladlos a cada uno con cien azotes. No tengáis compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).

 

«A aquellas de vuestras mujeres que practiquen la homosexualidad, haced que atestigüen contra ellas a cuatro de vosotros. Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que la muerte las llame, o hasta que Dios les dé una salida» (Corán 92/4,15).

 

«Se os ha prescrito el talión en casos de homicidio: hombre libre por hombre libre, esclavo por esclavo, mujer por mujer. Pero, si alguien es perdonado en algo por su hermano, que la compensación se haga según se convenga y la indemnización pro­porcionada. (…) Después de esto, quien viole la ley tendrá un castigo doloroso » (Corán 87/2,178).

 

«Al ladrón y la ladrona, a los dos cortadles las manos como retribución por lo que han cometido, como escarmiento por parte de Dios» (Corán 112/5,38).

 

«La retribución de quienes guerrean contra Dios y su enviado, y se dedican a corromper en la tierra, es que sean matados, o crucificados, o que se les corten las manos y los pies opuestos, o que sean desterrados del país» (Corán 112/5,33).

 

El mandato del Corán de hacer cumplir lo que está prescrito e impedir lo que está prohibido (Corán 113/9,71) conduce a la institucionalización de un sistema inquisitorial permanente, ubicuo, encargado de promover la virtud y reprimir el vicio, para así cumplir la Ley islámica y aplicar su código penal.

 

 

Resultado de la comparación

 

En el principio del talión y el régimen punitivo basado en la religión hallamos, de nuevo, un gran contraste entre el Corán y los Evangelios. Hacía mucho tiempo que Jesús había puesto en cuestión la pretendida justicia del «ojo por ojo», que solo contribuye a añadir un mal a otro mal. De lo que se trata es no solo de limitar el alcance del mal, representado por el propio castigo, sino de vencer al mal a fuerza de bien, para conseguir más plenamente la paz.

 

Un aspecto emblemático de la Ley islámica es que le resulta inconcebible una actitud de reconocimiento y aceptación hacia los no musulmanes, a los cuales categoriza de «infieles» y, por este mero hecho, los considera merecedores de castigo. En efecto, el Corán incita al odio contra ellos, y llama al combate hasta exterminarlos, llegado el caso. No cabe una posición más extrema y extraña frente a la enseñanza cristiana del amor a los enemigos.

 

 

6.3. El tema del matrimonio

 

Las estructuras del parentesco, la familia y el matrimonio aportan las reglas más básicas de la organización en las sociedades humanas. Las de tipo islámico presentan un perfil muy peculiar, que incluye la supremacía masculina y la supeditación femenina, la paternidad y la filiación, la entrega en matrimonio de niñas impúberes, la facultad de repudio y la condena por adulterio. El contraste con el cristianismo es de alcance estructural fundamental.

 

 

Según el Nuevo testamento

 

La organización familiar en el cristianismo es de tipo «occidental», ampliamente exógama y centrada en la familia nuclear. El matrimonio se establece como sociedad conyugal, basada en una alianza bilateral, con herencia y patrimonio generalmente compartidos. En general, la filiación y la herencia son bilaterales. Lo primordial radica en que se postula la igualdad de derechos y obligaciones para el hombre y para la mujer.

 

«Jesús les dijo: ‘Desde el principio de la creación Dios los hizo varón y hembra. Por eso uno deja a su padre y a su madre, y se casa con su pareja, y los dos compartirán una misma humanidad. De modo que ya no son dos sino una sola humanidad. Por tanto, lo que Dios ha equiparado, que no lo discrimine nadie’» (Marcos 10,6-9).

 

«Cumpla el marido su deber con su mujer, y lo mismo la mujer con su marido. La mujer no se enseñorea de su propio cuerpo, sino el marido. Lo mismo el marido no se enseñorea de su propio cuerpo, sino la mujer. No os privéis uno de otro, si no es de mutuo acuerdo» (1 Corintios 7,3-5).

 

En sus cartas auténticas, Pablo subraya claramente la igualdad de la mujer en la familia y en la asamblea cristiana. En lo que concierne al matrimonio de niñas impúberes, no está permitido, pues se exige un mínimo de madurez. Aunque no lo aborde de manera directa, se podría relacionar con este dicho de Jesús:

 

«A quien escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le valdría que le colgaran al cuello una piedra de molino y lo arrojaran al fondo del mar» (Mateo 18,6),

 

 

Según el Corán

 

Al parecer, las disposiciones coránicas posteriores a la hégira no hacen más que consagrar el derecho árabe preexistente, con algunas modificaciones puntuales. Por ejemplo, la sura 4 establece una reglamentación específica sobre la clase de mujeres que quedan excluidas como posibles esposas, por lo que, en este sistema, caen bajo la prohibición del incesto (Corán 92/4,22-24).

 

La organización social y familiar islámica es de tipo «oriental», muy apegada a la tribu y la red de parentesco intratribal. La tribu está formada por clanes y cada clan consta de una serie de familias patriarcales. El matrimonio tiende a resolverse en el seno de la propia tribu, donde familias de un clan y de otro conciertan el casamiento. También está permitida la incorporación de mujeres de otra tribu. El cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán. El no musulmán que quiera contraer matrimonio con un musulmán deberá islamizarse antes e incorporarse a la umma. Con respecto al matrimonio con cristianos, se les exige expresamente la conversión al islam:

 

«No os caséis con las asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis esposas a los asociadores, sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).

 

Respecto a los judíos, hay un versículo que admite el matrimonio con mujeres de las gentes del libro, expresión que designa a los judíos:

 

«Os están permitidas las mujeres honestas entre las creyentes, y las mujeres honestas entre aquellos a los que se les dio el libro antes que a vosotros, si les dais la dote y os casáis, no como libertinaje ni tomando amantes» (Corán 112/5,5).

 

La regulación del matrimonio, el repudio y el nuevo matrimonio está sometida a una serie compleja de prohibiciones, según las circunstancias particulares:

 

«Si él la repudia, ella no le estará permitida después, sino cuando haya estado casada con otro marido» (Corán 87/2,230).

 

«No les prometáis [a las viudas] nada en secreto, sino decid palabras convenientes. Y no decidáis contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de espera prescrito» (Corán 87/2,235).

 

«No debéis ofender al enviado de Dios, ni casaros nunca con las que hayan sido sus esposas» (Corán 90/353).

 

«Cuando unas creyentes vengan a vosotros como emigradas (…) no las devolváis a los infieles. Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas (…) No hay inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).

 

«El fornicador no se casará más que con una fornicadora, o una asociadora, y la fornicadora no será casada más que por un fornicador o un asociador. Esto está prohibido a los creyentes» (Corán 102/24,3).

 

En el tipo de familia islámica, la filiación y la herencia se transmiten por línea masculina. Es de máxima importancia el honor familiar, que al ser mancillado por algún miembro de la familia, requiere la venganza de sangre, que es incumbencia del propio clan.

 

El Corán asume la supremacía masculina como instituida por Dios y, sobre este supuesto, justifica y legaliza la poligamia como prerrogativa del varón, la poliginia.

 

«Ellas tienen derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con respecto a otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).

 

«Casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces con una sola, o con lo que vuestras manos derechas posean [= las esclavas que tengáis]» (Corán 92/4,3; también 74/23,6 y 30; 90/33,50 y 92/4,24-25).

 

El musulmán, siempre que cuente con recursos, puede contraer hasta cuatro matrimonios compatibles entre sí, y así tener cuatro mujeres legales. Además, tiene derecho al acceso sexual a las esclavas de la casa, aunque estén casadas. Modelo eximio de poliginia fue Mahoma, que gozó de privilegios exclusivos. Cambió incluso la norma tradicional que prohibía las nupcias con la mujer de un hijo adoptivo, para poder casarse con la mujer de su ahijado Zaid, de la que se había prendado (Corán 90/33,37-40). A sus mujeres se les prescribía contentarse con lo que él les diera (cfr. Corán 90/33,50-52).

 

La obligación legal del marido musulmán hacia la mujer se limita a entregarle la dote al contraer matrimonio (Corán 92/4,4) y proporcionarle alimento y vestido, en tanto él adquiere todas las prerrogativas maritales. A la mujer no se le reconocen propiamente derechos sexuales. Como buena esposa ha de vivir en función de su marido, que está facultado para controlarla e incluso castigarla.

 

«Las mujeres virtuosas son obedientes y guardan el secreto que Dios manda guardar. A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y pegadles. Si os obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).

 

Del estatus de la mujer musulmana trataremos ampliamente, más adelante, en el apartado sobre la inferioridad de la mujer en el orden coránico.

 

Otro aspecto importante se refiere a la institución legal del matrimonio infantil, con niñas menores de edad, incluso impúberes, que se da por sentado en el Corán, cuando, al dar normas para el repudio, añade «lo mismo para las impúberes» (Corán 99/65,4). Este tipo de matrimonio con una niña está prestigiado por el ejemplo de Mahoma, pues se cuenta, tanto en la vida del profeta como los relatos de los hadices, que se casó con la niña Aisha y consumó su matrimonio cuando ella tenía nueve años. Todavía hoy, en países donde rige el derecho islámico, es legal que un varón adulto se case con una menor, en un matrimonio concertado por ambas familias.

 

El derecho al repudio resulta ser igualmente una prerrogativa masculina. Para que el marido repudie a su esposa basta con que se lo diga, repitiéndolo tres veces (aunque puede revocarlo luego hasta dos veces). Las condiciones y el procedimiento están regulados en distintos pasajes, que fijan una serie de obligaciones, entre ellas compensar con una pensión (Corán 87/2,226-232 y 237; 92/4,24; 99/65,1-2; 105/58,1-4). Pero no existe la posibilidad recíproca de que la mujer tome la iniciativa para repudiar al marido. Un motivo legítimo para ejercer el repudio puede ser el simple deseo de cambiar de esposa (Corán 92/4,20).

 

 

Resultado de la comparación

 

La comparación es tanto más pertinente cuanto que el Corán, libro sagrado islámico, se fraguó precisamente en oposición al Nuevo testamento cristiano. Son dos sacralidades contrapuestas, sobre las que se erigieron históricamente dos civilizaciones diferentes en esencia. De ahí que sus respectivos modos de organización social y familiar resulten antagónicos e incompatibles.

 

La diferencia más radical tiene que ver con la matriz de igualdad de derechos para el hombre y la mujer que se desprende de los Evangelios. En el fondo, es el asunto discutido en la perícopa de Marcos 10,1-12, cuyo asunto principal no trata, como suele decirse, de la indisolubilidad matrimonial, sino la igualdad jurídica del marido y la mujer. Ahí, Jesús defiende el mismo derecho para ambos.

 

El Corán contrasta con los Evangelios no solo en la infravaloración de la mujer, sino en la concepción del matrimonio: la poligamia frente a la monogamia, otro hecho en el que se pone de manifiesto el lugar subordinado que se asigna a las mujeres en la estructura de la sociedad muslímica.

 

El matrimonio coránico consagra el papel de la mujer como moneda de cambio, con la función de consolidar la jerarquía social y reforzar, además, el sistema de exclusión y desigualdad de derechos para los no musulmanes. La mente islámica, troquelada por el Corán, no es capaz de pensar la especie humana como verdaderamente humana y a todas las personas como sujetos de derechos humanos. Desde su punto de vista, la humanidad y el derecho no se adquiere más que por la pertenencia a la comunidad sometida al islam y en los términos discriminatorios que el Corán instaura.

 

 

6.4. El tema de la transgresión sexual

 

En todo sistema religioso, los comportamientos que se apartan de la norma establecida e incurren en alguna clase de transgresión sexual suelen estar tipificados y penalizados de alguna manera. Nos referimos a la fornicación, el adulterio y la homosexualidad. Ahora bien, la actitud y la respuesta sancionatoria resultan ser muy diferentes, aun cuando se entiendan en general como conductas reprobables.

 

 

En el Nuevo testamento

 

A falta de un estudio más pormenorizado sobre este tema, que no realizaremos aquí, quizá sea suficiente ahora recordar el episodio de Jesús ante la mujer sorprendida en adulterio, relatado en el Evangelio según Juan, capítulo 8:

 

«Los letrados y los fariseos le llevaron una mujer sorprendida en adulterio. La colocaron en el centro y le dijeron: ‘Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. La Ley de Moisés ordena apedrear a esta clase de mujeres. ¿Tú qué dices?’

Lo decían para tentarlo, para tener de qué acusarlo. Jesús se agachó y con el dedo se puso a escribir en el suelo. Como insistían en sus preguntas, se incorporó y les dijo: ‘Aquel de vosotros que no tenga pecado que tire la primera piedra’.

De nuevo, se agachó y seguía escribiendo en el suelo.

Al oír aquello, se fueron retirando uno a uno, empezando por los más ancianos hasta el último. Quedó solo Jesús y la mujer en el centro de pie. Se incorporó Jesús y le dijo: ‘Mujer, ¿dónde están?, ¿nadie te ha condenado?’ Contestó ella: ‘Nadie, Señor’. Le dijo Jesús: ‘Tampoco yo te condeno. Vete y, en adelante, no peques más’» (Juan 8,1-11).

 

 

Según el Corán

 

El islam concede indudables beneficios sexuales a los varones, sobre todo a quienes puedan costearse un matrimonio poligínico y tener esclavas en casa (Corán 74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3). No obstante, los casados cometen un delito grave si buscan relaciones fuera de su casa. Para los solteros, las normas son muy estrictas, ya que su única alternativa es contraer matrimonio o guardar castidad. Los transgresores se exponen a severos castigos.

 

Si uno no tiene recursos para casarse con una mujer libre, puede contraer matrimonio con una esclava que sea musulmana, con el per­miso de sus amos (Corán 92/4,25).

 

«Los que no tengan medio de casarse, que observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con su favor. (…) Si ellas desean permanecer castas, no obliguéis a vuestras esclavas a prostituirse para obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno las obliga, Dios, tras haber sido obligadas, es indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).

 

El Corán advierte a los creyentes contra la fornicación (Corán 42/25,68 y 50/17,32), pero es posible que esos versículos sean interpolaciones tardías. En las suras posteriores a la hégira se condena taxativamente el libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán 91/60,12; 92/4,24-25; 112/5,5). En caso de fornicación, si entendemos por tal el hecho de mantener relaciones sexuales sin estar casados, se prevén puniciones corporales:

 

«A la fornicadora y al fornicador azotadlos a cada uno con cien latigazos. No tengáis la menor compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).

 

Una tradición musulmana dice que esa pena de flagelación está abrogada, y endurecida, por un versículo desaparecido del Corán, pero transmitido por Omar, que ordena la lapidación: «Si el anciano y la anciana fornican, lapidadlos totalmente como castigo de parte de Dios».

 

Por lo que toca en particular al adulterio, un hombre puede acusar de adulterio a una mujer, pero ella no tiene un derecho equivalente. Para el hombre basta con presentar cuatro testigos. Cuando la acusación es contra la propia esposa, y no hay testigos, el marido tiene que testimoniar cuatro veces jurando por Dios que dice la verdad y que, si no, caiga la maldición divina sobre él. No obstante, la mujer puede evitar el castigo, si lo contradice jurando también cuatro veces por Dios que su marido miente (Corán 102/24,4-9).

 

Por último, con respecto a la homosexualidad, el Corán la condena como conducta deshonesta en varias ocasiones:

 

«Acuérdate de Lot cuando dijo a su gente: ‘¿Practicáis la deshonestidad que nadie en el mundo ha practicado antes? Satisfacéis vuestra concupiscencia con los hombres, en lugar de con las mujeres. Ciertamente sois gente inmoral’» (Corán 39/7,80-81; igualmente en 48/27,54-55).

 

La reprensión de Dios se dirige, en especial, contra los maridos que tienen trato voluptuoso con otros varones, descuidando a sus esposas (Corán 47/26,165-166).

 

«Lo practicáis con hombres, asaltáis en el camino, y practicáis lo repugnante en vuestras reuniones» (Corán 85/29,29).

 

Pero, en el caso de que la «deshonestidad» sea practicada por mujeres, la sanción es mucho más cruel para ellas. En efecto, la sura 4 establece que a ese tipo de transgresoras se las encierre hasta que mueran:

 

«Aquellas de vuestras mujeres que practiquen la deshonestidad, haced que atestigüen contra ellas cuatro hombres de vosotros. Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que la muerte se acuerde de ellas, o que Dios les procure una salida» (Corán 92/4,15).

 

En cambio, cuando los transgresores son varones, se aplica el versículo siguiente, que dictamina un severo castigo, no especificado, pero a la vez se les ofrece la posibilidad de evitarlo fácilmente, con la única condición de mostrar arrepentimiento y hacer alguna obra de caridad:

 

«Cuando la practiquen dos de vosotros, castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena obra, dejadlos en paz. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).

 

 

Resultado de la comparación

 

En el caso de flagrante adulterio, Jesús corrigió y humanizó la Ley de Moisés, mientras que la ley del Corán impone castigos de gran crueldad, refrendados por los hadices de Mahoma y por la jurisprudencia islámica.

 

Para la homosexualidad, la disparidad se observa dentro del mismo Corán, donde con toda claridad la ley de Dios se muestra bastante más indulgente y misericordioso en el castigo a los varones gais que en la pena impuesta a las mujeres lesbianas, a la hora de juzgar y sancionar a culpables de idéntica transgresión.

 

 

6.5. El tema del estatus de la mujer

 

El estatus que una religión otorga a la condición femenina revela un elemento determinante de su visión de la realidad, de su concepción teológica, de su modelo de estructura sociopolítica y de su antropología. Aquí también nos ceñiremos a la doctrina santificada en los textos fundacionales, sin entrar en la historia. Como es de esperar, el tema de la mujer se plantea en correlación y oposición con el tema del hombre en el marco del mismo sistema y en el seno de la misma comunidad.

 

 

Según el Nuevo testamento

 

El papel de la mujer está emblematizado por la figura de María, la madre de Jesús, que ya hemos analizado en un apartado propio y no hace falta repetirlo. En los Evangelios, la presencia significativa de mujeres es constante en diversas ocasiones, entre quienes acompañan a Jesús hasta Jerusalén y en otros momentos en que le salen al encuentro e interactúan con él por distintos motivos. Sin embargo, llama la atención que la mayor parte de los hechos y dichos de Jesús sean completamente ignorados en el Corán en sus referencias Jesús.

 

En los Evangelios, sobresale Isabel, la esposa de Zacarías y madre de Juan Bautista (Lucas 1,5-25). También la profetisa Ana, que enalteció a Jesús niño (Lucas 2,36-38).

 

Jesús defendió la igual dignidad del hombre y la mujer en el matrimonio. Reprendió severamente el repudio regulado por la ley de Moisés, que era favorable al marido (Marcos 10,2-12; Mateo 5,31-32 y 19,3-9; Lucas 16,18). Defendió a una adúltera frente a los letrados y la perdonó (Juan 8,3-11). Aseguró que en la vida eterna no habrá ya casamientos, y todos hombres y mujeres serán como ángeles del cielo (Marcos 12,19-25; Mateo 22,30; Lucas 20,34-36), en notorio contrapunto con el sensual paraíso coránico.

 

Curó a distintas mujeres aquejadas por graves dolencias. A la hija de Jairo el jefe de una sinagoga (Marcos 5,22-24; Lucas 8,41-42). A una que padecía flujo de sangre (Marcos 5,25-34; Mateo 9,20-22; Lucas 8,43-48). A una enferma encorvada (Lucas 13,11-13). A la hija endemoniada de una mujer sirofenicia (Marcos 7,24-30; Mateo 15,21-28).

 

Tenía amistad con Marta y María de Betania, las hermanas de Lázaro (Lucas 10,38-42). Otra mujer, una pecadora arrepentida, lo ungió con un frasco de perfume, también en Betania (Marcos 14,3-9; Mateo 26,6-13; Lucas 7,37-50).

 

En sus desplazamientos por Galilea y Judea, acompañaban a Jesús los Doce y algunas mujeres, María Magdalena, Juana de Cusa, Susana y otras (Lucas 8,1-3).

 

En Samaría, junto al pozo de Jacob, Jesús mantuvo una conversación con una mujer samaritana acerca de cómo debía ser el culto verdadero (Juan 4,6-29).

 

Cuando lo llevaban condenado camino del monte Calvario, lo seguía una multitud de mujeres que se compadecían de él (Lucas 23,27-28).

 

María Magdalena y otras mujeres que lo habían seguido estuvieron cerca de Jesús en su crucifixión (Marcos 15-40-41; Mateo 27,55; Lucas 23,49; Juan 19,25-27), también estuvieron junto al sepulcro (Mateo 27,61; Lucas 23,55-56) y ellas fueron los primeros testigos de la resurrección (Mateo 28,1-10; Juan 20,11-18; Lucas 24,1-10; Juan 20,11-18).

 

En espera de Pentecostés, permanecían juntos orando los apóstoles con algunas mujeres y María la madre de Jesús (Hechos 1,14).

 

El libro de los Hechos de los apóstoles subraya positivamente la participación de «hombres y mujeres» en los acontecimientos fundantes de la primitiva Iglesia:

 

«Los creyentes cada vez en mayor número se adherían al Señor, una multitud de hombres y mujeres» (Hechos 5,14).

 

«Entretanto Saulo hacía estragos en la Iglesia; entraba por las casas, se llevaba por la fuerza hombres y mujeres, y los metía en la cárcel» (Hechos 8,3)

 

«Cuando creyeron a Felipe que anunciaba la buena nueva del Reino de Dios y el nombre de Jesucristo, empezaron a bautizarse hombres y mujeres» (Hechos 8,12).

 

«Saulo se presentó al Sumo Sacerdote y le pidió cartas para las sinagogas de Damasco, para que si encontraba algunos seguidores del camino, hombres o mujeres, los pudiera llevar atados a Jerusalén» (Hechos 9,1-2).

 

«Yo perseguí a muerte a este Camino, encadenando y arrojando a la cárcel a hombres y mujeres» (Hechos 22,4).

 

En el Nuevo testamento, se alude a una cincuentena de mujeres concretas, a unas sin decir su nombre, designándolas como la suegra de Pedro, la viuda de Naín, la hija de Jairo, la criada de Caifás, la mujer de Pilato, la samaritana, etc. Pero se cita el nombre propio de una treintena de ellas. En los Evangelios: María la madre de Jesús, Isabel la madre de Juan Bautista, Ana la profetisa, María Magdalena, Marta y María de Betania, María de Cleofás, Juana de Cusa, Salomé, Susana. En el libro de los Hechos: Safira (Hechos 5), Tabita de Jafa (Hechos 9,36), Lidia (Hechos 16,14-15), Damaris (Hechos 17,34), Berenice esposa del rey Agripa (Hechos 25,13), Febe la diaconisa (Hechos 16,1-2), Priscila la mujer de Aquila (Hechos 18,2). En las cartas de Pablo: María la colaboradora (Romanos 16,6), Junia la mujer de Andrónico (Romanos 16,7), Trifena, Trifosa y Pérside (Romanos 16,12), Cloe (1 Corintios 1,11), Julia, Nerea y Olimpa (Romanos 16,15), Evodia y Síntique (Filipenses 4,2), Loida y Eunice (2 Timoteo 1,5), algunas de ellas con funciones directivas en la comunidad.

 

 

Según el Corán

 

Con respecto a las mujeres, el Corán menciona únicamente el nombre de María, la madre de Jesús, 34 veces. Menciona, en otro orden, los nombres de las tres diosas: Lat, Uzza y Manat (Corán 23/53,19-20). Y eso es todo. Llama la atención que no se nombre a ninguna otra mujer, ni siquiera a alguna de las mujeres del profeta. En conjunto, las alusiones a mujeres en el Corán suman menos de la mitad que en el Nuevo testamento.

 

Por principio, el Corán diferencia esencialmente entre la mujer musulmana y la que no lo es. Esta última no cuenta en absoluto como sujeto de derechos. Así que aquí trataremos de las mujeres pertenecientes a la comunidad musulmana. Desde los primeros tiempos, para ser creyentes, es decir, musulmanas, a las mujeres se les requerían varios juramentos específicos que no se pedían por igual a los varones:

 

«¡Profeta! Cuando las creyentes vengan a ti jurándote que no asociarán nada a Dios, que no robarán, que no fornicarán, que no matarán a sus hijos, que no cometerán la infamia perpetrada entre sus manos y pies [atribuyendo a sus maridos hijos que no son suyos], que no te desobedecerán en lo que es conveniente, entonces acepta su juramento de fidelidad y pide perdón a Dios por ellas» (Corán 91/60,12).

 

Encontramos que, en numerosos aspectos, no son los mismos los derechos y deberes de los varones y los de las hembras, ni en esta vida, ni en la otra. En términos generales, el Corán instaura y consagra la supremacía masculina y la subordinación femenina.

 

Aunque se dice que Dios creó al macho y la hembra (Corán 9/92,3; 23/53,45; 31/75,39; 106/49,13) y que a unos y a otras Dios los premiará por sus buenas obras (Corán 60/40,40; 70/16,97; 89/3,195; 92/4,124), con el mismo énfasis se afirma que el nacimiento de un macho vale más que el de una hembra (Corán 70/16,58; 89/3,36).

 

«¡Señor mío! He dado a luz una hembra. Bien sabe Dios lo que ella ha dado a luz, y el macho no es como la hembra» (Corán 89/3,36).

 

Aunque en ocasiones se equipara formalmente a las mujeres con los hombres (Corán 90/33,35; 92/4,1; 92/4,7; 102/24,26; 111/48,25), son más las veces que se discrimina a ellas desfavorablemente con respecto a ellos (Corán 87/2,236; 92/4,32; 92/4,34; 92/4,75; 92/4,98; 92/4,176; 102/24,31).

 

 

A. La mujer es inferior al hombre teológicamente

 

Según el Corán, Dios decidió favorecer a los varones más que a las hembras, por lo que hay un fundamento teológico. De ahí que las normas jurídicas recorten los derechos de la mujer en asuntos de matrimonio, herencia, etc., al tiempo que dan la primacía al varón:

 

«Los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a ellos con respecto a ellas y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).

 

La desigualdad instaurada desde el origen no termina en esta vida, sino que persiste más allá. Aunque a todos los retribuirá Dios (Corán 60/40,40; 70/16,97; 92/4,124), no de la misma manera, según se infiere a partir de las descripciones coránicas del paraíso, donde las mujeres apenas se mencionan, salvo como huríes destinadas a la satisfacción de los varones.

 

 

B. La mujer es inferior por naturaleza

 

La consideración de inferioridad femenina se atribuye asimismo a la naturaleza, por lo que el nacimiento de una niña es vivido en la familia como una desgracia:

 

«Cuando se anuncia a uno de ellos una hembra, su cara se vuelve sombría, sofocada de angustia. Se esconde de la gente, a causa de la desgracia que se le ha anunciado» (Corán 70/16,58-59).

 

El Corán juzga a la mujer deficiente en sus capacidades intelectuales y morales, por lo que no debe intervenir en los asuntos importantes:

 

«Ese ser criado en medio de acicalamientos, que luego en la discusión no es capaz de explicarse» (Corán 63/43,18).

 

Para el Corán, la inteligencia femenina solo sobresale en la malicia, el engaño y la seducción, especialmente algunas (cfr. Corán 53/12,22-34).

 

Otro motivo coránico para la visión negativa de la mujer está, además, en que la contempla como un ser impuro y como fuente de impureza. Sustenta la idea de que el cuerpo de la mujer, sobre todo durante los días de menstruación, es impuro y contagia impureza.

 

«La menstruación… es un mal. Apartaos, pues, de las mujeres durante la menstruación y no os acerquéis a ellas hasta que se hayan purificado » (Corán 87/2,222).

 

Tener contacto sexual con mujeres provoca un estado de impureza ritual y legal, que constituye un impedimento para acudir al rezo, por lo que se hace necesario el rito de purificación prescrito:

 

«¡Vosotros que habéis creído! No os acerquéis al rezo borrachos… ni impuros … hasta que os lavéis. (…) si habéis tenido contacto con las mujeres, y no encontráis agua, buscad entonces tierra buena y frotad con ella vuestra cara y vuestras manos» (Corán 92/4,43; 112/5,6).

 

 

C. La mujer es inferior jurídicamente

                                                                                                

El orden social coránico no solo sitúa a las mujeres en una posición subalterna, sino que determina jurídicamente esta subordinación. Porque, recordemos: «Los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228). «Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres» (Corán 92/4,34).

 

La esposa tiene el derecho a recibir alimento y vestido, pero, dada su falta de sensatez, no se le debe confiar la administración de la hacienda familiar:

 

«Dad a las mujeres su dote graciosamente. Si ellas os ceden con generosidad una parte, disfrutadla tranquilamente. No confiéis a los insensatos vuestra fortuna, que Dios os ha dado para subsistir. Pero sustentadlos de ella y vestidlos. Y habladles con educación» (Corán 92/4,5).

 

La infravaloración jurídica repercute en numerosos aspectos de la vida privada y pública, como el matrimonio, las relaciones sexuales, el divorcio, la herencia, el testimonio ante el juez, la pena en caso de adulterio o de homosexualidad, y el valor de la vida.

 

En el matrimonio, la esposa tiene menos derechos. Las musulmanas en edad núbil no son libres para contraer matrimonio, sino que este es concertado por un tutor. Tienen prohibido casarse con no musulmanes:

 

«Cuando las creyentes vengan a vosotros como emigradas, examinadlas. Dios conoce bien su fe. Si conocéis que son creyentes, no las devolváis a los descreídos. Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas. (…) Pero no tengáis relaciones con las descreídas» (Corán 91/60,10).

 

La mujer musulmana ha de estar disponible para la poligamia y aceptar que su marido tenga otras esposas, además de las esclavas que posea (Corán 92/4,3), en tanto que ella tiene vetado totalmente el contacto con otro hombre.

 

En el matrimonio islámico, el deber del marido hacia la mujer se limita a sufragar los gastos de alojamiento, alimento y vestido, pues ella tiene prohibido buscarse la vida por sí misma. En caso de que el marido tema que su esposa lo desobedezca, tiene derecho a castigarla (cfr. Corán 92/4,34). Y a repudiarla en cualquier momento.

 

En la relación sexual, la mujer está en función del varón. Las esposas se deben al deseo masculino. Legalmente, por el contrato matrimonial, el marido adquiere en exclusiva la vagina de su esposa. Ella debe estar en todo momento disponible. Y él tiene derecho a exigírselo. La sura 23 considera virtuosos a los hombres que satisfacen su apetito sexual solo con sus esposas y sus esclavas. Nada semejante se dice sobre la satisfacción de las mujeres, descritas como un campo que el hombre labra.

 

«Bienaventurados los creyentes que se prosternan en su azalá (…) que guardan su sexo, salvo con sus esposas o con lo que sus manos derechas posean [las esclavas]» (Corán 74/23,1-6)

 

«Os está permitido, en las noches del ayuno, tener relaciones sexuales con vuestras mujeres. Ellas son un vestido para vosotros y vosotros sois un vestido para ellas. (…) Ahora, acercaos a ellas y buscad lo que Dios prescribió para vosotros» (Corán 87/2,187).

 

«Vuestras mujeres son un campo de labor para vosotros. Id a vuestro campo como queráis. Y aprovechad para vosotros mismos» (Corán 87/2,223).

 

En el repudio y el divorcio, la esposa queda en evidente desventaja. La disolución del matrimonio resulta muy fácil para el marido y muy difícil para la esposa (Corán 87/2,226-232 y 236-237). La iniciativa del repudio es una prerrogativa del marido (Corán, sura 65, titulada precisamente El repudio). Recuérdese lo ya expuesto al tratar del matrimonio.

 

En caso de que la repudiada vuelva a casarse, pierde la custodia sobre sus hijos del anterior matrimonio. En cambio, si el hombre contrae nuevas nupcias, no pierde la custodia de sus hijos.

 

En materia de herencia, la mujer heredera obtiene menor parte. Las reglas son complejas, pero queda muy clara la discriminación. Cuando heredan los hijos, la hija recibe la mitad que el hijo varón. Si no hay hijos y heredan los padres, el padre recibe dos tercios y la madre un tercio.

 

«Corresponde a los hombres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los parientes cercanos, y a las mujeres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los parientes cercanos, sea poco o mucho. Una parte determinada» (Corán 92/4,7).

 

«Dios os ordena con respecto a [la herencia de] vuestros hijos: al varón una parte equivalente a la de dos hembras (…) Si no tiene hijos y solo sus dos progenitores son herederos: para la madre un tercio» (Corán 92/4,11-12).

 

«Si el difunto (…) tiene hermanos, hombres y mujeres, al varón una parte equivalente a la de dos hembras» (Corán 92/4,176).

 

Al prestar testimonio, el de la mujer vale la mitad que el del hombre. No se la estima muy fiable como testigo en los negocios o los juicios. Y en ningún caso es válido el testimonio únicamente de mujeres, pues se aduce que la mujer tiene menos inteligencia y tiende a equivocarse.

 

«Haced que testifiquen dos testigos de entre vuestros hombres. A falta de dos hombres, tomad a un hombre y dos mujeres entre quienes aceptéis como testigos, de modo que si una de ellas yerra, la otra pueda corregirla» (Corán 87/2,282).

 

En caso de adulterio, a la mujer se le prescribe un trato igualitario en cuanto a la pena (Corán 102/24,2). Pero esta igualdad es más bien aparente, dado que el sistema de testigos exigidos es desfavorable para la mujer.

 

A todos se les prohíbe el adulterio. Pero para el hombre son legítimas las relaciones sexuales con las esclavas; jamás está permitida la relación de la mujer con un esclavo. A los hombres se les prohíben, en particular, las relaciones con las mujeres que se consideran «preservadas» (Corán 92/4,24-25; 112/5,5). El Corán tipifica los delitos de adulterio y de fornicación, para los cuales, en principio, ambos cómplices reciben el mismo castigo (Corán 102/24,2).

 

El marido tiene derecho a presentar acusación de adulterio contra su esposa, incluso sin testigos. Si la acusa en falso y se descubre, puede librarse fácilmente (Corán 102/24,6-9). En cambio, nunca se plantea la posibilidad de que la esposa denuncie al marido.

 

Para el Corán, la relación homosexual, masculina o femenina, es una «deshonestidad» que se condena con severos castigos, pero las mujeres reciben un castigo mucho peor, cono ya vimos en un apartado anterior.

 

Las relaciones lascivas entre personas del mismo sexo se mencionan al menos en cuatro pasajes (Corán 39/7,80-81; 48/27,54-55; 85/29,29; 92/4,15). Se consideran un pecado abominable y un delito que debe castigarse. Pero, mientras a las mujeres se las recluye hasta que mueran, los varones pueden esquivar el castigo con una leve penitencia (Corán 92/4,15-16). La condena resulta aún peor en los desarrollos posteriores contenidos en los hadices y en la jurisprudencia islámica, donde se dicta pena de lapidación en determinadas circunstancias.

 

El valor de la vida de una mujer en menor que el de la vida de un hombre, como se demuestra en el caso de la vindicación por homicidio. El Corán, en aplicación de la ley del talión, reconoce el derecho a la venganza de sangre: matar a un pariente de quien ha matado. Pero en su aplicación, la vida de la mujer vale menos. Legalmente la vida de un hombre matado solo se compensa con la muerte de otro hombre; no vale la de una mujer, que solo satisface la muerte de una mujer.

 

«Se os ha prescrito el talión en caso de homicidio: hombre libre por hombre libre, sirviente por sirviente, hembra por hembra» (Corán 87/2,178).

 

También es verdad que esta pena de venganza se puede sustituir, si se llega a un acuerdo, por una indemnización económica «conforme a la costumbre». En tal caso, por el asesinato de una mujer se pagará la mitad que por el de un hombre.

 

Finalmente, reiteremos que la obligación femenina de llevar el velo simboliza el destino que el noble Corán ha revelado para las mujeres, casadas o vírgenes, el sometimiento dócil a Dios y al varón, esto es, ser las mejores esposas «sumisas, creyentes, devotas, arrepentidas, adoradoras, ayunantes» (Corán 107/66,5).

                 

 

D. La mujer está supeditada al hombre hasta en el paraíso

 

En las descripciones coránicas, los jardines del paraíso aparecen concebidos solo en función del placer de los varones, a quienes sirven hermosas vírgenes y apuestos efebos.

 

«Estos son los más cercanos [a Dios] en los jardines de la felicidad (…) sobre divanes decorados, y recostados, unos enfrente de otros. Entre ellos deambulan jovencitos eternos, con copas, jarras y un cáliz como una fuente, que no les producirán jaqueca ni embriaguez (…) Y habrá huríes de grandes ojos negros, semejantes a perlas preservadas, en retribución por lo que ellos hicieron» (Corán 46/56,10-22).

 

El voluptuoso paraíso está preparado para los varones agraciados: «estarán entre azufaifos sin espinas, plátanos de racimos apiñados, extensa sombra, agua fluyente y abundante fruta, inagotable y disponible, sobre lechos elevados. Las hemos formado con cuidado, las hemos hecho vírgenes, agradables, de una misma edad» (Corán 46/56,28-37); se unirán con vírgenes recatadas, de grandes ojos negros (Corán 56/37,48-49; 64/44,51-55; 76/52,19-20); doncellas de senos redondeados (Corán 80/78,31-33); como esposas purificadas (Corán 87/2,25); que nadie habrá desflorado antes (Corán 97/55,54-58); huríes recluidas en mansiones, intactas, recostadas en almohadones verdes sobre bellas alfombras (Corán 97/55,70-74).

 

Lo más llamativo y sintomático está, sin duda, en que el Corán no describe nunca nada análogo con respecto a las mujeres, por mucho que diga que para ellas también están abiertas las puertas de los jardines (Corán 94/57,12; 111/48,5; 113/9,72), por donde los riachuelos fluyen eternamente.

 

Al final, la descripción coránica del paraíso consagra el sistema de desigualdades y jerarquías de este mundo también en el otro. Y viceversa.

 

 

Resultado de la comparación

 

La dispar consideración de la mujer y su estatus entre los textos respectivos del Nuevo testamento y el Corán resulta patente. En la religión coránica y en la sociedad musulmana, el estatus de la mujer con respecto al hombre presenta un perfil negativo, con una incontestable inferioridad de la mujer. Está estigmatizada como inferior teológicamente. Es considerada inferior por naturaleza y en inteligencia. Es percibida como fuente de impureza. Es juzgada como deficiente intelectual y moralmente. Es tratada como inferior social y jurídicamente. Tiene menos valor en la venganza de sangre. Tiene menos derecho en la herencia. Tiene menos derechos en el matrimonio. Está supeditada en la relación sexual. Queda en desventaja en el divorcio. Está más indefensa en caso de adulterio. Recibe peor castigo por la homosexualidad. Sufre la mutilación genital. Es descrita como objeto sexual en el paraíso. El velo islámico simboliza visiblemente la sumisión femenina y la supremacía masculina.

 

Por lo demás, la comparación está basada aquí solamente en el texto del Corán, sin tener en cuenta lo que dicen los hadices de Al-Bujari y de Muslim, o las exégesis y las escuelas de jurisprudencia, donde las prescripciones que consagran la desigualdad y la inferioridad femenina son aún más lacerantes. Pero basta el Corán para ver, sin lugar a duda, que la condición femenina queda definida como taxativamente inferior a la masculina en los planos jurídico, antropológico y teológico.

 

Entre multitud de aspectos, la relación íntima con el varón constituye un exponente revelador. El texto coránico describe a la mujer como una posesión del varón: «Vuestras mujeres son un campo de labor para vosotros. Id a vuestro campo como queráis. Y aprovechad para vosotros mismos» (Corán 87/2,223), sin contrapartida. Por contra, en el Nuevo testamento, en una tesitura parecida, el apóstol Pablo indica: «La mujer no se enseñorea de su propio cuerpo, sino el marido. Lo mismo el marido no se enseñorea de su propio cuerpo, sino la mujer» (1 Corintios 7,4), valorando así la igualdad y la reciprocidad.

 

En conjunto, el Corán y el islam marginan a las mujeres del espacio público y marcan esta segregación mediante el dictamen de la vestimenta, en especial el velo islámico. Este consta como símbolo visible de la opresión femenina instaurada por el sistema islámico, con base en un cúmulo de restricciones que mantienen a las mujeres musulmanas en la minoría de edad, como seres deficientes, dependientes, sin nada que decir fuera del ámbito doméstico.

 

 

6.6. El tema de los infieles

 

Desde el punto de vista de un sistema religioso, aquellos que no creen en él son vistos evidentemente como no creyentes. Pero el mero hecho de considerar que otros no son creyentes no es lo mismo que categorizarlos como «infieles» en un sentido peyorativo que los estigmatiza como descreídos culpables. La diferencia de creencias entre un sistema y otro tampoco tiene por qué plantearse necesariamente en términos de una actitud agresiva. Sin embargo, cuando una religión es, a la vez, la base de toda la organización social y política, tiende a rechazar y perseguir a las demás religiones. Entonces, la dominación religiosa conduce a la intolerancia y lleva ineluctablemente al enfrentamiento con los otros como enemigos, internos y externos. Quizá esta hostilidad no estaba tan clara en los primeros tiempos del islamismo, cuando los sarracenos conquistadores eran minoritarios en una sociedad mayoritariamente cristiana y judía, pero luego acabó por imponerse y reconfigurar el mensaje del Corán.

 

 

Según el Nuevo testamento

 

La visión cristiana del mundo se caracterizó, desde el principio, por abrir el mensaje de salvación del mesianismo judío a los gentiles, a todos los pueblos. Además, la fe no se expandía por la fuerza, sino mediante la palabra evangélica. El mensaje de los Evangelios apela a la conciencia y la libertad de cada persona y la evangelización se lleva a cabo por medio de la predicación y un modo de vida que persuadan y susciten la adhesión, por medios pacíficos:

 

«La buena noticia del Reino se proclamará a todas las naciones» (Mateo 24,14).

«Id, pues, y haced discípulos entre todas las naciones» (Mateo 28,19).

 

Mediante la parábola de la cizaña, Jesús enseña que hay que tener paciencia y no pretender arrancar inmediatamente la mala hierba. El juicio y el castigo se dejan en manos de Dios y se remiten al último día.

 

«Cuando brotó el tallo y empezó a granar, apareció también la cizaña. Los siervos fueron a decirle al amo: ‘Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu campo? ¿Cómo es que tiene cizaña?’ Él les contestó: ‘Algún enemigo lo ha hecho.’ Le dicen los siervos: ‘¿Quieres que vayamos a recogerla?’ Él les contestó: ‘No, no sea que, al recoger la cizaña, arranquéis a la vez el trigo. Dejad que crezcan juntos hasta la siega’ (Mateo 13,26-30).

 

 

Según el Corán

 

Una vez más, el contraste del Corán con las fuentes cristianas es muy marcado. En la sociedad diseñada por el Corán no hay sitio para quienes profesan otras religiones. Solo serán tolerados judíos y cristianos, pero en condiciones humillantes (la dimmitud), sometidos al sistema de la ley islámica como súbditos privados de casi todos los derechos.

 

Y es que el planteamiento coránico establece una oposición tajante entre los creyentes y los descreídos o «infieles». A los creyentes se les encomienda el deber de acabar con los infieles, derrotarlos y someterlos, por todos los medios, sin excluir la violencia armada. Desde este esquema mental, los musulmanes creen firmemente que Dios les ha otorgado el derecho a la conquista del mundo entero, para convertirlo en territorio del islam. Al arrogarse esta misión de conquista, el Corán inspira y justifica la práctica de la yihad, y convoca a ella. Lo expondremos en el próximo apartado de este trabajo.

 

Ahí encontramos un proyecto fundamental que tiene como objetivo la destrucción de las demás religiones y civilizaciones, como exigencia ineludible de su encomienda: a fin de que solo prevalezca la religión de Alá, la ley del Corán. Por eso, la ética y la política islámica no puede ser otra que la del combate en ese camino, que es la yihad. El propio Corán llega a sostener la idea de que en la yihad se compendia el mensaje unánime contenido en la Torá, el Evangelio y el Corán (cfr. Corán 113/9,111). Una vez que se asume como objetivo la implantación por la fuerza del reino de Dios, entendido como dominación mundial de la Ley islámica, de ahí se infiere que está justificada toda clase de violencia contra los «infieles», o sea, contra los no musulmanes.

 

Al final, en la cosmovisión coránica, el mundo se divide en dos campos antagónicos, el de los creyentes sumisos al poder islámico y el de los no creyentes, o infieles, que resisten y deben ser hostigados y vencidos.

 

El destino de los no musulmanes que han resistido y han sucumbido en la yihad está predeterminado. Los varones adultos han de convertirse al islam, o serán decapitados. Las mujeres y los niños capturados como botín serán esclavos, destinados al reparto entre los vencedores o a ser vendidos en el mercado esclavista.

 

El mercado de esclavos, abastecido por «infieles» privados de todos los derechos, tendría una importancia capital a lo largo de la historia islámica, pero desde el principio el Corán lo contempla ya y lo regula:

 

– A imitación de Mahoma (Corán 90/33,50), el musulmán tiene a gala ser amo de esclavos (Corán 92/4,3).

– El libro sagrado exhorta a ser bueno con los esclavos (Corán 92/4,36). Y hasta permite emanciparlos (Corán 102/24,33).

– Ahora bien, nunca se les debe tratar como a iguales (Corán 70/16,71; 84/30,28).

– El amo musulmán tiene licencia para acceder sexualmente a sus esclavas (Corán 74/23,5-6; 79/70,29-30), incluso si estas esclavas están casadas (Corán 92/4,24).

– Si el amo musulmán desea casarse con una esclava, puede hacerlo a condición de que la esclava infiel se convierta al islam (Corán 92/4,25).

 

Aunque no sea aconsejable obligar a las esclavas a prostituirse para obtener provecho, tampoco pasará nada si se hace: «si alguien las obliga, Dios se mostrará indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).

 

En los fundamentos del islam, no hay posibilidad de concebir nada común a todos los seres humanos: aquellos que no son musulmanes no cuentan como personas, y no se los considera sujetos de derecho.

 

El punto de vista coránico sobre los no musulmanes se sustenta en la idea de que el islam es la única religión verdadera, la única religión querida por Dios, quien, además, ha mandado a los musulmanes conquistar el mundo entero para su religión. De este mandato divino deducen que el mundo pertenece por derecho a los musulmanes, y que ellos tienen la obligación de extender la yihad a todos los países no islámicos. Por consiguiente, los musulmanes se sienten autorizados, siempre que sea posible, a atacar y apoderarse de territorios y gentes como legítimo botín, implantando obligatoriamente la Ley islámica, a la que están sometidos también los dimmíes.

 

 

Resultado de la comparación

 

Mientras que el Corán divide a la humanidad entre «creyentes» e «infieles», entre musulmanes y no musulmanes, negando a estos últimos cualquier reconocimiento, los Evangelios consideran a todos los hombres como hijos de Dios, que hace salir el sol sobre buenos y malos, y es indulgente como el padre del hijo pródigo.

 

El llamamiento a la yihad reiterado por el Corán, en diferentes contextos, consagra el deber de la lucha armada contra los «infieles»:

 

«Combatid contra ellos hasta que no haya más subversión y la religión pertenezca a Dios» (Corán 87/2,190-193; Corán 88/8,39).

 

«Malditos. Donde se los encuentre serán capturados y matados sin piedad» (Corán 90/33,61).

 

«Capturadlos y matadlos allá donde los encontréis. Os hemos dado plena autoridad sobre ellos» (Corán 92/4,91).

 

Semejante ímpetu guerrero, esencial en el Corán, es radicalmente opuesto a los mandatos evangélicos de «Id y haced discípulos entre todas las naciones (…) y enseñadles a guardar lo que os he mandado» (Mateo 28,19-20). Las enseñanzas de Jesús, en el espíritu de las bienaventuranzas, llaman a renunciar a la violencia, no desear el mal, trabajar por la paz, amar a los enemigos, perdonar, y vencer el mal con el bien.

 

 

6.7. El tema de la yihad como guerra por la fe

 

Algunos teóricos han especulado sobre la vinculación entre religión y violencia. Incluso, bastante a la ligera, han pretendido incriminar al monoteísmo por el fomento de la violencia. Pero, a todas luces, el único caso donde ese vínculo resulta concluyente es el de la religión islámica, que justifica la violencia como medio de expandir la fe, desde su fuente en el Corán. La yihad, en el sentido literal de guerra por la religión, constituye un mandato cardinal del sistema islámico, en las antípodas del mensaje cristiano.

 

 

En el Nuevo testamento

 

El Evangelio según Lucas narra que Jesús, al leer en la sinagoga un pasaje del profeta Isaías, omitió al final la lectura de la última frase, «el día de la venganza de nuestro Dios», que evocaba la figura del mesías guerrero:

 

«Fue a Nazaret, donde se había criado y, según su costumbre, entró un sábado en la sinagoga y se puso en pie para hacer la lectura. Le entregaron el rollo del profeta Isaías. Lo desenrolló y dio con el texto que dice: ‘El Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido para que dé la buena noticia a los pobres; me ha enviado a anunciar la libertad a los cautivos y la vista a los ciegos, para poner en libertad a los oprimidos, para proclamar un año de gracia del Señor’. Lo enrolló, se lo entregó al encargado y se sentó. Toda la sinagoga tenía los ojos fijos en él. Él empezó diciéndoles: ‘Hoy, en presencia vuestra, se ha cumplido esta Escritura.’ Todos lo aprobaban, admirados de aquellas palabras sobre la gracia que salían de su boca» (Lucas 4,16-22).

 

Es verdad que el Evangelio según Mateo pone en boca de Jesús un dicho de talante combativo: «No penséis que he venido a traer paz a la tierra. No he venido a traer paz, sino espada» (Mateo 10,34). Pero, para entenderlo bien es necesario continuar leyendo los versículos siguientes: «quien ame a su padre o a su madre más que a mí no es digno de mí», «quien no tome su cruz para seguirme no es digno de mí» (Mateo 10,37-38). Ahí comprobamos que el sentido de la frase es metafórico y está muy claro en el texto y el contexto: se refiere a que uno mismo ha de estar dispuesto a romper personalmente con los lazos familiares jerárquicos y renunciar a los propios intereses egoístas, cuando son un obstáculo para el seguimiento de Jesús.

 

En los Evangelios, queda descartada la fuerza como medio para difundir el mensaje. Jesús rehusó radicalmente la vía de la violencia para instaurar el reino de Dios y rechazó toda actitud de odio:

 

«Bienaventurados los pacíficos» (Mateo 5,9).

 

«No opongáis resistencia al malvado; antes bien si uno te abofetea en la mejilla derecha, ofrécele también la otra» (Mateo 5,39).

 

«Yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persiguen» (Mateo 5,44; Lucas 6,27 y 35).

 

Al referir la parábola del trigo y la cizaña, Jesús expresó la necesidad de tolerancia hacia el adversario:

 

«El reino de Dios es como un hombre que sembró semilla buena en su campo. Mientras la gente dormía, llegó su enemigo y sembró cizaña en medio del trigo, y se fue. Cuando brotó el tallo y empezó a granar, se descubrió la cizaña. Los siervos fueron al amo y le dijeron: ‘Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu campo? ¿De dónde sale la cizaña?’ Les contestó: ‘Algún enemigo lo ha hecho’. Le dijeron los siervos: ‘¿Quieres que vayamos a recogerla?’ Les contestó: ‘No; no sea que, al recogerla, arranquéis a la vez el trigo. Dejad que crezcan juntos hasta la siega. Al tiempo de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña, atadla en gavillas y echadla el fuego; y el trigo lo guardáis en mi granero’» (Mateo 13,24-30).

 

El Maestro, en cierta ocasión camino de Jerusalén, quiso parar en una aldea samaritana y no se lo permitieron. Los discípulos expresaron el deseo de que un rayo destruyera aquella aldea que no los había acogido. Pero Jesús los increpó:

 

«Al verlo sus discípulos Juan y Santiago, dijeron: ‘Señor, ¿quieres que pidamos que caiga un rayo del cielo y acabe con ellos?’ Él se volvió y los reprendió. Y se fueron a otra aldea» (Lucas 9,53-56).

 

Cuando, en el monte de los Olivos, guiado por Judas, un grupo armado llegó para arrestar a Jesús, él rechazó responder violentamente.

 

«Entonces aquellos se adelantaron, le echaron mano a Jesús y lo prendieron. Uno de los que estaban con Jesús echó mano a la espada, la desenvainó y de un tajo le cortó una oreja al criado del sumo sacerdote. Jesús le dice: ‘Envaina la espada: quien empuña la espada a espada morirá’» (Mateo 26,50-52; Juan 18,11).

 

Jesús aceptó su propia muerte y perdonó a quienes lo ejecutaban:

 

«Cuando llegaron al lugar llamado Calvario, lo crucificaron a él y a los malhechores, uno a la derecha y otro a la izquierda. Jesús dijo: ‘Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen’ (Lucas 23,33-34).

 

 

Según el Corán

 

Inicialmente Mahoma predicaba la inminente hora del fin del mundo, la llegada del Mesías que desencadenaría una lucha apocalíptica para implantar su reinado en la tierra. El Corán refleja por doquier la mentalidad de ese mesianismo armado. Convoca al combate más de cien veces, en el sentido de guerra contra los que considera enemigos de Dios. La yihad se constituye en el núcleo de la moral islámica. Por más que el sentido etimológico de la palabra sea hacer un esfuerzo, su uso en todos los contextos coránicos significa lucha con la espada y en formación militar, matando y muriendo por Alá. De hecho, el libro sagrado del islam lanza gran cantidad de amenazas, condenas y órdenes de ataque contra los infieles, consignadas en más de la mitad de sus capítulos.

 

Mahoma es el modelo que hay que imitar, un profeta levantado en armas, que organizaba la guerra en nombre de Dios (Corán 88/8,65). Esta doctrina, establecida en el Corán, se confirma en la biografía del profeta y en los hadices auténticos, y es sustentada unánimemente por los comentadores, los exegetas y los jurisconsultos musulmanes.

 

El Corán convoca a la yihad «en el camino de Dios», como combate por la causa mesiánica con toda clase de recursos violentos. El vocabulario bélico se repite con mucha frecuencia, aludiendo inequívocamente a la contienda armada:

 

– Los términos «combatir» y «combate» se emplean al menos 76 veces en el Corán, casi todas en el sentido militar (74 en capítulos posteriores a la hégira).

– Las palabras «luchar» y «lucha», 32 veces (26 poshegíricas).

– Los vocablos «guerrear» y «guerra», 6 veces (todas poshegíricas).

– El verbo «matar», en contexto de yihad, aparece más de 20 veces.

– La «muerte» en la batalla se menciona unas 50 veces.

 

De los capítulos llamados de La Meca, anteriores a la hégira, presuntamente no violentos, el 67% emplea la violencia verbal para fustigar moralmente a los que no creen en la predicación de Mahoma.

 

Los capítulos de Medina, posteriores a la hégira, no solo lanzan maldiciones contra los que no creen, sino que el 51% de ellos ordena y narra agresiones de violencia física contra quienes se oponen al profeta y sus huestes.

 

En resumen, hay 332 versículos del Corán que se exhortan a la yihad. Atraviesan todo el libro, pues 48 de ellos pertenecen a la época anterior a la hégira, y 284 a la posterior.

 

Antes de la hégira, las llamadas al combate (yihad) no significaban aún «ir a la guerra», sino ser perseverantes frente a los que desmentían la prédica mahomética. Pero, desde la hégira, el significado bélico se impuso en primer plano, con la creencia de que el mandato de la yihad procedía de la voluntad de Dios y exigía obediencia ciega y enrolarse para combatir, quedando exentos únicamente los ciegos, los cojos y los enfermos (Corán 111/48,17).

 

Todo buen musulmán tiene el deber religioso y político, prefijado por Dios en el Corán, de odiar, atacar y someter a los «infieles», a los que no creen en el mensaje de Mahoma. La yihad, como mi­li­tarización mesiánico-milenarista, tiene como objetivo derrotarlos y humillarlos. La misión encomendada a la yihad es imprescriptible y su finalidad mira a la destrucción de todas las demás religiones y culturas, y a la islamización del mundo, bajo el imperio teocrático de la Ley islámica. En definitiva, la yihad es guerrera, o no es nada. Las demás dimensiones son suplementarias, en función de la victoria que, al final, se alcanza y afianza manu militari.

 

En el propio Corán podemos observar una evolución en la doctrina y el planteamiento de la yihad, conforme fueron cambiando las circunstancias, de tal manera que pasa por cuatro fases sucesivas. Lo invariable estriba en que, desde el principio, siempre se concibió como guerra legitimada teológicamente.

 

A. En los primeros tiempos de La Meca, encontramos la exhortación a no responder violentamente a las agresiones. La tarea de Mahoma se limitaba a advertir y anunciar:

 

«Ten paciencia con lo que dicen y apártate de ellos discretamente» (Corán 3/73,10).

 

«No nos incumbe más que la transmisión clara» (Corán 41/36,17).

 

B. Después de la emigración a Yatrib (Medina), Mahoma, conforme iba organizando una estructura de poder, consideró que estaba permitido responder con la fuerza, en caso de ser agredidos:

 

«Se da autorización a quienes son atacados [para combatir], porque han sido oprimidos. Dios es poderoso para auxiliarlos. A los que han sido expulsados de sus hogares sin derecho, simplemente por haber dicho: ‘Dios es nuestro Señor’» (Corán 103/22,39-40).

 

C. Más tarde, cuando Mahoma y sus seguidores habían adquirido bastante poder, se les ordenó combatir contra quienes los agredían, de modo que no solo está permitido, sino que es un deber el responder a la agresión:

 

«Combatid en el camino de Dios contra los que combaten contra vosotros, y no transgredáis. Dios no ama a los transgresores. Matadlos allí donde os encontréis con ellos, y expulsadlos de donde os hayan expulsado. La subversión es más grave que matar. (…) Si combaten contra vosotros, entonces matadlos» (Corán 87/2,190-191).

 

«Se os ha prescrito el combate, aunque sea repugnante para vosotros. Quizá algo os repugna, cuando es mejor para vosotros. (…) La subversión es un pecado más grande que matar» (Corán 87/2,216-217).

 

D. Finalmente, una vez consolidado ya su poderío militar, Mahoma emprende la guerra ofensiva. El Corán legitima el tomar la iniciativa bélica. Concibe que es un derecho, y hasta un deber, iniciar la ofensiva en la guerra, de manera que la yihad constituye una obligación en varias situaciones perfectamente especificadas. Es preceptiva 1) la yihad contra los apóstatas que abandonan el islam, 2) la yihad contra los rebeldes o insumisos dentro de la comunidad muslim, 3) la yihad contra los países de infieles o territorios de guerra, y 4) la yihad contra los subversivos que dividen el islam. Para refutar a quienes todavía pretenden negar el significado guerrero de la yihad, aquí sigue una selección de citas coránicas, en orden cronológico:

 

«Infundiré el terror en los corazones de los que han descreído. Golpeadlos por encima del cuello, golpeadlos en todos los dedos» (Corán 88/8,12).

 

«Cuando os enfrentéis con aquellos que han descreído, en orden de batalla, no les volváis la espalda. Quien, ese día, les vuelva la espalda, a menos que sea al desplazarse para el combate, o para unirse a una tropa, incurrirá en la ira de Dios, y la gehena será su albergue. ¡Qué detestable destino! No sois vosotros quienes los habéis matado, sino que es Dios quien los ha matado. Cuando lanzabas, no eras tú quien lanzaba, sino que es Dios quien lanzaba. A fin de mostrar a los creyentes una buena prueba de su parte» (Corán 88/8,15-17).

 

«Combatid contra ellos hasta que no haya más subversión, y que toda la religión sea de Dios » (Corán 88/8,39).

 

«Preparad contra ellos tanto como podáis, como fuerza y caballos de guerra, a fin de atemorizar al enemigo de Dios y vuestro, y a otros además de estos, que no conocéis. Dios los conoce. Lo que gastéis en el camino de Dios os será devuelto» (Corán 88/8,60).

 

«¡Profeta! Incita a los creyentes al combate. Si hay entre vosotros veinte que aguanten, vencerán a doscientos. Y si hay entre vosotros cien, vencerán a mil de los descreídos» (Corán 88/8,65).

 

«Infundiremos el terror en los corazones de los que han descreído, por haber asociado a Dios algo de lo que él no ha hecho descender ningún argumento de autoridad. El fuego será su albergue. ¡Qué detestable morada para los opresores!» (Corán 89/3,151).

 

«Si sois matados en el camino de Dios, o si morís, un perdón y una misericordia de parte de Dios son mejor que lo que ellos acumulan» (Corán 89/3,157).

 

«No pienses que los que han sido matados en el camino de Dios están muertos. Están más bien vivos junto a su Señor, recibiendo su recompensa» (Corán 89/3,169).

 

«Malditos. Donde se los encuentre, serán capturados y matados sin piedad» (Corán 90/33,61).

 

«Renegamos de vosotros. La enemistad y el odio han aparecido entre nosotros y vosotros para siempre, hasta que creáis solo en Dios» (Corán 91/60,4).

 

«Los que han creído combaten en el camino de Dios. Y los que han descreído combaten en el camino de los ídolos. Combatid, pues, contra los aliados de satán» (Corán 92/4,76).

 

«Si vuelven la espalda, capturadlos y matadlos allá donde los encontréis» (Corán 92/4,89).

 

«Si no se apartan de vosotros, solicitan la paz y rinden sus armas, capturadlos y matadlos allá donde los encontréis. Os hemos dado plena autoridad sobre ellos» (Corán 92/4,91).

 

«Cuando os enfrentéis a los que han descreído, golpead en la nuca. Cuando los hayáis derrotado, encadenadlos fuertemente. Después de esto, una vez que la guerra haya terminado, o los libertáis, o pedís el rescate» (Corán 95/47,4).

 

«Una vez que transcurran los meses prohibidos, matad a los asociadores allá donde los encontréis, capturadlos, asediadlos, tendedles emboscadas por todas partes» (Corán 113/9,5).

 

«Combatid contra ellos. Dios los castigará por vuestras manos, los cubrirá de ignominia, os auxiliará contra ellos, curará los pechos de la gente creyente» (Corán 113/9,14).

 

«Combatid contra aquellos a los que se les dio el Libro, que no creen en Dios ni en el último día, no prohíben lo que Dios y su enviado han prohibido, y no profesan la religión de la verdad, hasta que paguen el tributo con su mano y en estado de humillación» (Corán 113/9,29).

 

«Movilizaos, los ligeros y los pesados, y combatid con vuestras fortunas y vuestras personas en el camino de Dios. Esto es mejor para vosotros» (Corán 113/9,41).

 

«Creed en Dios y luchad junto a su enviado» (Corán 113/9,86).

 

«¡Vosotros que habéis creído! Combatid contra los infieles que tengáis cerca, y que encuentren dureza en vosotros. Sabed que Dios está con los que temen» (Corán 113/9,123).

 

Ya sabemos que, en el Corán, cuando hay contradicción entre un versículo y otro, el más reciente prevalece sobre los anteriores, que se consideran abrogados. Así, los versículos que prescriben «el combate en el camino de Dios» anulan cualquier otro previo en sentido contrario (Corán 87/2,190; 92/4,74.76.95; 106/49,15; 109/61,11; 112/5,35; 113/9,41; 113/9,111). Este asunto de la doctrina de la abrogación es de capital importancia, porque de ella se desprende que los versículos definitivos son precisamente los llamados «versículos de la espada»: Corán 87/2,193; 113/9,29; 113/9,36; 113/9,41.

 

Por tanto, «en el camino de Dios» se juzga legítimo agredir, matar y morir por la religión islámica. Al que muere matando se le llama «mártir». Porque Dios ama a los que matan por su causa (Corán 88/8,15-17; 95/47,3-4; 109/61,4; 113/9,5; 113/9,123).

 

El Corán enaltece como grandes predilectos de Dios a los que «emigraron», es decir, los que salieron de la propia tierra para incorporarse a los ejércitos de Mahoma, como yihadíes «en el camino de Dios»:

 

«Tu Señor, para con aquellos que han emigrado, después de haber sido probados, y luego han combatido y han aguantado, tu Señor será, después de eso, indulgente y misericordioso» (Corán 70/16,110).

 

«Los que han creído, y los que han emigrado y combatido en el camino de Dios, esos esperan la misericordia de Dios» (Corán 87/2,218).

 

«Los que han creído, emigrado, y combatido en el camino de Dios, así como quienes los han albergado y auxiliado, estos son los verdaderos creyentes» (Corán 88/8,74).

 

«Los que han emigrado en el camino de Dios, y luego han sido matados, o han muerto, Dios les adjudicará una buena recompensa» (Corán 103/22,58).

 

«Dios ama a los que combaten en su camino, en fila, como si fueran un edificio de plomo» (Corán 109/61,4).

 

«La retribución de quienes hacen la guerra contra Dios y su enviado, y se dan a corromper la tierra, es que sean muertos, o crucificados, o se les amputen las manos y los pies opuestos, o que sean expulsados del país» (Corán 112/5,33).

 

«Los que han creído, emigrado, y combatido en el camino de Dios con sus fortunas y sus personas tienen un grado más elevado ante Dios. Estos son los victoriosos» (Corán 113/9,20).

 

«Los primeros precursores entre los emigrados y los auxiliares, y los que los han seguido con buena voluntad, Dios los ha aceptado, y ellos lo han aceptado. Él ha preparado para ellos jardines bajo los que correrán arroyos, donde estarán eternamente» (Corán 113/9,100).

 

Por lo que respecta las mujeres, también se les encargan tareas en la yihad. Está documentado que muchas acompañaban a las tropas como servicio de intendencia. A ellas se alude a veces expresamente como las «emigradas» (Corán 89/3,195; 90/33,50; 91/60,10).

 

En fin, los combatientes cuentan con la promesa divina que garantiza la recompensa, ya sea el botín, ya, en cualquier eventualidad, las delicias eternas del paraíso (Corán 89/3,195; 92/4,74; 92/4,95; 109/61,11-12; 113/9,111).

 

«Pero el enviado y los que han creído con él han luchado con sus fortunas y sus personas. Estos tendrán los beneficios, y esos son los que triunfarán. Dios les ha preparado jardines bajo los cuales correrán arroyos, donde estarán eternamente. Ese es el gran éxito» (Corán 113/9,88-89).

 

 

Resultado de la comparación

 

El contraste no puede ser mayor entre la canonización de la violencia en el Corán y el rechazo frontal del uso de la violencia en los Evangelios, que exhortan a soportar con paciencia los ataques. Porque «llegará un tiempo en que quien os mate piense que ofrece culto a Dios» (Juan 16,2). Por el contrario, es incuestionable que el Corán autoriza a sus seguidores a realizar actos violentos como un medio acorde con la voluntad de Dios, una guerra santa para la implantación de la religión, la ley y el poder islámicos.

 

El análisis del concepto de yihad llega a la conclusión de que el recurso multiforme a la violencia está codificado en el Corán como la acción más meritoria a los ojos de Alá. Más aún, hay un insistente llamamiento a ejercerla mediante la estratagema, la coacción, el castigo, el homicidio y la guerra, todo ello como un mandato divino.

 

A partir de la hégira, la predicación coránica fue siempre, inseparablemente, un discurso religioso que movilizaba para la guerra, una fusión de sermón y arenga, dirigido a reclutar combatientes yihadíes bajo la autoridad del profeta y sus sucesores.

 

El Corán y la Ley islámica dan un sentido sagrado al odio y al empleo de la violencia en pro de la religión. Justifican el exterminio o la esclavización de los infieles, si una vez vencidos se resisten a convertirse. Para otros monoteístas, se impone la subordinación social bajo el humillante estatuto de dimmíes, con tributos onerosos y otras exacciones. En el fondo, ese proceder esencialmente islámico comporta el sometimiento servil del creyente a una pretendida revelación que lo anula y lo empuja a conductas execrables. Y da curso legal a la desconfianza en la razón humana, a la negación de la conciencia y la libertad personal.

 

Por el contrario, las fuentes cristianas primitivas muestran cómo el mensaje de salvación se abre a los gentiles, a todos los pueblos, pero concebido y llevado a cabo como una misión pacífica. Los Evangelios apelan a la conciencia y la libertad de cada persona, y su difusión busca cauces a través de la enseñanza persuasiva y la experiencia de un modo de vida que suscite el seguimiento de Jesús.

 

En el Nuevo testamento no hay lugar para ninguna imposición de la fe por la fuerza, ni se tienen por enemigos a quienes siguen su propio camino. Por el contrario, como hemos visto, Jesús enseña que es mejor devolver bien por mal, perdonar sin límite, dejar crecer el trigo y la cizaña; y manda que se envaine la espada. En fin, una ética de renuncia a la violencia, completamente antagónica de la coránica.