La negación de la familia. Las estructuras del parentesco y sus simulacros

2. Las estructuras del parentesco

PEDRO GÓMEZ




La estructura y la función de los sistemas de parentesco


Las relaciones de parentesco fueron el primer campo donde Lévi-Strauss puso a prueba la eficacia de su método estructural; ellas representan la base primigenia de la sociedad humana. En Las estructuras elementales del parentesco (1949), trata de reconducir la enorme variedad de prácticas y creencias familiares, aparentemente caóticas y arbitrarias, a algunos prin­cipios sencillos que den cuenta plenamente de su inteligibilidad. Luego, a lo largo de los años, volverá sobre el asunto en el Prefacio a la segunda edición (1967) y en otras contribuciones, como La familia (1956), El fu­turo de los estudios del parentesco («Huxley Memorial Lecture», 1965, pu­blicado en 1966), Reflexiones sobre el átomo de parentesco (recogido en Antro­pología estructural II, 1973) y otros textos recopilados en La mirada distante (1983), Palabra dada (1984) y De cerca y de lejos (1988), siem­pre mante­nién­dose fiel a la inspiración teórica, el método y los principios de interpre­tación iniciales.


El sistema del parentesco, como el sistema de la lengua, constituye un lenguaje, un «sistema de símbolos» cuyo fundamento es igualmente la «emergencia del pensamiento simbólico». «Debido a su carácter de sis­tema de símbolos, los sistemas de parentesco ofrecen al antropólogo un terreno privilegiado en el cual sus esfuerzos pueden casi alcanzar (insistimos sobre este ‘casi’) los de la ciencia social más desarrollada, la lingüística» (Lévi-Strauss 1958: 49), a condición de tener siempre pre­sente que la investigación se encuentra en pleno campo del simbolismo. Las relaciones entre los sexos constituyen otra modalidad de la gran «función de comunicación» que acontece en la sociedad. Las mujeres juegan el papel de signos que han de ser intercambiados; aunque nunca puede reducirse la mujer a mero signo, al ser también «productora de signos» y conservar «un valor particular que corresponde a su talento»; «al revés de la palabra, que se transformó íntegramente en signo, la mujer permaneció al mismo tiempo como signo y como valor» (Lévi-Strauss 1949: 575).


Para que se pueda hablar de «sistema de parentesco», se exigen dos requisitos imprescindibles: por un lado, consistencia interna, por otro, significado y finalidad. O lo que es lo mismo: una sistematicidad y una funcionalidad.


La funcionalidad del parentesco y sus reglamentaciones consiste en asegurar la cohesión de –y entre– los grupos sociales, en impulsar la circulación de mujeres, en entretejer los vínculos consanguíneos con los de alianza. El fin o «función fundamental de un sistema de parentesco es definir categorías que permitan determinar cierto tipo de regulaciones matrimoniales» (Lévi-Strauss 1966: 55), sancionar cierto tipo de comu­nicación entre individuos y grupos. Aparece aquí el carácter teleológico del sistema, orientado en cuanto modelo al logro de unas finalidades sociales específicas.


La sistematicidad del parentesco aporta el punto de arranque para la explicación de la función. El parentesco debe interpretarse como un fenómeno estructural; define relaciones que incluyen o excluyen a ciertos individuos, formando «un conjunto coordenado donde cada elemento, al modificarse, provoca un cambio en el equilibrio total del sistema» (Lévi-Strauss 1949: 560). Puesto que el sistema es un «sistema de posiciones», donde lo significativo son las relaciones o estructuras que perduran constantes, no importa que los individuos concretos muden una posición por otra. La red de relaciones, que se da antes e inde­pendientemente de los términos, es la que define el sistema. El trabajo comienza por analizar una modalidad o sistema particular para luego restituir deductivamente la «estructura global del sistema que abarque y explique todas las modalidades posibles, cada una de las cuales se trata de verificar experimentalmente». En cada caso, «es precisamente en fun­ción de la estructura global (...) como debe comprenderse e interpretarse el sistema» concreto (1949: 436). Tal estructura se entiende como la totalidad o «prin­cipio regulador» que permanece siempre constante, que precede como un todo a las partes y da lugar a los diversos tipos de sistemas efec­tivamente existentes: estructuras destinadas a cumplir una misma función.


El sistema de parentesco constituye a su modo un hecho social total, dotado de connotaciones múltiples, psicológicas, sociales y económicas. Más exactamente, engloba dos órdenes superpuestos: un sistema de deno­minaciones o nomenclatura (padre, madre, hijo, tío, sobrino, primo, etc.) y otro sistema de actitudes o comportamientos (respeto o familia­ridad, afecto u hostilidad, derecho o deber). Uno no traduce al otro, aunque existe una interrelación. Las actitudes, por respecto a los térmi­nos, «apa­recen a menudo como elaboraciones secundarias desti­nadas a resolver contradicciones y a superar insuficiencias inherentes al sistema de deno­minaciones» (Lévi-Strauss 1958: 36). Al trabajar la teoría de las estruc­turas elementales del parentesco, toma como punto de partida el sistema de comportamientos «cristalizados» o prescritos, en busca de su estruc­tu­ración más básica, con la idea de que solo ella es capaz de dar razón de las semejanzas y diferencias entre terminología y conducta.



La familia en sentido estricto


Mucho se ha debatido, y se debate aún, el problema de la universalidad de la institución familiar. Lévi-Strauss llega a importantes conclusiones, aunque todavía no se sepa decir apodícticamente qué es la familia ni qué futuro le aguarda. Sí está comprobado que es en los extremos de la escala cultural (si puede hablarse así), en los pueblos más simples y en los más civilizados, donde prevalece el modelo de familia conyugal monogámica, prescindiendo ahora de sus formas concretas. Mientras que es en pueblos no arcaicos y con un desarrollo social superelaborado en los que se dan tipos de organización donde prácticamente desaparece la familia conyugal; así en el caso de los nayar, en la costa malabar de la India: la ceremonia matrimonial, puramente simbólica, no creaba una unión per­manente, pues los hombres se dedicaban a la guerra, y las mujeres casa­das estaban autorizadas a admitir amantes a placer, en tanto que los hijos pertenecían solo a la línea materna, sin importar quién fuera el padre (cfr. Lévi-Strauss 1956: 10).


Tal como sucede, por encima del nivel conyugal, el valor funcional de la familia crece socialmente (familia doméstica); por debajo del nivel conyugal, el valor funcional de la familia tiende a desaparecer; y justo en el nivel conyugal, el valor funcional de la familia se estabiliza, sea cual sea la funcionalidad concreta y el sistema por el que se asigna o elige la pareja.


Sin embargo, en cualquier sociedad, la familia puede coexistir con, al menos, una tendencia a las relaciones promiscuas entre los sexos. Una serie de razonamientos, en esta línea, llevan a Lévi-Strauss a constatar que «cuando consideramos la amplia diversidad de sociedades humanas que han sido observadas, digamos, desde Herodoto hasta nuestros días, lo único que podemos decir es lo siguiente: la familia conyugal y monó­gama es muy frecuente». Y por otra parte esta «alta frecuencia del tipo conyugal de agrupación social no deriva de una necesidad uni­versal»; sino que «es posible concebir la existencia de una sociedad perfec­tamente estable y duradera sin la familia conyugal» (Lévi-Strauss 1956: 16). Queda por solucionar el problema de esa casi universalidad de la familia, al no haber ninguna ley natural que la exija.


La «familia» designa un grupo social originado por el matrimonio, compuesto nuclearmente por marido, esposa e hijos (si bien pueden agregárseles otros parientes), y atado por lazos legales, por normas eco­nómicas y sociales, por reglas sexuales y por especiales sentimientos per­sonales.


El matrimonio, como condición de la familia, aparece en forma ya monógama ya polígama (y esta, como poliginia o poliandria), por lo que puede decirse que la monogamia no está inscrita en la naturaleza hu­mana. Es cuestión cultural como puede serlo, en alguna sociedad, la repulsión hacia la soltería o hacia las parejas sin hijos. Y lo que la cultura busca, casi universalmente, con cualquier tipo de matrimonio es la cons­trucción de la sociedad, pues si el matrimonio origina la familia, son las familias las que se alían entre sí por medio del matrimonio, tanto que, de hecho, «el matrimonio tiene lugar más entre grupos que entre in­dividuos», más aún «el matrimonio no es, ni puede ser, un asunto pri­vado» (Lévi-Strauss 1956: 23).


Las formas de familia que el matrimonio engendra oscilan desde la familia doméstica, impropiamente llamada familia articulada o extendida (grupo amplio de parientes próximos que viven y trabajan bajo autoridad patriarcal) hasta la familia conyugal, que también se denomina restringida, prácticamente universal, ya esté formada por la madre y sus hijos, o bien por el marido, la esposa y sus hijos.


Los lazos familiares son de muy diversa índole. Por supuesto no se reducen a la satisfacción del impulso sexual, pues la mayor parte de los pueblos proporciona para ello no pocas oportunidades. Junto al lazo del reconocimiento legal de la sociedad en un asunto del que pende su super­vivencia, hay otro de carácter económico: la división sexual del trabajo. Es un hecho comprobado por doquier que cada sexo se espe­cializa en unas tareas, prohibiéndosele otras, aunque la manera como se distri­buyen esas tareas (salvo en lo que toca a la procreación) dependa de cada sociedad. Esta regulación de las tareas básicamente económica, en un plano, corre pareja con la de las relaciones sexuales, en otro plano, ya que «exactamente de la misma forma que el principio de la división sexual del trabajo establece una dependencia mutua entre los sexos, obligándoles a perpetuarse a sí mismas, a la creación de nuevas familias» (Lévi-Strauss 1956: 35). Si uno es el principio de la vida familiar (la «prohibición de tareas»), el otro constituye el principio de la vida social (la prohibición del incesto). Ambos anudan y reanudan lazos biológicos por medio de lazos sociales, realizan la naturaleza en el reino de la cultura, gracias a lo cual existe la humanidad.



La prohibición del incesto como clave del sistema


Si el orden natural se caracteriza por la ley «universal» y el orden cultural, por la «regla» particular (que otras excluye soluciones naturalmente posibles), en la prohibición o tabú del incesto descubrimos la articulación entre ambos órdenes: se trata de una regla universal. «La prohibición del incesto presenta, sin el menor equívoco y reunidos de modo indisociable los dos caracteres en los que reconocemos los atributos contradictorios de dos órdenes excluyentes: constituye una regla, pero la única regla social que posee, a la vez, un carácter de universalidad» (Lévi-Strauss 1949: 42). Se encuentra anclada en lo precultural, representa precisamente el punto de emersión de la cultura y, según quiere demostrar Lévi-Strauss, constituye la cultura misma. Al final, lo cree corroborado: «Si la interpretación que propusimos es exacta, las reglas del parentesco y el matrimonio no se hacen necesarias por el estado de sociedad. Son el estado de sociedad mismo» (Lévi-Strauss 1949: 568). «La prohibición del incesto funda de esta manera la sociedad humana y es, en un sentido, la sociedad» (Lévi-Strauss 1973: 29).


En coherencia con su tesis, Lévi-Strauss refuta las tentativas explicativas de otros autores, atrancados en la disociación naturaleza/cultura que, para él, solo conserva cierta utilidad metodológica:


A. La prohibición se debería a una reflexión social sobre un fenómeno natural: las taras resultantes de las uniones consanguíneas (Lewis H. Morgan; Henry Maine). No es admisible, dado que esa dificultad se hubiera obviado, de no existir la prohibición, como en otras especies animales; además, las sociedades primitivas desconocían completamente la genética.


B. La prohibición sería efecto de un horror natural fisiológico al incesto (Edward Westermarck; Havelock Ellis). Pero, por el contrario, el psicoanálisis revela la existencia del deseo del incesto. Es más: ¿cómo relaciones con el mismo grado de consanguinidad, unas se consideran incesto y otras no?


C. La prohibición estaría originada puramente por una regla social, fijada por distintos motivos según los grupos, cuyas incidencias biológicas serían accidentales y secundarias (John F. McLennan; John Lubbock; Émile Durkheim). Pero esto tampoco satisface. El problema del tabú del incesto no lo explican las diferentes configuraciones históricas surgidas en tales o cuales sociedades; la cuestión está en «preguntarse qué causas profundas y omnipresentes hacen que, en todas las sociedades y en todas las épocas, exista una reglamentación de las relaciones entre los sexos» (Lévi-Strauss 1949: 57).


Así pues, se puede comprobar que los intentos de los antiguos teóricos que se ocuparon del problema del incesto, cada cual desde su perspectiva, desembocan en un atolladero de contradicciones. No basta invocar la doble valencia de la regla, natural y cultural, enlazada extrínsecamente por un nexo racional. Ni basta, con más motivo, explicar la prohibición exclusiva o predominantemente, sea por causas naturales, sea por causas culturales.


Esta regla de las reglas, la prohibición del incesto, «no tiene un origen puramente cultural ni puramente natural, y tampoco compuesto de elementos tomados en parte de la naturaleza y en parte de la cultura. Constituye el movimiento fundamental gracias al cual, por el cual, pero sobre todo en el cual, se cumple el paso de la naturaleza a la cultura» (Lévi-Strauss 1949: 58‑59). Pertenece simultáneamente a ambos órdenes, constituyendo precisamente el vínculo de unión entre uno y otro, o mejor dicho, la transformación, el proceso mediante el que la naturaleza se supera a sí misma. «Aunque la raíz de la prohibición del incesto se encuentra en la naturaleza, solo podemos aprehenderla en su punto extremo, es decir, como regla social» (Lévi-Strauss 1949: 65). Es natural o presocial por el carácter formal de «universalidad» que poseen las tendencias e instintos, y también por el modelo de relaciones que impone, biológicas y psicológicas. Y es cultural o social por ser «regla», clave del universo de reglas que contempla la sociología, por el carácter coercitivo de sus leyes e instituciones sobre fenómenos naturales que pierden su soberanía. Con la prohibición del incesto, salta la chispa que opera el advenimiento de un nuevo orden: «una estructura nueva y más compleja se forma y se superpone –integrándolas– a las estructuras más simples de la vida psíquica, así como estas últimas se superponen –integrándolas– a las estructuras de la vida animal» (Lévi-Strauss 1949: 59). Este hecho tiene alcance universal; se verifica en toda sociedad por arcaica que sea. Básicamente entraña una estipulación negativa, clave de bóveda que cada sociedad concreta y regula mediante un determinado sistema, con vistas al cumplimiento de una función positiva constante: el reparto equitativo de mujeres, la perpetuación del grupo.


Nada impediría, a un hombre, biológicamente hablando, casarse con su madre, su hermana o su hija. Pero desde el momento en que la familia biológica no vive sola y tiene que buscar la alianza con otras para perpetuarse, y desde que se plantea la necesidad de que exista la sociedad, surge la prohibición del incesto, que se desglosa luego en múltiples reglas que proscriben o prescriben cierto tipo de cónyuges. Dicho de otra for­ma: «a partir del momento en que me prohíbo el uso de una mujer, que así queda disponible para otro hombre, hay, en alguna parte, otro hom­bre que renuncia a una mujer que por este hecho se hace disponible para mí. El contenido de la prohibición no se agota en el hecho de la prohibición; esta se instaura solo para garantizar y fundar, de forma directa o indirecta, inmediata o mediata, un intercambio» (Lévi-Strauss 1949: 89‑90). Esta regla universal y fundacional de la sociedad encarna la regla de donación por excelencia, la que obliga a entregar a la madre, la hermana o la hija a otra persona. Se opone radicalmente al modo antisocial de conseguir las cosas por sí y para sí mismo en vez de obtenerlas de otro y para otro, procedimiento aquel típicamente incestuoso. Por eso, «el incesto es socialmente absurdo antes de ser moralmente culpable» (Lévi-Strauss 1949: 562). En una frase, la prohibición del incesto implica la condición que posibilita la existencia de todo sistema de parentesco y, en realidad, la existencia y persistencia de toda sociedad humana.



El intercambio, fundado en un principio de reciprocidad


La función de la universal prohibición del incesto, así como de las particulares formalizaciones del parentesco que aquella instaura y en las que se codifica, se define como una función de intercambio en y entre los grupos sociales. Su fin es establecer la «alianza», articulada como un sistema de donaciones y contradonaciones. Ahora bien, la función del intercambio hay que comprenderla en toda su magnitud, como un hecho social que no se reduce al intercambio de mujeres –si bien el matrimonio se puede considerar arquetipo del intercambio–. El intercambio en sí constituye un fenómeno primitivo, previo a las operaciones concretas en que se descompone en la vida social. El intercambio es un fenómeno total que incluye múltiples clases de prestaciones culturales: bienes materiales y valores sociales, entre los que destaca como el bien más precioso las mujeres. El intercambio surge y opera sistémicamente.


Dentro de ese único «proceso ininterrumpido de donaciones recíprocas», se da un tránsito continuo de un tipo a otro de transacciones: comercio, guerra, matrimonio. Los intercambios comerciales pueden entenderse en general como guerras latentes que se han resuelto pacíficamente entre los grupos. Por su parte, el intercambio matrimonial es solo «un caso particular de estas formas de intercambio múltiples que en­globan los bienes materiales, los derechos y las personas; estos intercambios mismos parecen intercambiables» (Lévi-Strauss 1949: 157). Conviene subrayar que en el hecho del intercambio siempre se esconde algo más que las cosas permutadas; estas se convierten en vehículo de otras realidades psíquicas o sociales. «El juego sabio de los intercambios (...) consiste en un conjunto complejo de maniobras, conscientes o inconscientes, para ganar seguridades y precaverse contra riesgos» (1949: 93). La ley del intercambio plasma una actitud que rehúye la inseguridad y la arbitrariedad; mejor se está dispuesto a entregarlo todo con tal de no perderlo todo; es preferible congraciarse la alianza o la amistad. Tal es la finalidad que cumple la regla.


La norma fundamental que subyace al intercambio y la que, por tanto, explica la prohibición del incesto, la identifica Lévi-Strauss como principio de reciprocidad. Se trata de un principio omnipresente, que opera ya en la naturaleza y que rige en la cultura: dar, recibir, devolver, alternadamente. Al ritmo oscilante de tales prestaciones y contraprestaciones se van anudando los vínculos sociales. Tal reciprocidad remite a constricciones de la mente humana: «¿En qué consisten las estructuras mentales a las que recurrimos y cuya universalidad creemos posible establecer? Al parecer son tres: [1] la exigencia de la regla como regla; [2] la noción de reciprocidad considerada como la forma más inmediata en que puede integrarse la oposición entre yo y el otro; por fin, [3] el carácter sintético del don, es decir, el hecho de que la transferencia consentida de un valor de un individuo a otro transforma a estos en socios y agrega una nueva calidad al valor transferido» (Lévi-Strauss 1949: 125).


Quien da obtiene un derecho. Quien recibe contrae una obligación. Derecho y obligación que sobrepasan la cuantía de lo dado y recibido. «Lo esencial es que toda adquisición de derecho implica una obligación concomitante y que toda renuncia llama a una compensación» (Lévi-Strauss 1949: 178). La reciprocidad está presente tanto en la prohibición del incesto como en la regla de exogamia; básicamente ambas coinciden, salvo en que la primera carece de la organización que se da en la segunda; una impone la reciprocidad, y otra la regula mediante normas.


Para actuar la reciprocidad se formalizan los sistemas de intercambio, no analíticamente desde los imperativos del dar, recibir y devolver, en medio de un halo afectivo o místico, hasta concluir un montaje arti­ficioso. No. El intercambio surge como una síntesis operada inmedia­tamente por el pensamiento simbólico, que, como en toda forma de comunicación, percibe las cosas como elementos del diálogo, con relación a sí mismo y al otro, lo que las hace de antemano susceptibles de pasar del uno al otro. Se introduce de nuevo la idea matriz de que también en este caso el todo del sistema precede a las partes.


También en el parentesco los fenómenos de reciprocidad se expresan estructuralmente, suponen la primacía de las relaciones sobre los términos, opuestos y correlacionados. Entre ellas, es preciso consignar una muy importante, a saber, la perenne disimetría que se muestra entre dos rangos de términos, diferenciados por su sexo; no se debe olvidar «que son los hombres quienes intercambian mujeres y no lo contrario» (Lévi-Strauss 1949: 159). No se piense en una subrepticia misoginia o infravaloración de la mujer por parte del autor, como en su día pretendió achacarle Simone de Beauvoir; se limita a los hechos. Por otra parte, destaca que las mujeres «no pueden reducirse al estado de símbolos o fichas» (Lévi-Strauss 1958: 57), ya que también son productoras de signos; y más todavía, asegura que «las reglas del juego no cambiarían si consideráramos grupos de mujeres que intercambian hombres» (Lévi-Strauss 1956: 46).


Precisamente por su dialéctica estructural, el principio de reciprocidad subsiste y se readapta siempre ante los embates de la historia, demostrando que «la contradicción aparente entre la permanencia funcional de los sistemas de reciprocidad y el carácter contingente del material que la historia pone a su disposición y que, por otra parte, rehace sin cesar, es una prueba complementaria del carácter instrumental de los primeros. Cualesquiera que sean los cambios, la misma fuerza permanece siempre en acción, y siempre reorganiza en el mismo sentido los elementos que se le ofrecen o se le abandonan» (Lévi-Strauss 1949: 116). Un principio regulador permanente somete a estructuraciones variables, pero calcadas a su imagen y semejanza, a los materiales contingentes que la historia le depara. La lógica ha de presidir los sistemas de parentesco para que lo sean. Una lógica dependiente del pensamiento simbólico, que creó la cultura en el punto de la prohibición del incesto posibilitadora de las instituciones matrimoniales. Una lógica impuesta originariamente a esas instituciones, como base indestructible, consciente o in­consciente, y recompuesta ulteriormente por el antropólogo con su estrategia de investigación.


Según la interpretación de Lévi-Strauss, la noción de intercambio (comprendido como puesta en acto del principio de reciprocidad) descubre el soporte común que fundamenta todos los sistemas de parentesco. La alianza matrimonial encarna una relación global de intercambio, no entre un hombre y una mujer sino entre dos grupos de hombres que, como sujetos, cambian entre sí esos preciosos «objetos» que son las mujeres. Para tal fin, ha debido mediar previamente la trasposición de la naturaleza a la cultura, puesto que «las mujeres no son, en primer lugar, un signo de valor social sino un estimulante natural y el estímulo del único instinto cuya satisfacción puede diferirse: el único, en consecuencia, por el cual, en el acto del intercambio y por la percepción de la reciprocidad, puede operarse la transformación del estímulo en signo» (Lévi-Strauss 1949: 102‑103), un signo dentro del sistema significativo que constituye el parentesco, un signo cuyo valor no es innato sino que viene determinado por su posición estructural.


En consecuencia, las reglas matrimoniales, por ejemplo la prohibición de una clase de parientes como posibles cónyuges, están definidas a priori por referencia a su ob­­jeto. No es que tal o cual mujer tenga en sí misma tales o cuales rasgos que la excluyan del número de los cónyuges posibles. En sí nada lo impide. Esos rasgos excluyentes se los confiere su incorporación a un «sistema de relaciones antitéticas, cuyo papel consiste en fundar inclusiones por exclusiones, y a la inversa, porque precisamente allí reside el único medio de instaurar la reciprocidad, que es la razón de toda la empresa» (Lévi-Strauss 1949: 157‑158).


Del mismo modo que el lenguaje es universal, aunque se exprese en innumerables lenguas particulares, la prohibición del incesto es también universal y los sistemas de reglas matrimoniales concretos representan otros tantos sistemas que remiten, en el fondo, a aquella forma más general de la prohibición, al tiempo que la administran culturalmente. La indeterminación instintual de la naturaleza humana solo exige como algo necesario que se dé la alianza, que tiene que haber intercambio, mientras que es la determinación cultural la que aporta indefectiblemente la modalidad concreta. La consanguinidad se ve encorsetada por la sistematización que regula la alianza.


En el origen de las reglas matrimoniales subyace siempre la ley del intercambio recíproco que constantemente se complejifica y diversifica de forma arborescente. «Sea en forma directa o indirecta, global o espe­cial, inmediata o diferida, explícita o implícita, cerrada o abierta, concreta o simbólica, el intercambio, y siempre el intercambio es el que surge como base fundamental y común a todas las modalidades de la institución matrimonial. Todas estas modalidades pueden incluirse bajo la denominación general de exogamia (...) solo a condición de percibir, detrás de la expresión superficialmente negativa de la regla de exogamia, la finalidad que tiende a asegurar, por medio de la prohibición del matrimonio en los grados prohibidos, la circulación total y continua de esos bienes por excelencia del grupo: sus mujeres y sus hijas» (Lévi-Strauss 1949: 555‑556). Aquí está la primera gran regla derivada de la prohibición más general: la exogamia. Y una nueva alusión a la «finalidad» del sistema.


La regla de exogamia es la expresión social de la prohibición del incesto y posee, de acuerdo con Lévi-Strauss, sus mismos caracteres formales, si bien su contenido es más positivo: hay que casarse con personas del grupo, mitad o clan extraño. «La exogamia tiene un valor menos negativo que positivo, afirma la existencia social de los otros y solo prohíbe el matrimonio endógamo para introducir y prescribir el matrimonio con otro grupo que no sea la familia biológica» (Lévi-Strauss 1949: 557). También la ley de exogamia resulta coextensiva a cualquier sociedad. La mueve el esfuerzo por conjurar los peligros que amenazan al grupo, por alcanzar los beneficios sociales de una mayor cohesión y solidaridad; «asegura la integración de las unidades parciales en el seno del grupo total y reclama la colaboración de los grupos extraños» (Lévi-Strauss 1949: 557). Puede incluso considerarse como arquetipo de la reciprocidad, al frente de todas sus demás concreciones.


A pesar de lo dicho, la relación exogamia/endogamia no es absolutamente excluyente sino solo relativamente. En toda sociedad se encuentra exogamia y endogamia, pues ambas se incluyen mutuamente al remitirse una a otra. La endogamia presupone que existe exogamia, no se le opone. Ahora bien, Lévi-Strauss distingue dos modalidades de endogamia, una verdadera y otra meramente funcional. Endogamia «verdadera» tiene lugar cuando el casamiento, aunque se efectúa fuera de la familia biológica, se practica en el seno de la misma población, o en todo caso, de la misma cultura, mientras se rechaza el matrimonio con el forastero o el extranjero. En cambio, la endogamia funcional, que puede igual­mente llamarse racional, no es más que resultante inevitable del juego de la exogamia. Consiguientemente, el considerar endogamia y exogamia como instituciones equiparables «es verdad solo para esta forma de endogamia que denominamos funcional y que no es otra cosa que la exogamia vista de acuerdo con sus consecuencias. Pero la comparación solo es posible a condición de excluir la endogamia ‘verdadera’, que es un principio inerte de limitación, incapaz de superarse a sí mismo. Por el contrario, el análisis de la noción de exogamia es suficiente para mostrar su fecundidad» (Lévi-Strauss 1949: 89). La reciprocidad que se actualiza en la prohibición del incesto y en la regla de exogamia no suprime sino que siempre arrastra un cierto grado de incesto y de endogamia «sociales», si consideramos el ámbito de una agrupación social más o menos amplia. Pero este efecto secundario es ineludible.


Otra cuestión análoga, que atañe también a la reciprocidad, es la que plantea el binomio poligamia/monogamia. La tendencia a la poligamia se encuentra en todos los hombres profundamente arraigada, «de modo que, en nuestra opinión, la monogamia no es una institución positiva: constituye solo el límite de la poligamia en sociedades en las cuales, por razones muy diferentes, la competencia económica y sexual alcanza una forma aguda» (Lévi-Strauss 1949: 74). Sin embargo, dada la escasez de mujeres disponibles, la institución poligámica se suele convertir en raro privilegio del que goza exclusivamente el jefe tribal o, en cualquier caso, una minoría privilegiada. El funcionamiento de la reciprocidad en este caso lleva al grupo a permutar la seguridad individual, proporcionada por la monogamia, por la seguridad colectiva que aporta la organización política. Sigue dándose, pues, una relación de intercambio mutuo que busca un balance equilibrado.



El matrimonio y sus estructuras elementales


Las multiformes sistematizaciones que reglamentan el matrimonio co­rres­ponden a otras tantas modalidades o variantes de la institución uni­versal que suponen siempre la prohibición del incesto. Estas modali­dades se apoyan, según la demostración de Lévi-Strauss, sobre una base fundamental, consistente en «cierta estructura lógica». «Detrás de los sistemas concretos, geográficamente localizables y que evolu­cionan a través del tiempo, existen relaciones más simples que ellos, las cuales permiten todas las transiciones y todas las adaptaciones» (Lévi-Strauss 1949: 205). Las relaciones más simples, como en cualquier sistema, adoptan la forma de pares de oposiciones: donadores de mujeres y re­ceptores de mujeres, mujeres adquiridas (esposas) y mujeres cedidas (hermanas, hijas), vínculos de parentesco (consanguinidad) y vínculos de alianza (afinidad), filiación patrilineal y matrilineal, residencia patrilocal y matrilocal, linaje paralelo y cruzado, en serie consecutiva y en serie alternativa; etc. Aquí se encuentran los datos fundamentales a partir de los cuales se ha de construir la explicación: dualidad, oposición, simetría, alternación.


Tales relaciones simples encajan y se ensamblan en la estructura global de las formas elementales de intercambio matrimonial, cuya validez es «casi» universal, pues de ella dependen sistemas dispersos por toda la tierra. La estructura global aporta el sistema de esos sistemas junto con las leyes de transformación que entre ellos se establecen.


Antes de seguir, conviene aclarar alguno de los conceptos que esta­mos manejando. Los primos pueden ser, pese al mismo grado de consan­gui­nidad, de dos clases: paralelo, o hijo del hermano del padre, o bien de la hermana de la madre (con ellos suele prohibirse el matrimonio, y a veces se les llama «hermanos»); y cruzado, hijo de la hermana del padre, o bien hijo del hermano de la madre (entre ellos es posible el matrimonio). Según la combinación, los primos cruzados resultan ser: patrilateral, es decir, hijo de la hermana del padre; matrilateral, o hijo del hermano de la madre; y bilateral, cuando es a la vez las dos cosas anteriores.


Tipos de filiación: Pueden ser unilineal (patrilineal, matrilineal), es decir, que solo reconoce vínculo social entre el niño y uno de sus progenitores, sea el padre, sea la madre; según Lévi-Strauss, nunca se da un unilinealismo completo. La bilineal ofrece la fórmula más genera­lizada, que reconoce ambos linajes. Hay además una filiación indife­ren­ciada, pero es muy rara, dada la universalidad de la familia conyugal.


Tipos de residencia: La patrilocal, cuando la esposa se va a vivir donde el marido; y la matrilocal, cuando el esposo se va a vivir donde la mujer.


Todas estas nociones son pertinentes para explicar las estructuras elementales del parentesco, aunque se dan también otras complejas. Nos ceñimos ahora a la tipología fundamental; recogiendo ya los resultados conseguidos por Lévi-Strauss, se reduce a tres formas elementales del matrimonio:


A. Matrimonio bilateral = entre primos cruzados bilaterales.

B. Matrimonio patrilateral = entre primos cruzados patrilaterales.

C. Matrimonio matrilateral = entre primos cruzados matrilaterales.


Estas son las tres únicas estructuras elementales de parentesco po­sibles. En su construcción intervienen dos formas de intercambio, formas simples:


1º. Intercambio restringido: corresponde al matrimonio bilateral. Este comporta la escisión del grupo en dos secciones –o en múltiplo de dos– que intercambian mujeres. Y se caracteriza por su organización de régimen «no armónico», también llamado estable cuando la filiación es patrilineal, la residencia es matrilocal; y, a la inversa, cuando la filiación es matrilineal, la residencia es patrilocal.


2º. Intercambio generalizado: abarca tanto el matrimonio patrilateral co­mo el matrilateral. Se establece entre cualquier número de grupos. Su carác­ter peculiar es la organización de régimen «armónico» o inestable. Un régimen armónico puede elegir –ya se sobreentiende– un sistema de matrimonio patrilateral o bien matrilateral, pero no bilateral. De manera que, si el modo de filiación es patrilineal, la residencia es patrilocal; si matrilineal, matrilocal.


Es el principio de reciprocidad el que se plasma en estas formas de intercambio y en aquellas estructuras matrimoniales que engloban el «matrimonio entre primos cruzados». En él, aparece claro cómo se ha impuesto el orden cultural a las posibilidades biológicas, por el hecho de que discrimina radicalmente dos clases de primos, paralelos y cruzados, que cuentan con un mismo grado de proximidad consanguínea. En se­gundo lugar, la discriminación se adentra en la misma clase de los primos cruzados, diferenciando, por un lado, la hija del hermano de la madre (tipo matrilateral), y por otro, la hija de la hermana del padre (tipo patrilateral), y por último, la que es simultáneamen­te hija del hermano de la madre y de la hermana del padre (tipo bilateral). La razón de tales inclusiones y exclusiones, abstraídas del factor biológico, se encuentra en la ley de intercambio que instaura sistemas de oposiciones de índole es­tructural, compelidos en último término por la prohibición del incesto.

 

A. El matrimonio bilateral


El matrimonio con la prima cruzada bilateral depende del intercambio restringido. Su funcionamiento implica la división del grupo en dos secciones, o en múltiplo de dos (principio dualista). Logra establecer la reciprocidad, no por el método de las relaciones, sino por el método de las clases matrimoniales mediante el que se determina el cónyuge. La esposa es prima bilateral –ya se entiende–, a la vez hija de tío materno y de tía paterna.


A este prototipo matrimonial corresponde el gráfico que sigue, tomado de Jean Cuisenier (1974: 173):



Las modalidades concretas de esta estructura elemental varían según el número par de tipos que se baraje. La de dos mitades divide por dos el conjunto de cónyuges posibles. De este se pasa al sistema de cuatro secciones sin que se modifiquen necesariamente las reglas del matrimonio, como ocurre cuando se transforma en un sistema de ocho subsecciones; este excluye un número doble de cónyuges posibles que las mitades o las secciones. («Las secciones de los esposos constituyen un par; la sección del padre y la sección de los hijos constituyen una pareja; por fin, la sección de la madre y la sección de sus hijos constituyen un ciclo. Siempre hay cuatro pares: AB y CD, BA y DC; cuatro parejas : AD y BC, CB y DA; por fin, cuatro ciclos: AC, BD, CA, DB» (Lévi-Strauss 1949: 206).) Esas tres modalidades representan los sistemas australianos clásicos: «Estos tres sistemas presentan una estructura fundamen­tal y que perma­nece igual a pesar de la diferencia del número de clases. Ese ca­rácter común, propio de los tres sistemas, puede formularse del siguiente modo: Sea la clase considerada una mitad, una sección o una subsección, siempre el matrimonio se adecua a la regla: si un hombre A puede casarse con una mujer B, un hombre B puede casarse con una mujer A. Entonces existe reciprocidad en el seno de las clases (...) A los sistemas que presentan este carácter, y sea cual fuere el número de clases, los denominamos sistemas de intercambio restringido y con ello señalamos que estos sistemas solo pueden hacer funcionar mecanismos de reciprocidad entre dos grupos participantes o entre un múltiplo de dos» (Lévi-Strauss 1949: 228).


Pueden existir otros sistemas que ocupen una posición intermedia entre los de cuatro y ocho clases. El intercambio puede progresar haciendo intervenir cada vez más grupos... Y como ya he señalado, su régimen de transmisión es no armónico o «disarmónico».


En suma, aquí tenemos un modo de intercambio directo, una reci­procidad inmediata dentro de un sistema global. La cadena de inter­cambio resulta nula. Su fórmula es: A
B.

 

B. El matrimonio patrilateral


Más allá del intercambio restringido, acabado de bosquejar, Lévi-Strauss analiza y verifica otro patrón menos inmediato de reciprocidad que denomina intercambio generalizado; este evita el riesgo de que dos familias o linajes se aíslen socialmente, al bastarse a sí mismos en una sucesión indefinida de intermatrimonios; de ahí que se elaboraran fórmulas más complejas de exogamia. El supuesto del intercambio generalizado es asumir un riesgo, pero, en compensación, multiplica el número de ciclos en los que se participa y las oportunidades de salir ganando. Su condición inicial es igualitaria, pese a lo cual genera consecuencias aristocráticas, desigualdades, a medida que ensancha los ciclos de intercambio, hecho que contradice inevitablemente las bases del propio sistema y amenaza desmoronarlo. No obstante, el intercambio generaliza­do facilita la inte­gración de grupos heterogéneos al tiempo que la diferencia­ción dentro de una sociedad homogénea. En frase de Lévi-Strauss, «posee una gran fecundidad como principio regulador» y permite lograr «una solidaridad más ágil y eficaz» (1949: 517). Este principio de intercambio generalizado es el que opera tanto en el matrimonio patrilateral como en el matri­monio matrilateral.


En concreto, el matrimonio con la prima cruzada patrilateral ins­tituye el intercambio entre tres o más grupos participantes; se vale del método de relaciones –no de clases matrimoniales– para determinar el cónyuge. La esposa ha de ser hija de la hermana del padre. Aquí la reciprocidad se difiere, pero en cierto modo resulta directa, al cambiar la dirección del intercambio de una generación a otra (fórmula dis­con­tinua). Da lugar a una serie ilimitada de sistemas particulares y de ciclos cortos de intercambio, es decir, estrechos y aislados; la estructura es cerrada: A → B; A ← B. En una generación, A entrega mujeres a B; en la siguiente, las recibe.


Aunque clasificado dentro del intercambio generalizado, este matri­monio patrilateral constituye más bien una modalidad intermedia entre el intercambio restringido y el intercambio generalizado, que sirve de enlace entre ellos.

 

C. El matrimonio matrilateral


El matrimonio con la prima cruzada matrilateral pertenece estrictamente al intercambio generalizado y se establece entre un número cualquiera de grupos participantes en el circuito de prestación y contraprestación de mujeres. La esposa se elige por el método de relaciones, no de clases; y ha de ser hija del hermano de la madre. En este saso, la estructura es abierta e introduce la forma de reciprocidad más alta. Mediante ope­raciones a largo plazo, que exigen gran margen de confianza en que la compensación se recibirá a su tiempo, la cadena del intercambio, indirecto, se dilata en el seno de un sistema global (fórmula continua), promoviendo muy eficazmente la integración de los grupos. Funda un ciclo largo, cuya fórmula sería: A → B → C ... → A. Un hombre A se casa con una mujer B; un hombre B se casa con una mujer C; C, con n; y finalmente, n con A. He aquí la más flexible de las estructuras ele­mentales del parentesco.


Las tres formas elementales de intercambio matrimonial, que pre­ceden, hay que considerarlas como modelos teóricos. En la realidad, se ven afectadas por muchos factores accidentales, o incluso por un entre­cruzamiento de sistemas. Con todo, constituye la manera más simple de explicación: los sistemas de intercambio restringido y generalizado no se pueden reducir a otros sistemas más elementales.



El intercambio restringido y el intercambio generalizado


El intercambio matrimonial restringido tropieza con dificultades para funcionar al mismo tiempo y coherentemente entre los grupos locales y entre las generaciones y clases de edad, además de otras limitaciones. Mientras tanto, el intercambio generalizado emplea la especulación por medio de la cual complejifica y enriquece el grupo social. Los sistemas reales, sin embargo, nunca presentan una modalidad u otra en estado rigurosamente puro. Ambas aparecen mezcladas. Más aún, es posible examinar una serie de variantes intermedias cuyo prototipo hemos iden­tificado, un poco más arriba, con el matrimonio patrilateral.


El hecho es que, de acuerdo con Lévi-Strauss, se produce una con­versión desde el intercambio generalizado hasta el restringido, una convergencia entre el régimen armónico y el disarmónico, o lo que es igual, una evolución desde los sistemas unilaterales –matrilateral, patri­lateral– hacia el bilateral. De tal manera que el generalizado coincide con el restringido y expresa su forma más inteligible. Cada uno entraña un coeficiente del otro. Los polos extremos de la oposición, indiso­ciables, se incluyen mutuamente, al menos incoscientemente, ya que las socie­dades humanas nunca abstrajeron un sistema idealmente puro, «siempre pensaron el intercambio generalizado por oposición con –y entonces al mismo tiempo asociado con– la fórmula patrilateral, cuya intervención latente y cuya presencia subyacente les otorgaba un elemento de segu­ridad, ante el cual ninguna sociedad se mostró lo suficientemente audaz como para liberarse totalmente de él» (Lévi-Strauss 1949: 530). La atracción por los sistemas de ciclo corto o nulo encarna la tentación de invertir el ciclo de reciprocidad, es decir, la tentación del incesto en un sentido social. De ahí que, por doquier, convivan el intercambio gene­ralizado, el restringido y otras formas alógenas: «Cada sistema es simple y coherente; pero siempre está acosado por otros sistemas fundados sobre principios que les son extraños (...) Las tres estructuras elementales del intercambio: bilateral, matrilateral y patrilateral, siempre están pre­sentes en la mente humana, por lo menos bajo una forma inconsciente, ya que no puede evocarse una de ellas sin pensarla en oposición –pero también en correlación– con las otras dos» (Lévi-Strauss 1949: 540). En definitiva, todas las formas más complejas se reducen en el fondo a estas formas elementales, y se entiende que proceden de ellas por medio de combinaciones y transformaciones.



La transición hacia estructuras complejas


Nunca ha sugerido Lévi-Strauss que fueran universales las formas sim­ples del parentesco, sino solo que es significativa su frecuencia. Su obra Las estructuras elementales del parentesco iba, en efecto, íntegramente dedicada al examen de las estructuras elementales, pero dejando la puerta abierta a otras más complicadas cuyo estudio no ha emprendido pos­terior­mente. Pero sí ofrece algunas pistas.


Las estructuras complejas del parentesco se comprenden como desarrollo a partir de las elementales. La reciprocidad se vuelve, en ellas, más simbólica. Se fundamentan en una prohibición del incesto con­cretada en un ínfimo número de prescripciones negativas, y en la libre elección de cónyuge. Surgen, de hecho, como respuesta o solución a las contradicciones inherentes al intercambio generalizado. Intervienen criterios de nobleza, o riqueza... Así, por ejemplo, el matrimonio por compra, que resulta compatible con cualquier forma de intercambio, supera muchas dificultades y proporciona una fórmula agilizada de in­tegrar los azares de la historia dentro de «las estructuras lógicas que elabora el pensamiento inconsciente» (Lévi-Strauss 1949: 326), conju­rando así los peligros que desde fuera amenaza al sistema. En otras latitudes, en cambio, se utiliza otro recurso: frente al riesgo de hiper­gamia y de regresión a la endogamia que aqueja a ese intercambio gene­ralizado, se introduce una fórmula de arbitraje por la que se puede dar la hija a un hombre de rasgo inferior e incluso elegido libremente por ella (matrimonio «swayamvara», del que ya se hablaba en el Mahābhārata). Tal fue el camino que condujo definitivamente al sistema europeo.


Si consideramos el matrimonio europeo moderno como modalidad de estructura compleja, comprobamos que sus rasgos fundamentales son: 1) Libertad de elección de cónyuge, exceptuando los grados más pró­ximos de consanguinidad y sin ordenar nada positivamente; 2) igual­dad de los sexos a la hora de aceptar la unión, lo que supone reco­no­cimiento del derecho femenino; y 3) emancipación de la familia, lo que hace que el contrato sea entre los individuos en vez de entre los grupos (cfr. Lévi-Strauss 1949: 544). No son, sin embargo, las estructuras complejas las únicas que posibilitan un margen de libertad para la elección conyugal. También en las elementales, incluso en el sistema más prescriptivo, cabe alguna libertad de elección al poder haber más de un individuo que reúna las condiciones requeridas para optar al casamiento con una determinada mujer.


Por otro lado, las nociones de «estructuras elementales» y «estruc­turas complejas» –señala Lévi-Strauss– son de índole heurística, instru­mentos para la investigación, y nunca bastan para explicar un sistema. La verdad es que todo sistema imaginable contiene un núcleo elemental: la prohibición del incesto. A partir de ahí, todo significa comple­ji­fi­ca­ción. Existen, claro está, sistemas intermedios entre el elemental y el complejo, o articulando ambos. Pero el problema crucial que actual­men­te se plantea y del que pende el futuro de la antropología es este: «¿De­bemos incluir las sociedades modernas en nuestra esfera de investi­gación? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿debemos tratar de aplicar a estas sociedades el mismo marco conceptual que tan fructífero ha sido para el estudio de las sociedades más simples?» (Lévi-Strauss 1966: 71). Mientras no se aclare esta cuestión, quedará irresuelto el enigma de la naturaleza del parentesco. Si efectivamente la teoría del parentesco pudiera apli­carse a las sociedades más avanzadas, el marco conceptual de los estu­dios del parentesco tendría que sufrir una revolución tan grande como la de la mecánica cuántica con respecto a la kepleriana. La nueva teoría abar­caría e integraría el modelo mecánico de los impedimentos matri­moniales, por una parte, el modelo estadístico que daría cuenta de las regularidades y tendencias de los factores imprevisibles, por otra, y por último, la relación con la terminolo­gía.


Solo después de explorar esa selva virgen –para el etnólogo– de las sociedades modernas, llegaremos a saber qué es el parentesco, más allá del arcaico ensueño de la humanidad que imagina su felicidad en burlar la ineluctable ley social del intercambio, en recibir sin dar, tal como se proyecta en el mito sumerio de la edad de oro y en el mito andamán de la vida futura.



El átomo de parentesco es ya complejo


Al intentar una teoría de las actitudes, de los sistemas de reciprocidad, en el parentesco, uno de los primeros problemas que aparece es el de avunculado (avúnculo = tío por parte de madre). La persona del tío materno suele ir asociada a un importante papel social, frecuentemente, en sociedades primitivas. Se muestra ahí cómo ciertos rasgos naturales se seleccionan para combinarlos estructuralmente. En este caso, para constituir la estructura más simple, el elemento o átomo de parentesco. Este, en efecto, no es la familia conyugal o biológica (padre, madre, hijos), como pudiera parecer, sino la interrelación entre dos términos o familias biológicas: la correlación de un marido, una mujer, un hijo y un miembro del grupo que entregó esa mujer –su hermano–.


La estructura se apoya en cuatro términos «unidos entre sí por dos pares de oposiciones correlativas y tales que, en cada una de las dos generaciones implicadas, existe siempre una relación positiva y otra ne­gativa. Ahora bien, ¿qué es esta estructura y cuál puede ser su razón? La respuesta es la siguiente: esta estructura es la más simple estructura de parentesco que pueda concebirse y que pueda existir. Es, hablando con propiedad, ‘el elementode parentesco’» (Lévi-Strauss 1958: 44-45).


Las relaciones entre los cuatro términos dan un sistema global de cuatro pares articulados así:

     A: tío materno / hijo de la hermana (sobrino)

     B: hermano / hermana

     C: padre / hijo

     D: marido / mujer


Ahora hay que combinar estas relaciones con los tipos de actitudes. Simplificando mucho, estas actitudes se pueden tasar en dos, a saber, actitud espontánea, de intimidad («+»), y actitud reservada, de hostilidad («–»). Es verdad que Lévi-Strauss completa el cuadro de las actitudes elementales en una clasificación cuatripartita: dos bilaterales, una de afecto mutuo y otra de intercambio recíproco; y dos unilaterales, una de derecho exigido y otra de obligación adeudada. Sin embargo, siguiendo su ejemplo, optamos por operar aquí solo con aquella simplificación provisional de actitudes. Resulta –y la experiencia lo confirma– que «la relación entre avúnculo y sobrino es a la relación entre hermano y hermana como la relación entre padre e hijo es a la relación entre marido y mujer. De tal manera que, conociendo un par de relaciones sería siem­pre posible deducir el otro par» (Lévi-Strauss 1958: 41). Esta ley puede formalizarse, como muestran los diagramas siguientes:


Circasiano, patrilineal



Trobriandés, matrilineal



Tonga, patrilineal



Sivai, matrilineal


      En el sistema circasiano (patrilineal):     A+/B+ = C–/D–

      En el sistema trobriandés (matrilineal): A–/B– = C+/D+

      En el sistema tonga (patrilineal):            A+/B– = C–/D+

      En el sistema sivai (matrilineal):              A–/B+ = C+/D–


Traducido en otras palabras: ocurre que, cuando el papel del tío materno es ser afectuoso con el sobrino, el padre se muestra severo con el hijo; y cuando el padre tiene un trato afectuoso con el hijo, el tío ma­terno adopta una pauta autoritaria. La primero suele producirse dentro del régimen patrilineal, donde el avúnculo desempeña una función de «madre masculina»; mientras que lo segundo acontece en el régimen matrilineal.


Teórica y prácticamente, la relación avuncular representa el coro­lario inmediato de la prohibición del incesto, resorte que dispara la apertura de la familia biológica (exogamia) instaurando la sociedad. El avunculado se presenta como el eslabón clave; el tío materno es la con­dición misma de la estructura atómica del parentesco, pues lo común es que «para que un hombre obtenga una esposa es preciso que se la ceda directa o indirectamente otro hombre que, en los casos más simples, está respecto a ella en posición de padre o hermano» (Lévi-Strauss 1973: 104). Si lo pertinente es el sistema de relaciones, el tío materno define la más simple función de donador de mujer.


Por lo demás, el elemento del parentesco que hemos hallado permite conjugar y articular, con la máxima economía, la triple relación cons­titutiva del parentesco: la de consanguinidad (hermano-hermana), la de alianza (esposo-esposa), y la de filiación (progenitor-hijo).


Con base en el átomo de parentesco, término a su vez de una red mucho más amplia, se construyen otras estructuras más complejificadas que pueden derivarse por medio de transformaciones. Se da lugar a otra especie de átomo «pesado» que, sin embargo, «continúa satisfaciendo las tres condiciones requeridas por nuestra hipótesis inicial, a saber: 1) que una estructura elemental de parentesco reposa en una relación de alianza por el mismo título que en relaciones de consanguinidad; 2) que el contenido de la relación avuncular es independiente de la regla de des­cendencia; y 3) que en el seno de esta estructura, unas actitudes que se oponen entre sí (y que, para simplificar, se pueden calificar respec­tivamente de positivas o negativas) forman un conjunto equilibrado» (Lévi-Strauss 1973: 116). A pesar de todo, la institución del avunculado no es universal, por muy extendida que esté. Frente a esta objeción, Lévi-Strauss propone dos hipótesis: que cuando el sistema se compone por yuxtaposición de estructuras elementales, el avunculado aparece mani­fiestamente; y que cuando el sistema se edifica por complejificación, la relación avuncular –omnipresente– deja de ser dominante y se des­dibuja.


Cuando se pretende, sin verdadero fundamento, que unas formas heteróclitas de convivencia cons­tituyen una «familia», o que cualquier clase de relación de pareja, sin otras condiciones, puede instituirse en «matrimonio», se está procediendo de manera arbitraria, puesto que debería estar claro que no todo grupo doméstico puede insertarse legí­timamente en el sistema de paren­tesco. Hay personas que viven juntas por muy diversos motivos; pero en la medida en que la estructura y la función de la relación de convivencia caiga fuera de las redes de inter­cambio del parentesco en sentido propio, ya no se puede hablar allí de «matrimonio», ni de «familia» (desde una antropología coherente). Solo cabe hacerlo en un sentido impropio, traslaticio, metafórico, en una palabra, equívoco. Sobre todo, en sociedades donde hay otros principios de organización social aparte de los del parentesco, donde se ha de­sa­rrollado el derecho y son posibles múltiples figuras jurídicas adecuadas a los diferentes hechos y situaciones, tampoco parece que fuera impres­cindible establecer unos derechos con la fórmula del «matrimonio», intro­du­ciendo así una inne­cesaria confusión conceptual, tipológica y terminológica.