La negación de la
familia. Las estructuras
del parentesco y sus simulacros
2. Las
estructuras del parentesco
PEDRO GÓMEZ
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La
estructura y la función de los sistemas de parentesco
Las
relaciones de parentesco fueron el primer
campo donde Lévi-Strauss puso a prueba la eficacia de su método
estructural;
ellas representan la base primigenia de la sociedad humana. En Las
estructuras elementales del parentesco (1949), trata de reconducir
la
enorme variedad de prácticas y creencias familiares, aparentemente
caóticas y
arbitrarias, a algunos principios sencillos que den cuenta plenamente
de su
inteligibilidad. Luego, a lo largo de los años, volverá sobre el asunto
en el Prefacio a la segunda edición (1967) y en otras
contribuciones, como La familia (1956), El futuro de los
estudios del parentesco («Huxley
Memorial Lecture»,
1965, publicado en 1966), Reflexiones sobre el átomo de parentesco
(recogido
en Antropología estructural II, 1973) y otros textos
recopilados en La
mirada distante (1983), Palabra dada (1984) y De cerca
y de lejos
(1988), siempre manteniéndose fiel a la inspiración teórica, el
método y los
principios de interpretación iniciales.
El
sistema del parentesco, como el sistema de la lengua, constituye un
lenguaje,
un «sistema de símbolos» cuyo fundamento es igualmente la «emergencia
del
pensamiento simbólico». «Debido a su carácter de sistema de símbolos,
los
sistemas de parentesco ofrecen al antropólogo un terreno privilegiado
en el
cual sus esfuerzos pueden casi alcanzar (insistimos sobre este ‘casi’)
los de
la ciencia social más desarrollada, la lingüística» (Lévi-Strauss 1958:
49), a
condición de tener siempre presente que la investigación se encuentra
en pleno
campo del simbolismo. Las relaciones entre los sexos constituyen otra
modalidad
de la gran «función de comunicación» que acontece en la sociedad. Las
mujeres
juegan el papel de signos que han de ser intercambiados;
aunque nunca
puede reducirse la mujer a mero signo, al ser también «productora de
signos» y
conservar «un valor particular que corresponde a su talento»; «al revés
de la
palabra, que se transformó íntegramente en signo, la mujer permaneció
al mismo
tiempo como signo y como valor» (Lévi-Strauss 1949: 575).
Para
que se pueda hablar de «sistema de parentesco», se exigen dos
requisitos
imprescindibles: por un lado, consistencia interna, por otro,
significado y
finalidad. O lo que es lo mismo: una sistematicidad y una funcionalidad.
La funcionalidad del parentesco y sus
reglamentaciones consiste en asegurar
la cohesión de –y entre– los grupos sociales, en impulsar la
circulación de
mujeres, en entretejer los vínculos consanguíneos con los de alianza.
El fin o
«función fundamental de un sistema de parentesco es definir categorías
que
permitan determinar cierto tipo de regulaciones matrimoniales»
(Lévi-Strauss
1966: 55), sancionar cierto tipo de comunicación entre individuos y
grupos.
Aparece aquí el carácter teleológico del sistema, orientado en cuanto
modelo al
logro de unas finalidades sociales específicas.
La sistematicidad del parentesco
aporta el punto
de arranque para la
explicación de la función. El parentesco debe interpretarse como un
fenómeno
estructural; define relaciones que incluyen o excluyen a ciertos
individuos,
formando «un conjunto coordenado donde cada elemento, al modificarse,
provoca
un cambio en el equilibrio total del sistema» (Lévi-Strauss 1949: 560).
Puesto
que el sistema es un «sistema de posiciones», donde lo significativo
son las
relaciones o estructuras que perduran constantes, no importa que los
individuos
concretos muden una posición por otra. La red de relaciones, que se da
antes e
independientemente de los términos, es la que define el sistema. El
trabajo
comienza por analizar una modalidad o sistema particular para
luego restituir deductivamente la «estructura global del
sistema
que abarque y explique
todas las modalidades posibles, cada una de las cuales se trata de verificar
experimentalmente». En cada caso, «es
precisamente en función de la
estructura global (...) como debe comprenderse e interpretarse el
sistema»
concreto (1949: 436). Tal estructura se entiende como la totalidad o
«principio
regulador» que permanece siempre constante, que precede como un todo a
las
partes y da lugar a los diversos tipos de sistemas efectivamente
existentes:
estructuras destinadas a cumplir una misma función.
El
sistema de parentesco constituye a su modo un hecho social total,
dotado de
connotaciones múltiples, psicológicas, sociales y económicas. Más
exactamente,
engloba dos órdenes superpuestos: un sistema de denominaciones
o
nomenclatura (padre, madre, hijo, tío, sobrino, primo, etc.) y otro
sistema de actitudes
o comportamientos (respeto o familiaridad, afecto u hostilidad,
derecho o
deber). Uno no traduce al otro, aunque existe una interrelación. Las
actitudes,
por respecto a los términos, «aparecen a menudo como elaboraciones
secundarias destinadas a resolver contradicciones y a superar
insuficiencias
inherentes al sistema de denominaciones» (Lévi-Strauss 1958: 36). Al
trabajar
la teoría de las estructuras elementales del parentesco, toma como
punto de
partida el sistema de comportamientos «cristalizados» o prescritos, en
busca de
su estructuración más básica, con la idea de que solo ella es capaz
de dar
razón de las semejanzas y diferencias entre terminología y conducta.
La
familia en sentido estricto
Mucho
se ha debatido,
y se debate aún, el problema de la universalidad de la institución
familiar.
Lévi-Strauss llega a importantes conclusiones, aunque todavía no se
sepa decir
apodícticamente qué es la familia ni qué futuro le aguarda. Sí está
comprobado
que es en los extremos de la escala cultural (si puede hablarse así),
en los
pueblos más simples y en los más civilizados, donde prevalece el modelo
de
familia conyugal monogámica, prescindiendo ahora de sus formas
concretas.
Mientras que es en pueblos no arcaicos y con un desarrollo social
superelaborado en los que se dan tipos de organización donde
prácticamente
desaparece la familia conyugal; así en el caso de los nayar, en la
costa
malabar de la India: la ceremonia matrimonial, puramente simbólica, no
creaba
una unión permanente, pues los hombres se dedicaban a la guerra, y las
mujeres
casadas estaban autorizadas a admitir amantes a placer, en tanto que
los hijos
pertenecían solo a la línea materna, sin importar quién fuera el padre
(cfr.
Lévi-Strauss 1956: 10).
Tal
como sucede, por encima del nivel conyugal, el valor funcional de la
familia
crece socialmente (familia doméstica); por debajo del nivel conyugal,
el valor
funcional de la familia tiende a desaparecer; y justo en el nivel
conyugal, el
valor funcional de la familia se estabiliza, sea cual sea la
funcionalidad
concreta y el sistema por el que se asigna o elige la pareja.
Sin
embargo, en cualquier sociedad, la familia puede coexistir con, al
menos, una
tendencia a las relaciones promiscuas entre los sexos. Una serie de
razonamientos, en esta línea, llevan a Lévi-Strauss a constatar que
«cuando
consideramos la amplia diversidad de sociedades humanas que han sido
observadas, digamos, desde Herodoto hasta nuestros días, lo único que
podemos
decir es lo siguiente: la familia conyugal y monógama es muy
frecuente». Y por
otra parte esta «alta frecuencia del tipo conyugal de agrupación social
no
deriva de una necesidad universal»; sino que «es posible concebir la
existencia de una sociedad perfectamente estable y duradera sin la
familia
conyugal» (Lévi-Strauss 1956: 16). Queda por solucionar el problema de
esa casi
universalidad de la familia, al no haber ninguna ley natural que la
exija.
La
«familia» designa un grupo social originado por el matrimonio,
compuesto
nuclearmente por marido, esposa e hijos (si bien pueden agregárseles
otros
parientes), y atado por lazos legales, por normas económicas y
sociales, por
reglas sexuales y por especiales sentimientos personales.
El matrimonio, como condición de la
familia,
aparece en forma ya monógama
ya polígama (y esta, como poliginia o poliandria), por lo que puede
decirse que
la monogamia no está inscrita en la naturaleza humana. Es cuestión
cultural
como puede serlo, en alguna sociedad, la repulsión hacia la soltería o
hacia
las parejas sin hijos. Y lo que la cultura busca, casi universalmente,
con
cualquier tipo de matrimonio es la construcción de la sociedad, pues
si el
matrimonio origina la familia, son las familias las que se alían entre
sí por
medio del matrimonio, tanto que, de hecho, «el matrimonio tiene lugar
más entre
grupos que entre individuos», más aún «el matrimonio no es, ni puede
ser, un
asunto privado» (Lévi-Strauss 1956: 23).
Las formas de familia que el
matrimonio engendra
oscilan desde la familia doméstica,
impropiamente llamada familia articulada o extendida (grupo amplio de
parientes
próximos que viven y trabajan bajo autoridad patriarcal) hasta la
familia conyugal,
que también se denomina restringida, prácticamente universal, ya esté
formada
por la madre y sus hijos, o bien por el marido, la esposa y sus hijos.
Los lazos familiares son de muy
diversa índole.
Por supuesto no se reducen a
la satisfacción del impulso sexual, pues la mayor parte de los pueblos
proporciona para ello no pocas oportunidades. Junto al lazo del
reconocimiento
legal de la sociedad en un asunto del que pende su supervivencia, hay
otro de
carácter económico: la división sexual del trabajo. Es un hecho
comprobado por
doquier que cada sexo se especializa en unas tareas, prohibiéndosele
otras,
aunque la manera como se distribuyen esas tareas (salvo en lo que toca
a la
procreación) dependa de cada sociedad. Esta regulación de las tareas
básicamente económica, en un plano, corre pareja con la de las
relaciones
sexuales, en otro plano, ya que «exactamente de la misma forma que el
principio
de la división sexual del trabajo establece una dependencia mutua entre
los
sexos, obligándoles a perpetuarse a sí mismas, a la creación de nuevas
familias» (Lévi-Strauss 1956: 35). Si uno es el principio de la vida
familiar
(la «prohibición de tareas»), el otro constituye el principio de la
vida social
(la prohibición del incesto). Ambos anudan y reanudan lazos biológicos
por
medio de lazos sociales, realizan la naturaleza en el reino de la
cultura,
gracias a lo cual existe la humanidad.
La
prohibición del incesto como clave del sistema
Si
el orden natural
se caracteriza por la ley «universal» y el orden cultural, por la
«regla»
particular (que otras excluye soluciones naturalmente posibles), en la
prohibición o tabú del incesto descubrimos la articulación entre ambos
órdenes:
se trata de una regla universal. «La prohibición del incesto
presenta,
sin el menor equívoco y reunidos de modo indisociable los dos
caracteres en los
que reconocemos los atributos contradictorios de dos órdenes
excluyentes:
constituye una regla, pero la única regla social que posee, a la vez,
un
carácter de universalidad» (Lévi-Strauss 1949: 42). Se encuentra
anclada en lo
precultural, representa precisamente el punto de emersión de la cultura
y,
según quiere demostrar Lévi-Strauss, constituye la cultura misma. Al
final, lo
cree corroborado: «Si la interpretación que propusimos es exacta, las
reglas
del parentesco y el matrimonio no se hacen necesarias por el estado de
sociedad. Son el estado de sociedad mismo» (Lévi-Strauss 1949: 568).
«La
prohibición del incesto funda de esta manera la sociedad humana y es,
en un
sentido, la sociedad» (Lévi-Strauss 1973: 29).
En coherencia con su tesis, Lévi-Strauss
refuta las tentativas explicativas de otros autores, atrancados en la
disociación naturaleza/cultura que, para él, solo conserva cierta
utilidad
metodológica:
A. La prohibición se debería a una reflexión
social sobre un fenómeno natural: las taras resultantes
de las
uniones consanguíneas (Lewis H. Morgan; Henry Maine). No es admisible,
dado que
esa dificultad se hubiera obviado, de no existir la prohibición, como
en otras
especies animales; además, las sociedades primitivas desconocían
completamente
la genética.
B. La prohibición sería efecto de un horror
natural fisiológico al incesto (Edward
Westermarck; Havelock
Ellis). Pero, por el contrario, el psicoanálisis revela la existencia
del deseo
del incesto. Es más: ¿cómo relaciones con el mismo grado de
consanguinidad,
unas se consideran incesto y otras no?
C. La prohibición estaría originada
puramente por una regla social, fijada por distintos motivos
según los
grupos, cuyas incidencias biológicas serían accidentales y secundarias
(John F.
McLennan; John Lubbock; Émile Durkheim). Pero esto tampoco satisface.
El
problema del tabú del incesto no lo explican las diferentes
configuraciones
históricas surgidas en tales o cuales sociedades; la cuestión está en
«preguntarse qué causas profundas y omnipresentes hacen que, en todas
las
sociedades y en todas las épocas, exista una reglamentación de las
relaciones
entre los sexos» (Lévi-Strauss 1949: 57).
Así pues, se puede comprobar que los
intentos de los antiguos teóricos que se ocuparon del problema del
incesto,
cada cual desde su perspectiva, desembocan en un atolladero de
contradicciones.
No basta invocar la doble valencia de la regla, natural y cultural,
enlazada
extrínsecamente por un nexo racional. Ni basta, con más motivo,
explicar la
prohibición exclusiva o predominantemente, sea por causas naturales,
sea por
causas culturales.
Esta regla de las reglas, la
prohibición del incesto, «no tiene un origen puramente cultural ni
puramente
natural, y tampoco compuesto de elementos tomados en parte de la
naturaleza y
en parte de la cultura. Constituye el movimiento fundamental gracias al
cual,
por el cual, pero sobre todo en el cual, se cumple el paso de la
naturaleza a
la cultura» (Lévi-Strauss 1949: 58‑59). Pertenece simultáneamente a
ambos
órdenes, constituyendo precisamente el vínculo de unión entre uno y
otro, o
mejor dicho, la transformación, el proceso mediante el que la
naturaleza se
supera a sí misma. «Aunque la raíz de la prohibición del incesto se
encuentra
en la naturaleza, solo podemos aprehenderla en su punto extremo, es
decir, como
regla social» (Lévi-Strauss 1949: 65). Es natural o presocial
por
el carácter formal de «universalidad» que poseen las tendencias e
instintos, y
también por el modelo de relaciones que impone, biológicas y
psicológicas. Y es cultural o social por ser «regla»,
clave del universo de reglas
que contempla la sociología, por el carácter coercitivo de sus leyes e
instituciones sobre fenómenos naturales que pierden su soberanía. Con
la
prohibición del incesto, salta la chispa que opera el advenimiento de
un nuevo
orden: «una estructura nueva y más compleja se forma y se superpone
–integrándolas– a las estructuras más simples de la vida psíquica, así
como
estas últimas se superponen –integrándolas– a las estructuras de la
vida
animal» (Lévi-Strauss 1949: 59). Este hecho tiene alcance universal; se
verifica en toda sociedad por arcaica que sea. Básicamente entraña una estipulación
negativa, clave de bóveda que cada sociedad concreta y regula
mediante un
determinado sistema, con vistas al cumplimiento de una función
positiva constante:
el reparto equitativo de mujeres, la perpetuación del grupo.
Nada impediría, a un hombre,
biológicamente hablando, casarse con su madre, su hermana o su hija.
Pero desde
el momento en que la familia biológica no vive sola y tiene que buscar
la
alianza con otras para perpetuarse, y desde que se plantea la necesidad
de que
exista la sociedad, surge la prohibición del incesto, que se desglosa
luego en
múltiples reglas que proscriben o prescriben cierto tipo de cónyuges.
Dicho de
otra forma: «a partir del momento en que me prohíbo el uso de una
mujer, que
así queda disponible para otro hombre, hay, en alguna parte, otro
hombre que
renuncia a una mujer que por este hecho se hace disponible para mí. El
contenido de la prohibición no se agota en el hecho de la prohibición;
esta se
instaura solo para garantizar y fundar, de forma directa o indirecta,
inmediata
o mediata, un intercambio» (Lévi-Strauss 1949: 89‑90). Esta regla
universal y
fundacional de la sociedad encarna la regla de donación por excelencia,
la que
obliga a entregar a la madre, la hermana o la hija a otra persona. Se
opone
radicalmente al modo antisocial de conseguir las cosas por sí y para sí
mismo
en vez de obtenerlas de otro y para otro, procedimiento aquel
típicamente
incestuoso. Por eso, «el incesto es socialmente absurdo antes de ser
moralmente
culpable» (Lévi-Strauss 1949: 562). En una frase, la prohibición del
incesto
implica la condición que posibilita la existencia de todo sistema de
parentesco
y, en realidad, la existencia y persistencia de toda sociedad humana.
El
intercambio, fundado en un principio de reciprocidad
La
función de la
universal prohibición del incesto, así como de las particulares
formalizaciones
del parentesco que aquella instaura y en las que se codifica, se define
como
una función de intercambio en y entre los grupos sociales. Su
fin es
establecer la «alianza», articulada como un sistema de donaciones y
contradonaciones. Ahora bien, la función del intercambio hay que
comprenderla
en toda su magnitud, como un hecho social que no se reduce al
intercambio de
mujeres –si bien el matrimonio se puede considerar arquetipo del
intercambio–.
El intercambio en sí constituye un fenómeno primitivo, previo
a las
operaciones concretas en que se descompone en la vida social. El
intercambio es
un fenómeno total que incluye múltiples clases de prestaciones
culturales: bienes materiales y valores sociales, entre los que destaca
como el
bien más precioso las mujeres. El intercambio surge y opera
sistémicamente.
Dentro de ese único «proceso
ininterrumpido de donaciones recíprocas», se da un tránsito continuo de
un tipo
a otro de transacciones: comercio, guerra, matrimonio. Los intercambios
comerciales pueden entenderse en general como guerras latentes que se
han
resuelto pacíficamente entre los grupos. Por su parte, el intercambio
matrimonial es solo «un caso particular de estas formas de intercambio
múltiples que engloban los bienes materiales, los derechos y las
personas;
estos intercambios mismos parecen intercambiables» (Lévi-Strauss 1949:
157).
Conviene subrayar que en el hecho del intercambio siempre se esconde
algo más
que las cosas permutadas; estas se convierten en vehículo de otras
realidades
psíquicas o sociales. «El juego sabio de los intercambios (...)
consiste en un
conjunto complejo de maniobras, conscientes o inconscientes, para ganar
seguridades y precaverse contra riesgos» (1949: 93). La ley del
intercambio
plasma una actitud que rehúye la inseguridad y la arbitrariedad; mejor
se está
dispuesto a entregarlo todo con tal de no perderlo todo; es preferible
congraciarse la alianza o la amistad. Tal es la finalidad que cumple la
regla.
La norma fundamental que subyace al
intercambio y la que, por tanto, explica la prohibición del incesto, la
identifica Lévi-Strauss como principio de reciprocidad. Se
trata de un
principio omnipresente, que opera ya en la naturaleza y que rige en la
cultura:
dar, recibir, devolver, alternadamente. Al ritmo oscilante de tales
prestaciones y contraprestaciones se van anudando los vínculos
sociales. Tal
reciprocidad remite a constricciones de la mente humana: «¿En qué
consisten las
estructuras mentales a las que recurrimos y cuya universalidad creemos
posible
establecer? Al parecer son tres: [1] la exigencia de la regla como
regla; [2]
la noción de reciprocidad considerada como la forma más inmediata en
que puede
integrarse la oposición entre yo y el otro; por fin, [3] el carácter
sintético
del don, es decir, el hecho de que la transferencia consentida de un
valor de
un individuo a otro transforma a estos en socios y agrega una nueva
calidad al
valor transferido» (Lévi-Strauss 1949: 125).
Quien da obtiene un derecho. Quien
recibe contrae una obligación. Derecho y obligación que sobrepasan la
cuantía
de lo dado y recibido. «Lo esencial es que toda adquisición de derecho
implica
una obligación concomitante y que toda renuncia llama a una
compensación»
(Lévi-Strauss 1949: 178). La reciprocidad está presente tanto en la
prohibición
del incesto como en la regla de exogamia; básicamente ambas coinciden,
salvo en
que la primera carece de la organización que se da en la segunda; una
impone la
reciprocidad, y otra la regula mediante normas.
Para actuar la reciprocidad se
formalizan los sistemas de intercambio, no analíticamente desde los
imperativos
del dar, recibir y devolver, en medio de un halo afectivo o místico,
hasta
concluir un montaje artificioso. No. El intercambio surge como una
síntesis
operada inmediatamente por el pensamiento simbólico, que, como en toda
forma
de comunicación, percibe las cosas como elementos del diálogo, con
relación a
sí mismo y al otro, lo que las hace de antemano susceptibles de pasar
del uno
al otro. Se introduce de nuevo la idea matriz de que también en este
caso el
todo del sistema precede a las partes.
También en el parentesco los
fenómenos de reciprocidad se expresan estructuralmente, suponen la
primacía de
las relaciones sobre los términos, opuestos y correlacionados. Entre
ellas, es
preciso consignar una muy importante, a saber, la perenne disimetría
que se
muestra entre dos rangos de términos, diferenciados por su sexo; no se
debe
olvidar «que son los hombres quienes intercambian mujeres y no lo
contrario»
(Lévi-Strauss 1949: 159). No se piense en una subrepticia misoginia o
infravaloración de la mujer por parte del autor, como en su día
pretendió
achacarle Simone de Beauvoir; se limita a los hechos. Por otra parte,
destaca
que las mujeres «no pueden reducirse al estado de símbolos o fichas»
(Lévi-Strauss 1958: 57), ya que también son productoras de signos; y
más
todavía, asegura que «las reglas del juego no cambiarían si
consideráramos
grupos de mujeres que intercambian hombres» (Lévi-Strauss 1956: 46).
Precisamente por su dialéctica
estructural, el principio de reciprocidad subsiste y se readapta
siempre ante
los embates de la historia, demostrando que «la contradicción aparente
entre la
permanencia funcional de los sistemas de reciprocidad y el carácter
contingente
del material que la historia pone a su disposición y que, por otra
parte,
rehace sin cesar, es una prueba complementaria del carácter
instrumental de los
primeros. Cualesquiera que sean los cambios, la misma fuerza permanece
siempre
en acción, y siempre reorganiza en el mismo sentido los elementos que
se le
ofrecen o se le abandonan» (Lévi-Strauss 1949: 116). Un principio
regulador
permanente somete a estructuraciones variables, pero calcadas a su
imagen y
semejanza, a los materiales contingentes que la historia le depara. La
lógica
ha de presidir los sistemas de parentesco para que lo sean. Una lógica
dependiente del pensamiento simbólico, que creó la cultura en el punto
de la
prohibición del incesto posibilitadora de las instituciones
matrimoniales. Una
lógica impuesta originariamente a esas instituciones, como base
indestructible,
consciente o inconsciente, y recompuesta ulteriormente por el
antropólogo con
su estrategia de investigación.
Según la interpretación de Lévi-Strauss,
la noción de intercambio (comprendido como puesta en acto del principio
de
reciprocidad) descubre el soporte común que fundamenta todos los
sistemas de
parentesco. La alianza matrimonial encarna una relación global de
intercambio,
no entre un hombre y una mujer sino entre dos grupos de hombres que,
como
sujetos, cambian entre sí esos preciosos «objetos» que son las mujeres.
Para
tal fin, ha debido mediar previamente la trasposición de la naturaleza
a la
cultura, puesto que «las mujeres no son, en primer lugar, un signo de
valor
social sino un estimulante natural y el estímulo del único instinto
cuya
satisfacción puede diferirse: el único, en consecuencia, por el cual,
en el
acto del intercambio y por la percepción de la reciprocidad, puede
operarse la
transformación del estímulo en signo» (Lévi-Strauss 1949: 102‑103), un signo
dentro del sistema significativo que constituye
el parentesco, un signo
cuyo valor no es innato sino que viene determinado por su posición
estructural.
En consecuencia, las reglas
matrimoniales, por ejemplo la prohibición de una clase de parientes
como
posibles cónyuges, están definidas a priori por referencia a su
objeto. No es
que tal o cual mujer tenga en sí misma tales o cuales rasgos que la
excluyan
del número de los cónyuges posibles. En sí nada lo impide. Esos rasgos
excluyentes se los confiere su incorporación a un «sistema de
relaciones
antitéticas, cuyo papel consiste en fundar inclusiones por exclusiones,
y a la
inversa, porque precisamente allí reside el único medio de instaurar la
reciprocidad, que es la razón de toda la empresa» (Lévi-Strauss 1949:
157‑158).
Del mismo modo que el lenguaje es
universal, aunque se exprese en innumerables lenguas particulares, la
prohibición del incesto es también universal y los sistemas de reglas
matrimoniales concretos representan otros tantos sistemas que remiten,
en el
fondo, a aquella forma más general de la prohibición, al tiempo que la
administran culturalmente. La indeterminación instintual de la
naturaleza
humana solo exige como algo necesario que se dé la alianza, que tiene
que haber
intercambio, mientras que es la determinación cultural la que aporta
indefectiblemente la modalidad concreta. La consanguinidad se ve
encorsetada
por la sistematización que regula la alianza.
En el origen de las reglas
matrimoniales subyace siempre la ley del intercambio recíproco que
constantemente se complejifica y diversifica de forma arborescente.
«Sea en
forma directa o indirecta, global o especial, inmediata o diferida,
explícita
o implícita, cerrada o abierta, concreta o simbólica, el intercambio, y
siempre
el intercambio es el que surge como base fundamental y común a todas
las
modalidades de la institución matrimonial. Todas estas modalidades
pueden
incluirse bajo la denominación general de exogamia (...) solo a
condición de
percibir, detrás de la expresión superficialmente negativa de la regla
de
exogamia, la finalidad que tiende a asegurar, por medio de la
prohibición del
matrimonio en los grados prohibidos, la circulación total y continua de
esos
bienes por excelencia del grupo: sus mujeres y sus hijas» (Lévi-Strauss
1949:
555‑556). Aquí está la primera gran regla derivada de la prohibición
más
general: la exogamia. Y una nueva alusión a la «finalidad» del sistema.
La regla de exogamia es la
expresión social de la prohibición del incesto y posee, de acuerdo con
Lévi-Strauss,
sus mismos caracteres formales, si bien su contenido es más positivo:
hay que
casarse con personas del grupo, mitad o clan extraño. «La exogamia
tiene un
valor menos negativo que positivo, afirma la existencia social de los
otros y
solo prohíbe el matrimonio endógamo para introducir y prescribir el
matrimonio
con otro grupo que no sea la familia biológica» (Lévi-Strauss 1949:
557).
También la ley de exogamia resulta coextensiva a cualquier sociedad. La
mueve
el esfuerzo por conjurar los peligros que amenazan al grupo, por
alcanzar los
beneficios sociales de una mayor cohesión y solidaridad; «asegura la
integración de las unidades parciales en el seno del grupo total y
reclama la
colaboración de los grupos extraños» (Lévi-Strauss 1949: 557). Puede
incluso
considerarse como arquetipo de la reciprocidad, al frente de todas sus
demás
concreciones.
A pesar de lo dicho, la relación
exogamia/endogamia no es absolutamente excluyente sino solo
relativamente. En
toda sociedad se encuentra exogamia y endogamia, pues ambas se incluyen
mutuamente al remitirse una a otra. La endogamia presupone que existe
exogamia,
no se le opone. Ahora bien, Lévi-Strauss distingue dos modalidades de
endogamia, una verdadera y otra meramente funcional. Endogamia
«verdadera»
tiene lugar cuando el casamiento, aunque se efectúa fuera de la familia
biológica, se practica en el seno de la misma población, o en todo
caso, de la
misma cultura, mientras se rechaza el matrimonio con el forastero o el
extranjero. En cambio, la endogamia funcional, que puede igualmente
llamarse
racional, no es más que resultante inevitable del juego de la exogamia.
Consiguientemente, el considerar endogamia y exogamia como
instituciones
equiparables «es verdad solo para esta forma de endogamia que
denominamos
funcional y que no es otra cosa que la exogamia vista de acuerdo con
sus
consecuencias. Pero la comparación solo es posible a condición de
excluir la
endogamia ‘verdadera’, que es un principio inerte de limitación,
incapaz de
superarse a sí mismo. Por el contrario, el análisis de la noción de
exogamia es
suficiente para mostrar su fecundidad» (Lévi-Strauss 1949: 89). La
reciprocidad
que se actualiza en la prohibición del incesto y en la regla de
exogamia no
suprime sino que siempre arrastra un cierto grado de incesto y de
endogamia
«sociales», si consideramos el ámbito de una agrupación social más o
menos
amplia. Pero este efecto secundario es ineludible.
Otra cuestión análoga, que atañe
también a la reciprocidad, es la que plantea el binomio
poligamia/monogamia. La
tendencia a la poligamia se encuentra en todos los hombres
profundamente
arraigada, «de modo que, en nuestra opinión, la monogamia no es una
institución
positiva: constituye solo el límite de la poligamia en sociedades en
las
cuales, por razones muy diferentes, la competencia económica y sexual
alcanza
una forma aguda» (Lévi-Strauss 1949: 74). Sin embargo, dada la escasez
de
mujeres disponibles, la institución poligámica se suele convertir en
raro
privilegio del que goza exclusivamente el jefe tribal o, en cualquier
caso, una
minoría privilegiada. El funcionamiento de la reciprocidad en este caso
lleva
al grupo a permutar la seguridad individual, proporcionada por la
monogamia,
por la seguridad colectiva que aporta la organización política. Sigue
dándose,
pues, una relación de intercambio mutuo que busca un balance
equilibrado.
El
matrimonio y sus estructuras elementales
Las
multiformes sistematizaciones que reglamentan
el matrimonio corresponden a otras tantas modalidades o variantes de
la
institución universal que suponen siempre la prohibición del incesto.
Estas
modalidades se apoyan, según la demostración de Lévi-Strauss, sobre
una base
fundamental, consistente en «cierta estructura lógica». «Detrás de los
sistemas
concretos, geográficamente localizables y que evolucionan a través del
tiempo,
existen relaciones más simples que ellos, las cuales permiten todas las
transiciones y todas las adaptaciones» (Lévi-Strauss 1949: 205). Las
relaciones
más simples, como en cualquier sistema, adoptan la forma de pares de
oposiciones: donadores de mujeres y receptores de mujeres, mujeres
adquiridas
(esposas) y mujeres cedidas (hermanas, hijas), vínculos de parentesco
(consanguinidad) y vínculos de alianza (afinidad), filiación
patrilineal y
matrilineal, residencia patrilocal y matrilocal, linaje paralelo y
cruzado, en
serie consecutiva y en serie alternativa; etc. Aquí se encuentran los
datos
fundamentales a partir de los cuales se ha de construir la explicación:
dualidad, oposición, simetría, alternación.
Tales
relaciones simples encajan y se ensamblan en la estructura global
de las
formas elementales de intercambio matrimonial, cuya validez es «casi»
universal, pues de ella dependen sistemas dispersos por toda la tierra.
La
estructura global aporta el sistema de esos sistemas junto con las
leyes de
transformación que entre ellos se establecen.
Antes
de seguir, conviene aclarar alguno de los conceptos que estamos
manejando. Los primos pueden ser, pese al mismo grado de
consanguinidad, de dos
clases: paralelo, o hijo del hermano del padre, o bien de la
hermana de
la madre (con ellos suele prohibirse el matrimonio, y a veces se les
llama
«hermanos»); y cruzado, hijo de la hermana del padre, o bien
hijo del
hermano de la madre (entre ellos es posible el matrimonio). Según la
combinación, los primos cruzados resultan ser: patrilateral, es
decir,
hijo de la hermana del padre; matrilateral, o hijo del hermano
de la
madre; y bilateral, cuando es a la vez las dos cosas anteriores.
Tipos
de filiación: Pueden ser unilineal (patrilineal,
matrilineal), es
decir, que solo reconoce vínculo social entre el niño y uno de sus
progenitores, sea el padre, sea la madre; según Lévi-Strauss, nunca se
da un
unilinealismo completo. La bilineal ofrece la fórmula más
generalizada,
que reconoce ambos linajes. Hay además una filiación indiferenciada,
pero es muy rara, dada la universalidad de la familia conyugal.
Tipos
de residencia: La patrilocal, cuando la esposa se va a
vivir
donde el marido; y la matrilocal, cuando el esposo se va a
vivir donde
la mujer.
Todas
estas nociones son pertinentes para explicar las estructuras
elementales del
parentesco, aunque se dan también otras complejas. Nos ceñimos ahora a
la
tipología fundamental; recogiendo ya los resultados conseguidos por
Lévi-Strauss, se reduce a tres formas elementales del matrimonio:
A.
Matrimonio bilateral = entre primos cruzados bilaterales.
B.
Matrimonio patrilateral = entre primos cruzados patrilaterales.
C.
Matrimonio matrilateral = entre primos cruzados matrilaterales.
Estas
son las tres únicas estructuras elementales de parentesco
posibles. En
su construcción intervienen dos formas de intercambio, formas
simples:
1º. Intercambio restringido:
corresponde al
matrimonio bilateral. Este comporta
la escisión del grupo en dos secciones –o en múltiplo de dos– que
intercambian
mujeres. Y se caracteriza por su organización de régimen «no armónico»,
también
llamado estable cuando la filiación es patrilineal, la residencia es
matrilocal; y, a la inversa, cuando la filiación es matrilineal, la
residencia
es patrilocal.
2º. Intercambio generalizado: abarca
tanto el
matrimonio patrilateral como
el matrilateral. Se establece entre cualquier número de grupos. Su
carácter
peculiar es la organización de régimen «armónico» o inestable. Un
régimen
armónico puede elegir –ya se sobreentiende– un sistema de matrimonio
patrilateral o bien matrilateral, pero no bilateral. De manera que, si
el modo
de filiación es patrilineal, la residencia es patrilocal; si
matrilineal,
matrilocal.
Es
el principio de reciprocidad el que se plasma en estas formas de
intercambio y
en aquellas estructuras matrimoniales que engloban el «matrimonio entre
primos
cruzados». En él, aparece claro cómo se ha impuesto el orden cultural a
las
posibilidades biológicas, por el hecho de que discrimina radicalmente
dos
clases de primos, paralelos y cruzados, que cuentan con un mismo grado
de
proximidad consanguínea. En segundo lugar, la discriminación se
adentra en la
misma clase de los primos cruzados, diferenciando, por un lado, la hija
del
hermano de la madre (tipo matrilateral), y por otro, la hija de la
hermana del
padre (tipo patrilateral), y por último, la que es simultáneamente
hija del
hermano de la madre y de la hermana del padre (tipo bilateral). La
razón de
tales inclusiones y exclusiones, abstraídas del factor biológico, se
encuentra
en la ley de intercambio que instaura sistemas de oposiciones
de índole
estructural, compelidos en último término por la prohibición del
incesto.
A.
El matrimonio bilateral
El
matrimonio con la
prima cruzada bilateral depende del intercambio restringido. Su
funcionamiento
implica la división del grupo en dos secciones, o en múltiplo de dos
(principio
dualista). Logra establecer la reciprocidad, no por el método de las
relaciones,
sino por el método de las clases matrimoniales mediante el que
se
determina el cónyuge. La esposa es prima bilateral –ya se entiende–, a
la vez
hija de tío materno y de tía paterna.
A
este prototipo matrimonial corresponde el gráfico que sigue, tomado de
Jean
Cuisenier (1974: 173):
Las
modalidades concretas de esta estructura elemental varían según el
número par
de tipos que se baraje. La de dos mitades divide por dos el
conjunto de
cónyuges posibles. De este se pasa al sistema de cuatro secciones
sin
que se modifiquen necesariamente las reglas del matrimonio, como ocurre
cuando
se transforma en un sistema de ocho subsecciones; este excluye
un número
doble de cónyuges posibles que las mitades o las secciones. («Las
secciones de
los esposos constituyen un par; la sección del padre y la
sección de los
hijos constituyen una pareja; por fin, la sección de la madre y
la
sección de sus hijos constituyen un ciclo. Siempre hay cuatro
pares: AB
y CD, BA y DC; cuatro parejas : AD y BC, CB y DA; por fin, cuatro
ciclos: AC,
BD, CA, DB» (Lévi-Strauss 1949: 206).) Esas tres modalidades
representan los
sistemas australianos clásicos: «Estos tres sistemas presentan una
estructura
fundamental y que permanece igual a pesar de la diferencia del número
de
clases. Ese carácter común, propio de los tres sistemas, puede
formularse del
siguiente modo: Sea la clase considerada una mitad, una sección o una
subsección, siempre el matrimonio se adecua a la regla: si un hombre A
puede
casarse con una mujer B, un hombre B puede casarse con una mujer A.
Entonces existe
reciprocidad en el seno de las clases (...) A los sistemas que
presentan este
carácter, y sea cual fuere el número de clases, los denominamos sistemas
de
intercambio restringido y con ello señalamos que estos sistemas
solo pueden
hacer funcionar mecanismos de reciprocidad entre dos grupos
participantes o
entre un múltiplo de dos» (Lévi-Strauss 1949: 228).
Pueden
existir otros sistemas que ocupen una posición intermedia entre los de
cuatro y
ocho clases. El intercambio puede progresar haciendo intervenir cada
vez más
grupos... Y como ya he señalado, su régimen de transmisión es no
armónico o
«disarmónico».
En
suma, aquí tenemos un modo de intercambio directo, una reciprocidad
inmediata
dentro de un sistema global. La cadena de intercambio resulta nula. Su
fórmula
es: A ⇄ B.
B.
El matrimonio patrilateral
Más
allá del intercambio restringido, acabado de
bosquejar, Lévi-Strauss analiza y verifica otro patrón menos inmediato
de
reciprocidad que denomina intercambio generalizado; este evita
el riesgo
de que dos familias o linajes se aíslen socialmente, al bastarse a sí
mismos en
una sucesión indefinida de intermatrimonios; de ahí que se elaboraran
fórmulas
más complejas de exogamia. El supuesto del intercambio generalizado es
asumir
un riesgo, pero, en compensación, multiplica el número de ciclos en los
que se participa
y las oportunidades de salir ganando. Su condición inicial es
igualitaria, pese
a lo cual genera consecuencias aristocráticas, desigualdades, a medida
que
ensancha los ciclos de intercambio, hecho que contradice
inevitablemente las
bases del propio sistema y amenaza desmoronarlo. No obstante, el
intercambio
generalizado facilita la integración de grupos heterogéneos al tiempo
que la
diferenciación dentro de una sociedad homogénea. En frase de
Lévi-Strauss,
«posee una gran fecundidad como principio regulador» y permite lograr
«una
solidaridad más ágil y eficaz» (1949: 517). Este principio de
intercambio
generalizado es el que opera tanto en el matrimonio patrilateral como
en el matrimonio
matrilateral.
En
concreto, el matrimonio con la prima cruzada patrilateral instituye el
intercambio entre tres o más grupos participantes; se vale del método
de relaciones
–no de clases matrimoniales– para determinar el cónyuge. La esposa ha
de ser
hija de la hermana del padre. Aquí la reciprocidad se difiere, pero en
cierto
modo resulta directa, al cambiar la dirección del intercambio de una
generación
a otra (fórmula discontinua). Da lugar a una serie ilimitada de
sistemas
particulares y de ciclos cortos de intercambio, es decir, estrechos y
aislados;
la estructura es cerrada: A → B; A ← B. En una generación, A entrega
mujeres a
B; en la siguiente, las recibe.
Aunque
clasificado dentro del intercambio generalizado, este matrimonio
patrilateral
constituye más bien una modalidad intermedia entre el intercambio
restringido y
el intercambio generalizado, que sirve de enlace entre ellos.
C.
El matrimonio matrilateral
El
matrimonio con la prima cruzada matrilateral
pertenece estrictamente al intercambio generalizado y se establece
entre un
número cualquiera de grupos participantes en el circuito de prestación
y
contraprestación de mujeres. La esposa se elige por el método de
relaciones, no
de clases; y ha de ser hija del hermano de la madre. En este saso, la
estructura es abierta e introduce la forma de reciprocidad más alta.
Mediante
operaciones a largo plazo, que exigen gran margen de confianza en que
la
compensación se recibirá a su tiempo, la cadena del intercambio,
indirecto, se
dilata en el seno de un sistema global (fórmula continua), promoviendo
muy
eficazmente la integración de los grupos. Funda un ciclo largo, cuya
fórmula
sería: A → B → C ... → A. Un hombre A se casa con una mujer B; un
hombre B se
casa con una mujer C; C, con n; y finalmente, n con A.
He aquí la
más flexible de las estructuras elementales del parentesco.
Las
tres formas elementales de intercambio matrimonial, que preceden, hay
que
considerarlas como modelos teóricos. En la realidad, se ven afectadas
por
muchos factores accidentales, o incluso por un entrecruzamiento de
sistemas.
Con todo, constituye la manera más simple de explicación: los sistemas
de
intercambio restringido y generalizado no se pueden reducir a otros
sistemas
más elementales.
El
intercambio
restringido y el intercambio generalizado
El
intercambio matrimonial restringido tropieza
con dificultades para funcionar al mismo tiempo y coherentemente entre
los
grupos locales y entre las generaciones y clases de edad, además de
otras
limitaciones. Mientras tanto, el intercambio generalizado emplea la
especulación por medio de la cual complejifica y enriquece el grupo
social. Los
sistemas reales, sin embargo, nunca presentan una modalidad u otra en
estado
rigurosamente puro. Ambas aparecen mezcladas. Más aún, es posible
examinar una
serie de variantes intermedias cuyo prototipo hemos identificado, un
poco más
arriba, con el matrimonio patrilateral.
El
hecho es que, de acuerdo con Lévi-Strauss, se produce una conversión
desde el
intercambio generalizado hasta el restringido, una convergencia entre
el régimen
armónico y el disarmónico, o lo que es igual, una evolución desde los
sistemas
unilaterales –matrilateral, patrilateral– hacia el bilateral. De tal
manera
que el generalizado coincide con el restringido y expresa su forma más
inteligible. Cada uno entraña un coeficiente del otro. Los polos
extremos de la
oposición, indisociables, se incluyen mutuamente, al menos
incoscientemente,
ya que las sociedades humanas nunca abstrajeron un sistema idealmente
puro,
«siempre pensaron el intercambio generalizado por oposición con –y
entonces al
mismo tiempo asociado con– la fórmula patrilateral, cuya intervención
latente y
cuya presencia subyacente les otorgaba un elemento de seguridad, ante
el cual
ninguna sociedad se mostró lo suficientemente audaz como para liberarse
totalmente de él» (Lévi-Strauss 1949: 530). La atracción por los
sistemas de
ciclo corto o nulo encarna la tentación de invertir el ciclo de
reciprocidad,
es decir, la tentación del incesto en un sentido social. De ahí que,
por
doquier, convivan el intercambio generalizado, el restringido y otras
formas
alógenas: «Cada sistema es simple y coherente; pero siempre está
acosado por
otros sistemas fundados sobre principios que les son extraños (...) Las
tres
estructuras elementales del intercambio: bilateral, matrilateral y
patrilateral, siempre están presentes en la mente humana, por lo menos
bajo
una forma inconsciente, ya que no puede evocarse una de ellas sin
pensarla en
oposición –pero también en correlación– con las otras dos»
(Lévi-Strauss 1949:
540). En definitiva, todas las formas más complejas se reducen en el
fondo a
estas formas elementales, y se entiende que proceden de ellas por medio
de
combinaciones y transformaciones.
La
transición hacia
estructuras complejas
Nunca
ha sugerido Lévi-Strauss que fueran
universales las formas simples del parentesco, sino solo que es
significativa
su frecuencia. Su obra Las estructuras elementales del parentesco
iba,
en efecto, íntegramente dedicada al examen de las estructuras
elementales, pero
dejando la puerta abierta a otras más complicadas cuyo estudio no ha
emprendido
posteriormente. Pero sí ofrece algunas pistas.
Las
estructuras complejas del parentesco se comprenden como desarrollo a
partir de
las elementales. La reciprocidad se vuelve, en ellas, más simbólica. Se
fundamentan en una prohibición del incesto concretada en un ínfimo
número de
prescripciones negativas, y en la libre elección de cónyuge. Surgen, de
hecho,
como respuesta o solución a las contradicciones inherentes al
intercambio
generalizado. Intervienen criterios de nobleza, o riqueza... Así, por
ejemplo,
el matrimonio por compra, que resulta compatible con cualquier forma de
intercambio, supera muchas dificultades y proporciona una fórmula
agilizada de
integrar los azares de la historia dentro de «las estructuras lógicas
que
elabora el pensamiento inconsciente» (Lévi-Strauss 1949: 326),
conjurando así
los peligros que desde fuera amenaza al sistema. En otras latitudes, en
cambio,
se utiliza otro recurso: frente al riesgo de hipergamia y de regresión
a la
endogamia que aqueja a ese intercambio generalizado, se introduce una
fórmula
de arbitraje por la que se puede dar la hija a un hombre de rasgo
inferior e
incluso elegido libremente por ella (matrimonio «swayamvara», del que
ya se
hablaba en el Mahābhārata). Tal fue el camino que condujo
definitivamente al sistema europeo.
Si
consideramos el matrimonio europeo moderno como modalidad de estructura
compleja, comprobamos que sus rasgos fundamentales son: 1) Libertad
de
elección de cónyuge, exceptuando los grados más próximos de
consanguinidad
y sin ordenar nada positivamente; 2) igualdad de los sexos a
la hora de
aceptar la unión, lo que supone reconocimiento del derecho femenino;
y 3) emancipación
de la familia, lo que hace que el contrato sea entre los individuos
en vez
de entre los grupos (cfr. Lévi-Strauss 1949: 544). No son, sin embargo,
las
estructuras complejas las únicas que posibilitan un margen de libertad
para la
elección conyugal. También en las elementales, incluso en el sistema
más
prescriptivo, cabe alguna libertad de elección al poder haber más de un
individuo que reúna las condiciones requeridas para optar al casamiento
con una
determinada mujer.
Por
otro lado, las nociones de «estructuras elementales» y «estructuras
complejas»
–señala Lévi-Strauss– son de índole heurística, instrumentos para la
investigación, y nunca bastan para explicar un sistema. La verdad es
que todo
sistema imaginable contiene un núcleo elemental: la prohibición del
incesto. A
partir de ahí, todo significa complejificación. Existen, claro
está,
sistemas intermedios entre el elemental y el complejo, o articulando
ambos.
Pero el problema crucial que actualmente se plantea y del que pende
el futuro
de la antropología es este: «¿Debemos incluir las sociedades modernas
en
nuestra esfera de investigación? Y, si la respuesta es afirmativa,
¿debemos
tratar de aplicar a estas sociedades el mismo marco conceptual que tan
fructífero ha sido para el estudio de las sociedades más simples?»
(Lévi-Strauss 1966: 71). Mientras no se aclare esta cuestión, quedará
irresuelto el enigma de la naturaleza del parentesco. Si efectivamente
la
teoría del parentesco pudiera aplicarse a las sociedades más
avanzadas, el
marco conceptual de los estudios del parentesco tendría que sufrir una
revolución tan grande como la de la mecánica cuántica con respecto a la
kepleriana. La nueva teoría abarcaría e integraría el modelo mecánico
de los
impedimentos matrimoniales, por una parte, el modelo estadístico que
daría
cuenta de las regularidades y tendencias de los factores imprevisibles,
por
otra, y por último, la relación con la terminología.
Solo
después de explorar esa selva virgen –para el etnólogo– de las
sociedades
modernas, llegaremos a saber qué es el parentesco, más allá del arcaico
ensueño
de la humanidad que imagina su felicidad en burlar la ineluctable ley
social
del intercambio, en recibir sin dar, tal como se proyecta en el mito
sumerio de
la edad de oro y en el mito andamán de la vida futura.
El átomo
de parentesco es ya complejo
Al
intentar una teoría de las actitudes, de los
sistemas de reciprocidad, en el parentesco, uno de los primeros
problemas que
aparece es el de avunculado (avúnculo = tío por parte de
madre). La
persona del tío materno suele ir asociada a un importante papel social,
frecuentemente, en sociedades primitivas. Se muestra ahí cómo ciertos
rasgos
naturales se seleccionan para combinarlos estructuralmente. En este
caso, para
constituir la estructura más simple, el elemento o átomo de
parentesco.
Este, en efecto, no es la familia conyugal o biológica (padre, madre,
hijos),
como pudiera parecer, sino la interrelación entre dos términos o
familias
biológicas: la correlación de un marido, una mujer, un hijo y un
miembro del
grupo que entregó esa mujer –su hermano–.
La estructura se apoya en cuatro
términos «unidos entre sí por dos pares de oposiciones correlativas y
tales
que, en cada una de las dos generaciones implicadas, existe siempre una
relación positiva y otra negativa. Ahora bien, ¿qué es esta estructura
y cuál
puede ser su razón? La respuesta es la siguiente: esta estructura es la
más
simple estructura de parentesco que pueda concebirse y que pueda
existir. Es,
hablando con propiedad, ‘el elementode parentesco’» (Lévi-Strauss 1958:
44-45).
Las
relaciones entre los cuatro términos dan un sistema global de cuatro
pares
articulados así:
A:
tío materno / hijo de la hermana (sobrino)
B:
hermano / hermana
C:
padre / hijo
D:
marido / mujer
Ahora
hay que combinar estas relaciones con los tipos de actitudes.
Simplificando
mucho, estas actitudes se pueden tasar en dos, a saber, actitud
espontánea, de
intimidad («+»), y actitud reservada, de hostilidad («–»). Es verdad
que
Lévi-Strauss completa el cuadro de las actitudes elementales en una
clasificación cuatripartita: dos bilaterales, una de afecto mutuo y
otra de
intercambio recíproco; y dos unilaterales, una de derecho exigido y
otra de
obligación adeudada. Sin embargo, siguiendo su ejemplo, optamos por
operar aquí
solo con aquella simplificación provisional de actitudes. Resulta –y la
experiencia lo confirma– que «la relación entre avúnculo y sobrino es a
la
relación entre hermano y hermana como la relación entre padre e hijo es
a la
relación entre marido y mujer. De tal manera que, conociendo un par de
relaciones sería siempre posible deducir el otro par» (Lévi-Strauss
1958: 41).
Esta ley puede formalizarse, como muestran los diagramas siguientes:
Circasiano,
patrilineal
Trobriandés,
matrilineal
Tonga,
patrilineal
Sivai,
matrilineal
En el
sistema circasiano (patrilineal): A+/B+
= C–/D–
En el
sistema trobriandés (matrilineal): A–/B–
= C+/D+
En el
sistema tonga (patrilineal):
A+/B–
= C–/D+
En el
sistema sivai (matrilineal):
A–/B+
= C+/D–
Traducido
en otras palabras: ocurre que, cuando el papel del tío materno es ser
afectuoso
con el sobrino, el padre se muestra severo con el hijo; y cuando el
padre tiene
un trato afectuoso con el hijo, el tío materno adopta una pauta
autoritaria.
La primero suele producirse dentro del régimen patrilineal,
donde el
avúnculo desempeña una función de «madre masculina»; mientras que lo
segundo
acontece en el régimen matrilineal.
Teórica
y prácticamente, la relación avuncular representa el corolario
inmediato de la
prohibición del incesto, resorte que dispara la apertura de la familia
biológica (exogamia) instaurando la sociedad. El avunculado se presenta
como el
eslabón clave; el tío materno es la condición misma de la estructura
atómica
del parentesco, pues lo común es que «para que un hombre obtenga una
esposa es
preciso que se la ceda directa o indirectamente otro hombre que, en los
casos
más simples, está respecto a ella en posición de padre o hermano»
(Lévi-Strauss
1973: 104). Si lo pertinente es el sistema de relaciones, el tío
materno define
la más simple función de donador de mujer.
Por
lo demás, el elemento del parentesco que hemos hallado permite conjugar
y
articular, con la máxima economía, la triple relación constitutiva del
parentesco: la de consanguinidad (hermano-hermana), la de alianza
(esposo-esposa), y la de filiación (progenitor-hijo).
Con
base en el átomo de parentesco, término a su vez de una red mucho más
amplia,
se construyen otras estructuras más complejificadas que pueden
derivarse por
medio de transformaciones. Se da lugar a otra especie de átomo «pesado»
que,
sin embargo, «continúa satisfaciendo las tres condiciones requeridas
por
nuestra hipótesis inicial, a saber: 1) que una estructura elemental de
parentesco reposa en una relación de alianza por el mismo título que en
relaciones de consanguinidad; 2) que el contenido de la relación
avuncular es
independiente de la regla de descendencia; y 3) que en el seno de esta
estructura, unas actitudes que se oponen entre sí (y que, para
simplificar, se
pueden calificar respectivamente de positivas o negativas) forman un
conjunto
equilibrado» (Lévi-Strauss 1973: 116). A pesar de todo, la institución
del
avunculado no es universal, por muy extendida que esté. Frente a esta
objeción,
Lévi-Strauss propone dos hipótesis: que cuando el sistema se compone
por
yuxtaposición de estructuras elementales, el avunculado aparece
manifiestamente;
y que cuando el sistema se edifica por complejificación, la relación
avuncular
–omnipresente– deja de ser dominante y se desdibuja.
Cuando
se pretende, sin verdadero fundamento, que unas formas heteróclitas de
convivencia constituyen una «familia», o que cualquier clase de
relación de
pareja, sin otras condiciones, puede instituirse en «matrimonio», se
está
procediendo de manera arbitraria, puesto que debería estar claro que no
todo
grupo doméstico puede insertarse legítimamente en el sistema de
parentesco.
Hay personas que viven juntas por muy diversos motivos; pero en la
medida en
que la estructura y la función de la relación de convivencia caiga
fuera de las
redes de intercambio del parentesco en sentido propio, ya no se puede
hablar
allí de «matrimonio», ni de «familia» (desde una antropología
coherente). Solo
cabe hacerlo en un sentido impropio, traslaticio, metafórico, en una
palabra,
equívoco. Sobre todo, en sociedades donde hay otros principios de
organización
social aparte de los del parentesco, donde se ha desarrollado el
derecho y
son posibles múltiples figuras jurídicas adecuadas a los diferentes
hechos y
situaciones, tampoco parece que fuera imprescindible establecer unos
derechos
con la fórmula del «matrimonio», introduciendo así una innecesaria
confusión
conceptual, tipológica y terminológica.
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