El Corán y
los Evangelios. Estudio comparativo
6. Comparación de temas con sentido práctico
PEDRO GÓMEZ
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La ética trata
de la acción, la
decisión, el comportamiento práctico, y presupone un juicio sobre lo
bueno y lo
malo, lo justo y lo injusto. La práctica respecto a los demás tiene que
ver no
solo con la ética, sino también con la política y su regulación por
medio del
derecho.
En el islamismo,
donde la política está
fundida con la religión, vemos que la ética solo existe supeditada al
derecho,
pues viene a restringirse al cumplimiento de la ley, que gobierna todos
los aspectos
de la vida. La Ley islámica, que se tiene por
inalterable, no solo pretende regir la comunidad musulmana, sino que
preconiza
una validez universal, por lo que el islam aspira a dominar el mundo
entero, tarea
encomendada a la yihad.
Hay múltiples
temas relacionados con
la práctica ética y política, que ponen de manifiesto orientaciones y
normas
características de cada sistema religioso. Aquí, desarrollaremos la
comparación
en una selección de temas prácticos importantes, aunque de ninguna
manera
agotan el repertorio: el tema de la ley islámica y la teocracia; el
tema del
talión y los castigos; el tema del matrimonio; el tema de la
transgresión
sexual; el tema del estatus de la mujer; el tema de los infieles; y el
tema de
la yihad como guerra por la fe.
6.1.
El tema de la
ley islámica y la teocracia
Existen diferentes
modos de concebir
la fundamentación del derecho. Primero, el derecho emana de un
dictador, sea una
persona o un sistema. Segundo, el derecho se establece mediante un
acuerdo democrático,
alcanzado mediante deliberación y votación. Tercero, el derecho procede
de una
revelación divina. En este último modelo, a su vez, encontramos tres
versiones
distintas: la judía, la romana/cristiana y la musulmana (cfr. Sami
Aldeeb). Solamente
la concepción musulmana postula a Dios como el único y exclusivo sujeto
instaurador del derecho.
Según
el Nuevo testamento
El cristianismo
no desprecia la ley, a la que concede su importancia, pero no
absolutiza la
literalidad de sus preceptos. Da prioridad al Espíritu que inspira a
cada
creyente, es decir, a la conciencia individual. Esto relativiza toda
ley
concreta, posibilita la revisión y la modificación de las leyes, pues
afirma la
preeminencia de un espíritu que inspirará las decisiones necesarias en
el
futuro. En otras palabras, Dios o, lo que es lo mismo, su Espíritu
habla a
través de cada una de las personas, y se comunica en todas y cada una
de las
épocas; no solo en un momento histórico privilegiado que clausura el
tiempo; no
mediante una revelación petrificada en un texto.
Los
mandamientos del decálogo tienen un contenido fundamentalmente
negativo: no
matar, no robar, no mentir, etc. El amor a Dios y al prójimo están por
encima
de cualquier otra prescripción particular.
«Habéis
oído que se dijo: ‘Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo’. Pues yo
os
digo: Amad a vuestros enemigos, orad por los que os persiguen. Así
seréis hijos
de vuestro Padre del cielo, que hace salir su sol sobre malos y buenos,
y hace
llover sobre justos e injustos» (Mateo 5,44-45).
El
mensaje de Jesús y el conjunto del Nuevo testamento constituye una
llamada que
apela al individuo, quien ha de responder con una aceptación personal
de la fe.
Respeta la libertad de conciencia y de religión. La pertenencia a la
comunidad
de fe no se funda en ser miembro de una familia, una tribu, o una
nación. Lo
común fundante es un mismo Espíritu, no un pueblo, ni una cultura, ni
un
imperio.
La
ética de los Evangelios se basa en principios y propone valores morales
más que
normas particulares de comportamiento: la justicia, el amor al prójimo,
la
renuncia al estatus (igualdad), el amor a los enemigos, las
bienaventuranzas,
el perdón, la verdad, la libertad, la esperanza. El fundamento ético se
concibe
como actuar movidos por el Espíritu santo, cuyos dones difieren en cada
persona. Así, el campo de actuación queda abierto a la libertad
personal y al
acuerdo con los demás.
Otro aspecto
importante es la
diferenciación entre el ámbito religioso y el ámbito político, que
avala la
autonomía respectiva del poder secular y el poder espiritual, de modo
que hace
posible la separación de poderes. Se reconoce un orden temporal o civil
de la
sociedad con su jurisdicción propia:
«Maestro… dinos tu
opinión: ¿está
permitido pagar tributo al César o no? Conociendo Jesús su mala
intención, les
dijo: ‘¿Por qué me tentáis, hipócritas? Enseñadme la moneda del
tributo’. Ellos
le ofrecieron un denario y él les preguntó: ‘¿De quién es esta efigie y
esta
leyenda?’ Le respondieron: ‘Del César’. Entonces les replicó: ‘Pues lo
que es
del César devolvédselo al César, y lo que es de Dios, a Dios’» (Mateo
22,18-21).
«Uno de la
multitud le dijo: ‘Maestro,
dile a mi hermano que reparta conmigo la herencia’. Le contestó Jesús:
‘Hombre,
¿quién me ha nombrado juez o árbitro entre vosotros?’» (Lucas 12,13-14).
Jesús se
negó a asumir el papel de juez en un pleito civil. La resolución de los
conflictos sociales debe ser autónoma. En cambio, exhortó a evitar la
codicia:
«Mirad, guardaos de toda codicia, porque, por más rico que uno sea, la
vida no
depende de los bienes»» (Lucas 12,15). La fórmula concreta se confía a
la ley
civil, desacralizada, y a la generosidad personal.
«Respondió Jesús:
‘Mi reino no es de este mundo’» (Juan 18,36).
Para el apóstol
Pablo, por su parte, la autoridad política en su orden está legitimada,
por
cuanto le compete la misión de proteger a la gente honrada y reprobar a
los
delincuentes.
«Sométase todo
individuo a las
autoridades constituidas; no hay autoridad sin que lo disponga Dios»
(Romanos
13,1).
Pablo aclara con
toda precisión que lo
que Dios dispone no es el contenido de lo que manda la autoridad, sino
que tan
solo dispone que ha de haber autoridad. Por tanto, no hay ningún lugar
para la
teocracia. Por el contrario, así se establece la condición necesaria
para que
pueda desarrollarse un sistema político basado en los ciudadanos, donde
la ley
depende del debate racional y donde hay participación en las
decisiones.
Ciertamente no se especifica cuál debe ser el modo o el método
concreto, que
queda abierto a la evolución histórica.
Según el Corán
Seis siglos
después de los Evangelios, el Corán avanza en una dirección
radicalmente contraria.
La Ley islámica, el derecho musulmán, se designa con el término saría,
cuya traducción literal sería «senda», en el sentido de la norma
establecida
por Dios, que los creyentes están obligados a seguir sin rechistar.
Esta
palabra aparece solo tres veces en el Corán, pero es determinante:
«Él
os ha dado como senda [saría] de la religión lo que había
ordenado a
Noé, lo que te hemos revelado, lo que habíamos ordenado a Abrahán, a
Moisés y a
Jesús: ‘Estableced la religión, y no os separéis a causa de ella’»
(Corán
62/42,13).
«Luego
te pusimos en una senda [saría] del orden. Síguela, pues, y no
sigas los
deseos de quienes no saben» (Corán 65/45,18).
«A
cada uno de vosotros os hemos dado una senda [saría] y una
conducta. Si
Dios hubiera querido, hubiera hecho de vosotros una sola nación. Pero
quería
probaros en lo que os dio. Competid en buenas obras» (Corán 112/5,48).
Estas citas no
aclaran mucho, pero
apuntan a una idea del derecho como algo de orden religioso, derivado
de la
voluntad de Dios que instaura y revela la ley. Dios representa la única
fuente
de derecho para la sociedad humana. A lo largo de la historia, esta
idea se
desarrolló hasta ocupar un lugar central y fundamental en el sistema
islámico
y, por supuesto, en las escuelas de jurisprudencia.
El
islam, más que una fe interior, es una
ley que el musulmán tiene la obligación de cumplir, porque lo manda
Dios. Y
esta ley no se basa en principios éticos o jurídicos, sino que consiste
en un
catálogo minucioso de prescripciones, prohibiciones y sanciones,
revelado o
derivado de la revelación por los jurisconsultos, ulemas o ayatolás.
Los
detentadores del poder tienen el encargo específico de exigir su
cumplimiento.
La fe islámica se
compendia en el
cumplimiento de la Ley, que tiene una naturaleza tanto religiosa como
política
(al modo de la Ley mosaica), que se considera revelada en los preceptos
del
Corán y, sobre esta base, codificada en el aparato jurídico de la saría
y la jurisprudencia. De tal manera que el orden social en su totalidad
se
concibe regido y reglamentado por normas dictadas por Dios.
Como el ethos
islámico no
distingue entre religión y política, y supedita totalmente al individuo
a la
comunidad, la ética personal se reduce al deber de someterse a los
preceptos de
la ley.
Semejante
sumisión impone no solo una moral heterónoma, sino una moral teónoma,
es
decir, regulada enteramente por un ordenamiento dispuesto por Dios y su
profeta:
«¿Quién administra
el orden? Dirán: ‘Dios’» (Corán 51/10,31).
«Él administra el
orden desde el cielo hasta la tierra» (Corán 75/32,5; también 96/13,2).
«La orden de Dios
es una predeterminación predeterminada» (Corán 90/33,38).
«Esta es la orden
de Dios, que él ha hecho descender a vosotros» (Corán 99/65,5).
En el Corán, hay
800 versículos en los
que se decretan normas de comportamiento práctico con carácter
jurídico. Al
cumplimiento de tales normas es a lo que se llama equidad, justicia, o
paz, que
no pueden buscarse como un valor en sí mismo. De igual manera, tampoco
cabe una
búsqueda independiente de la verdad, sino que llaman verdad al conjunto
de
enunciados de la «revelación».
La
fuente primaria de la Ley islámica es el Corán, pero también la
tradición, la
vida del profeta y los relatos o hadices
de Mahoma. Ahí yace toda la justificación de los decretos emitidos por
los ulemas
y muftíes suníes, o los ayatolás y mulás chiíes. Esta Ley
islámica fue codificada, durante los siglos VIII y IX, por
cuatro
escuelas de jurisprudencia suníes: hanafí, malikí, chafií y hanbalí.
Más las
escuelas de jurisprudencia chiíes: zaydí y yafarí.
En
época antigua, las escuelas de
jurisprudencia utilizaron recursos jurídicos como el consenso de los
ulemas, la
analogía, o la exégesis racional, pero luego fueron abandonados y, en
cualquier
caso, no constituyen procedimientos para elaborar la Ley, que es
potestad
soberana y exclusiva de Dios. Se trataba solo de modos subsidiarios de
aclarar
y aplicar las normas instauradas en el Corán y la tradición de Mahoma,
y
recopiladas en los códigos jurídicos. Se rechaza toda interpretación
subjetiva,
y toda innovación está condenada como vía a la perdición.
El
ideal de la conducta musulmana se
resume en la obediencia a la ley en todos sus preceptos. El Corán
reclama
obediencia insistentemente, de modo aún más apremiante en los capítulos
posteriores a la hégira: 38 veces exigen obediencia a Dios y a su
enviado; y en
19 ocasiones lanzan terribles amenazas contra quienes desobedezcan.
«Al
que obedece a Dios y a su enviado, él lo
hará entrar en jardines bajo los cuales correrán arroyos, donde estarán
eternamente. (…) Al que desobedece a Dios y a su enviado, y transgrede
sus
normas, él lo hará entrar al fuego, donde estará eternamente» (Corán
92/4,13-14; paralelo en 111/48,17).
«Los
creyentes y las creyentes son aliados
unos de otros. Ordenan lo conveniente, prohíben lo reprobable, elevan
el rezo,
pagan el tributo, y obedecen a Dios y a su enviado» (Corán 113/9,71).
Según
se enuncian algunos versículos,
parece que no hay diferencia entre Dios y el enviado, ya que: «El que
obedece
al enviado, ha obedecido a Dios» (Corán 92/4,80). Y es que, en la
práctica,
todo se resuelve en acatar y cumplir los mandatos de Mahoma. Más aún,
no se
trata no solo de cumplirlos uno mismo, sino que además uno debe hacer
que los
demás los cumplan.
El
Corán expresa también la idea de
obediencia como ser «sumiso» (52 veces), «someterse» a Dios (21 veces)
y
aceptar la «sumisión» (8 veces). La raíz de la palabra utilizada es la
que más
adelante dio lugar a «musulmán» (sumiso) y
a «islam» (sumisión).
«¡Señor
nuestro! Haz de nosotros unos
sumisos a ti, y de nuestra descendencia una nación sumisa a ti» (Corán
87/2,128).
La
exigencia coránica de implantar la «sumisión»
se proyecta más allá de la comunidad musulmana, hacia la imposición del
sistema
legal islámico sobre todos los demás. Hasta el punto de legitimar
expresamente la
agresión a cualquier religión concurrente, con el fin de lograr la
hegemonía
para el islamismo. Por mucho que en un versículo se diga que Dios dio
sus
respectivas «sendas» a unos y a otros (Corán 112/5,48), los eruditos
musulmanes
sentenciaron que ese versículo está abrogado por los versículos que
convocan a
combatir hasta que solo quede la religión de Dios, o sea, solo el islam
(Corán
88/8,39; 113/9,5; 114/110,2).
En
el Corán, la violencia sagrada comporta «terribles castigos» que
sancionan toda
insumisión al orden legal de la saría. La violencia tiene una
doble
cara, hacia dentro contra los transgresores, y hacia fuera como
estrategia para
impulsar el proceso de universalización de la Ley islámica. Las suras
del Corán
fundamentan y fomentan un ethos de militarización mesiánica, de
conquista
y dominación, que, históricamente, condujo desde la dinastía mahomética
a una
sucesión de élites aristocráticas militares, de detentadores del poder
musulmán, que siempre pretendieron ser descendientes del profeta y
adalides de
la yihad.
Dada
esta configuración mental, los
musulmanes no pueden aceptar otro poder político que el basado en la
religión
coránica. No conciben otro tipo de autoridad que aquella que gobierna
en el nombre
de Dios con la misión de aplicar la Ley divina. En esto estrictamente
radica el teocratismo islámico.
Una vez
instauradas las bases, queda
consolidado un sistema completo. Los preceptos dictaminados en el
Corán, o deducidos
de él, llegan a estructurar las codificaciones, inabarcables,
firmemente
mantenidas por la costumbre y el adoctrinamiento. A continuación,
aunque se
produzcan repeticiones de lo que ya he expuesto y de lo que
desarrollaré más
adelante, creo que merece la pena enumerar un compendio de
estipulaciones
legales:
1.
El Corán obliga a creer en Alá y en la supuesta revelación divina a
Mahoma,
literal e inmutable, guía para todo saber y obrar. Los ritos islámicos
son
obligatorios y públicos: la profesión de fe, el rezo, el tributo, el
ayuno y la
peregrinación. Está prohibido tajantemente abandonar el islam, so pena
de
incurrir en apostasía (Corán 70/16,106; 89/3,90-91; 87/2,217; 89/3,167;
92/4,137; 112/5,54; 113/9,74). Está prohibido criticar al islam y al
profeta,
acto que se considera blasfemia (Corán
112/5,33). La apostasía y la blasfemia pueden acarrear la muerte.
2.
La Ley islámica se instaura indisociablemente con carácter religioso y
político, regula todos los aspectos de la vida y funciona como
constitución
suprema del Estado. No admite más poder que el basado en la religión
(Corán
55/6,116; 62/42,15; 62/42,21; 65/45,18; 87/2,120; 90/33,36; 92/4,105;
102/24,51; 112/5,45 y 48-49).
3.
Sacraliza el principio de la inferioridad y desigualdad jurídica de la
mujer
respecto al hombre: «Ellas tienen derechos similares a ellos, según los
usos.
Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán
87/2,228).
4.
Santifica un régimen de matrimonio y parentesco oriental, de escala
tribal,
dentro de un sistema jurídico discriminatorio según el sexo y la
religión.
Autoriza la poligamia para los hombres ricos (Corán 92/4,3; 92/4,129),
y el
repudio de la esposa (Corán 87/2,227-233). La mujer debe obedecer al
marido
(Corán 92/4,34). A la mujer no musulmana, para casarse con un musulmán,
se la
obliga a convertirse al islam (Corán 87/2,221).
5.
Penaliza como delito grave el adulterio (Corán 74/23,5-7; 90/33,30;
92/4,25),
del que la acusación ha de presentar cuatro testigos (Corán 102/24,4-5).
6.
Penaliza como delito grave la fornicación o las relaciones sexuales
entre no
casados, así como la promiscuidad y las citas ilegales (Corán 42/25,68;
50/17,32; 102/24,2).
7.
Castiga como delito grave la homosexualidad, tanto masculina como
femenina,
aunque más la femenina (Corán 39/7,81; 47/26,165; 48/27,55; 85/29,29;
92/4,15-16; 102/24,19).
8.
Prohíbe la prostitución de las mujeres musulmanas (Corán 102/24,33),
pero no el
abuso sexual sobre las esclavas y las no musulmanas (Corán 74/23,6 y
30;
90/33,50; 92/4,3).
9.
Impone a los menores la circuncisión, tanto masculina como femenina,
aunque no
esté directamente en el Corán (91/60,4 y 6).
10.
Erige un orden económico y financiero halal, cuyo patrón es el
reparto
desigual del botín (Corán 88/8,1; 88/8,41; 90/33,50; 101/59,6-7;
111/48,19-20).
Prohíbe el préstamo con interés (Corán 84/30,39; 87/2,275-276;
87/2,278-280;
89/3,130; 92/4,161), aunque, en realidad, se practica mediante
subterfugios. En
la herencia, le corresponde a la mujer la mitad que al hombre (Corán
92/4,11-12).
11.
Promueve la esclavitud y el mercado de esclavos, que la yihad abastece.
Los
amos son libres para tener relaciones sexuales con sus esclavas (Corán
70/16,71; 74/23,6; 79/70,30; 84/30,28; 90/33,50 y 55; 92/4,24-25;
92/4,36;
102/24,31).
12.
En la justicia, exalta el principio vindicativo del talión (Corán
62/42,40-41;
70/16,126). En cuanto al valor del testimonio, el de una mujer vale la
mitad
que el de un hombre (Corán 87/2,282).
13.
En la indumentaria, dicta normas de vestimenta para las mujeres (Corán
90/33,32-33; 90/33,55; 90/33,59; 102/24,31; 102/24,60). Y también para
el
atuendo de los hombres (Corán 102/24,30; 102/24,58-59).
14.
Instaura reglas de impureza y de pureza que rigen las relaciones con el
propio
cuerpo y con los demás; de ahí la exigencia de abluciones y otros
rituales de
purificación (Corán 92/4,43; 112/5,6; 87/2,222; 88/8,11).
15.
En la alimentación, fija prohibiciones como la de comer carne de cerdo
(Corán
55/6,145; 70/16,115; 87/2,173; 112/5,3). Prohíbe igualmente la carne de
otros
animales impuros o no sacrificados según el rito halal, y
también la
sangre (Corán 43/35,12; 55/6,118-119 y 121; 55/6,138-146; 60/40,79;
70/16,114-115; 87/2,172-173; 103/22,36; 112/5,1-5).
16.
Además, prohíbe el vino y el consumo de toda clase de bebidas
alcohólicas
(Corán 70/16,67; 87/2,219; 92/4,43; 112/5,90-91).
17.
Aunque prohíbe el homicidio, establece que, en ciertos casos, es legal
matar y
cobrarse el precio de la sangre, aplicando así el talión (Corán
50/17,33;
87/2,178-179; 87/2,194; 92/4,92; 112/5,45).
18.
La Ley islámica solo otorga plenos derechos a los súbditos musulmanes,
por lo
que los judíos y los cristianos en la sociedad musulmana están
jurídicamente
discriminados, bajo el estatuto de la dimma, con onerosos
impuestos y
humillados (Corán 113/9,29).
19.
Las personas que profesen religiones no monoteístas y los ateos están
privados
de todo derecho y amenazados de muerte o esclavitud. Porque, en el
islam, no
cabe libertad de conciencia, ni de religión (Corán 89/3,85). Más aún,
hay
obligación de someterlos a todo el mundo al islam (Corán 109/61,9;
113/9,33), objetivo
encomendado a la yihad.
En
su núcleo, el derecho islámico consagra una jerarquía de poder de
naturaleza
teocrática, es decir, no solo santificado teológicamente, sino que
pretende
aplicar directamente órdenes divinas reveladas. Ahora bien, no vale
ocultar la
realidad de que tales disposiciones, en su concreción, refuerzan unas
brechas
estructurales básicas que dividen a la humanidad, por cuanto instauran
y
consagran la supremacía del musulmán sobre el no musulmán, la
supremacía del
árabe sobre el no árabe, la supremacía del amo sobre el esclavo, la
supremacía
del varón sobre la mujer. Todo esto con el agravante de atribuir a Dios
la
santificación de ese orden tan poco equitativo.
Resultado de la
comparación
Una vez que el
Corán ha definido a la
divinidad como voluntad, y no como logos, no cabe discernimiento acerca
de lo
que es conforme con la razón, sino tan solo el sometimiento completo al
imperativo divino revelado en la Ley, sin que quede un resquicio para
cuestionar nada. La Ley islámica exige la renuncia a la propia
racionalidad y
rechaza toda autonomía moral de las personas. Si históricamente,
durante un
tiempo, hubo escuelas filosóficas que defendieron el valor de la razón,
el
hecho es que pronto fueron anatematizadas, reprimidas y eliminadas.
El islam predica
el sometimiento a una
revelación atribuida a Dios por medio de Mahoma, y la obediencia a los
mandatos
puestos por escrito. La Ley islámica radicaliza la Torá mosaica. El
poder califal
islámico, simultáneamente político y religioso, evocando a Mahoma, se
considera
comisionado para hacer cumplir la Ley a la letra, y de hecho actúa como
único
intérprete autorizado de lo sagrado, instrumento clave de la dictadura
teocrática.
Por otro lado, la
ley coránica
entendida como revelación literal, inmutable e inapelable hace
imposible el
perfeccionamiento moral, porque emplaza a los seguidores a un
sometimiento
mecánico a las normas de un orden definitivo. Este es el punto más
cuestionable
del Corán y su concepto de la Ley, que no deja margen para la
conciencia
individual, ni para la evolución histórica.
En los Evangelios
cristianos, encontramos
una orientación diametralmente opuesta. El significado del Espíritu,
irreductible a la letra de la ley, viene a potenciar la conciencia y la
libertad en cada uno, que es la base de toda ética verdadera. Esta
concepción
comporta, a la vez, una filosofía abierta a la posibilidad de
organización de
una sociedad cambiante, concorde con la racionalidad, con los derechos
civiles
y la democracia ciudadana.
No es lo mismo
amenazar a la gente
para que crea que apelar a su libertad. No es lo mismo incitar al odio
hacia
los seguidores de otra religión que llamar al amor al prójimo. No es lo
mismo amar
a los enemigos que matarlos allá donde se encuentren.
En resumen, la
identificación completa
entre religión y política que estructura el derecho islámico, siguiendo
al
Corán, con la pretensión añadida de que es la voluntad de Dios,
fundamenta un
trastorno en la visión del mundo y del hombre: no se distingue entre lo
público
y lo privado, no se deja espacio a la conciencia, ni a la libertad
individual,
ni a la libertad religiosa, ni a los derechos humanos. La Ley islámica,
en
cuanto teonómica, propende a un orden social teocrático, a una especie
de
dictadura totalitaria sacralizada, donde, en el fondo, queda suprimida
la ética
y la política. Un problema muy grave para el encaje musulmán en las
sociedades
pluralistas modernas.
6.2.
El tema del
talión y los castigos
La llamada ley del
talión pretende
regular la venganza o el castigo por un delito, de manera que no exceda
al daño
ocasionado por el propio delito, sino que se atenga a cierto principio
de
proporcionalidad o reciprocidad. Ese principio había sido recogido en
el Pentateuco
bíblico por la Ley de Moisés: «Ojo por ojo, diente por diente» (Éxodo
21,23-25;
Levítico 24,19-21; Deuteronomio 19,21). Sin embargo, en los Evangelios,
la
validez del talión fue descalificada por Jesús.
Según
el Nuevo testamento
Es bien conocido
el pasaje del sermón de la montaña en el Evangelio según Mateo, donde
Jesús revisa
y puntualiza determinados aspectos de la Ley de Moisés. Allí se refirió
expresamente
el principio del talión, para criticarlo y rechazarlo, y proponer una
alternativa ética desconcertante, de máxima generosidad:
«Habéis
oído que se dijo: ‘Ojo por ojo, diente por diente’. Pues yo os digo que
no
resistáis al malvado. Antes bien, si uno te abofetea en la mejilla
derecha,
ofrécele la otra. Al que quiera pleitear contigo para quitarte la
túnica,
déjale también el manto. Si uno te fuerza a caminar mil pasos, ve con
él dos
mil. Da a quien te pida, y no vuelvas la espalda a quien te pida
prestado»
(Mateo 5,38-42).
Los apóstoles
Pablo y Pedro, en sus cartas, son taxativos en la recomendación de
detener la
espiral del mal: «Mirad, que nadie devuelva mal por mal; buscad siempre
el bien
entre vosotros y para todos» (1 Tesalonicenses 5,15; Romanos 12,17; 1
Pedro
3,9). En el cristianismo no se ha revelado ningún código penal. Una
cosa es el
pecado y otra el delito, y este último cae bajo la jurisdicción civil.
Según
el Corán
La ley del talión
es uno de tantos
elementos que el islamismo adoptó del judaísmo mosaico, como principio
jurídico
de retribución y de punición, sin duda una aplicación bastante
primitiva de la proporcionalidad
o la justicia. En efecto, el Corán lo reproduce en los capítulos
posteriores a
la hégira:
«¡Vosotros
que habéis creído! Se os ha prescrito el talión en casos de homicidio:
hombre
libre por hombre libre, esclavo por esclavo, mujer por mujer. Pero, si
alguien
es perdonado en algo por su hermano, que la compensación se haga según
se
convenga y la indemnización proporcionada. Esto es un alivio por parte
de
vuestro Señor y una misericordia. Después de esto, quien viole la ley
tendrá un
castigo doloroso. En la ley del talión tenéis vida» (Corán
87/2,178-179).
«El
mes sagrado por el mes sagrado. Las cosas sagradas caen bajo la ley del
talión.
Si alguien transgrede contra vosotros, transgredid contra él en la
medida que
transgredió contra vosotros. Temed a Dios. Y sabed que Dios está con
los que
temen» (Corán 87/2,194).
«En
ella, les hemos prescrito: ‘Vida por vida, ojo por ojo, nariz por
nariz, oreja
por oreja, diente por diente y por las heridas el talión’. Quien
renuncie a
ello, será una expiación para él. Quienes no juzguen según lo que Dios
ha hecho
descender, esos son los opresores» (Corán 112/5,45).
Esta
última aleya alude a la Ley mosaica, aunque añade de su cosecha lo de
«nariz
por nariz, oreja por oreja», que no aparecen en la Biblia.
Para
la ley coránica, que, como sabemos, se apoya únicamente en la voluntad
divina revelada
en normas concretas, propiamente no tiene sentido invocar ningún
principio
jurídico, ni siquiera el del talión. Quizá por eso suele aparecer ya
estipulado
en disposiciones específicas. Hay muchas otras prácticas que se amparan
igualmente en la ley del talión, por ejemplo, la venganza de sangre de
la
propia familia contra el miembro que la ha infamado. Y, de alguna
manera, toda
la panoplia coránica de castigos ostenta un carácter vindicativo
análogo al
talión.
La idea del
castigo es central en el
Corán, donde se repite que Dios castiga en 415 ocasiones. Califica ese
castigo
como «castigo doloroso» (62 veces), «castigo terrible» (12 veces), como
«fuego»
(182 veces) e «infierno» (121 veces). Pero, después de la hégira, el
castigo pasa
a manos de Mahoma, quien instituye un régimen penal con crudelísimos
castigos
para las infracciones de la Ley: flagelación, amputación, lapidación,
decapitación, crucifixión, esclavización, etc. Son las penas que, más
tarde,
fueron recogidas por los códigos del derecho islámico. Veamos algunas
muestras:
«Las
mujeres virtuosas son obedientes y guardan el secreto que Dios manda
guardar.
A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas
en el
lecho, y pegadles» (Corán 92/4,34).
«A
la fornicadora y al fornicador flageladlos a cada uno con cien azotes.
No
tengáis compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios
y en el
último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán
102/24,2).
«A
aquellas de vuestras mujeres que practiquen la homosexualidad, haced
que
atestigüen contra ellas a cuatro de vosotros. Si atestiguan, recluidlas
en las
casas hasta que la muerte las llame, o hasta que Dios les dé una
salida» (Corán
92/4,15).
«Se
os ha prescrito el talión en casos de homicidio: hombre libre por
hombre libre,
esclavo por esclavo, mujer por mujer. Pero, si alguien es perdonado en
algo por
su hermano, que la compensación se haga según se convenga y la
indemnización
proporcionada. (…) Después de esto, quien viole la ley tendrá un
castigo
doloroso » (Corán 87/2,178).
«Al ladrón y la
ladrona, a los dos cortadles las
manos como retribución por lo que han cometido, como escarmiento por
parte de
Dios» (Corán 112/5,38).
«La retribución de
quienes guerrean contra Dios y su
enviado, y se dedican a corromper en la tierra, es que sean matados, o
crucificados, o que se les corten las manos y los pies opuestos, o que
sean
desterrados del país» (Corán 112/5,33).
El
mandato del Corán de hacer cumplir lo que está prescrito e impedir lo
que está
prohibido (Corán 113/9,71) conduce a la institucionalización de un
sistema
inquisitorial permanente, ubicuo, encargado
de promover la virtud y reprimir el vicio, para así cumplir la Ley
islámica y
aplicar su código penal.
Resultado de la
comparación
En el principio
del talión y el régimen punitivo basado en la religión hallamos, de
nuevo, un
gran contraste entre el Corán y los Evangelios. Hacía mucho tiempo que
Jesús
había puesto en cuestión la pretendida justicia del «ojo por ojo», que
solo contribuye
a añadir un mal a otro mal. De lo que se trata es no solo de limitar el
alcance
del mal, representado por el propio castigo, sino de vencer al mal a
fuerza de
bien, para conseguir más plenamente la paz.
Un
aspecto emblemático de la Ley islámica es que le resulta inconcebible
una
actitud de reconocimiento y aceptación hacia los no musulmanes, a los
cuales
categoriza de «infieles» y, por este mero hecho, los considera
merecedores de
castigo. En efecto, el Corán incita al odio contra ellos, y llama al
combate
hasta exterminarlos, llegado el caso. No cabe una posición más extrema
y
extraña frente a la enseñanza cristiana del amor a los enemigos.
6.3.
El tema del matrimonio
Las estructuras
del parentesco, la
familia y el matrimonio aportan las reglas más básicas de la
organización en
las sociedades humanas. Las de tipo islámico presentan un perfil muy
peculiar,
que incluye la supremacía masculina y la supeditación femenina, la
paternidad y
la filiación, la entrega en matrimonio de niñas impúberes, la facultad
de
repudio y la condena por adulterio. El contraste con el cristianismo es
de
alcance estructural fundamental.
Según el Nuevo
testamento
La organización
familiar en el cristianismo es de tipo «occidental», ampliamente
exógama y
centrada en la familia nuclear. El matrimonio se establece como
sociedad
conyugal, basada en una alianza bilateral, con herencia y patrimonio
generalmente compartidos. En general, la filiación y la herencia son
bilaterales. Lo primordial radica en que se postula la igualdad de
derechos y
obligaciones para el hombre y para la mujer.
«Jesús les dijo:
‘Desde el principio
de la creación Dios los hizo varón y hembra. Por eso uno deja a su
padre y a su
madre, y se casa con su pareja, y los dos compartirán una misma
humanidad. De
modo que ya no son dos sino una sola humanidad. Por tanto, lo que Dios
ha
equiparado, que no lo discrimine nadie’» (Marcos 10,6-9).
«Cumpla el marido
su deber con su
mujer, y lo mismo la mujer con su marido. La mujer no se enseñorea de
su propio
cuerpo, sino el marido. Lo mismo el marido no se enseñorea de su propio
cuerpo,
sino la mujer. No os privéis uno de otro, si no es de mutuo acuerdo» (1
Corintios 7,3-5).
En sus cartas
auténticas, Pablo
subraya claramente la igualdad de la mujer en la familia y en la
asamblea
cristiana. En lo que concierne al matrimonio de niñas impúberes, no
está
permitido, pues se exige un mínimo de madurez. Aunque no lo aborde de
manera
directa, se podría relacionar con este dicho de Jesús:
«A quien
escandalice a uno de estos
pequeños que creen en mí, más le valdría que le colgaran al cuello una
piedra
de molino y lo arrojaran al fondo del mar» (Mateo 18,6),
Según el Corán
Al
parecer, las disposiciones coránicas posteriores a la hégira no hacen
más que consagrar
el derecho árabe preexistente, con algunas modificaciones puntuales.
Por
ejemplo, la sura 4 establece una reglamentación específica sobre la
clase de
mujeres que quedan excluidas como posibles esposas, por lo que, en este
sistema, caen bajo la prohibición del incesto (Corán 92/4,22-24).
La
organización social y familiar islámica es de tipo «oriental», muy
apegada a la
tribu y la red de parentesco intratribal. La tribu está formada por
clanes y
cada clan consta de una serie de familias patriarcales. El matrimonio
tiende a
resolverse en el seno de la propia tribu, donde familias de un clan y
de otro
conciertan el casamiento. También está permitida la incorporación de
mujeres de
otra tribu. El cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán. El no
musulmán que
quiera contraer matrimonio con un musulmán deberá islamizarse antes e
incorporarse a la umma. Con respecto al matrimonio con
cristianos, se
les exige expresamente la conversión al islam:
«No
os caséis con las asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis
esposas a
los asociadores, sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).
Respecto a
los judíos, hay un versículo que admite el matrimonio con mujeres de
las gentes
del libro, expresión que designa a los judíos:
«Os
están permitidas las mujeres honestas entre las creyentes, y las
mujeres
honestas entre aquellos a los que se les dio el libro antes que a
vosotros, si
les dais la dote y os casáis, no como libertinaje ni tomando amantes»
(Corán
112/5,5).
La
regulación del matrimonio, el repudio y el nuevo matrimonio está
sometida a una
serie compleja de prohibiciones, según las circunstancias particulares:
«Si
él la repudia, ella no le estará permitida después, sino cuando haya
estado
casada con otro marido» (Corán 87/2,230).
«No
les prometáis [a las viudas] nada en secreto, sino decid palabras
convenientes.
Y no decidáis contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de
espera
prescrito» (Corán 87/2,235).
«No
debéis ofender al enviado de Dios, ni casaros nunca con las que hayan
sido sus
esposas» (Corán 90/353).
«Cuando
unas creyentes vengan a vosotros como emigradas (…) no las devolváis a
los infieles.
Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para
ellas
(…) No hay inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).
«El
fornicador no se casará más que con una fornicadora, o una asociadora,
y la
fornicadora no será casada más que por un fornicador o un asociador.
Esto está
prohibido a los creyentes» (Corán 102/24,3).
En
el tipo de familia islámica, la filiación y la herencia se transmiten
por línea
masculina. Es de máxima importancia el honor familiar, que al ser
mancillado
por algún miembro de la familia, requiere la venganza de sangre, que es
incumbencia del propio clan.
El Corán asume la
supremacía masculina como instituida por Dios y, sobre
este supuesto, justifica y legaliza la poligamia como prerrogativa del
varón,
la poliginia.
«Ellas tienen
derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, según la
costumbre. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas»
(Corán
87/2,228).
«Los
hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha
favorecido a unos
con respecto a otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán
92/4,34).
«Casaos
con las mujeres que os gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no
ser
justos, entonces con una sola, o con lo que vuestras manos derechas
posean [= las
esclavas que tengáis]» (Corán 92/4,3; también 74/23,6 y 30; 90/33,50 y
92/4,24-25).
El
musulmán, siempre que cuente con recursos, puede contraer hasta cuatro
matrimonios compatibles entre sí, y así tener cuatro mujeres legales.
Además,
tiene derecho al acceso sexual a las esclavas de la casa, aunque estén
casadas.
Modelo eximio de poliginia fue Mahoma, que gozó de privilegios
exclusivos.
Cambió incluso la norma tradicional que prohibía las nupcias con la
mujer de un
hijo adoptivo, para poder casarse con la mujer de su ahijado Zaid, de
la que se
había prendado (Corán 90/33,37-40). A sus mujeres se les prescribía
contentarse
con lo que él les diera (cfr. Corán 90/33,50-52).
La obligación
legal del marido musulmán hacia
la mujer se
limita a entregarle la dote al contraer matrimonio (Corán 92/4,4) y
proporcionarle alimento y vestido, en tanto él adquiere todas las
prerrogativas
maritales. A la mujer no se le reconocen propiamente derechos sexuales.
Como
buena esposa ha de vivir en función de su marido, que está facultado
para
controlarla e incluso castigarla.
«Las
mujeres virtuosas son obedientes y guardan el secreto que Dios manda
guardar. A
aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en
el lecho,
y pegadles. Si os obedecen, no busquéis más medidas contra ellas»
(Corán
92/4,34).
Del estatus
de la mujer musulmana trataremos ampliamente, más adelante, en el
apartado
sobre la inferioridad de la mujer en el orden coránico.
Otro
aspecto importante se refiere a la institución legal del matrimonio
infantil,
con niñas menores de edad, incluso impúberes, que se da por sentado en
el
Corán, cuando, al dar normas para el repudio, añade «lo mismo para las
impúberes» (Corán 99/65,4). Este tipo de matrimonio con una niña está
prestigiado por el ejemplo de Mahoma, pues se cuenta, tanto en la vida
del
profeta como los relatos de los hadices, que se casó con la niña Aisha
y
consumó su matrimonio cuando ella tenía nueve años. Todavía hoy, en
países
donde rige el derecho islámico, es legal que un varón adulto se case
con una
menor, en un matrimonio concertado por ambas familias.
El derecho al
repudio resulta ser
igualmente una prerrogativa masculina. Para
que el
marido repudie a su esposa basta con que se lo diga, repitiéndolo tres
veces
(aunque puede revocarlo luego hasta dos veces). Las condiciones y el
procedimiento están regulados en distintos pasajes, que fijan una serie
de
obligaciones, entre ellas compensar con una pensión (Corán 87/2,226-232
y 237;
92/4,24; 99/65,1-2; 105/58,1-4). Pero no existe la posibilidad
recíproca de que
la mujer tome la iniciativa para repudiar al marido. Un motivo legítimo
para ejercer
el repudio puede ser el simple deseo de cambiar de esposa (Corán
92/4,20).
Resultado
de la comparación
La
comparación es tanto más pertinente cuanto que el
Corán,
libro sagrado islámico, se fraguó precisamente en oposición al Nuevo
testamento
cristiano. Son dos sacralidades contrapuestas, sobre las que se
erigieron
históricamente dos civilizaciones diferentes en esencia. De ahí que sus
respectivos modos de organización social y familiar resulten
antagónicos e
incompatibles.
La
diferencia más radical tiene que ver con la matriz de igualdad de
derechos para
el hombre y la mujer que se desprende de los Evangelios. En el fondo,
es el
asunto discutido en la perícopa de Marcos 10,1-12, cuyo asunto
principal no trata,
como suele decirse, de la indisolubilidad matrimonial, sino la igualdad
jurídica del marido y la mujer. Ahí, Jesús defiende el mismo derecho
para
ambos.
El
Corán contrasta con los Evangelios no solo en la infravaloración de la
mujer,
sino en la concepción del matrimonio: la poligamia frente a la
monogamia, otro hecho
en el que se pone de manifiesto el lugar subordinado que se asigna a
las
mujeres en la estructura de la sociedad muslímica.
El
matrimonio coránico consagra el papel
de la mujer como moneda de cambio, con la función de consolidar la
jerarquía
social y reforzar, además, el sistema de exclusión y desigualdad de
derechos
para los no musulmanes. La mente islámica, troquelada por el Corán, no
es capaz
de pensar
la especie humana como verdaderamente humana y a todas las personas
como
sujetos de derechos humanos. Desde su punto de vista, la humanidad y el
derecho
no se adquiere más que por la pertenencia a la comunidad sometida al
islam y en
los términos discriminatorios que el Corán instaura.
6.4.
El tema de la
transgresión sexual
En todo sistema
religioso, los comportamientos que se apartan de la norma establecida e
incurren en alguna clase de transgresión sexual suelen estar
tipificados y
penalizados de alguna manera. Nos referimos a la fornicación, el
adulterio y la
homosexualidad. Ahora bien, la actitud y la respuesta sancionatoria
resultan
ser muy diferentes, aun cuando se entiendan en general como conductas
reprobables.
En el
Nuevo testamento
A falta de un
estudio más pormenorizado sobre este tema, que no realizaremos aquí,
quizá sea
suficiente ahora recordar el episodio de Jesús ante la mujer
sorprendida en
adulterio, relatado en
el Evangelio según Juan, capítulo 8:
«Los
letrados y los fariseos le llevaron una mujer sorprendida en
adulterio. La colocaron en el centro y le dijeron: ‘Maestro, esta mujer
ha sido
sorprendida en flagrante adulterio. La Ley de Moisés ordena apedrear a
esta
clase de mujeres. ¿Tú qué dices?’
Lo decían para tentarlo, para tener de qué
acusarlo.
Jesús se agachó y con el dedo se puso a escribir en el suelo. Como
insistían en
sus preguntas, se incorporó y les dijo: ‘Aquel de vosotros que no tenga
pecado
que tire la primera piedra’.
De nuevo, se agachó y seguía escribiendo en el
suelo.
Al oír aquello, se fueron retirando uno a uno,
empezando por los más ancianos hasta el último. Quedó solo Jesús y la
mujer en
el centro de pie. Se incorporó Jesús y le dijo: ‘Mujer, ¿dónde están?,
¿nadie
te ha condenado?’ Contestó ella: ‘Nadie, Señor’. Le dijo Jesús:
‘Tampoco yo te
condeno. Vete y, en adelante, no peques más’» (Juan 8,1-11).
Según el Corán
El
islam concede indudables beneficios sexuales a los varones, sobre todo
a
quienes puedan costearse un matrimonio poligínico y tener esclavas en
casa (Corán
74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3). No obstante, los casados cometen un
delito
grave si buscan relaciones fuera de su casa. Para los solteros, las
normas son
muy estrictas, ya que su única alternativa es contraer matrimonio o
guardar
castidad. Los transgresores se exponen a severos castigos.
Si
uno no tiene recursos para casarse con una
mujer libre, puede contraer matrimonio con una esclava que sea
musulmana, con
el permiso de sus amos (Corán 92/4,25).
«Los
que no tengan medio de casarse, que
observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con su favor. (…)
Si
ellas desean permanecer castas, no obliguéis a vuestras esclavas a
prostituirse
para obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno las obliga,
Dios, tras
haber sido obligadas, es indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).
El
Corán advierte a los creyentes contra la
fornicación (Corán 42/25,68 y 50/17,32), pero es posible que esos
versículos
sean interpolaciones tardías. En las suras posteriores a la hégira se
condena
taxativamente el libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán
91/60,12; 92/4,24-25; 112/5,5). En caso de fornicación, si entendemos
por tal
el hecho de mantener relaciones sexuales sin estar casados, se prevén
puniciones corporales:
«A
la fornicadora y al fornicador azotadlos a
cada uno con cien latigazos. No tengáis la menor compasión hacia ellos
en la
religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de
creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).
Una
tradición musulmana dice que esa pena de
flagelación está abrogada, y endurecida, por un versículo desaparecido
del
Corán, pero transmitido por Omar, que ordena la lapidación: «Si el
anciano y la
anciana fornican, lapidadlos totalmente como castigo de parte de Dios».
Por
lo que toca en particular al adulterio, un
hombre puede acusar de adulterio a una mujer, pero ella no tiene un
derecho
equivalente. Para el hombre basta con presentar cuatro testigos. Cuando
la
acusación es contra la propia esposa, y no hay testigos, el marido
tiene que
testimoniar cuatro veces jurando por Dios que dice la verdad y que, si
no,
caiga la maldición divina sobre él. No obstante, la mujer puede evitar
el
castigo, si lo contradice jurando también cuatro veces por Dios que su
marido
miente (Corán 102/24,4-9).
Por
último, con respecto a la homosexualidad,
el Corán la condena como conducta deshonesta en varias ocasiones:
«Acuérdate
de Lot cuando dijo a su
gente: ‘¿Practicáis la deshonestidad que nadie en el mundo ha
practicado antes?
Satisfacéis vuestra concupiscencia con los hombres, en lugar de con las
mujeres. Ciertamente sois gente inmoral’» (Corán 39/7,80-81; igualmente
en
48/27,54-55).
La
reprensión de Dios se dirige, en especial,
contra los maridos que tienen trato voluptuoso con otros varones,
descuidando a
sus esposas (Corán 47/26,165-166).
«Lo
practicáis con hombres, asaltáis en el
camino, y practicáis lo repugnante en vuestras reuniones» (Corán
85/29,29).
Pero,
en el caso de que la «deshonestidad» sea
practicada por mujeres, la sanción es mucho más cruel para ellas. En
efecto, la
sura 4 establece que a ese tipo de transgresoras se las encierre hasta
que
mueran:
«Aquellas
de vuestras mujeres que practiquen
la deshonestidad, haced que atestigüen contra ellas cuatro hombres de
vosotros.
Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que la muerte se acuerde
de ellas,
o que Dios les procure una salida» (Corán 92/4,15).
En
cambio, cuando los transgresores son
varones, se aplica el versículo siguiente, que dictamina un severo
castigo, no
especificado, pero a la vez se les ofrece la posibilidad de evitarlo
fácilmente,
con la única condición de mostrar arrepentimiento y hacer alguna obra
de
caridad:
«Cuando
la practiquen dos de vosotros,
castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena obra,
dejadlos en
paz. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).
Resultado
de la comparación
En
el caso de flagrante adulterio, Jesús corrigió y
humanizó la Ley de Moisés, mientras que la ley del Corán impone
castigos de
gran crueldad, refrendados por los hadices de Mahoma y por la
jurisprudencia
islámica.
Para la
homosexualidad, la disparidad se observa dentro del mismo Corán, donde
con toda
claridad la ley de Dios se muestra bastante más indulgente y
misericordioso en
el castigo a los varones gais que en la pena impuesta a las mujeres
lesbianas, a
la hora de juzgar y sancionar a culpables de idéntica transgresión.
6.5.
El tema del estatus de la mujer
El estatus que
una religión otorga a la condición femenina revela un elemento
determinante de
su visión de la realidad, de su concepción teológica, de su modelo de
estructura sociopolítica y de su antropología. Aquí también nos
ceñiremos a la
doctrina santificada en los textos fundacionales, sin entrar en la
historia. Como
es de esperar, el tema de la mujer se plantea en correlación y
oposición con el
tema del hombre en el marco del mismo sistema y en el seno de la misma
comunidad.
Según el Nuevo
testamento
El papel de la
mujer está
emblematizado por la figura de María, la madre de Jesús, que ya hemos
analizado
en un apartado propio y no hace falta repetirlo. En los Evangelios, la
presencia significativa de mujeres es constante en diversas ocasiones,
entre
quienes acompañan a Jesús hasta Jerusalén y en otros momentos en que le
salen
al encuentro e interactúan con él por distintos motivos. Sin embargo,
llama la
atención que la mayor parte de los hechos y dichos de Jesús sean
completamente
ignorados en el Corán en sus referencias Jesús.
En los Evangelios,
sobresale Isabel,
la esposa de Zacarías y madre de Juan Bautista (Lucas 1,5-25). También
la
profetisa Ana, que enalteció a Jesús niño (Lucas 2,36-38).
Jesús defendió la
igual dignidad del
hombre y la mujer en el matrimonio. Reprendió severamente el repudio
regulado
por la ley de Moisés, que era favorable al marido (Marcos 10,2-12;
Mateo
5,31-32 y 19,3-9; Lucas 16,18). Defendió a una adúltera frente a los
letrados y
la perdonó (Juan 8,3-11). Aseguró que en la vida eterna no habrá ya
casamientos, y todos hombres y mujeres serán como ángeles del cielo
(Marcos
12,19-25; Mateo 22,30; Lucas 20,34-36), en notorio contrapunto con el
sensual paraíso
coránico.
Curó a distintas
mujeres aquejadas por
graves dolencias. A la hija de Jairo el jefe de una sinagoga (Marcos
5,22-24;
Lucas 8,41-42). A una que padecía flujo de sangre (Marcos 5,25-34;
Mateo
9,20-22; Lucas 8,43-48). A una enferma encorvada (Lucas 13,11-13). A la
hija
endemoniada de una mujer sirofenicia (Marcos 7,24-30; Mateo 15,21-28).
Tenía amistad con
Marta y María de
Betania, las hermanas de Lázaro (Lucas 10,38-42). Otra mujer, una
pecadora
arrepentida, lo ungió con un frasco de perfume, también en Betania
(Marcos
14,3-9; Mateo 26,6-13; Lucas 7,37-50).
En sus
desplazamientos por Galilea y
Judea, acompañaban a Jesús los Doce y algunas mujeres, María Magdalena,
Juana
de Cusa, Susana y otras (Lucas 8,1-3).
En Samaría, junto
al pozo de Jacob, Jesús
mantuvo una conversación con una mujer samaritana acerca de cómo debía
ser el
culto verdadero (Juan 4,6-29).
Cuando lo llevaban
condenado camino
del monte Calvario, lo seguía una multitud de mujeres que se
compadecían de él
(Lucas 23,27-28).
María Magdalena y
otras mujeres que lo
habían seguido estuvieron cerca de Jesús en su crucifixión (Marcos
15-40-41;
Mateo 27,55; Lucas 23,49; Juan 19,25-27), también estuvieron junto al
sepulcro
(Mateo 27,61; Lucas 23,55-56) y ellas fueron los primeros testigos de
la
resurrección (Mateo 28,1-10; Juan 20,11-18; Lucas 24,1-10; Juan
20,11-18).
En espera de
Pentecostés, permanecían
juntos orando los apóstoles con algunas mujeres y María la madre de
Jesús
(Hechos 1,14).
El libro de los Hechos
de los
apóstoles subraya positivamente la participación de «hombres y
mujeres» en
los acontecimientos fundantes de la primitiva Iglesia:
«Los creyentes
cada vez en mayor
número se adherían al Señor, una multitud de hombres y mujeres» (Hechos
5,14).
«Entretanto Saulo
hacía estragos en la
Iglesia; entraba por las casas, se llevaba por la fuerza hombres y
mujeres, y
los metía en la cárcel» (Hechos 8,3)
«Cuando creyeron a
Felipe que
anunciaba la buena nueva del Reino de Dios y el nombre de Jesucristo,
empezaron
a bautizarse hombres y mujeres» (Hechos 8,12).
«Saulo se presentó
al Sumo Sacerdote y
le pidió cartas para las sinagogas de Damasco, para que si encontraba
algunos
seguidores del camino, hombres o mujeres, los pudiera llevar atados a
Jerusalén» (Hechos 9,1-2).
«Yo perseguí a
muerte a este Camino,
encadenando y arrojando a la cárcel a hombres y mujeres» (Hechos 22,4).
En el Nuevo
testamento, se alude a una
cincuentena de mujeres concretas, a unas sin decir su nombre,
designándolas
como la suegra de Pedro, la viuda de Naín, la hija de Jairo, la criada
de
Caifás, la mujer de Pilato, la samaritana, etc. Pero se cita el nombre
propio
de una treintena de ellas. En los Evangelios: María la madre de Jesús,
Isabel
la madre de Juan Bautista, Ana la profetisa, María Magdalena, Marta y
María de
Betania, María de Cleofás, Juana de Cusa, Salomé, Susana. En el libro
de los
Hechos: Safira (Hechos 5), Tabita de Jafa (Hechos 9,36), Lidia (Hechos
16,14-15), Damaris (Hechos 17,34), Berenice esposa del rey Agripa
(Hechos
25,13), Febe la diaconisa (Hechos 16,1-2), Priscila la mujer de Aquila
(Hechos
18,2). En las cartas de Pablo: María la colaboradora (Romanos 16,6),
Junia la
mujer de Andrónico (Romanos 16,7), Trifena, Trifosa y Pérside (Romanos
16,12),
Cloe (1 Corintios 1,11), Julia, Nerea y Olimpa (Romanos 16,15), Evodia
y
Síntique (Filipenses 4,2), Loida y Eunice (2 Timoteo 1,5), algunas de
ellas con
funciones directivas en la comunidad.
Según el Corán
Con respecto a
las mujeres, el Corán menciona únicamente el nombre de María, la madre
de
Jesús, 34 veces. Menciona, en otro orden, los nombres de las tres
diosas: Lat,
Uzza y Manat (Corán 23/53,19-20). Y eso es todo. Llama la atención que
no se nombre
a ninguna otra mujer, ni siquiera a alguna de las mujeres del profeta.
En
conjunto, las alusiones a mujeres en el Corán suman menos de la mitad
que en el
Nuevo testamento.
Por principio, el
Corán diferencia esencialmente entre la mujer musulmana y la que no lo
es. Esta
última no cuenta en absoluto como sujeto de derechos. Así que aquí
trataremos
de las mujeres pertenecientes a la comunidad musulmana. Desde los
primeros
tiempos, para ser creyentes, es decir, musulmanas, a las mujeres se les
requerían
varios juramentos específicos que no se pedían por igual a los varones:
«¡Profeta!
Cuando las creyentes vengan a ti jurándote que no asociarán nada a
Dios, que no
robarán, que no fornicarán, que no matarán a sus hijos, que no
cometerán la
infamia perpetrada entre sus manos y pies [atribuyendo a sus maridos
hijos que
no son suyos], que no te desobedecerán en lo que es conveniente,
entonces
acepta su juramento de fidelidad y pide perdón a Dios por ellas» (Corán
91/60,12).
Encontramos que,
en numerosos
aspectos, no son los mismos los derechos y deberes de los varones y los
de las
hembras, ni en esta vida, ni en la otra. En términos generales, el
Corán
instaura y consagra la supremacía masculina y la subordinación femenina.
Aunque
se dice que Dios creó al macho y la hembra (Corán 9/92,3; 23/53,45;
31/75,39;
106/49,13) y que a unos y a otras Dios los premiará por sus buenas
obras (Corán
60/40,40; 70/16,97; 89/3,195; 92/4,124), con el mismo énfasis se afirma
que el
nacimiento de un macho vale más que el de una hembra (Corán 70/16,58;
89/3,36).
«¡Señor
mío! He dado a luz una hembra. Bien sabe Dios lo que ella ha dado a
luz, y el
macho no es como la hembra» (Corán 89/3,36).
Aunque
en ocasiones se equipara formalmente a las mujeres con los hombres
(Corán
90/33,35; 92/4,1; 92/4,7; 102/24,26; 111/48,25), son más las veces que
se
discrimina a ellas desfavorablemente con respecto a ellos (Corán
87/2,236;
92/4,32; 92/4,34; 92/4,75; 92/4,98; 92/4,176; 102/24,31).
A. La mujer es
inferior al hombre
teológicamente
Según el Corán,
Dios decidió favorecer
a los varones más que a las hembras, por lo que hay un fundamento
teológico. De
ahí que las normas jurídicas recorten los derechos de la mujer en
asuntos de
matrimonio, herencia, etc., al tiempo que dan la primacía al varón:
«Los
hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).
«Los
hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha
favorecido a
ellos con respecto a ellas y por lo que ellos gastan de sus fortunas»
(Corán
92/4,34).
La
desigualdad instaurada desde el origen no termina en esta vida, sino
que persiste
más allá. Aunque a todos los retribuirá Dios (Corán 60/40,40; 70/16,97;
92/4,124), no de la misma manera, según se infiere a partir de las
descripciones coránicas del paraíso, donde las mujeres apenas se
mencionan,
salvo como huríes destinadas a la satisfacción de los varones.
B.
La mujer es inferior por naturaleza
La consideración
de inferioridad
femenina se atribuye asimismo a la naturaleza, por lo que el nacimiento
de una
niña es vivido en la familia como una desgracia:
«Cuando
se anuncia a uno de ellos una hembra, su cara se vuelve sombría,
sofocada de
angustia. Se esconde de la gente, a causa de la desgracia que se le ha
anunciado» (Corán 70/16,58-59).
El Corán juzga a
la mujer deficiente
en sus capacidades intelectuales y morales, por lo que no debe
intervenir en los
asuntos importantes:
«Ese
ser criado en medio de acicalamientos, que luego en la discusión no es
capaz de
explicarse» (Corán 63/43,18).
Para el Corán, la
inteligencia
femenina solo sobresale en la malicia, el engaño y la seducción,
especialmente
algunas (cfr. Corán 53/12,22-34).
Otro
motivo coránico para la visión negativa de la mujer está, además, en
que la
contempla como un ser impuro y como fuente de impureza. Sustenta la
idea de que
el cuerpo de la mujer, sobre todo durante los días de menstruación, es
impuro y
contagia impureza.
«La
menstruación… es un mal. Apartaos, pues, de las mujeres durante la
menstruación
y no os acerquéis a ellas hasta que se hayan purificado » (Corán
87/2,222).
Tener
contacto sexual con mujeres provoca un estado de impureza ritual y
legal, que
constituye un impedimento para acudir al rezo, por lo que se hace
necesario el
rito de purificación prescrito:
«¡Vosotros
que habéis creído! No os acerquéis al rezo borrachos… ni impuros …
hasta que os
lavéis. (…) si habéis tenido contacto con las mujeres, y no encontráis
agua,
buscad entonces tierra buena y frotad con ella vuestra cara y vuestras
manos»
(Corán 92/4,43; 112/5,6).
C. La mujer es
inferior jurídicamente
El orden social
coránico no solo sitúa
a las mujeres en una posición subalterna, sino que determina
jurídicamente esta
subordinación. Porque, recordemos: «Los hombres están un grado por
encima de
ellas» (Corán 87/2,228). «Los hombres tienen preeminencia sobre las
mujeres»
(Corán 92/4,34).
La
esposa tiene el derecho a recibir alimento y vestido, pero, dada su
falta de
sensatez, no se le debe confiar la administración de la hacienda
familiar:
«Dad
a las mujeres su dote graciosamente. Si ellas os ceden con generosidad
una
parte, disfrutadla tranquilamente. No confiéis a los insensatos vuestra
fortuna, que Dios os ha dado para subsistir. Pero sustentadlos de ella
y
vestidlos. Y habladles con educación» (Corán 92/4,5).
La
infravaloración jurídica repercute en numerosos aspectos de la vida
privada y
pública, como el matrimonio, las relaciones sexuales, el divorcio, la
herencia,
el testimonio ante el juez, la pena en caso de adulterio o de
homosexualidad, y
el valor de la vida.
En el matrimonio,
la esposa tiene menos derechos.
Las musulmanas en edad núbil no son libres para contraer matrimonio,
sino que
este es concertado por un tutor. Tienen prohibido casarse con no
musulmanes:
«Cuando
las creyentes vengan a vosotros como emigradas, examinadlas. Dios
conoce bien
su fe. Si conocéis que son creyentes, no las devolváis a los
descreídos. Ellas
no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas.
(…)
Pero no tengáis relaciones con las descreídas» (Corán 91/60,10).
La
mujer musulmana ha de estar disponible para la poligamia y aceptar que
su
marido tenga otras esposas, además de las esclavas que posea (Corán
92/4,3), en
tanto que ella tiene vetado totalmente el contacto con otro hombre.
En
el matrimonio islámico, el deber del marido hacia la mujer se limita a
sufragar
los gastos de alojamiento, alimento y vestido, pues ella tiene
prohibido
buscarse la vida por sí misma. En caso de que el marido tema que su
esposa lo
desobedezca, tiene derecho a castigarla (cfr. Corán 92/4,34). Y a
repudiarla en
cualquier momento.
En la relación sexual, la
mujer está en función del
varón. Las esposas
se deben al deseo
masculino. Legalmente, por el contrato matrimonial, el marido adquiere
en
exclusiva la vagina de su esposa. Ella debe estar en todo momento
disponible. Y
él tiene derecho a exigírselo. La sura 23 considera virtuosos a los
hombres que
satisfacen su apetito sexual solo con sus esposas y sus esclavas. Nada
semejante se dice sobre la satisfacción de las mujeres, descritas como
un campo
que el hombre labra.
«Bienaventurados
los creyentes que se prosternan en su azalá (…) que guardan su sexo,
salvo con
sus esposas o con lo que sus manos derechas posean [las esclavas]»
(Corán
74/23,1-6)
«Os
está permitido, en las noches del ayuno, tener relaciones sexuales con
vuestras
mujeres. Ellas son un vestido para vosotros y vosotros sois un vestido
para
ellas. (…) Ahora, acercaos a ellas y buscad lo que Dios prescribió para
vosotros» (Corán 87/2,187).
«Vuestras
mujeres son un campo de labor para vosotros. Id a vuestro campo como
queráis. Y
aprovechad para vosotros mismos» (Corán 87/2,223).
En el
repudio y el divorcio, la esposa queda en evidente desventaja. La
disolución del matrimonio resulta muy fácil para el marido y muy
difícil para
la esposa (Corán 87/2,226-232 y 236-237). La iniciativa del repudio es
una
prerrogativa del marido (Corán, sura 65, titulada precisamente El repudio). Recuérdese lo ya expuesto
al tratar del matrimonio.
En
caso de que la repudiada vuelva a casarse, pierde la custodia sobre sus
hijos
del anterior matrimonio. En cambio, si el hombre contrae nuevas
nupcias, no
pierde la custodia de sus hijos.
En materia
de herencia, la mujer heredera obtiene menor parte. Las
reglas son complejas, pero queda muy clara la discriminación. Cuando
heredan
los hijos, la hija recibe la mitad que el hijo varón. Si no hay hijos y
heredan
los padres, el padre recibe dos tercios y la madre un tercio.
«Corresponde
a los hombres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los
parientes cercanos, y a las mujeres una parte de lo que han dejado los
dos
progenitores y los parientes cercanos, sea poco o mucho. Una parte
determinada»
(Corán 92/4,7).
«Dios
os ordena con respecto a [la herencia de] vuestros hijos: al varón una
parte
equivalente a la de dos hembras (…) Si no tiene hijos y solo sus dos
progenitores son herederos: para la madre un tercio» (Corán 92/4,11-12).
«Si
el difunto (…) tiene hermanos, hombres y mujeres, al varón una parte
equivalente a la de dos hembras» (Corán 92/4,176).
Al prestar
testimonio, el de la mujer vale la mitad que el del hombre. No
se la estima muy fiable como testigo en los negocios o los juicios. Y
en ningún
caso es válido el testimonio únicamente de mujeres, pues se aduce que
la mujer
tiene menos inteligencia y tiende a equivocarse.
«Haced
que testifiquen dos testigos de entre vuestros hombres. A falta de dos
hombres,
tomad a un hombre y dos mujeres entre quienes aceptéis como testigos,
de modo
que si una de ellas yerra, la otra pueda corregirla» (Corán 87/2,282).
En caso de
adulterio, a la mujer se le prescribe un trato igualitario en cuanto a
la pena (Corán 102/24,2). Pero esta igualdad
es más bien aparente, dado que el sistema de testigos exigidos es
desfavorable
para la mujer.
A
todos se les prohíbe el adulterio. Pero para el hombre son legítimas
las
relaciones sexuales con las esclavas; jamás está permitida la relación
de la
mujer con un esclavo. A los hombres se les prohíben, en particular, las
relaciones con las mujeres que se consideran «preservadas» (Corán
92/4,24-25;
112/5,5). El Corán tipifica los delitos de adulterio y de fornicación,
para los
cuales, en principio, ambos cómplices reciben el mismo castigo (Corán
102/24,2).
El
marido tiene derecho a presentar acusación de adulterio contra su
esposa,
incluso sin testigos. Si la acusa en falso y se descubre, puede
librarse
fácilmente (Corán 102/24,6-9). En cambio, nunca se plantea la
posibilidad de
que la esposa denuncie al marido.
Para el
Corán, la relación homosexual, masculina o femenina, es una
«deshonestidad» que
se condena con severos castigos, pero las mujeres reciben un castigo
mucho peor,
cono ya vimos en un apartado anterior.
Las
relaciones lascivas entre personas del mismo sexo se mencionan al menos
en
cuatro pasajes (Corán 39/7,80-81; 48/27,54-55;
85/29,29; 92/4,15). Se consideran un pecado abominable y un delito
que debe
castigarse. Pero, mientras a las mujeres se las recluye hasta que
mueran, los
varones pueden esquivar el castigo con una leve penitencia (Corán
92/4,15-16).
La condena resulta aún peor en los desarrollos posteriores contenidos
en los
hadices y en la jurisprudencia islámica, donde se dicta pena de
lapidación en determinadas
circunstancias.
El valor de la vida de una mujer en menor que
el de la vida de un hombre,
como se demuestra en el caso de la vindicación por homicidio. El Corán,
en
aplicación de la ley del talión, reconoce el derecho a la venganza de
sangre:
matar a un pariente de quien ha matado. Pero en su aplicación, la vida
de la
mujer vale menos. Legalmente la vida de un hombre matado solo se
compensa con
la muerte de otro hombre; no vale la de una mujer, que solo satisface
la muerte
de una mujer.
«Se
os ha prescrito el talión en caso de homicidio: hombre libre por hombre
libre,
sirviente por sirviente, hembra por hembra» (Corán 87/2,178).
También
es verdad que esta pena de venganza se puede sustituir, si se llega a
un
acuerdo, por una indemnización económica «conforme a la costumbre». En
tal
caso, por el asesinato de una mujer se pagará la mitad que por el de un
hombre.
Finalmente,
reiteremos que la obligación femenina de llevar el velo simboliza el
destino
que el noble Corán ha revelado para las mujeres, casadas o vírgenes, el
sometimiento dócil a Dios y al varón, esto es, ser las mejores esposas
«sumisas, creyentes, devotas, arrepentidas, adoradoras, ayunantes»
(Corán
107/66,5).
D.
La mujer está supeditada al hombre hasta en el paraíso
En las
descripciones coránicas, los
jardines del paraíso aparecen concebidos solo en función del placer de
los
varones, a quienes sirven hermosas vírgenes y apuestos efebos.
«Estos
son los más cercanos [a Dios] en los jardines de la felicidad (…) sobre
divanes
decorados, y recostados, unos enfrente de otros. Entre ellos deambulan
jovencitos eternos, con copas, jarras y un cáliz como una fuente, que
no les
producirán jaqueca ni embriaguez (…) Y habrá huríes de grandes ojos
negros,
semejantes a perlas preservadas, en retribución por lo que ellos
hicieron»
(Corán 46/56,10-22).
El voluptuoso
paraíso está preparado
para los varones agraciados: «estarán entre azufaifos sin espinas,
plátanos de
racimos apiñados, extensa sombra, agua fluyente y abundante fruta,
inagotable y
disponible, sobre lechos elevados. Las hemos formado con cuidado, las
hemos
hecho vírgenes, agradables, de una misma edad» (Corán 46/56,28-37); se
unirán
con vírgenes recatadas, de grandes ojos negros (Corán 56/37,48-49;
64/44,51-55;
76/52,19-20); doncellas de senos redondeados (Corán 80/78,31-33); como
esposas
purificadas (Corán 87/2,25); que nadie habrá desflorado antes (Corán
97/55,54-58); huríes recluidas en mansiones, intactas, recostadas en
almohadones verdes sobre bellas alfombras (Corán 97/55,70-74).
Lo
más llamativo y sintomático está, sin duda, en que el Corán no describe
nunca nada
análogo con respecto a las mujeres, por mucho que diga que para ellas
también
están abiertas las puertas de los jardines (Corán 94/57,12; 111/48,5;
113/9,72), por donde los riachuelos fluyen eternamente.
Al
final, la descripción coránica del paraíso consagra el sistema de
desigualdades
y jerarquías de este mundo también en el otro. Y viceversa.
Resultado de la
comparación
La dispar
consideración de la mujer y
su estatus entre los textos respectivos del Nuevo testamento y el Corán
resulta
patente. En la religión coránica y en la sociedad musulmana, el estatus
de la
mujer con respecto al hombre presenta un perfil negativo, con una
incontestable
inferioridad de la mujer. Está estigmatizada como inferior
teológicamente. Es
considerada inferior por naturaleza y en inteligencia. Es percibida
como fuente
de impureza. Es juzgada como deficiente intelectual y moralmente. Es
tratada
como inferior social y jurídicamente. Tiene menos valor en la venganza
de
sangre. Tiene menos derecho en la herencia. Tiene menos derechos en el
matrimonio. Está supeditada en la relación sexual. Queda en desventaja
en el
divorcio. Está más indefensa en caso de adulterio. Recibe peor castigo
por la
homosexualidad. Sufre la mutilación genital. Es descrita como objeto
sexual en
el paraíso. El velo islámico simboliza visiblemente la sumisión
femenina y la
supremacía masculina.
Por lo demás, la
comparación está
basada aquí solamente en el texto del Corán, sin tener en cuenta lo que
dicen
los hadices de Al-Bujari y de Muslim, o las exégesis y las escuelas de
jurisprudencia, donde las prescripciones que consagran la desigualdad y
la
inferioridad femenina son aún más lacerantes. Pero basta el Corán para
ver, sin
lugar a duda, que la condición femenina queda definida como
taxativamente
inferior a la masculina en los planos jurídico, antropológico y
teológico.
Entre
multitud de aspectos, la relación íntima con el varón constituye un
exponente
revelador. El texto coránico describe a la mujer como una posesión del
varón:
«Vuestras mujeres son un campo de labor para vosotros. Id a vuestro
campo como
queráis. Y aprovechad para vosotros mismos» (Corán 87/2,223), sin
contrapartida. Por contra, en el Nuevo testamento, en una tesitura
parecida, el
apóstol Pablo indica: «La mujer no se enseñorea de su propio cuerpo,
sino el
marido. Lo mismo el marido no se enseñorea de su propio cuerpo, sino la
mujer»
(1 Corintios 7,4), valorando así la igualdad y la reciprocidad.
En
conjunto, el Corán y el islam marginan a las mujeres del espacio
público y
marcan esta segregación mediante el dictamen de la vestimenta, en
especial el
velo islámico. Este consta como símbolo visible de la opresión femenina
instaurada por el sistema islámico, con base en un cúmulo de
restricciones que mantienen
a las mujeres musulmanas en la minoría de edad, como seres deficientes,
dependientes, sin nada que decir fuera del ámbito doméstico.
6.6.
El tema de los
infieles
Desde
el punto de vista de un sistema religioso, aquellos que no creen en él
son
vistos evidentemente como no creyentes. Pero el mero hecho de
considerar que
otros no son creyentes no es lo mismo que categorizarlos como
«infieles» en un
sentido peyorativo que los estigmatiza como descreídos culpables. La
diferencia
de creencias entre un sistema y otro tampoco tiene por qué plantearse
necesariamente en términos de una actitud agresiva. Sin embargo, cuando
una
religión es, a la vez, la base de toda la organización social y
política, tiende
a rechazar y perseguir a las demás religiones. Entonces, la dominación
religiosa conduce a la intolerancia y lleva ineluctablemente al
enfrentamiento
con los otros como enemigos, internos y externos. Quizá esta hostilidad
no
estaba tan clara en los primeros tiempos del islamismo, cuando los
sarracenos conquistadores
eran minoritarios en una sociedad mayoritariamente cristiana y judía,
pero luego
acabó por imponerse y reconfigurar el mensaje del Corán.
Según el Nuevo
testamento
La
visión cristiana del mundo se caracterizó, desde el principio, por
abrir el
mensaje de salvación del mesianismo judío a los gentiles, a todos los
pueblos. Además,
la fe no se expandía por la fuerza, sino mediante la palabra
evangélica. El
mensaje de los Evangelios apela a la conciencia y la libertad de cada
persona y
la evangelización se lleva a cabo por medio de la predicación y un modo
de vida
que persuadan y susciten la adhesión, por medios pacíficos:
«La
buena noticia del Reino se proclamará a todas
las naciones» (Mateo 24,14).
«Id, pues, y haced
discípulos entre todas las naciones» (Mateo 28,19).
Mediante
la parábola de la cizaña, Jesús enseña que hay que tener paciencia y no
pretender arrancar inmediatamente la mala hierba. El juicio y el
castigo se
dejan en manos de Dios y se remiten al último día.
«Cuando
brotó el tallo y empezó a granar, apareció también la cizaña. Los
siervos
fueron a decirle al amo: ‘Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu
campo? ¿Cómo
es que tiene cizaña?’ Él les contestó: ‘Algún enemigo lo ha hecho.’ Le
dicen
los siervos: ‘¿Quieres que vayamos a recogerla?’ Él les contestó: ‘No,
no sea
que, al recoger la cizaña, arranquéis a la vez el trigo. Dejad que
crezcan
juntos hasta la siega’ (Mateo 13,26-30).
Según
el Corán
Una
vez más, el contraste del Corán con las fuentes cristianas es muy
marcado. En
la sociedad diseñada por el Corán no hay sitio para quienes profesan
otras
religiones. Solo serán tolerados judíos y cristianos, pero en
condiciones humillantes
(la dimmitud), sometidos al sistema de la ley islámica como
súbditos
privados de casi todos los derechos.
Y
es que el planteamiento coránico establece una oposición tajante entre
los
creyentes y los descreídos o «infieles». A los creyentes se les
encomienda el
deber de acabar con los infieles, derrotarlos y someterlos, por todos
los
medios, sin excluir la violencia armada. Desde este esquema mental, los
musulmanes creen firmemente que Dios les ha otorgado el derecho a la
conquista
del mundo entero, para convertirlo en territorio del islam. Al
arrogarse esta
misión de conquista, el Corán inspira y justifica la práctica de la
yihad, y
convoca a ella. Lo expondremos en el próximo apartado de este trabajo.
Ahí encontramos un
proyecto fundamental
que tiene como objetivo la destrucción de las demás religiones y
civilizaciones, como exigencia ineludible de su encomienda: a fin de
que solo prevalezca
la religión de Alá, la ley del Corán. Por eso, la ética y la política
islámica
no puede ser otra que la del combate en ese camino, que es la yihad. El
propio
Corán llega a sostener la idea de que en la yihad se compendia el
mensaje
unánime contenido en la Torá, el Evangelio y el Corán (cfr. Corán
113/9,111). Una
vez que se asume como objetivo la implantación por la fuerza del reino
de Dios,
entendido como dominación mundial de la Ley islámica, de ahí se infiere
que
está justificada toda clase de violencia contra los «infieles», o sea,
contra
los no musulmanes.
Al final, en la
cosmovisión coránica,
el mundo se divide en dos campos antagónicos, el de los creyentes
sumisos al
poder islámico y el de los no creyentes, o infieles, que resisten y
deben ser
hostigados y vencidos.
El destino de los no
musulmanes que han resistido y
han sucumbido en la yihad está predeterminado. Los varones adultos han
de
convertirse al islam, o serán decapitados. Las mujeres y los niños
capturados
como botín serán esclavos, destinados al reparto entre los vencedores o
a ser
vendidos en el mercado esclavista.
El
mercado de esclavos, abastecido por «infieles» privados de todos los
derechos, tendría
una importancia capital a lo largo de la historia islámica, pero desde
el
principio el Corán lo contempla ya y lo regula:
–
A imitación de Mahoma (Corán 90/33,50), el musulmán tiene a gala ser
amo de
esclavos (Corán 92/4,3).
–
El libro sagrado exhorta a ser bueno con los esclavos (Corán 92/4,36).
Y hasta
permite emanciparlos (Corán 102/24,33).
–
Ahora bien, nunca se les debe tratar como a iguales (Corán 70/16,71;
84/30,28).
–
El amo musulmán tiene licencia para acceder sexualmente a sus esclavas
(Corán
74/23,5-6; 79/70,29-30), incluso si estas esclavas están casadas (Corán
92/4,24).
–
Si el amo musulmán desea casarse con una esclava, puede hacerlo a
condición de que
la esclava infiel se convierta al islam (Corán 92/4,25).
Aunque
no sea aconsejable obligar a las esclavas a prostituirse para obtener
provecho,
tampoco pasará nada si se hace: «si alguien las obliga, Dios se
mostrará indulgente,
misericordioso» (Corán 102/24,33).
En
los fundamentos del islam, no hay posibilidad de concebir nada común a
todos los
seres humanos: aquellos que no son musulmanes no cuentan como personas,
y no se
los considera sujetos de derecho.
El
punto de vista coránico sobre los no musulmanes se sustenta en la idea
de que
el islam es la única religión verdadera, la única religión querida por
Dios, quien,
además, ha mandado a los musulmanes conquistar el mundo entero para su
religión. De este mandato divino deducen que el mundo pertenece por
derecho a
los musulmanes, y que ellos tienen la obligación de extender la yihad a
todos los
países no islámicos. Por consiguiente, los musulmanes se sienten
autorizados, siempre
que sea posible, a atacar y apoderarse de territorios y gentes como
legítimo
botín, implantando obligatoriamente la Ley islámica, a la que están
sometidos
también los dimmíes.
Resultado de la
comparación
Mientras que el
Corán divide a la humanidad entre «creyentes» e «infieles», entre
musulmanes y
no musulmanes, negando a estos últimos cualquier reconocimiento, los
Evangelios
consideran a todos los hombres como hijos de Dios, que hace salir el
sol sobre
buenos y malos, y es indulgente como el padre del hijo pródigo.
El llamamiento a
la yihad reiterado
por el Corán, en diferentes contextos, consagra el deber de la lucha
armada contra
los «infieles»:
«Combatid contra
ellos hasta que no
haya más subversión y la religión pertenezca a Dios» (Corán
87/2,190-193; Corán 88/8,39).
«Malditos.
Donde se los encuentre serán capturados y matados sin piedad» (Corán
90/33,61).
«Capturadlos
y matadlos allá donde los encontréis. Os hemos dado plena autoridad
sobre
ellos» (Corán 92/4,91).
Semejante ímpetu
guerrero,
esencial en el Corán, es radicalmente opuesto a los mandatos
evangélicos de «Id y haced discípulos entre todas las naciones (…) y
enseñadles
a guardar lo que os he mandado» (Mateo 28,19-20). Las enseñanzas de
Jesús, en el
espíritu de las bienaventuranzas, llaman a renunciar a la violencia, no
desear
el mal, trabajar por la paz, amar a los enemigos, perdonar, y vencer el
mal con
el bien.
6.7.
El tema de la yihad como guerra por la fe
Algunos teóricos
han especulado sobre
la vinculación entre religión y violencia. Incluso, bastante a la
ligera, han
pretendido incriminar al monoteísmo por el fomento de la violencia.
Pero, a
todas luces, el único caso donde ese vínculo resulta concluyente es el
de la
religión islámica, que justifica la violencia como medio de expandir la
fe,
desde su fuente en el Corán. La yihad, en el sentido literal de guerra
por la
religión, constituye un mandato cardinal del sistema islámico, en las
antípodas
del mensaje cristiano.
En
el Nuevo testamento
El Evangelio según
Lucas narra que
Jesús, al leer en la sinagoga un pasaje del profeta Isaías, omitió al
final la
lectura de la última frase, «el día de la venganza de nuestro Dios»,
que
evocaba la figura del mesías guerrero:
«Fue a Nazaret,
donde se había criado
y, según su costumbre, entró un sábado en la sinagoga y se puso en pie
para
hacer la lectura. Le entregaron el rollo del profeta Isaías. Lo
desenrolló y
dio con el texto que dice: ‘El
Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido para que dé la
buena
noticia a los pobres; me ha enviado a anunciar la libertad a los
cautivos y la
vista a los ciegos, para poner en libertad a los oprimidos, para
proclamar un
año de gracia del Señor’. Lo enrolló, se lo entregó al
encargado y se
sentó. Toda la sinagoga tenía los ojos fijos en él. Él empezó
diciéndoles:
‘Hoy, en presencia vuestra, se ha cumplido esta Escritura.’ Todos lo
aprobaban,
admirados de aquellas palabras sobre la gracia que salían de su boca»
(Lucas
4,16-22).
Es verdad que el
Evangelio según Mateo
pone en boca de Jesús un dicho de talante combativo: «No penséis que he
venido a traer paz a la tierra. No he venido a traer paz, sino espada»
(Mateo
10,34). Pero, para entenderlo bien es necesario continuar leyendo los
versículos siguientes: «quien ame a su padre o a su madre más que a mí
no es
digno de mí», «quien no tome su cruz para seguirme no es digno de mí»
(Mateo
10,37-38). Ahí comprobamos que el sentido de la frase es metafórico y
está muy
claro en el texto y el contexto: se refiere a que uno mismo ha de estar
dispuesto a romper personalmente con los lazos familiares jerárquicos y
renunciar a los propios intereses egoístas, cuando son un obstáculo
para el
seguimiento de Jesús.
En
los
Evangelios, queda descartada la fuerza como medio para difundir el
mensaje. Jesús
rehusó radicalmente
la vía de la violencia para instaurar el reino de Dios
y rechazó toda actitud de odio:
«Bienaventurados
los pacíficos» (Mateo
5,9).
«No opongáis
resistencia al malvado;
antes bien si uno te abofetea en la mejilla derecha, ofrécele también
la otra»
(Mateo 5,39).
«Yo os digo: Amad
a vuestros enemigos
y rogad por los que os persiguen» (Mateo 5,44; Lucas 6,27 y 35).
Al referir la
parábola del trigo y la
cizaña, Jesús expresó la necesidad de tolerancia hacia el adversario:
«El reino de Dios
es como un hombre
que sembró semilla buena en su campo. Mientras la gente dormía, llegó
su
enemigo y sembró cizaña en medio del trigo, y se fue. Cuando brotó el
tallo y
empezó a granar, se descubrió la cizaña. Los siervos fueron al amo y le
dijeron: ‘Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu campo? ¿De dónde
sale la
cizaña?’ Les contestó: ‘Algún enemigo lo ha hecho’. Le dijeron los
siervos:
‘¿Quieres que vayamos a recogerla?’ Les contestó: ‘No; no sea que, al
recogerla, arranquéis a la vez el trigo. Dejad que crezcan juntos hasta
la
siega. Al tiempo de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la
cizaña,
atadla en gavillas y echadla el fuego; y el trigo lo guardáis en mi
granero’»
(Mateo 13,24-30).
El Maestro, en
cierta ocasión camino
de Jerusalén, quiso parar en una aldea samaritana y no se lo
permitieron. Los
discípulos expresaron el deseo de que un rayo destruyera aquella aldea
que no
los había acogido. Pero Jesús los increpó:
«Al verlo sus
discípulos Juan y
Santiago, dijeron: ‘Señor, ¿quieres que pidamos que caiga un rayo del
cielo y
acabe con ellos?’ Él se volvió y los reprendió. Y se fueron a otra
aldea»
(Lucas 9,53-56).
Cuando, en el
monte de los Olivos,
guiado por Judas, un grupo armado llegó para arrestar a Jesús, él
rechazó
responder violentamente.
«Entonces aquellos
se adelantaron, le
echaron mano a Jesús y lo prendieron. Uno de los que estaban con Jesús
echó
mano a la espada, la desenvainó y de un tajo le cortó una oreja al
criado del
sumo sacerdote. Jesús le dice: ‘Envaina la espada: quien empuña la
espada a
espada morirá’» (Mateo 26,50-52; Juan 18,11).
Jesús aceptó su
propia muerte y
perdonó a quienes lo ejecutaban:
«Cuando llegaron
al lugar llamado
Calvario, lo crucificaron a él y a los malhechores, uno a la derecha y
otro a
la izquierda. Jesús dijo: ‘Padre, perdónalos, porque no saben lo que
hacen’
(Lucas 23,33-34).
Según el Corán
Inicialmente
Mahoma predicaba la inminente
hora del fin del mundo, la llegada del Mesías que desencadenaría una
lucha
apocalíptica para implantar su reinado en la tierra. El Corán refleja
por
doquier la mentalidad de ese mesianismo armado. Convoca al combate más
de cien
veces, en el sentido de guerra contra los que considera enemigos de
Dios. La yihad
se constituye en el núcleo de la moral islámica. Por más que el sentido
etimológico de la palabra sea hacer un esfuerzo, su uso en todos los
contextos
coránicos significa lucha con la espada y en formación militar, matando
y
muriendo por Alá. De hecho, el libro sagrado del islam lanza gran
cantidad de
amenazas, condenas y órdenes de ataque contra los infieles, consignadas
en más
de la mitad de sus capítulos.
Mahoma
es el modelo que hay que imitar, un profeta levantado en armas, que
organizaba
la guerra en nombre de Dios (Corán
88/8,65). Esta doctrina, establecida en el Corán, se confirma en la
biografía
del profeta y en los hadices auténticos, y es sustentada unánimemente
por los
comentadores, los exegetas y los jurisconsultos musulmanes.
El
Corán convoca a la yihad «en el camino de Dios», como combate por la
causa
mesiánica con toda clase de recursos violentos. El
vocabulario bélico se repite con mucha frecuencia, aludiendo
inequívocamente a la contienda armada:
– Los términos
«combatir» y «combate» se emplean al
menos 76 veces en el Corán, casi todas en el sentido militar (74 en
capítulos
posteriores a la hégira).
– Las palabras
«luchar» y «lucha», 32 veces (26
poshegíricas).
– Los vocablos
«guerrear» y «guerra», 6 veces (todas
poshegíricas).
– El verbo «matar», en
contexto de yihad, aparece más de 20 veces.
– La «muerte» en la batalla se menciona
unas 50 veces.
De
los capítulos llamados de La Meca, anteriores a la hégira,
presuntamente no
violentos, el 67% emplea la violencia verbal para fustigar moralmente a
los que
no creen en la predicación de Mahoma.
Los
capítulos de Medina, posteriores a la hégira, no solo lanzan
maldiciones contra
los que no creen, sino que el 51% de ellos ordena y narra agresiones de
violencia física contra quienes se oponen al profeta y sus huestes.
En
resumen, hay 332 versículos del Corán
que se exhortan a la yihad. Atraviesan todo el libro, pues 48 de ellos
pertenecen a la época anterior a la hégira, y 284 a la posterior.
Antes
de la hégira, las llamadas al combate (yihad) no significaban aún «ir a
la
guerra», sino ser perseverantes frente a los que desmentían la prédica
mahomética. Pero, desde la hégira, el significado bélico se impuso en
primer
plano, con la creencia de que el mandato de la yihad procedía de la
voluntad de
Dios y exigía obediencia ciega y enrolarse para combatir, quedando
exentos
únicamente los ciegos, los cojos y los enfermos (Corán 111/48,17).
Todo
buen musulmán tiene el deber religioso y político, prefijado por Dios
en el
Corán, de odiar, atacar y someter a los «infieles», a los que no creen
en el
mensaje de Mahoma. La yihad, como militarización
mesiánico-milenarista, tiene
como objetivo derrotarlos y humillarlos. La misión encomendada a la
yihad es
imprescriptible y su finalidad mira a la destrucción de todas las demás
religiones
y culturas, y a la islamización del mundo, bajo el imperio teocrático
de la Ley
islámica. En definitiva, la yihad es guerrera, o no es nada. Las demás
dimensiones son suplementarias, en función de la victoria que, al
final, se alcanza
y afianza manu militari.
En el propio Corán
podemos observar una evolución en
la doctrina y el planteamiento de la yihad, conforme fueron cambiando
las
circunstancias, de tal manera que pasa por cuatro fases sucesivas. Lo
invariable estriba en que, desde el principio, siempre se concibió como
guerra
legitimada teológicamente.
A.
En los primeros tiempos de La Meca, encontramos la exhortación a no
responder violentamente
a las agresiones. La tarea de Mahoma se limitaba a advertir y anunciar:
«Ten paciencia con
lo que dicen y apártate de ellos discretamente» (Corán
3/73,10).
«No
nos incumbe más que la transmisión clara» (Corán 41/36,17).
B.
Después de la emigración a Yatrib (Medina), Mahoma, conforme iba
organizando
una estructura de poder, consideró que estaba permitido
responder con la fuerza, en caso de ser agredidos:
«Se
da autorización a quienes son atacados [para combatir], porque han sido
oprimidos. Dios es poderoso para auxiliarlos. A los que han sido
expulsados de
sus hogares sin derecho, simplemente por haber dicho: ‘Dios es nuestro
Señor’»
(Corán 103/22,39-40).
C.
Más tarde, cuando Mahoma y sus seguidores habían adquirido bastante
poder, se
les ordenó combatir contra quienes los agredían, de modo que no solo
está
permitido, sino que es un deber el responder a la agresión:
«Combatid
en el camino de Dios contra los que combaten contra vosotros, y no
transgredáis. Dios no ama a los transgresores. Matadlos allí donde os
encontréis
con ellos, y expulsadlos de donde os hayan expulsado. La subversión es
más
grave que matar. (…) Si combaten contra vosotros, entonces matadlos»
(Corán
87/2,190-191).
«Se
os ha prescrito el combate, aunque sea repugnante para vosotros. Quizá
algo os
repugna, cuando es mejor para vosotros. (…) La subversión es un pecado
más
grande que matar» (Corán 87/2,216-217).
D. Finalmente, una
vez consolidado ya
su poderío militar, Mahoma emprende la guerra ofensiva. El Corán
legitima el
tomar la iniciativa bélica. Concibe que es un derecho, y hasta un
deber,
iniciar la ofensiva en la guerra, de manera que la yihad constituye una
obligación en varias situaciones perfectamente especificadas. Es
preceptiva 1)
la yihad contra los apóstatas que abandonan el islam, 2) la yihad
contra los
rebeldes o insumisos dentro de la comunidad muslim, 3) la yihad contra
los
países de infieles o territorios de guerra, y 4) la yihad contra los
subversivos que dividen el islam. Para refutar a quienes todavía
pretenden
negar el significado guerrero de la yihad, aquí sigue una selección de
citas
coránicas, en orden cronológico:
«Infundiré el
terror en los corazones de los que han descreído. Golpeadlos por encima
del
cuello, golpeadlos en todos los dedos» (Corán 88/8,12).
«Cuando
os enfrentéis con aquellos que han descreído, en orden de batalla, no
les
volváis la espalda. Quien, ese día, les vuelva la espalda, a menos que
sea al
desplazarse para el combate, o para unirse a una tropa, incurrirá en la
ira de
Dios, y la gehena será su albergue. ¡Qué detestable destino! No sois
vosotros quienes los habéis matado, sino
que es
Dios quien los ha matado. Cuando lanzabas, no eras tú quien lanzaba,
sino que
es Dios quien lanzaba. A fin de mostrar a los creyentes una buena
prueba de su
parte» (Corán 88/8,15-17).
«Combatid contra
ellos hasta que no
haya más subversión, y que toda la religión sea de Dios » (Corán
88/8,39).
«Preparad contra ellos tanto como podáis, como
fuerza y
caballos de guerra, a fin de atemorizar al enemigo de Dios y vuestro, y
a otros
además de estos, que no conocéis. Dios los conoce. Lo que gastéis en el
camino
de Dios os será devuelto» (Corán 88/8,60).
«¡Profeta! Incita
a los creyentes al combate. Si hay
entre vosotros veinte que aguanten, vencerán a doscientos. Y si hay
entre
vosotros cien, vencerán a mil de los descreídos» (Corán 88/8,65).
«Infundiremos
el terror en los corazones de los que han descreído, por haber asociado
a Dios
algo de lo que él no ha hecho descender ningún argumento de autoridad.
El fuego
será su albergue. ¡Qué detestable morada para los opresores!» (Corán
89/3,151).
«Si sois matados
en el camino de Dios, o si morís,
un perdón y una misericordia de parte de Dios son mejor que lo que
ellos
acumulan» (Corán 89/3,157).
«No pienses que
los que han sido matados en el
camino de Dios están muertos. Están más bien vivos junto a su Señor,
recibiendo
su recompensa» (Corán 89/3,169).
«Malditos. Donde
se los encuentre, serán capturados y matados sin piedad» (Corán
90/33,61).
«Renegamos
de vosotros. La enemistad y el odio han aparecido entre nosotros y
vosotros
para siempre, hasta que creáis solo en Dios» (Corán 91/60,4).
«Los que han creído combaten en el camino de
Dios.
Y los que
han descreído combaten en el camino de los ídolos. Combatid, pues,
contra los
aliados de satán» (Corán 92/4,76).
«Si
vuelven la espalda, capturadlos y matadlos allá donde los encontréis»
(Corán
92/4,89).
«Si
no se apartan de vosotros, solicitan la paz y rinden sus armas,
capturadlos y matadlos allá donde los encontréis.
Os hemos
dado plena autoridad sobre ellos» (Corán 92/4,91).
«Cuando
os enfrentéis a los que han descreído, golpead en la nuca. Cuando los
hayáis
derrotado, encadenadlos fuertemente. Después de
esto, una vez que la guerra haya terminado, o los libertáis, o pedís el
rescate» (Corán 95/47,4).
«Una
vez que transcurran los meses prohibidos, matad a los asociadores allá
donde
los encontréis, capturadlos, asediadlos, tendedles emboscadas por todas
partes»
(Corán 113/9,5).
«Combatid
contra ellos. Dios los castigará por vuestras manos, los cubrirá de
ignominia,
os auxiliará contra ellos, curará los pechos de la gente creyente»
(Corán
113/9,14).
«Combatid
contra aquellos a los que se les dio el Libro, que no creen en Dios ni
en el
último día, no prohíben lo que Dios y su enviado han prohibido, y no
profesan
la religión de la verdad, hasta que paguen el tributo con su mano y en
estado
de humillación» (Corán 113/9,29).
«Movilizaos, los
ligeros y los pesados, y combatid
con vuestras fortunas y vuestras personas en el camino de Dios. Esto es
mejor
para vosotros» (Corán 113/9,41).
«Creed
en Dios y luchad junto a su enviado» (Corán 113/9,86).
«¡Vosotros que habéis creído! Combatid contra
los infieles que tengáis cerca, y que encuentren dureza en vosotros.
Sabed que
Dios está con los que temen» (Corán 113/9,123).
Ya
sabemos que, en el Corán, cuando hay contradicción entre un versículo y
otro, el
más reciente prevalece sobre los anteriores, que se consideran
abrogados. Así,
los versículos que prescriben «el combate en el camino de Dios» anulan
cualquier otro previo en sentido contrario (Corán 87/2,190;
92/4,74.76.95;
106/49,15; 109/61,11; 112/5,35; 113/9,41; 113/9,111). Este asunto de la
doctrina de la abrogación es de capital importancia, porque de ella se
desprende que los versículos definitivos son precisamente los llamados
«versículos de la espada»: Corán 87/2,193; 113/9,29; 113/9,36; 113/9,41.
Por
tanto, «en el camino de Dios» se juzga legítimo agredir, matar y morir
por la religión
islámica. Al que muere matando se le llama «mártir». Porque Dios ama a
los que
matan por su causa (Corán 88/8,15-17; 95/47,3-4; 109/61,4; 113/9,5;
113/9,123).
El Corán enaltece
como grandes predilectos
de Dios a los que «emigraron», es decir, los que salieron
de la propia tierra para incorporarse a los
ejércitos de Mahoma, como yihadíes «en el camino de Dios»:
«Tu Señor, para con
aquellos que han emigrado, después de haber sido probados, y luego han
combatido y han aguantado, tu Señor será, después de eso, indulgente y
misericordioso» (Corán 70/16,110).
«Los que
han creído, y los que han emigrado y combatido en el camino de Dios,
esos
esperan la misericordia de Dios» (Corán 87/2,218).
«Los que han creído,
emigrado, y combatido en el camino de Dios, así como quienes los han
albergado
y auxiliado, estos son los verdaderos creyentes» (Corán 88/8,74).
«Los que han
emigrado en el camino de Dios, y luego
han sido matados, o han muerto, Dios les adjudicará una buena
recompensa»
(Corán 103/22,58).
«Dios ama a los que
combaten en su camino, en fila, como si fueran un edificio de plomo»
(Corán
109/61,4).
«La retribución de
quienes hacen la guerra contra
Dios y su enviado, y se dan a corromper la tierra, es que sean muertos,
o
crucificados, o se les amputen las manos y los pies opuestos, o que
sean
expulsados del país» (Corán 112/5,33).
«Los que han creído,
emigrado, y combatido en el camino de Dios con sus fortunas y sus
personas
tienen un grado más elevado ante Dios. Estos son los victoriosos»
(Corán
113/9,20).
«Los primeros
precursores entre los emigrados y los
auxiliares, y los que los han seguido con buena voluntad, Dios los ha
aceptado,
y ellos lo han aceptado. Él ha preparado para ellos jardines bajo los
que
correrán arroyos, donde estarán eternamente» (Corán 113/9,100).
Por lo que
respecta las mujeres, también se les encargan tareas en la yihad. Está
documentado que muchas acompañaban a las tropas como servicio de
intendencia. A
ellas se alude a veces expresamente como las «emigradas» (Corán
89/3,195;
90/33,50; 91/60,10).
En fin, los
combatientes cuentan con
la promesa divina que garantiza la recompensa, ya sea el botín, ya, en
cualquier eventualidad, las delicias eternas del paraíso (Corán
89/3,195;
92/4,74; 92/4,95; 109/61,11-12; 113/9,111).
«Pero
el enviado y los que han creído con él han luchado con sus fortunas y
sus
personas. Estos tendrán los beneficios, y esos son los que triunfarán.
Dios les
ha preparado jardines bajo los cuales correrán arroyos, donde estarán
eternamente. Ese es el gran éxito» (Corán 113/9,88-89).
Resultado de la
comparación
El
contraste
no puede ser mayor entre la canonización de la violencia en el Corán y
el
rechazo frontal del uso de la violencia en los Evangelios, que exhortan
a
soportar con paciencia los ataques. Porque «llegará un tiempo en que
quien os
mate piense que ofrece culto a Dios» (Juan 16,2). Por el contrario, es
incuestionable que el Corán autoriza a sus seguidores a realizar actos
violentos como un medio acorde con la voluntad de Dios, una guerra
santa para
la implantación de la religión, la ley y el poder islámicos.
El análisis del
concepto de yihad llega
a la conclusión de que el recurso multiforme a la violencia está
codificado en
el Corán como la acción más meritoria a los ojos de Alá. Más aún, hay
un
insistente llamamiento a ejercerla mediante la estratagema, la
coacción, el
castigo, el homicidio y la guerra, todo ello como un mandato divino.
A
partir de la hégira, la predicación coránica fue siempre,
inseparablemente, un
discurso religioso que movilizaba para la guerra, una fusión de sermón
y
arenga, dirigido a reclutar combatientes yihadíes bajo la autoridad del
profeta
y sus sucesores.
El Corán y la Ley
islámica dan un
sentido sagrado al odio y al empleo de la violencia en pro de la
religión. Justifican
el exterminio o la esclavización de los infieles, si una vez vencidos
se resisten
a convertirse. Para otros monoteístas, se impone la subordinación
social bajo el
humillante estatuto de dimmíes, con
tributos onerosos y otras exacciones. En el fondo, ese proceder
esencialmente
islámico comporta el sometimiento servil del creyente a una pretendida
revelación que lo anula y lo empuja a conductas execrables. Y da curso
legal a
la desconfianza en la razón humana, a la negación de la conciencia y la
libertad personal.
Por
el contrario, las fuentes cristianas primitivas muestran cómo el
mensaje de
salvación se abre a los gentiles, a todos los pueblos, pero concebido y
llevado
a cabo como una misión pacífica. Los Evangelios apelan a la conciencia
y la
libertad de cada persona, y su difusión busca cauces a través de la
enseñanza
persuasiva y la experiencia de un modo de vida que suscite el
seguimiento de
Jesús.
En
el Nuevo testamento no hay lugar para ninguna imposición de la fe por
la fuerza,
ni se tienen por enemigos a quienes siguen su propio camino. Por el
contrario, como
hemos visto, Jesús enseña que es mejor devolver bien por mal, perdonar
sin
límite, dejar crecer el trigo y la cizaña; y manda que se envaine la
espada. En
fin, una ética de renuncia a la violencia, completamente antagónica de
la
coránica.
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