Estudio de la ley islámica: la ‘saría’
RÉMI BRAGUE
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1. Unas reglas necesarias, pero no naturales
2. Política y religión
3. La ley en el centro
4. Un derecho innato
5. Ausencia de un terreno común
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1. Unas reglas
necesarias, pero no naturales
Para pensar lo que es una ley, la tradición filosófica griega y luego
europea dispone desde hace siglos de un utillaje intelectual en el que se
encuentra, de entrada, la distinción entre ley natural y ley positiva. La
fuerte tendencia de la historia de la reflexión occidental sobre el derecho ha
terminado por reducir la idea de «ley natural» a la porción adecuada, incluso a
eliminarla completamente, a riesgo de hacerla resurgir cuando no puede hacer
otra cosa. Esta evolución se ha producido en beneficio del carácter positivo de
las leyes, sostenido por lo que se denomina el «positivismo jurídico».
Cabe aplicar esta alternativa al
estudio de la ley islámica —digamos, por simplificar, la saría—. En esta querella sobre el
fundamento del derecho, el islam se sitúa del lado del positivismo, pero de una
forma muy original, puesto que, según él, lo que la ley tiene de positivo
procede no de haber sido votada y promulgada por instancias humanas (parlamento
democrático electo o dictador, aquí no hay ninguna diferencia), sino sin duda
por Dios mismo. Se ha podido, por tanto, afirmar que en el Islam no hay nada
que se parezca a la ley natural. Esto es lo que dicen sin ambages ciertos
autores. Por ejemplo, la añorada Patricia Crone (m. 2015) en su voluminosa historia del pensamiento
político en el Islam medieval. Otros sostienen en cambio que las reglas
promulgadas por los soberanos musulmanes recuerdan a una especie de «ley natural».
Al leer dos síntesis del derecho
islámico, las dos de gran calidad, la de Mathias Rohe y la de Wael B. Hallaq,
me sorprendió observar que las entradas «ley natural» e incluso «naturaleza»
brillan por su ausencia en el índice de conceptos. Faltan también algunos otros
términos que un lector formado a la europea esperaría ver, como «conciencia».
Hay dos obras recientes que
pretenden tratar temáticamente la cuestión de la ley natural en el Islam. No he
podido encontrar el libro de un autor de nombre Abu ‘l-Fadl Ezzati, pero sí he
podido hacerme con una obra reciente debida a un autor de nombre Anver M. Emon,
que trata explícitamente de este asunto. Pues bien,
lo especialmente llamativo es que, para mi gran sorpresa, el término
«naturaleza» tampoco tiene aquí lugar alguno. Hay dos registros que
corresponden más o menos a lo que habría podido ser una entrada sobre
«Naturaleza». Pero el primero, naturalistic
fallacy («falacia naturalista», concepto tomado en préstamo a G.E.R.
Moore), nos remite a un pasaje que trata de la manera en que ciertos pensadores
islámicos han rechazado la idea según la cual cabe sacar normas de lo que
ocurre en la realidad. Saber si la idea ha sido alguna vez defendida por
autores concretos, o si no ha sido expuesta sino para ser refutada, como ocurre
frecuentemente en los tratados sobre la herejía, islámica o no, es cosa que no
debe preocuparnos aquí.
La segunda entrada se esconde bajo
el término árabe tab’, que, de hecho,
significa algo así como «naturaleza». Ahora bien, éste no aparece como tal,
sino solo en la fórmula Ahl al-tab’. Se
trata de una categoría que se encuentra en la obra de Ibn Ibn ‛Aqīl, un
recopilador y comentarista de hadices («tradicionista») del siglo XI, al que a
menudo se califica de espíritu conservador. La expresión es traducida por people of natural dispositions («partidarios
de las disposiciones naturales»). Estos son los que habrían sostenido que puede
distinguirse entre lo justo y lo injusto basándose en las disposiciones
naturales del individuo, sin recurrir a la palabra de Dios revelada. Una vez más, cabe preguntarse si ese grupo no era sino una simple posibilidad lógica, un
puro espantajo. En el libro de M. Emon, el término inglés nature está presente,
pero, salvo error por mi parte, nunca como traducción del árabe tabi’a. «Naturaleza» designa lo que el
autor llama «teleología natural».
El grueso del libro trata menos de
la naturaleza que de la razón. Subraya el carácter racional de ciertas
disposiciones y el modo en el que ciertos juristas han buscado las razones (‘illa) que las justifican, en
particular la ventaja (maslaḥa) de la
comunidad musulmana. Pero el concepto de ley natural, repitámoslo, apenas si
está.
¿Cómo explicar esta carencia?
***
Las circunstancias que condujeron a
la expansión del islam están lejos de ser claras, y nuestro conocimiento de
ellas es escaso. Hay aquí una primera dificultad. Poseemos, por ejemplo, las
minutas de una discusión habida en los primeros años del siglo VIII entre el emir
de los «Agarenos» y un patriarca cristiano a propósito de sus respectivas
referencias jurídicas, en la que el emir pregunta en qué se fundan las reglas
seguidas por los cristianos. Pues bien, extrañamente, del lado de los Agarenos
no se encuentra ningún tipo de alusión a la existencia de una nueva religión,
ni de un nuevo libro y menos aún de un nuevo profeta. Hechos de este género
han llevado a ciertos estudiosos a adoptar respecto al relato tradicional sobre
los comienzos del islam una actitud extremadamente crítica, o al menos
prudente.
Sea de ello lo que fuere, resulta
interesante que el primer hecho sólido con el que podamos contar a finales del
siglo VII y comienzos del VIII no es de naturaleza religiosa, sino claramente
militar, político y, lo que es
particularmente pertinente para nosotros, jurídico. A partir de mediados del
siglo VII resulta manifiesto que tribus árabes ejercen el poder del Estado en
zonas que antes estaban controladas por el poder «romano»
del Imperio de Oriente, al que
llamamos «bizantino» a partir de su capital, Constantinopla. Un ejemplo cargado
de sentido es el hecho de que el documento islámico datado más antiguo que
poseemos es un texto jurídico, un recibo escrito en el 643 en papiro, en griego
y en árabe, declarando que un campesino egipcio había pagado sus impuestos a
las autoridades locales.
La autoridad militar y política
reposaba en la ocupación de vastos territorios, habitados por una abigarrada
mezcla de pueblos, y por una casta militar que vivía en el país del mismo modo
que toda clase dirigente extranjera en el Medio Oriente, desde los persas de
Ciro hasta los griegos helenísticos tras las conquistas de Alejandro Magno, y finalmente hasta los romanos, primero paganos
y luego cristianos.
Este hecho puede ayudarnos a
comprender mejor por qué el islam acentúa tan fuertemente las reglas de
comportamiento. Una aristocracia dominante debe permanecer fiel a sus propios
usos y costumbres a fin de distinguirse de sus súbditos. Tener que respetar reglas precisas no era
solo un requerimiento para que la gente viviese en paz unos con otros, lo que
es el objetivo de toda sociedad, sea cual fuere. Estaba en juego nada menos que
la identidad misma de un grupo que quería permanecer unido y continuar ejerciendo el poder sobre el resto. Por esta razón
necesitaba un principio fuerte de legitimación: las reglas de comportamiento
debían provenir de la más alta fuente de autoridad, es decir, de Dios.
La segunda dificultad es quizá aún mayor. Es
de naturaleza intelectual. Tenemos mucha
dificultad en mirar al islam sin quitarnos nuestros anteojos occidentales o,
por ser menos prosaico, sin aplicarle categorías occidentales, las cuales
determinan para la mayoría lo que aceptamos conocer y lo que nuestro estómago
intelectual es simplemente incapaz de digerir.
Tomemos como ejemplo reglas
islámicas de comportamiento en la vida cotidiana, de nuevo porque tienen que
ver con nuestro asunto.
Como se sabe, se espera de los
varones musulmanes que se recorten el bigote y se dejen crecer la barba; las
mujeres, por su parte, debe cubrirse la cabeza y el pecho con un velo. Ante
este género de fenómenos, los occidentales adoptan con frecuencia el punto de
vista del turista que contempla costumbres inhabituales y pintorescas con
sorpresa y quizá con una sospecha de desprecio, y al mismo tiempo con cierto
placer estético. Piensan que en esto no hay más que una de esas rarezas que
hacen esos extranjeros raros y tan divertidos. En Escocia, los hombres llevan kilts;
los franceses se alimentan casi exclusivamente de ranas y caracoles; en los
países del islam las mujeres llevan
un pañuelo, etc. Todas estas
prácticas se encuentran supuestamente en el mismo nivel y proceden de una
especie de folclore. Salvo que se les aplique la noción de «costumbres», que
cuenta, por lo demás, con sus cartas de nobleza, puesto que es heredada de la
filosofía de Aristóteles (ethos) e
ilustrada por Montesquieu.
Muchos europeos son pura y
simplemente incapaces de comprender que, para muchos musulmanes, este código
vestimentario tiene su origen en la voluntad de Dios explícitamente formulada:
los cuidados del sistema piloso de los hombres en una declaración del Profeta;
el tocado femenino en dos versículos del Libro santo (Corán 24,31; 33,59).
Los occidentales aceptan sin
protestar demasiado que Dios pueda promulgar prescripciones de naturaleza
moral, como los Diez Mandamientos, lo que se denomina el Decálogo (Éxodo 20).
Tienen, en cambio dificultades para creer que Dios pueda interesarse en los
pormenores más triviales de nuestra vida cotidiana.
El término mismo «religión», que he
utilizado más arriba a título de primera aproximación, es ya engañoso, porque
es eurocéntrico. Además, en esa acepción, es reciente, y no se remonta mucho
más allá del siglo XIX. Los autores de la escolástica medieval estaban mucho más
inspirados al utilizar el término latino lex.
Así, santo Tomás de Aquino habla de la «ley de los moros» (lex maurorum), y entiende por ello el islam. Bajo el término lex, estos autores comprendían un sistema total de salvación, que
podía presentarse con diferentes formas: en el cristianismo la historia bíblica
de la salvación que se desarrollaba a través de Alianzas sucesivas (Noé,
Abrahán, Moisés) y culminaba con la muerte y resurrección de Jesucristo; en el
islam se convirtió en el sistema de reglas que la humanidad debe respetar para
merecer el paraíso.
Pues bien, esta costumbre de mirar
al islam a través de anteojos cristianos o excristianos nos exhorta a buscar en
él elementos que podrían ser equivalentes a lo que conocemos o experimentamos
en el cristianismo. Cuando están ausentes del islam, tomamos algunos que sí
están y los reformulamos en términos cristianos. Además, nos identificamos con
lo que está efectivamente presente según nuestros propios criterios. En
particular, el Occidente que estudia el islam debe luchar constantemente contra
la tentación de reducirlo a lo que le interesa y de buscar la esencia del islam
o el verdadero islam en elementos que pueden ser de hecho marginales. Así,
muchas personas se apasionan por la filosofía o el misticismo sin más, en lugar de por el islam tal
cual es. En cambio, pocos estudiosos eligen concentrarse en lo que constituye
el corazón mismo del islam, a saber, el
derecho. El escaso número de estudios sobre este asunto se explica en parte por
el carácter austeramente técnico de éste, particularmente tedioso para los
occidentales, que no sienten las reglas de la Ley islámica como algo que les
concierna, y en parte también por la tentación que acabo de esbozar.
Hemos de distinguir entre lo que un
musulmán puede hacer y lo que debe hacer; entre lo que hace efectivamente y lo
que debería hacer; entre lo obligatorio y lo facultativo; entre el deber y el
pasatiempo. Así pues, el misticismo y la filosofía están, en el mejor de los
casos, permitidos; la obediencia a la ley divina es obligatoria y puede
eventualmente ser impuesta.
La sociología se niega a ver las
cosas bajo este ángulo y, por razones de método, no distingue entre lo que la
gente hace y lo que debería hacer según sus propios principios. Pues bien, en
todo caso en este punto hay que decir adiós a los sociólogos.
2. Política y
religión
Aquí nos encontramos de entrada con
el obstáculo de una opinión común sobre el islam, a saber, que este ignora una
distinción que nosotros nos jactamos de establecer entre lo político y lo
religioso, lo temporal y lo espiritual, o como quiera decirse. La presencia de
tal distinción se ha convertido en un lugar común constantemente repetido. Por
no citar sino a grandes mentes, esto es lo que dice Guizot: «En la unidad de
los poderes temporal y espiritual, en la confusión de la autoridad moral y la
fuerza material ha nacido la tiranía, que parece inherente a esta civilización.
Tal es, según creo, la principal causa del estado estacionario en el que se ha
sumido en todas partes».
Esta indiferenciación es sentida la
mayor parte de las veces como un defecto contra el que se está dispuesto a
blandir la declaración de Jesús sobre Dios y el César (Mateo 22,21), que, por
otra parte, tiene un equivalente en los hadices.
A veces es, sin embargo, percibida
como una cualidad que se hace valer contra la esquizofrenia del cristiano,
ciudadano de dos ciudades que se debate entre ellas. Por supuesto, poner la
indeterminación de las órdenes en beneficio del islam es ante todo lo que hacen
los musulmanes. Es el caso del poeta y pensador hindú Muhammad Qbal (m. 1938), muy atrevido, sin embargo, en sus
propuestas de reforma. Este subraya que el islam no distingue entre lo temporal
y lo espiritual, no duda en designarlo con el término «teocracia» y afirma
decididamente que «no existe mundo profano». El Corán unió religión y Estado,
ética y política de un modo que recuerda a la República de Platón, en lo que Qbal se encuentra extrañamente cercano
a Nietzsche y a Leo Strauss, quienes, uno antes que él y el otro inmediatamente
después, propusieron idéntica cercanía.
La misma valoración positiva se
encuentra en otros autores procedentes de la Europa cristiana. Así, Rousseau:
«Jesús vino a establecer en la tierra un reino espiritual, lo cual, al separar
el sistema teológico del sistema político, hizo que el Estado dejara de ser
uno, y causó las divisiones intestinas que nunca han dejado de agitar a los
pueblos cristianos. […] Mahoma tuvo unos puntos de vista muy sanos, unió bien
su sistema político, y mientras que la forma de su gobierno subsistió bajo los
Califas, sus sucesores, ese gobierno fue exactamente uno y bueno en este punto».
Augusto Comte vio también con buenos
ojos lo que llama en varias ocasiones, y en tono positivo, la «confusión […] de
los dos poderes», confusión «declarada», que asocia regularmente a la «sencillez»
de la fe musulmana. Sin duda percibía en el islam una anticipación parcial de
sus propios sueños. ¿No acercaba la conquista del mundo que hacía brillar ante
sus discípulos al «imperio universal que Mahoma prometía a los verdaderos creyentes?».
Esta apreciación positiva se
encuentra en un político real, que por lo demás había leído a Rousseau, a saber, Napoleón, en unas palabras
pronunciadas el 11 de febrero de
1804 y referidas por Pelet de la Lozère: «En Turquía y en todo Oriente, el
Alcorán es al mismo tiempo ley civil y evangelio religioso».
Habría que citar también, entre los que lamentan que el islam no haya
sustituido al cristianismo, a Nietzsche, e incluso invocar, en un nivel
enteramente distinto, ciertas palabras dichas en la sobremesa por Hitler.
La política no es más que un caso
particular de la filosofía práctica como arte de gobierno, entendiendo este
último término en su sentido más concreto; los filósofos del islam, en la
herencia de los griegos, distinguen tres niveles del arte de gobernar, según se
ejerza sobre el individuo, la familia o la ciudad. Es entonces ético, económico o político. En este marco, la política es el gobierno de la
ciudad.
El Corán y el Hadiz contienen muchas
cosas sobre la conducta del individuo, aislado y en familia; en cambio, no se
encuentra prácticamente nada sobre la política propiamente dicha. Un versículo,
llamado habitualmente «versículo de los emires», recomienda obedecer «a Alá, al
Enviado y a los que tienen la autoridad» (Corán
4,59). Pero sin decir quiénes son esos detentores de la autoridad —¿califas?, ¿sultanes?, ¿imanes?, ¿generales?, ¿juristas?, ¿antiguos miembros de cofradías sufís?— ni cómo
deben ser elegidos. Hay que hacer mil contorsiones para hallar en los textos
sagrados indicaciones sobre el sistema político óptimo, sobre todo cuando se
intenta encontrar con qué pronunciarse a favor de la democracia representativa.
Pero se consigue, basándose por ejemplo, en el Corán (42,36) o en los relatos
según los cuales Mahoma habría a veces pedido la opinión de sus compañeros,
incluso aceptado plegarse a las decisiones de un consejo (šūrā). Ver
en esto el ancestro de un parlamento es una acrobacia intelectual en el
límite de la honestidad, pero parte de las mejores intenciones que puedan
darse.
Esta indecisión de las fuentes
islámicas sobre la forma de un gobierno deseable tiene una consecuencia
eminentemente positiva: nada se opone en ellas a que el mundo islámico, por el
momento dominado por monarcas o por «hombres fuertes», no evolucione hacia una forma republicana
que incluso algunos consideran no solamente compatible con el espíritu del
islam, sino sencillamente necesaria.
La idea de gobierno implica en todo
caso la de una dirección a tomar. Pues bien, ¿hacia qué finalidad hay que
tender? ¿Por qué camino conviene ir hacia ella? ¿Dónde encontrar esta «vía
recta» de la que habla la primerísima sura? Esta vía recta es la que indica la saría. El término designa justamente un
camino, antaño, según los etimólogos, el camino que en el desierto lleva a un
punto de agua y cuyo conocimiento para el Beduino es de una importancia vital.
Como metáfora significa el «camino a seguir», equivalente al hebreo halakha.
La noción de saría funciona a menudo como una amenaza para los occidentales, los
cuales calman su miedo arguyendo que encierra una pluralidad de sistemas
jurídicos. Sin hablar del chiismo, el islam sunita tiene cuatro escuelas, a
veces denominadas ritos. No hay, por
tanto, nada que pudiese llamarse la saría.
Se recuerda también que esos sistemas son susceptibles de evolucionar, lo que
es exacto. Incluso si de facto el derecho islámico está anquilosado desde hace
varios siglos, la reapertura de las puertas del «esfuerzo personal» (iǧtihād) pedida por tanta gente no está
en principio excluida.
Queda el hecho de que, detrás de la
pluralidad de los sistemas jurídicos, permanece una idea que puede expresarse
mediante el nombre verbal («masdar») que está en la raíz del término šarī‛a,
a saber, šar‛, el hecho que
Dios indica al hombre el valor jurídico y el moral de ciertos comportamientos,
incluso, en términos ideales, de todos. Y que Dios es el único legislador
legítimo contra el que ninguna decisión humana podría competir. El islam no puede rebajar este punto sin dejar de ser
él mismo. Y la idea se encuentra hoy en los pensadores islamistas, así como en
los más incultos de los candidatos a la yihad.
3. La ley en el
centro
En el espectro de las ciencias
islámicas, el derecho no es, por lo tanto, una disciplina entre otras. Es la
disciplina de las disciplinas. Es la instancia que distingue entre lo que hay
que hacer y lo que hay que evitar. Y
también, en el caso de los ámbitos del saber,
distingue lo verdadero de lo falso. Es competente sobre su propia
competencia. Tenemos un buen ejemplo de esta situación en la
(demasiado) célebre obrita de Averroes, el
Tratado
decisivo. En él trata como jurista
sobre la cuestión
de saber si la filosofía debe ser obligatoria, prohibida, alentada, etc.. Se trata fundamentalmente de una respuesta
jurídica (fatwa) emitida por la
autoridad suprema en materia de derecho por parte de la dinastía de los
Almohades, el Gran Cadi de Córdoba. A título del profesional altamente
cualificado que fue, Averroes emite
una consulta jurídica sobre el valor de la actividad que el mismo Averroes proseguía como aficionado durante
sus horas de ocio. Por supuesto, no resulta asombroso que Averroes-1 autorice e incluso apoye como
un deber lo que hace Averroes-2. Pero
el poder de decidir pertenece a Averroes-1 y
no a Averroes-2.
Respecto del misticismo, este tuvo
que introducirse en el islam, al que era inicialmente ajeno. No encontramos
ninguna huella de él entre los primeros historiadores. Al principio resultó
sospechoso, y lo siguió siendo hasta
una fecha relativamente tardía. Incluso ahora es bastante mal visto en ciertos
medios. Para ser aceptado y penetrar en la corriente dominante del islam tuvo
que moderar algunas de sus pretensiones. Esto ocurrió en el siglo XI, hace
mucho desde nuestro punto de vista, pero también hace más de cuatro siglos
después del nacimiento del islam. El sufismo tuvo que mostrar que reforzaba la
práctica escrupulosa de la ley aportando un suplemento de vida interior y de
devoción. Al-Ghazali fue uno de los principales artesanos de esta síntesis. Esta
pedía una nueva interpretación de la idea de «intención». El término (niyya) designaba en su origen una
declaración verbal por la que el creyente decía que pretendía cumplir una
acción ritual definida, de tal suerte que no cabía imaginar que su autor actuase
al azar y no cumpliese sino accidentalmente lo que pide la Ley. Más tarde, el término vino a designar
la disposición interior del «corazón» que ordena y orienta a los «miembros» que
cumplen unas acciones visibles.
La filosofía resultó una actividad
marginal en el mundo islámico. Fue ejercida por hombres de genio que hicieron
unas obras monumentales en diferentes terrenos: la lógica en el caso de
Al-Farabi, la metafísica en el de Avicena, una
exégesis minuciosa de Aristóteles en el de Averroes,
etc. Su obra ejerció una profunda influencia sobre los pensadores
europeos. Pero en lo que atañe a su función social, fueron unos aficionados,
personas que tenían un oficio (la música en el caso de Al-Farabi, la medicina
en el de Avicena y el derecho en el
de Averroes) y se entregaban a su
afición después de su trabajo del día. Esto aumenta su mérito personal. Pero,
en tierras del islam, la filosofía no fue nunca una institución social.
Esta institucionalización tuvo lugar
en Europa, con las universidades, fenómeno que no existió nunca en tierras del
islam o en el mundo bizantino. En efecto, las
escuelas superiores (madrasas),
fundadas por diversos personajes influyentes a partir del visir Nizam al-Mulk
(m. 1092), eran ante todo escuelas de derecho islámico, y en ellas no se
enseñaban las ciencias profanas, salvo en ocasiones la medicina; el colegio
fundado en Estambul por Mahoma II, en el que una de las dos secciones estaba
consagrada a las ciencias profanas, entre ellas la filosofía, es una excepción. En la Europa latina, todo
estudiante que deseara lanzarse en una carrera de médico, de jurista o de
teólogo, debía primero pasar por varios años de aprendizaje de las artes
liberales, entre las cuales había grandes partes de filosofía. Todo teólogo cristiano es ante todo un
filósofo bien formado. Era preciso que fuese así: el estudio de la filosofía es
obligatorio para los teólogos. En cambio, se puede ser un faqih perfectamente competente, o también un rabino, sin haber
estudiado un átomo de filosofía.
Hay en esto algo más que un hecho de
historia social o cultural. Estamos ya en el corazón de la cuestión, porque el
concepto de base de la empresa filosófica, el concepto sobre el que se
fundamenta, es justamente el concepto de naturaleza. Con él, se supone que las
cosas poseen una naturaleza estable susceptible de ser captada y expresada por
la inteligencia.
***
Dirijámonos ahora hacia este
concepto de naturaleza, primero en Grecia y en la Biblia, y luego en el islam.
En efecto, para tener algo así como una ley natural es preciso primero poseer
en la propia caja de herramientas intelectuales el adjetivo «natural», y por lo
tanto, como fundamento, el concepto de naturaleza.
Este concepto se encuentra en Grecia, especialmente, aunque no
exclusivamente, en los filósofos. Aristóteles, la principal autoridad
filosófica para los pensadores islámicos y judíos, así como para los teólogos
escolásticos, nos proporciona en su Física
una definición, en buena y debida forma, de «naturaleza». Más aún, tiene un
concepto de la ley natural. Distingue lo que es justo (dikaion) por naturaleza y lo que es tal en virtud de cualquier
convención arbitraria.
De forma interesante para nuestro
propósito, las fuentes del pensamiento de Aristóteles son mucho más antiguas
que su propio concepto de naturaleza. Se remontan a dos grandes discusiones. La
primera se produjo entre poetas en lo relativo al cometido específico
desempeñado por los dones naturales y por el ejercicio en los récords
deportivos de los atletas: phyè contra
meletè. El segundo combate se produjo
entre sofistas y/o filósofos a propósito del origen de las leyes, naturales o
convencionales: physis contra nomos, que es lo que nos
interesa aquí.
Respecto a «Jerusalén», o la Biblia,
si se prefiere, ¿está presente en ella el concepto de naturaleza? En el Nuevo
Testamento, la respuesta es claramente afirmativa. El cristianismo primitivo
tomó en préstamo el concepto griego de naturaleza en el marco de una discusión
sobre la validez de la ley de Moisés. Pablo pregunta: ¿cómo es posible que haya
paganos «correctos», siendo así que ignoran la Torá? No es posible que la ley
de Moisés sea la única fuente del juicio moral. Es preciso que haya algo como la
«naturaleza» (physis), como la
«conciencia» (syneidēsis). Y esto es claramente lo que afirma Pablo (Romanos 2,15).
Los paganos nobles, al seguir su naturaleza y al obedecer a su conciencia,
llevaban a cabo las mismas obras buenas que las que hacen los judíos al
conformarse a la Ley mosaica.
Por lo que atañe al Antiguo Testamento, la cuestión es más delicada.
En él no se encuentra en ninguna parte la palabra hebrea para «naturaleza», tèva‛. Esta solo aparece en la Mishná,
primera agrupación sistemática de los mandamientos del Pentateuco, compilada en
el siglo II. De forma general, el Antiguo Testamento
no contiene conceptos, sino relatos. No obstante, si la palabra falta, la idea puede muy bien estar, y
ser expresada a la manera de la Biblia, es decir,
en estilo narrativo. Veamos algunos ejemplos:
— En el primer relato de la creación, en el inicio del libro del Génesis, Dios creó plantas que
contienen su semilla, la cual produjo su fruto que contiene su semilla según su
especie (le- mīn +sufijo) en un ciclo
constante (Génesis 1,11.12 (2 veces),
21. 24. 25).
— La misma idea es expresada por la historia del descanso de Dios después
de la obra de seis días (Génesis 2,1-2). Por supuesto, el Creador no tiene
ninguna necesidad de echarse una siesta porque estuviese cansado. Pero deja que
la creación se desarrolle según su lógica propia. El autor bíblico lo sugiere
permitiéndose un profundo juego de palabras entre «fueron acabados» (wa-yekhullu), dicho del cielo y de la
tierra, por una parte, y por otra «descansó (wa-yekhol), dicho de Dios.
— Asimismo, después del Diluvio, Dios jura que no destruirá más la vida. El
ciclo de siembras y cosechas continuará indefinidamente (Génesis 8,22).
— Finalmente, en la parábola del viñedo, en Isaías, Dios no tiene que dar
la orden a la viña de que produzca uvas, y no, digamos, plátanos. Basta con
esperar a que produzca espontáneamente sus
frutos (Isaías 5,2c.
4b).
El islam está bastante incómodo ante
la idea de naturaleza. El Corán
tiende a atribuir directamente a Dios
todo lo que sucede en el mundo, no solo lo que Él ha creado al comienzo, sino
lo que sigue produciéndose. Es Dios quien hace caer la lluvia y crecer así la
hierba, etc. Está muy claro que en la Biblia se encuentran declaraciones
análogas.
«Naturaleza» no es un concepto que a
los pensadores musulmanes les guste utilizar.
Los filósofos que permanecen en la
herencia de Aristóteles constituyen una notable excepción, pero, como acabo de
señalar, no influyeron nunca de forma profunda y verdadera en la visión del
mundo islámico. En efecto, el islam teme que la naturaleza pueda ser
considerada como una especie de divinidad rival. Como es sabido, la «asociación» (širk), el hecho de adorar, junto al Dios único, a otros seres, sean
cuales fueren, es en el islam el único pecado imperdonable (Corán 4,48 116;
5, 72).
Esto ha llevado a ciertos apólogos de la escuela islámica de apologética del
Kalam a plantear que cualquiera que hable de la naturaleza como causa de un
estado de cosas es objetivamente un politeísta. Dios actúa directamente y crea
todo lo que tiene lugar en el mundo: las cosas, los acontecimientos, e incluso
los actos de voluntad en el secreto del corazón de los hombres.
La representación de la causalidad
fue incluso atacada por los pensadores del Kalam y por Al-Ghazali. En el Kalam, una vez
que los mu’tazilitas, privados del apoyo del poder califal, hubieron perdido la
partida en el 861, los autores de la escuela ash’arita se adueñaron del poder
intelectual y lo conservaron casi hasta nuestros días. Según ellos, las cosas
son paquetes de propiedades unidos entre sí de forma laxa. Dios tiene
simplemente la costumbre (‛āda) de unir ciertas propiedades cuando recrea a
cada instante alguna cosa a partir de nada. La mantequilla es amarilla, se
funde fácilmente, etc., mientras que el hierro es duro y negro, etc. No porque
haya en ellos una naturaleza de mantequilla o de hierro, sino porque la mayor parte
del tiempo, Dios asocia esas propiedades en ellos.
Los filósofos aceptan la idea de
naturaleza, que se encuentra en el fundamento mismo de la empresa filosófica,
más fácilmente que las gentes del Kalam. Sin embargo, cuando encuentran la idea
de una ley natural en su fuente griega, la atenúan o la eluden. Esto es lo que
hacen Al-Farabi y Averroes cuando
comentan los pasajes en los que Aristóteles trata de esta noción.
Cabe a veces encontrar una noción intermedia.
Así, en algunos mu’tazilitas de Bagdad como Abu’l-Hudayl, en Al-Ghazali, e incluso en Ibn Hazm, quien critica
vivamente a la gente del Kalam, y en particular los discípulos de Al-Ash’ari
(m. 935), y cercano a la idea de que Dios crea cosas provistas de una
naturaleza estable. En consecuencia, personalmente me
asocio a la aguda observación de Pierre Lory,
que prefiere al término «naturaleza», de origen helénico, el de
«estatuto»: «En efecto, lo que hace que un hombre sea un hombre no es una
constitución natural, que perdura en toda circunstancia; sino un estatuto
preciso que le ha atribuido la intención divina para un momento determinado.
Que esta intención divina se modifique y al mismo tiempo el estatuto de la
criatura cambiará, como esos rebeldes transformados en animales según el
versículo 5, 60».
4. Un derecho
innato
Mientras que la naturaleza no es
nunca nombrada en el Corán, podemos encontrar en él la idea en virtud de la
cual la religión es natural a la humanidad, y en particular que el islam
representa la religión espontánea, innata de cada ser humano. Está expresada
con el término bastante oscuro de fitra.
Los musulmanes denominan con frecuencia
a su religión «la religión de la fitra».
Ello se basa en un versículo del Corán: «Cumple con las obligaciones de la
Religión como verdadero creyente (ḥanīf)
y según la naturaleza (fitra) que
Dios ha dado a los hombres al crearlos. No hay cambio en la creación de Dios.
Esta es la religión inmutable; pero la mayoría de los hombres no saben nada» (Corán
30,30).
Una célebre declaración (hadiz) puesta en boca de Mahoma arroja algo de luz sobre el
concepto de fitra: Abu Huraira contó:
El Enviado de Alá dijo: ‘Todo niño
nace según al-fitra, pero sus padres
hacen de él un judío, un cristiano o un adorador del fuego, como un animal
produce un animal perfecto. ¿Encontráis por ello que esté mutilado?’ (Ma min mawlūd yulad ilā yulad ‛alā l-fiţra,
fa abawā-hu yuhawwidāni-hi aw yunaşşirāni-hi aw yumağğisāni-hi, kamā tantiğu
al-bahīma bahīma ğam‛ā‛a; hal tahissūna fīhā min ğad‛ā‛a). Entonces Abū
Huraira recitó los santos versículos 30:30».
Muslim cita también una versión en
la que el islam figura entre las religiones que los padres enseñan a sus hijos,
lo que tiene el inconveniente de poner al islam, religión definitiva, en el
mismo plano que las demás religiones, a las que en lo sucesivo supuestamente
reemplaza. De aquí que esta versión haya tenido tan poco éxito e incluso haya
sido rechazada por Ibn Taymiyya. Por lo tanto, según la versión comúnmente aceptada,
un niño
«naturalmente» musulmán y criado por
unos padres que no lo son ha sido arrancado a su «naturaleza» primera por un
acto altamente artificial. En los cristianos, se trata del bautismo, hecho
necesario precisamente porque la mujer da a luz, según san Agustín, no a
Cristo, sino al primer Adán. De este sacramento, del bautismo, Al- Bīrūnī
describe la ceremonia con exactitud y objetividad, y lo explica reproduciendo
al hadiz que acabo de citar. Resulta divertido
señalar una confirmación inesperada del carácter musulmán de un recién nacido
en la conciencia popular española, y en el contexto de una ceremonia
exclusivamente cristiana. El padrino decía antaño al padre al llevarle al bebé
desde las fuentes bautismales: «Lo
he cogido moro, te lo traigo bautizado» («moro me lo llevé, / bautizado te lo trago»).
En cualquier caso, en el islam el bautismo es considerado como superfluo,
incluso como algo que aleja al niño de su carácter
«musulmán» original y, por lo tanto, no
como algo que borra el pecado sino
como pecaminoso en sí mismo.
De manera interesante, en el hadiz
citado los no-musulmanes son comparados a animales mutilados. Los no creyentes
no satisfacen plenamente las condiciones requeridas para ser humanos. Esto
corresponde a lo que afirma el Corán: son como animales, e incluso peor que
animales (Corán 8,22). Hay aquí una consecuencia
casi necesaria de la idea según la cual la obediencia a la voluntad de Dios,
tal cual está contenida en su Ley, es
el único factor que hace al hombre auténticamente humano. Así pues, no hay nada
de asombroso en que, también en el judaísmo, a veces se diga de los paganos que
no forman totalmente parte de la humanidad.
A la inversa, según los juristas del
islam, un niño encontrado es supuestamente musulmán durante tanto tiempo como
no lo reclamen unos padres pertenecientes a otra religión.
Más aún, el Corán introduce una
escena según la cual el islam se enraíza supuestamente en una época muy
anterior de la existencia efectiva de los seres humanos: «Cuando tu Señor sacó una descendencia de los riñones de los
hijos de Adán, les hizo testimoniar contra sí mismos: ‘¿No soy vuestro Señor?’
Ellos dijeron: ‘Sí, damos testimonio de ello.’ Y esto para que no digáis el Día
de la Resurrección: ‘Hemos sido cogidos de improviso’» (Corán 7,172).
Este versículo ha sido
abundantemente comentado, en particular por los místicos. Es muy probable que el
contenido de la escena haya sido tomado en préstamo a un midrash judío que
contiene algo análogo. Sea como fuere, según este
versículo, hay, o hubo un momento en
el tiempo (o antes de él) durante el cual todas las generaciones fueron
reunidas. Son contemporáneas frente a un Dios eterno. A diferencia de lo que
enseña la Biblia, la alianza no se produce en un determinado momento de la
historia, ni concierne a un determinado
pueblo a través de una persona singular, Noé, Abraham, Moisés, a los cuales los
cristianos añaden a Jesús; por el contrario se sitúa antes de la creación del
mundo y se dirige a la humanidad en su totalidad. Por otra parte,
tampoco se trata de un contrato en el que las dos partes se comprometerían, de
un «pacto primordial concluido entre Dios y la humanidad». Se trata más bien de
una decisión unilateral procedente de lo alto.
El punto decisivo estriba en que la
respuesta de la humanidad fue supuestamente dada antes de que la historia
comenzara, y sigue valiendo también hoy. El
cristianismo tiene también un «prólogo al cielo», por ejemplo, al comienzo de
la Epístola a los efesios. Pero, en
él, sólo el don de la gracia se sitúa antes de la historia; la respuesta del
hombre se hace esperar, tiene lugar en la historia, incluso es la misma
historia.
Para el islam todos los hombres,
hasta el último, han confesado a Dios como su único señor, y profesado, por tanto, el islam. Nunca hemos sido
paganos. No existe un nivel elemental de la humanidad que precediese a la
elección en favor o en contra de la religión verdadera. Es conocido el
razonamiento de Dama Gyburc, en la
epopeya de Wolfram d’Eschenbach (m. 1220). Según ella, los
cristianos deben perdonar a los paganos, porque, antes de su bautismo, ellos
también fueron paganos: Adán, Noé, Job, los Reyes Magos, todos lo fueron. Este razonamiento es impensable en el islam. Todo no-musulmán que ha vivido en el pasado
o que está actualmente vivo debe más bien ser considerado objetivamente como un
apóstata de esta religión primitiva.
Para el islam, el derecho es ante todo
un muestrario de evaluaciones inseparablemente morales y religiosas de las
acciones humanas. Estas se reparten en cinco categorías (ahkām): obligatoria, recomendada pero no obligatoria, neutra,
desaconsejada sin estar prohibida y prohibida. Lo obligatorio es recompensado;
lo prohibido es castigado. Lo recomendado es alabado, pero no recompensado; lo desaconsejado
atrae el desprecio, pero no entraña el castigo. En principio, no hay separación
entre el ámbito religioso y el moral. Y sin embargo, desde la Edad Media existe
una especie de ética independiente, en la herencia de la tradición ética griega
y persa. Tal era el contenido de los
tratados sobre el «refinamiento de las costumbres» (tahḏīb al-aḫlāq) escritos por cristianos como Yahya ibn Adi o por musulmanes, el más
célebre de los cuales fue Miskawayh.
Todo el ámbito de lo que los seres
humanos pueden hacer (praxis), a
diferencia de lo que pueden fabricar (poiēsis),
recibe en Aristóteles, en los pensadores medievales y también en Kant (en un sentido modificado) el nombre de
«práctica». Comprende tres niveles de gobierno (tadbīr): el gobierno del individuo, es decir, la ética, el gobierno de lo «doméstico», es decir, la «economía» en el sentido antiguo
y medieval del término, y el gobierno de la ciudad, es decir, la política. Ahora, según el islam, la totalidad del
dominio práctico y, por lo tanto,
todo lo que un ser humano puede hacer es lo que está sometido a la autoridad de
lo divino. Roger Arnaldez ha podido hablar de «totalitarismo musulmán», que
coge al hombre completo, en todos sus actos y en todas las situaciones de su
vida, en una red de prescripciones y prohibiciones. El término «totalitarismo»
es lamentable a causa del sentido que ha tomado, grosso modo, desde
Giovanni Gentile, como autodesignación (¡laudatoria!) del fascismo italiano, y
sobre todo desde Hannah Arendt, que reúne bajo esta denominación (esta vez
decididamente peyorativa) al nacionalsocialismo y al leninismo. Pero es justo
si se toma en su sentido original, que Arnaldez explica bien, como la
reivindicación por lo divino de las dimensiones de lo humano, ninguna de las
cuales debe escapar a la santificación, reivindicación que está presente en toda
religión, ya sea bajo la forma de ley, ya
bajo otras formas (sabiduría, mística, etc.).
Hay que señalar también que la
tradición islámica contiene algunos gérmenes de la distinción entre lo
religioso y lo profano. Es el caso del hadiz, bien conocido, en el que Mahoma
había dado, en materia de arboricultura, un consejo que resultó pernicioso. Se
retrae de sus declaraciones y distingue de un lado lo que dice en materia de
religión, y del otro su opinión propia (ra’y)
sobre lo que el tradicionista denomina «materias profanas» (ma‛āyiš al-dunyā).
Queda el hecho de la «tendencia fuerte», que estriba en considerar que no
hay ninguna acción humana cuya cualidad quedaría fuera del campo de la acción
divina. Algunos autores, como Al-Ghazali, llegan
hasta plantear que las acciones neutras (rascarse la barbilla, retorcerse los
pulgares, etc.) no lo son en sí; también hace falta que sean reconocidas como
tales por una declaración explícita de la Ley.
En este asunto conviene distinguir
dos nociones: la legislación (sar’) y
la ley (šarī‛a). El primer término
designa el hecho de que Dios decide dar a la humanidad unas reglas de conducta;
el segundo, bien conocido por el público occidental, es, según los gramáticos
árabes, el «nombre de cada concreción» de la raíz. Designa una de las
aplicaciones concretas de ese hecho, resultado de la actividad legislativa: un
sistema jurídico tal como resulta de la interferencia de varios factores que se
trata de combinar entre sí.
Los historiadores occidentales
buscan el origen de las disposiciones de la Ley islámica en fenómenos puramente
humanos, como las costumbres de la
antigua Arabia, restos de sistemas jurídicos del Próximo Oriente, elementos de
derecho romano provincial (peregrino) que fueron después proyectados hacia
atrás y atribuidos al Profeta, «por una ficción tal vez sin igual en la historia
del pensamiento humano». Pero para los pensadores de la
corriente dominante del islam, en cualquier caso desde el siglo XI, las reglas
son el contenido de la revelación islámica.
Su objeto no es la naturaleza de
Dios, ni siquiera Sus costumbres, sino Su voluntad. Dios permanece oculto
detrás de un espeso velo.
El objeto único de la revelación es
«lo que Él quiere» (Corán 42,50). El mismo contenido de la «religión» es un
sistema articulado de apreciaciones sobre el valor jurídico-moral de los actos humanos.
No he dicho que el dios coránico
fuese «misterioso», y he preferido llamarlo «oculto». En efecto, también para
los cristianos Dios es misterioso. Pero la razón de este carácter misterioso es
otra. Los cristianos ven a Dios como personal, o más bien como todavía más
personal que una persona humana. En consecuencia, es tan misterioso, incluso
más misterioso que toda persona, cuyas decisiones libres no pueden nunca ser
plenamente comprendidas, y menos aún previstas.
Según el islam, el único legislador
legítimo es Dios. Solo Él puede recompensar y castigar verdaderamente, es
decir, eternamente. Las reglamentaciones humanas no son mucho más que últimos
recursos hechos necesarios cuando sobreviene algún problema concreto para el
cual no se pueden encontrar directivas en la revelación. En todo caso, ninguna
disposición humana puede contrapesar la palabra de Dios. Pues bien, Dios ha
hablado por dos canales.
En primer lugar, ha hablado
directamente en el Corán. El Corán es la palabra de Dios, literalmente. No ha
sido inspirado, a la manera de la Biblia cristiana, sino dictado al Profeta. El
autor del Corán es Dios de la misma manera que el autor del Paraíso perdido es John Milton, aunque
este tuviera, una vez que se quedó ciego, que dictar su poema a sus hijas.
Mahoma es tan poco autor del Corán como las hijas de Milton lo fueron de su
epopeya bíblica. Pues bien, para ciertos autores primitivos, nada está bien sino
hacia lo que guía el Corán, y solo está mal lo que el Corán desaconseja, idea
que recorre todo el conjunto del pensamiento islámico.
Hay una segunda fuente, la persona
misma del Profeta. Los profetas, de forma general, están preservados de toda
acción censurable. Las que lo pudieran parecer a primera vista han sido
cumplidas con vistas al establecimiento de la Ley, y resultan, por lo tanto,
obligatorias o recomendables en lo que les concierne.
El último Enviado, Mahoma, profeta del islam, habría sido «purificado». Es
el sentido del epíteto muṣṭafan, que
se ha convertido en un nombre de
pila muy extendido para los niños varones. Mahoma fue preservado (ma‛ṣūm) del pecado y del error. En consecuencia, es, según el Corán,
el «hermoso ejemplo» (al-uswa al-ḥasana)
que puede ser imitado (Corán 33,21). Por supuesto, imitar su comportamiento
solo es obligatorio hasta cierto punto, puesto que los hadices que cuentan lo
que Mahoma hizo o dijo no nos llegan a través de canales igualmente fiables, y
no poseen, por lo tanto, el mismo grado de certeza ni de fuerza obligatoria.
El Profeta gozaba incluso de ciertos
privilegios que no valían más que para él y debían cesar con su muerte, como el
de tener tantas esposas legítimas como quisiera (Corán 33,50). Además de que lo
que hizo no podía ser radicalmente malo.
Una consecuencia de esta ausencia de
una ley natural recae sobre la noción de interpretación, que en el islam
reviste una significación particular. En los países occidentales, ya sean de
tradición romana o de common law, esta
idea hunde sus raíces en el ámbito jurídico, allí donde la ley admite un juicio
equitativo. Aristóteles da ya una teoría completa bajo el nombre de epieikeia. Una ley no puede
prever cada caso y está sin duda obligada a proceder básicamente dictando lo
que valdrá para todos los casos sin distinción. Puede, por tanto, ocurrir que
una injusticia flagrante proceda de una aplicación estricta de la ley: summum jus, summa injuria. El juez debe entonces
remontarse, mediante el razonamiento, desde la letra de la ley hasta su
espíritu, es decir, la intención del legislador. Se pregunta qué es lo que éste
quería impedir o facilitar. Y tanto mejor si su objetivo puede ser alcanzado por
vías diferentes, capaces de evitar injusticias escandalosas.
En el Islam, el Corán no es
supuestamente de origen humano, sino, hablando literalmente, como se ha dicho,
viene de Dios, cuya palabra no es una palabra simplemente inspirada a un
mensajero, sino dictada. El derecho
que los hombres deducirán del Libro será una
«doctrina de los deberes». Por tanto, si Dios es el autor de un texto,
ninguna interpretación es posible si ello quiere decir que las intenciones de
Dios podrían comprenderse mejor de lo que Él las ha expresado.
Puede bastar un ejemplo, ya que ha
sido ampliamente discutido, sobre todo en Francia. La orden a las mujeres de
revestirse con un velo está unida en el Corán a dos momentos (24,31
y 33,59); pero, como se recuerda
frecuentemente, figura negro sobre blanco también en san Pablo (1
Corintios 11,3-16). El contenido de los dos mandatos, el del Corán
y el de san Pablo, es bastante parecido. Pero su fuente es muy
distinta. Cuando
san Pablo expresa el deseo de que las mujeres lleven algo sobre la
cabeza
cuando rezan, habla como un hombre de carne y sangre que vivía en el
siglo I en
el Medio Oriente. Sus declaraciones pueden ser interpretadas como
significativas, de forma general, de que las mujeres deben estar
vestidas
decentemente, según unas costumbres que dependen del clima, de la época
y de la
moda.
Pero en el Corán, repito que se
supone que es Dios en persona quien habla. Ahora bien, Dios no está ni en el
tiempo ni en el espacio. Es eterno y omnisciente. Conoce Su asunto y ha debido
elegir Sus palabras como Él entendía. La interpretación no puede, por lo tanto,
en ningún caso tener la osadía de pretender que sabe mejor que Dios mismo lo
que Él quiere comunicarnos. En consecuencia, «interpretar» puede únicamente significar
dar a las «palabras» su exacto valor
gracias a un perfecto conocimiento de los usos de la lengua árabe, de su
vocabulario, de sus metáforas, etc. Llegado el caso, la interpretación tratará
no sobre el velo en sí, sino, digamos, sobre su longitud, su transparencia, las
partes del cuerpo femenino que debe tapar; se preguntará a partir de qué edad
se debe llevar, restringirá la obligación al ámbito exterior y la levantará en
la intimidad familiar, etc. Pero el velo seguirá siendo un velo.
5. Ausencia de un terreno
común
Otra consecuencia de la ausencia de
la idea de una ley natural es que no existen, al menos en principio, normas
comunes que valgan para los musulmanes y para los «infieles». Por supuesto, en
la práctica y porque es preciso que existan, hay medios para resolver los
problemas concretos de la coexistencia y para intercambiar mercancías o
prisioneros. Así, por ejemplo, los embajadores y los negociantes procedentes de
países no musulmanes debían recibir un salvoconducto que garantizase su
seguridad (aman), etc.
No obstante, en el nivel de los
principios, la ausencia de un terreno común suministrado por la ley natural
tiene consecuencias. He aquí cinco ejemplos de ello:
— La primera consecuencia es un cambio de perspectiva que obstaculiza la
comprensión mutua entre musulmanes y no- musulmanes cuando se trata de dar un
juicio de naturaleza moral sobre un comportamiento. El no-musulmán tiene la
costumbre de apreciar ese comportamiento a partir de principios morales que
considera universales. En consecuencia, juzgará en particular ciertas acciones
de Mahoma como invalidando, si no directamente su pretensión al estatuto de
profeta, sí al menos su respetabilidad. Tendremos
así las polémicas constantemente reiteradas, ruidosamente en el caso de
los cristianos, por alusiones en el de los judíos que viven en tierras del
Islam, sobre la violencia o la sexualidad desenfrenada que testimonian la
biografía oficial y los hadices. Para los autores de
estos ataques, actitudes semejantes prueban supuestamente que Mahoma era
indigno de una misión profética. De aquí a considerarlo como un impostor, etc.,
no hay más que un paso. El musulmán, en cambio, razonará a la inversa. Tendrá como
punto de partida indiscutible que Mahoma era el Profeta elegido y «purificado»
por Dios. Será, por tanto, el «hermoso ejemplo» que Dios recomienda seguir
(Corán 33,21). En consecuencia, ninguna de sus acciones podría ser mala.
Imitarlas será, así, sin duda no obligatorio, pero sí al menos loable. Muchos
musulmanes tienen dificultades en comprender que los que no lo son puedan
resultar contrariados.
— Al-Ghazali (m. 1111) tiene un
capítulo sobre el mandato del bien y la prohibición del mal (al-amr bi ’l-ma‛rūf wa l-nahī ‛an ’il-
munkar), idea que tiene su origen en el Corán: «Vosotros sois la mejor comunidad, mandáis lo que es justo y
prohibís lo que está mal» (3,106-110). Esta fórmula es, por lo demás,
reveladora en sí misma, pues más bien esperaríamos: Hacéis el bien y evitáis el
mal. La comunidad aparece, así, de entrada, como legisladora y política más que
moral; da órdenes, más que dar ejemplo. Sea como fuere, Al-Ghazali discute,
entre distintas cuestiones, la de saber quién está autorizado para ejercer ese
mandato y esa prohibición. Elige el ejemplo de la fornicación (relaciones
sexuales entre adultos solteros y consentidores), por lo tanto, la menos grave
de las transgresiones de las reglas de la moral sexual. Al-Ghazali enseña: un
no-musulmán que vive bajo un poder islámico, dhimmi judío o cristiano, no está autorizado para impedir por la
fuerza que un musulmán actúe mal. De todas formas, le resultaría difícil
hacerlo, porque no tiene derecho a llevar armas. Pero suponiendo que pudiera
hacerlo con la sola fuerza de sus brazos, eso equivaldría a ejercer un poder
sobre él. Ahora bien, los musulmanes son los que deben detentar el poder sobre
los no-musulmanes, y no a la inversa. Lo que es aún más interesante, prosigue
Al-Ghazali, es que el no-musulmán no tiene ni siquiera derecho a recordar
verbalmente a un musulmán lo que debería hacer o aquello de lo que debería
abstenerse. El motivo es que eso equivaldría a tener una pretensión de
autoridad sobre él, lo que para este constituiría una humillación. Ahora bien,
un no creyente merece mucho más ser humillado que un musulmán, aunque sea un
pecador. Incluso «un musulmán deshonesto vale más que un dhimmi honesto». Cabe señalar un
paralelismo en el nacionalismo: para Dostoievski, un criminal ruso vale más, en
el fondo, que un prisionero político polaco honrado y bien educado.
— Las acciones que la moral común consideraba loables no siempre serán favorables para el que las
hace si no es musulmán. En tal caso serán atribuidas directamente a Dios. El
Cordobés Ibn Jubayr (m. 1217), de vuelta de su peregrinaje a La Meca, pasa el
otoño de 1184 en tierra cristiana, primero en la Palestina que todavía estaba
en posesión de los cruzados, y luego en Sicilia, conquistada un siglo antes por
los Normandos. Comprueba que los Sicilianos, mayoritariamente musulmanes, son
tratados correctamente por la clase dirigente cristiana, que les deja en
particular libres de ejercer su religión. En Palestina, se escandaliza al ver
que los campesinos son mejor tratados por los cristianos que por los
musulmanes, lo que podría llevar a conversiones, y en un caso que cita con
desagrado se ha efectivamente producido. En Tierra Santa,
lamenta que las mezquitas hayan sido transformadas en iglesias y los minaretes
en campanarios. Pero, añade, «Dios ha conservado puro un lugar de la gran
mezquita en el que los extranjeros se reúnen para celebrar la oración ritual».
Nosotros interpretaríamos este hecho
como un gesto de tolerancia por parte de las autoridades cristianas, puestos a
suponer explicaciones más políticas que morales. Ibn Jubayr prefiere vincularlo
directamente a la acción de Dios. «Así pues, son dos morales distintas que se yuxtaponen: la moral natural para
juzgar puntualmente sobre cada cosa […], la moral religiosa, que supera el
pormenor, para definir […] el terreno del Bien (pese a sus puntos negativos) y
el del Mal (pese a sus rasgos positivos)».
Puesto que el derecho tiene su
fuente en los mandamientos de Dios, es imposible que los que se adhieren a la
verdadera religión de Dios, a saber, el islam, admitan la legitimidad de los
derechos de los no creyentes. De aquí que sus posesiones de hecho no les
pertenezcan verdaderamente como propiedades auténticas. Los no creyentes son,
en efecto, incapaces de usar sus bienes de manera honesta y apropiada. En
consecuencia, es un deber privarlos de un bien que en sus manos no es ni
legítimo, ni es explotado para el beneficio real de la humanidad. A Mahoma se
le atribuyen las siguientes palabras: «La
tierra solo pertenece a Dios y a su enviado».
En su tratado sobre el gobierno
islámico, Al-Mawardi (m. 1058) cita un hadiz según el cual el territorio
islámico hace que lo que se encuentre en él esté prohibido, mientras que el territorio
de los «asociadores» (dār al-širk)
hace que lo que se encuentre en él esté permitido. Esto quiere decir que todo
lo que posee la gente que adora, junto a Alá, a otras divinidades (lo que
incluye a los cristianos en tanto que no han aceptado la «protección») no es
una propiedad legítima y es, por lo tanto, presa adecuada para los musulmanes.
Su contemporáneo, el filósofo Averroes, expresa
la causa de esta disposición en su descripción de la Ciudad virtuosa: «Cuando
resulta lícita [la confiscación de] sus bienes y de sus mujeres (furūğ, lit. ‘vulvas’). Pues, puesto que
esos bienes y esas mujeres no son administrados (mudabbara) según el orden de la ciudad modelo, no producirán la
utilidad que se tiene derecho a esperar de ellos, sino que contribuirán a la
corrupción y al mal».
Tres siglos después de ellos, Ibn
Taymiyya (m. 1328), que es hoy día una autoridad capital para el islam wahabita
de los Saudís y que, sin embargo, no se muestra amable con Avicena en su ataque
contra los «lógicos», está de acuerdo con él en este punto. En consecuencia,
las polémicas palabras de Guez de Balzac (m. 1654) sobre los «mahometanos» que
«no tienen ningún escrúpulo a la hora de la conquista» incluso si son
exageradas, contienen un punto de verdad.
Resulta interesante comparar la
postura de estos autores con la de los teólogos cristianos de la misma época,
para los cuales la cuestión es algo
controvertida. Para Gilles de Roma, los no cristianos (infideles) son indignos de toda posesión y de toda clase de
dominio. En cambio, Tomás de Aquino llega a acordarles, al menos en ciertos
casos, el derecho a ejercer un poder político sobre los fieles y, más tarde,
Francisco de Vitoria, dominico, y Francisco Suárez, jesuita, afirman el derecho
de los paganos, (en este caso los indígenas de América) a poseer sus bienes.
— El islam se comprende asimismo como la única religión verdadera, que ha
absorbido en sí misma la verdad de todas las
demás y la única que contiene las justas reglas del bien y del mal. En
consecuencia, estará bien lo que contribuya a su expansión, y mal lo que la
inhiba. Se podrá, por lo tanto, mentir al no musulmán, disimular la propia
adhesión, e incluso pasar en silencio ciertas exigencias de la saría, siempre que ello sea para
favorecer el paso al islam de aquel al que se tiene el deber de convertir. Ello
será, por otra parte, por su bien, puesto que se trata de evitarle el infierno.
El derecho a practicar el disimulo (taqiyya) se basa en dos versículos del
Corán, que autorizan a no dar testimonio de la propia adhesión, incluso a
renegar de ella, a poco que la creencia permanezca firme en el corazón (Corán 3,28;
16,106). En los casos, precisa Tabari, en
los que «los creyentes estén bajo el dominio de no creyentes y teman por su
vida. Pueden entonces ser sus amigos de palabra (bi-alsina), pero seguir siendo sus enemigos en su fuero interior (aḍmara)». Puede que su práctica haya sido «el punto débil de la
cultura islámica» por haber «permitido a las mentes sustraerse a los esfuerzos
intelectuales que intentan llegar hasta en el fondo de los problemas».
En la historia, la taquiyya ha podido ser practicada sobre
todo por los chiitas cuando estaban en minoría entre una mayoría hostil. Pero
no tienen en absoluto la exclusividad, pues también está autorizada por las
autoridades sunitas. En cambio, sólo muy
recientemente ha sido invocado este principio por los que dirigen grupos
terroristas.
Recomiendan a sus miembros que se
mezclen con la población objetivo para no llamar la atención, a riesgo de poner
entre paréntesis ciertas reglas de vida. Esto desemboca en la generalización de la sospecha en el
seno de esta última, e incluso llega a despertar en algunos una desconfianza
que roza la psicosis.
Es justo señalar que esta táctica no
es patrimonio exclusivo del islam. El budismo conoce la «estratagema hábil» (upāya) originalmente destinada a llevar
al discípulo a la iluminación. Ciertos personajes más o menos marginales,
particularmente en el budismo tibetano o en el zen interpretan esta «loca
prudencia» como algo que autoriza todos los medios, incluidos el disimulo, la violencia
o la licencia sexual. Por lo que se refiere al leninismo, éste considera la
toma del poder por el partido, representante del proletariado y vanguardia de
la humanidad en vías de liberación, como fin último. Ello relativiza toda moral
«burguesa» y vuelve a dar actualidad, en favor de los que manejan la espada
progresista, a la máxima de Iván Karamazov: «Todo
está permitido». O, por decirlo con dos
representantes en misión bajo el Terror: «todo
está permitido para los que actúan en el sentido de la revolución».
Rémi Brague, Sobre el islam.
Madrid, Ediciones Encuentro, 2024: cap. IV.
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