Estudio de la
ley islámica: la ‘saría’
RÉMI BRAGUE
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1. Unas
reglas necesarias, pero no naturales
2. Política y
religión
3. La ley en el
centro
4. Un derecho innato
5. Ausencia de
un terreno común
***
1. Unas
reglas
necesarias, pero no naturales
Para
pensar lo que es una ley, la
tradición filosófica griega y luego
europea dispone desde hace siglos de un utillaje intelectual en el que
se
encuentra, de entrada, la distinción entre ley natural y ley positiva.
La
fuerte tendencia de la historia de la reflexión occidental sobre el
derecho ha
terminado por reducir la idea de «ley natural» a la porción adecuada,
incluso a
eliminarla completamente, a riesgo de hacerla resurgir cuando no puede
hacer
otra cosa. Esta evolución se ha producido en beneficio del carácter
positivo de
las leyes, sostenido por lo que se denomina el «positivismo jurídico».
Cabe
aplicar esta alternativa al
estudio de la ley islámica —digamos, por simplificar, la saría—. En esta querella sobre el
fundamento del derecho, el islam se sitúa del lado del positivismo,
pero de una
forma muy original, puesto que, según él, lo que la ley tiene de
positivo
procede no de haber sido votada y promulgada por instancias humanas
(parlamento
democrático electo o dictador, aquí no hay ninguna diferencia), sino
sin duda
por Dios mismo. Se ha podido, por tanto, afirmar que en el Islam no hay
nada
que se parezca a la ley natural. Esto es lo que dicen sin ambages
ciertos
autores. Por ejemplo, la añorada Patricia Crone (m. 2015) en su voluminosa historia del
pensamiento
político en el Islam medieval. Otros sostienen en cambio que las reglas
promulgadas por los soberanos musulmanes recuerdan a una especie de «ley natural».
Al leer
dos síntesis del derecho
islámico, las dos de gran calidad, la de Mathias Rohe y la de Wael B.
Hallaq,
me sorprendió observar que las entradas «ley natural» e incluso
«naturaleza»
brillan por su ausencia en el índice de conceptos. Faltan también
algunos otros
términos que un lector formado a la europea
esperaría ver, como «conciencia».
Hay dos
obras recientes que
pretenden tratar temáticamente la cuestión de la ley natural en el
Islam. No he
podido encontrar el libro de un autor de nombre Abu ‘l-Fadl Ezzati,
pero sí he
podido hacerme con una obra reciente debida a un autor de nombre Anver
M. Emon,
que trata explícitamente de este asunto. Pues bien,
lo especialmente llamativo es que, para mi gran sorpresa, el término
«naturaleza» tampoco tiene aquí lugar alguno. Hay dos registros que
corresponden más o menos a lo que habría podido ser una entrada sobre
«naturaleza». Pero el primero, naturalistic
fallacy («falacia naturalista», concepto tomado en préstamo a
G.E.R.
Moore), nos remite a un pasaje que trata de la manera en que ciertos
pensadores
islámicos han rechazado la idea según la cual cabe sacar normas de lo
que
ocurre en la realidad. Saber si la idea ha sido alguna vez defendida
por
autores concretos, o si no ha sido expuesta sino para ser refutada,
como ocurre
frecuentemente en los tratados sobre la herejía, islámica o no, es cosa
que no
debe preocuparnos aquí.
La segunda
entrada se esconde bajo
el término árabe tab’, que, de hecho,
significa algo así como «naturaleza». Ahora bien, éste no aparece como
tal,
sino solo en la fórmula Ahl al-tab’. Se
trata de una categoría que se encuentra en la obra de Ibn Ibn ‛Aqīl, un
recopilador y comentarista de hadices («tradicionista») del siglo XI,
al que a
menudo se califica de espíritu conservador. La expresión es traducida
por people of natural dispositions («partidarios
de las disposiciones naturales»). Estos son los que habrían sostenido
que puede
distinguirse entre lo justo y lo injusto basándose en las disposiciones
naturales del individuo, sin recurrir a la palabra de Dios revelada. Una vez más, cabe preguntarse si ese grupo no era sino una simple
posibilidad lógica, un
puro espantajo. En el libro de M. Emon, el término inglés nature está presente,
pero, salvo error por mi parte, nunca como traducción del árabe tabi’a. «Naturaleza» designa lo que el
autor llama «teleología natural».
El grueso
del libro trata menos de
la naturaleza que de la razón. Subraya el carácter racional de ciertas
disposiciones y el modo en el que ciertos juristas han buscado las
razones (‘illa) que las justifican, en
particular la ventaja (maslaḥa) de la
comunidad musulmana. Pero el concepto de ley natural, repitámoslo,
apenas si
está.
¿Cómo
explicar esta carencia?
***
Las
circunstancias que condujeron a
la expansión del islam están lejos de ser claras, y nuestro
conocimiento de
ellas es escaso. Hay aquí una primera dificultad. Poseemos, por
ejemplo, las
minutas de una discusión habida en los primeros años del siglo VIII
entre el emir
de los «agarenos» y un patriarca cristiano a propósito de sus
respectivas
referencias jurídicas, en la que el emir pregunta en qué se fundan las
reglas
seguidas por los cristianos. Pues bien, extrañamente, del lado de los
agarenos
no se encuentra ningún tipo de alusión a la existencia de una nueva
religión,
ni de un nuevo libro y menos aún de un nuevo profeta. Hechos
de este género
han llevado a ciertos estudiosos a adoptar respecto al relato
tradicional sobre
los comienzos del islam una actitud extremadamente crítica, o al menos
prudente.
Sea de
ello lo que fuere, resulta
interesante que el primer hecho sólido con el que podamos contar a
finales del
siglo VII y comienzos del VIII no es de naturaleza religiosa, sino
claramente
militar, político y, lo
que es
particularmente pertinente para nosotros, jurídico. A partir de
mediados del
siglo VII resulta manifiesto que tribus árabes ejercen el poder del
Estado en
zonas que antes estaban controladas
por el poder «romano» del Imperio de Oriente, al que
llamamos «bizantino» a partir de su capital, Constantinopla. Un ejemplo
cargado
de sentido es el hecho de que el documento islámico datado más antiguo
que
poseemos es un texto jurídico, un recibo escrito en el 643 en papiro,
en griego
y en árabe, declarando que un campesino egipcio había pagado sus
impuestos a
las autoridades locales.
La
autoridad militar y política
reposaba en la ocupación de vastos territorios, habitados por una
abigarrada
mezcla de pueblos, y por una casta militar que vivía en el país del
mismo modo
que toda clase dirigente extranjera en el Medio Oriente, desde los
persas de
Ciro hasta los griegos helenísticos tras las conquistas de Alejandro
Magno, y finalmente hasta los romanos, primero paganos
y luego cristianos.
Este hecho
puede ayudarnos a
comprender mejor por qué el islam acentúa tan fuertemente las reglas de
comportamiento. Una aristocracia dominante debe permanecer fiel a sus
propios
usos y costumbres a fin de distinguirse de sus súbditos. Tener que respetar reglas
precisas no era
solo un requerimiento para que la gente viviese en paz unos con otros,
lo que
es el objetivo de toda sociedad, sea cual fuere. Estaba en juego nada
menos que
la identidad misma de un grupo que quería permanecer unido y continuar
ejerciendo el poder sobre
el resto. Por esta razón
necesitaba un principio fuerte de legitimación: las reglas de
comportamiento
debían provenir de la más alta fuente de autoridad, es decir, de Dios.
La segunda
dificultad es quizá aún mayor. Es
de naturaleza intelectual. Tenemos
mucha
dificultad en mirar al islam sin quitarnos nuestros anteojos
occidentales o,
por ser menos prosaico, sin aplicarle categorías occidentales, las
cuales
determinan para la mayoría lo que aceptamos conocer y lo que nuestro
estómago
intelectual es simplemente incapaz de digerir.
Tomemos
como ejemplo reglas
islámicas de comportamiento en la vida cotidiana, de nuevo porque
tienen que
ver con nuestro asunto.
Como se
sabe, se espera de los
varones musulmanes que se recorten el bigote y se dejen crecer la
barba; las
mujeres, por su parte, debe cubrirse la cabeza y el pecho con un velo.
Ante
este género de fenómenos, los occidentales adoptan con frecuencia el
punto de
vista del turista que contempla costumbres inhabituales y pintorescas
con
sorpresa y quizá con una sospecha de desprecio, y al mismo tiempo con
cierto
placer estético. Piensan que en esto no hay más que una de esas rarezas
que
hacen esos extranjeros raros y tan divertidos. En Escocia, los hombres
llevan kilts;
los franceses se alimentan casi exclusivamente de ranas y caracoles; en
los
países del islam las
mujeres llevan
un pañuelo, etc. Todas estas
prácticas se encuentran supuestamente en el mismo nivel y proceden de
una
especie de folclore. Salvo que se les aplique la noción de
«costumbres», que
cuenta, por lo demás, con sus cartas de nobleza, puesto que es heredada
de la
filosofía de Aristóteles (ethos) e
ilustrada por Montesquieu.
Muchos
europeos son pura y
simplemente incapaces de comprender que, para muchos musulmanes, este
código
vestimentario tiene su origen en la voluntad de Dios explícitamente
formulada:
los cuidados del sistema piloso de los hombres en una declaración del
Profeta;
el tocado femenino en dos versículos del Libro santo (Corán 24,31; 33,59).
Los
occidentales aceptan sin
protestar demasiado que Dios pueda promulgar prescripciones de
naturaleza
moral, como los Diez Mandamientos, lo que se denomina el Decálogo
(Éxodo 20).
Tienen, en cambio dificultades para creer que Dios pueda interesarse en
los
pormenores más triviales de nuestra vida cotidiana.
El término
mismo «religión», que he
utilizado más arriba a título de primera aproximación, es ya engañoso,
porque
es eurocéntrico. Además, en esa acepción, es reciente, y no se remonta
mucho
más allá del siglo XIX. Los autores de la escolástica medieval estaban
mucho más
inspirados al utilizar el término latino lex.
Así, santo Tomás de Aquino habla de la
«ley de los moros» (lex maurorum), y entiende por ello
el islam. Bajo el término lex, estos autores
comprendían un sistema total de salvación, que
podía presentarse con diferentes formas: en el cristianismo la historia
bíblica
de la salvación que se desarrollaba a través de Alianzas sucesivas
(Noé,
Abrahán, Moisés) y culminaba con la muerte y resurrección de
Jesucristo; en el
islam se convirtió en el sistema de reglas que la humanidad debe
respetar para
merecer el paraíso.
Pues bien,
esta costumbre de mirar
al islam a través de anteojos cristianos o excristianos nos exhorta a
buscar en
él elementos que podrían ser equivalentes a lo que conocemos o
experimentamos
en el cristianismo. Cuando están ausentes del islam, tomamos algunos
que sí
están y los reformulamos en términos cristianos. Además, nos
identificamos con
lo que está efectivamente presente según nuestros propios criterios. En
particular, el Occidente que estudia el islam debe luchar
constantemente contra
la tentación de reducirlo a lo que le interesa y de buscar la esencia
del islam
o el verdadero islam en elementos que pueden ser de hecho marginales.
Así,
muchas personas se apasionan por la filosofía o el misticismo sin más, en lugar de por el islam tal
cual es. En cambio, pocos estudiosos eligen concentrarse en lo que
constituye
el corazón mismo del islam, a saber,
el
derecho. El escaso número de estudios sobre este asunto se explica en
parte por
el carácter austeramente técnico de éste, particularmente tedioso para
los
occidentales, que no sienten las reglas de la Ley islámica como algo
que les
concierna, y en parte también por la tentación que acabo de esbozar.
Hemos de
distinguir entre lo que un
musulmán puede hacer y lo que debe hacer; entre lo que hace
efectivamente y lo
que debería hacer; entre lo obligatorio y lo facultativo; entre el
deber y el
pasatiempo. Así pues, el misticismo y la filosofía están, en el mejor
de los
casos, permitidos; la obediencia a la ley divina es obligatoria y puede
eventualmente ser impuesta.
La
sociología se niega a ver las
cosas bajo este ángulo y, por razones de método, no distingue entre lo
que la
gente hace y lo que debería hacer según sus propios principios. Pues
bien, en
todo caso en este punto hay que decir adiós a los sociólogos.
2. Política y
religión
Aquí nos
encontramos de entrada con
el obstáculo de una opinión común sobre el islam, a saber, que este
ignora una
distinción que nosotros nos jactamos de establecer entre lo político y
lo
religioso, lo temporal y lo espiritual, o como quiera decirse. La
presencia de
tal distinción se ha convertido en un lugar común constantemente
repetido. Por
no citar sino a grandes mentes, esto es lo que dice Guizot: «En la
unidad de
los poderes temporal y espiritual, en la confusión de la autoridad
moral y la
fuerza material ha nacido la tiranía, que parece inherente a esta
civilización.
Tal es, según creo, la principal causa del estado estacionario en el
que se ha
sumido en todas partes».
Esta
indiferenciación es sentida la
mayor parte de las veces como un defecto contra el que se está
dispuesto a
blandir la declaración de Jesús sobre Dios y el César (Mateo 22,21),
que, por
otra parte, tiene un equivalente en los hadices.
A veces
es, sin embargo, percibida
como una cualidad que se hace valer contra la esquizofrenia del
cristiano,
ciudadano de dos ciudades que se debate entre ellas. Por supuesto,
poner la
indeterminación de las órdenes en beneficio del islam es ante todo lo
que hacen
los musulmanes. Es el caso del poeta y pensador hindú Muhammad Qbal (m. 1938), muy
atrevido, sin embargo, en sus
propuestas de reforma. Este subraya que el islam no distingue entre lo
temporal
y lo espiritual, no duda en designarlo con el término «teocracia» y
afirma
decididamente que «no existe mundo profano». El Corán unió religión y
Estado,
ética y política de un modo que recuerda a la República de
Platón, en lo que Qbal se encuentra extrañamente cercano
a Nietzsche y a Leo Strauss, quienes, uno antes que él y el otro
inmediatamente
después, propusieron idéntica cercanía.
La misma
valoración positiva se
encuentra en otros autores procedentes de la Europa cristiana. Así,
Rousseau:
«Jesús vino a establecer en la tierra un reino espiritual, lo cual, al
separar
el sistema teológico del sistema político, hizo que el Estado dejara de
ser
uno, y causó las divisiones intestinas que nunca han dejado de agitar a
los
pueblos cristianos. […] Mahoma tuvo unos puntos de vista muy sanos,
unió bien
su sistema político, y mientras que la forma de su gobierno subsistió
bajo los
Califas, sus sucesores, ese gobierno fue exactamente uno y bueno en este punto».
Augusto
Comte vio también con buenos
ojos lo que llama en varias ocasiones, y en tono positivo, la
«confusión […] de
los dos poderes», confusión «declarada», que asocia regularmente a la
«sencillez»
de la fe musulmana. Sin duda percibía en el islam una anticipación
parcial de
sus propios sueños. ¿No acercaba la conquista del mundo que hacía
brillar ante
sus discípulos al «imperio universal que Mahoma prometía a los
verdaderos creyentes?».
Esta
apreciación positiva se
encuentra en un político real, que por lo demás había leído a Rousseau,
a saber, Napoleón, en
unas palabras
pronunciadas el 11 de
febrero de
1804 y referidas por Pelet de la Lozère: «En Turquía y en todo Oriente,
el
Alcorán es al mismo tiempo ley civil y evangelio religioso».
Habría que citar también, entre los que lamentan que el islam no haya
sustituido al cristianismo, a Nietzsche, e incluso invocar, en un nivel
enteramente distinto, ciertas palabras dichas en la sobremesa por Hitler.
La
política no es más que un caso
particular de la filosofía práctica como arte de gobierno, entendiendo
este
último término en su sentido más concreto; los filósofos del islam, en
la
herencia de los griegos, distinguen tres niveles del arte de gobernar,
según se
ejerza sobre el individuo, la familia o la ciudad. Es entonces ético,
económico o político. En este marco, la política es el gobierno de la
ciudad.
El Corán y
el Hadiz contienen muchas
cosas sobre la conducta del individuo, aislado y en familia; en cambio,
no se
encuentra prácticamente nada sobre la política propiamente dicha. Un
versículo,
llamado habitualmente «versículo de los emires», recomienda obedecer «a
Alá, al
Enviado y a los que tienen la autoridad» (Corán
4,59). Pero sin decir quiénes son esos detentores de la autoridad —¿califas?, ¿sultanes?, ¿imanes?, ¿generales?, ¿juristas?, ¿antiguos
miembros de cofradías sufís?— ni cómo
deben ser elegidos. Hay que hacer mil contorsiones para hallar en los
textos
sagrados indicaciones sobre el sistema político óptimo, sobre todo
cuando se
intenta encontrar con qué pronunciarse a favor de la democracia
representativa.
Pero se consigue, basándose por ejemplo, en el Corán (42,36) o en los
relatos
según los cuales Mahoma habría a veces pedido la opinión de sus
compañeros,
incluso aceptado plegarse a las decisiones de un consejo (šūrā). Ver en esto el ancestro de un
parlamento es una
acrobacia intelectual en el
límite de la honestidad, pero parte de las mejores intenciones que
puedan
darse.
Esta
indecisión de las fuentes
islámicas sobre la forma de un gobierno deseable tiene una consecuencia
eminentemente positiva: nada se opone en ellas a que el mundo islámico,
por el
momento dominado por monarcas o por «hombres fuertes», no evolucione hacia una forma
republicana
que incluso algunos consideran no solamente compatible con el espíritu
del
islam, sino sencillamente necesaria.
La idea de
gobierno implica en todo
caso la de una dirección a tomar. Pues bien, ¿hacia qué finalidad hay
que
tender? ¿Por qué camino conviene ir hacia ella? ¿Dónde encontrar esta
«vía
recta» de la que habla la primerísima sura? Esta vía recta es la que
indica la saría. El término designa justamente un
camino, antaño, según los etimólogos, el camino que en el desierto
lleva a un
punto de agua y cuyo conocimiento para el Beduino es de una importancia
vital.
Como metáfora significa el «camino a seguir», equivalente al hebreo halakha.
La noción
de saría funciona a menudo como una amenaza para los
occidentales, los
cuales calman su miedo arguyendo que encierra una pluralidad de
sistemas
jurídicos. Sin hablar del chiismo, el islam sunita tiene cuatro
escuelas, a
veces denominadas ritos. No hay,
por
tanto, nada que pudiese llamarse la saría.
Se recuerda también que esos sistemas son susceptibles de evolucionar,
lo que
es exacto. Incluso si de facto el derecho islámico está anquilosado
desde hace
varios siglos, la reapertura de las puertas del «esfuerzo personal» (iǧtihād) pedida por tanta gente no está
en principio excluida.
Queda el
hecho de que, detrás de la
pluralidad de los sistemas jurídicos, permanece una idea que puede
expresarse
mediante el nombre verbal («masdar») que está en la raíz del
término šarī‛a,
a saber, šar‛,
el hecho que
Dios indica al hombre el valor jurídico y el moral de ciertos
comportamientos,
incluso, en términos ideales, de todos. Y que Dios es el único
legislador
legítimo contra el que ninguna decisión humana podría competir. El islam no puede
rebajar este punto sin dejar de ser
él mismo. Y la idea se encuentra hoy en los pensadores islamistas, así
como en
los más incultos de los candidatos a la yihad.
3. La ley en el
centro
En el
espectro de las ciencias
islámicas, el derecho no es, por lo tanto, una disciplina entre otras.
Es la
disciplina de las disciplinas. Es la instancia que distingue entre lo
que hay
que hacer y lo que hay que evitar.
Y
también, en el caso de los ámbitos del saber, distingue lo verdadero
de lo falso. Es
competente sobre su propia
competencia. Tenemos un buen ejemplo de esta
situación en la
(demasiado) célebre obrita de Averroes,
el Tratado decisivo. En él
trata como jurista sobre la cuestión de saber si la filosofía debe ser obligatoria, prohibida,
alentada, etc.. Se trata fundamentalmente de una respuesta
jurídica (fatwa) emitida por la
autoridad suprema en materia de derecho por parte de la dinastía de los
Almohades, el Gran Cadi de Córdoba. A título del profesional altamente
cualificado que fue, Averroes emite
una consulta jurídica sobre el valor de la actividad que el mismo Averroes proseguía como
aficionado durante
sus horas de ocio. Por supuesto, no resulta asombroso que Averroes-1 autorice e incluso
apoye como
un deber lo que hace Averroes-2.
Pero
el poder de decidir pertenece a Averroes-1
y
no a Averroes-2.
Respecto
del misticismo, este tuvo
que introducirse en el islam, al que era inicialmente ajeno. No
encontramos
ninguna huella de él entre los primeros historiadores. Al principio
resultó
sospechoso, y lo siguió
siendo hasta
una fecha relativamente tardía. Incluso ahora es bastante mal visto en
ciertos
medios. Para ser aceptado y penetrar en la corriente dominante del
islam tuvo
que moderar algunas de sus pretensiones. Esto ocurrió en el siglo XI,
hace
mucho desde nuestro punto de vista, pero también hace más de cuatro
siglos
después del nacimiento del islam. El sufismo tuvo que mostrar que
reforzaba la
práctica escrupulosa de la ley aportando un suplemento de vida interior
y de
devoción. Al-Ghazali fue uno de los principales artesanos de esta
síntesis. Esta
pedía una nueva interpretación de la idea de «intención». El término (niyya) designaba en su origen una
declaración verbal por la que el creyente decía que pretendía cumplir
una
acción ritual definida, de tal suerte que no cabía imaginar que su
autor actuase
al azar y no cumpliese sino accidentalmente lo que pide la Ley. Más tarde, el término
vino a designar
la disposición interior del «corazón» que ordena y orienta a los
«miembros» que
cumplen unas acciones visibles.
La
filosofía resultó una actividad
marginal en el mundo islámico. Fue ejercida por hombres de genio que
hicieron
unas obras monumentales en diferentes terrenos: la lógica en el caso de
Al-Farabi, la metafísica en el de Avicena,
una
exégesis minuciosa de Aristóteles en el de Averroes, etc. Su obra
ejerció una profunda influencia
sobre los pensadores
europeos. Pero en lo que atañe a su función social, fueron unos
aficionados,
personas que tenían un oficio (la música en el caso de Al-Farabi, la
medicina
en el de Avicena y el
derecho en el
de Averroes) y se
entregaban a su
afición después de su trabajo del día. Esto aumenta su mérito personal.
Pero,
en tierras del islam, la filosofía no fue nunca una institución social.
Esta
institucionalización tuvo lugar
en Europa, con las universidades, fenómeno que no existió nunca en
tierras del
islam o en el mundo bizantino. En
efecto, las
escuelas superiores
(madrasas),
fundadas por diversos personajes influyentes a partir del visir Nizam
al-Mulk
(m. 1092), eran ante todo escuelas de derecho islámico, y en ellas no
se
enseñaban las ciencias profanas, salvo en ocasiones la medicina; el
colegio
fundado en Estambul por Mahoma II, en el que una de las dos secciones
estaba
consagrada a las ciencias profanas, entre ellas la filosofía, es una
excepción. En la
Europa latina, todo
estudiante que deseara lanzarse en una carrera de médico, de jurista o
de
teólogo, debía primero pasar por varios años de aprendizaje de las
artes
liberales, entre las cuales había grandes partes de filosofía. Todo teólogo cristiano es ante
todo un
filósofo bien formado. Era preciso que fuese así: el estudio de la
filosofía es
obligatorio para los teólogos. En cambio, se puede ser un faqih
perfectamente competente, o también un rabino,
sin haber
estudiado un átomo de filosofía.
Hay en
esto algo más que un hecho de
historia social o cultural. Estamos ya en el corazón de la cuestión,
porque el
concepto de base de la empresa filosófica, el concepto sobre el que se
fundamenta, es justamente el concepto de naturaleza. Con él, se supone
que las
cosas poseen una naturaleza estable susceptible de ser captada y
expresada por
la inteligencia.
***
Dirijámonos
ahora hacia este
concepto de naturaleza, primero en Grecia y en la Biblia, y luego en el
islam.
En efecto, para tener algo así como una ley natural es preciso primero
poseer
en la propia caja de herramientas intelectuales el adjetivo «natural»,
y por lo
tanto, como fundamento, el concepto de naturaleza.
Este
concepto se encuentra en Grecia, especialmente, aunque no
exclusivamente, en los filósofos. Aristóteles, la principal autoridad
filosófica para los pensadores islámicos y judíos, así como para los
teólogos
escolásticos, nos proporciona en su Física una
definición, en buena y debida forma, de
«naturaleza». Más aún, tiene un
concepto de la ley natural. Distingue lo que es justo (dikaion)
por naturaleza y lo que es tal en virtud de cualquier
convención arbitraria.
De forma
interesante para nuestro
propósito, las fuentes del pensamiento de Aristóteles son mucho más
antiguas
que su propio concepto de naturaleza. Se remontan a dos grandes
discusiones. La
primera se produjo entre poetas en lo relativo al cometido específico
desempeñado por los dones naturales y por el ejercicio en los récords
deportivos de los atletas: phyè contra meletè.
El segundo combate se produjo
entre sofistas y/o filósofos a propósito del origen de las leyes,
naturales o
convencionales: physis contra nomos, que es
lo que nos
interesa aquí.
Respecto a
«Jerusalén», o la Biblia,
si se prefiere, ¿está presente en ella el concepto de naturaleza? En el
Nuevo
Testamento, la respuesta es claramente afirmativa. El cristianismo
primitivo
tomó en préstamo el concepto griego de naturaleza en el marco de una
discusión
sobre la validez de la ley de Moisés. Pablo pregunta: ¿cómo es posible
que haya
paganos «correctos», siendo así que ignoran la Torá? No es posible que
la ley
de Moisés sea la única fuente del juicio moral. Es preciso que haya
algo como la
«naturaleza» (physis), como la
«conciencia»
(syneidēsis). Y esto es claramente lo que afirma Pablo
(Romanos 2,15).
Los paganos nobles, al seguir su naturaleza y al obedecer a su
conciencia,
llevaban a cabo las mismas obras buenas que las que hacen los judíos al
conformarse a la Ley mosaica.
Por lo que
atañe al Antiguo Testamento, la
cuestión es más delicada.
En él no se encuentra en ninguna parte la palabra hebrea para
«naturaleza», tèva‛. Esta solo aparece en la Mishná,
primera agrupación sistemática de los mandamientos del Pentateuco,
compilada en
el siglo II. De forma general, el Antiguo Testamento no contiene
conceptos, sino relatos. No
obstante, si la palabra falta, la idea puede
muy bien estar, y
ser expresada a la manera de la Biblia, es decir, en estilo narrativo. Veamos algunos ejemplos:
— En el
primer relato de la creación, en el inicio del libro del Génesis, Dios creó
plantas que
contienen su semilla, la cual produjo su fruto que contiene su semilla
según su
especie (le- mīn +sufijo) en un ciclo
constante (Génesis 1,11.12 (2
veces),
21. 24. 25).
— La misma
idea es expresada por la historia del descanso de Dios después
de la obra de seis días (Génesis 2,1-2). Por supuesto, el Creador no
tiene
ninguna necesidad de echarse una siesta porque estuviese cansado. Pero
deja que
la creación se desarrolle según su lógica propia. El autor bíblico lo
sugiere
permitiéndose un profundo juego de palabras entre «fueron acabados» (wa-yekhullu), dicho del cielo y de la
tierra, por una parte, y por otra «descansó (wa-yekhol),
dicho de Dios.
—
Asimismo, después del Diluvio, Dios jura que no destruirá más la vida.
El
ciclo de siembras y cosechas continuará indefinidamente (Génesis 8,22).
—
Finalmente, en la parábola del viñedo, en Isaías, Dios no tiene que dar
la orden a la viña de que produzca uvas, y no, digamos, plátanos. Basta
con
esperar a que produzca espontáneamente sus
frutos (Isaías 5,2c.
4b).
El islam
está bastante incómodo ante
la idea de naturaleza. El
Corán
tiende a atribuir directamente a Dios
todo lo que sucede en el mundo, no solo lo que Él ha creado al
comienzo, sino
lo que sigue produciéndose. Es Dios quien hace caer la lluvia y crecer
así la
hierba, etc. Está muy claro que en la Biblia se encuentran
declaraciones
análogas.
«Naturaleza»
no es un concepto que a
los pensadores musulmanes les guste utilizar.
Los
filósofos que permanecen en la
herencia de Aristóteles constituyen una notable excepción, pero, como
acabo de
señalar, no influyeron nunca de forma profunda y verdadera en la visión
del
mundo islámico. En efecto, el islam teme que la naturaleza pueda ser
considerada como una especie de divinidad rival. Como es sabido, la «asociación» (širk),
el hecho de adorar, junto al Dios único, a otros seres, sean
cuales fueren, es en el islam el único pecado imperdonable (Corán 4,48 116;
5, 72).
Esto ha llevado a ciertos apólogos de la escuela islámica de
apologética del
Kalam a plantear que cualquiera que hable de la naturaleza como causa
de un
estado de cosas es objetivamente un politeísta. Dios actúa directamente
y crea
todo lo que tiene lugar en el mundo: las cosas, los acontecimientos, e
incluso
los actos de voluntad en el secreto del corazón de los hombres.
La
representación de la causalidad
fue incluso atacada por los pensadores del Kalam y por Al-Ghazali. En el
Kalam, una vez
que los mu’tazilitas, privados del apoyo del poder califal, hubieron
perdido la
partida en el 861, los autores de la escuela ash’arita se adueñaron del
poder
intelectual y lo conservaron casi hasta nuestros días. Según ellos, las
cosas
son paquetes de propiedades unidos entre sí de forma laxa. Dios tiene
simplemente la costumbre (‛āda) de unir ciertas propiedades cuando
recrea a
cada instante alguna cosa a partir de nada. La mantequilla es amarilla,
se
funde fácilmente, etc., mientras que el hierro es duro y negro, etc. No
porque
haya en ellos una naturaleza de mantequilla o de hierro, sino porque la
mayor parte
del tiempo, Dios asocia esas propiedades en ellos.
Los
filósofos aceptan la idea de
naturaleza, que se encuentra en el fundamento mismo de la empresa
filosófica,
más fácilmente que las gentes del Kalam. Sin embargo, cuando encuentran
la idea
de una ley natural en su fuente griega, la atenúan o la eluden. Esto es
lo que
hacen Al-Farabi y Averroes cuando
comentan los pasajes en los que Aristóteles trata de esta noción.
Cabe a
veces encontrar una noción intermedia.
Así, en algunos mu’tazilitas de Bagdad como Abu’l-Hudayl, en
Al-Ghazali, e incluso en
Ibn Hazm, quien critica
vivamente a la gente del Kalam, y en particular los discípulos de
Al-Ash’ari
(m. 935), y cercano a la idea de que Dios crea cosas provistas de una
naturaleza estable. En
consecuencia, personalmente me
asocio a la aguda observación de Pierre Lory, que prefiere al término
«naturaleza», de
origen helénico, el de
«estatuto»: «En efecto, lo que hace que un hombre sea un hombre no es
una
constitución natural, que perdura en toda circunstancia; sino un
estatuto
preciso que le ha atribuido la intención divina para un momento
determinado.
Que esta intención divina se modifique y al mismo tiempo el estatuto de
la
criatura cambiará, como esos rebeldes transformados en animales según
el Corán 5,60».
4. Un derecho
innato
Mientras
que la naturaleza no es
nunca nombrada en el Corán, podemos encontrar en él la idea en virtud
de la
cual la religión es natural a la humanidad, y en particular que el
islam
representa la religión espontánea, innata de cada ser humano. Está
expresada
con el término bastante oscuro de fitra.
Los
musulmanes denominan con frecuencia
a su religión «la religión de la fitra».
Ello se basa en un versículo del Corán: «Cumple con las obligaciones de
la
Religión como verdadero creyente (ḥanīf)
y según la naturaleza (fitra) que
Dios ha dado a los hombres al crearlos. No hay cambio en la creación de
Dios.
Esta es la religión inmutable; pero la mayoría de los hombres no saben
nada» (Corán
30,30).
Una
célebre declaración (hadiz) puesta en boca de Mahoma
arroja algo de luz sobre el
concepto de fitra: Abu Huraira contó:
El Enviado de Alá dijo: ‘Todo niño
nace según al-fitra, pero sus padres
hacen de él un judío, un cristiano o un adorador del fuego, como un
animal
produce un animal perfecto. ¿Encontráis por ello que esté mutilado?’ (Ma min mawlūd yulad ilā yulad ‛alā l-fiţra,
fa abawā-hu yuhawwidāni-hi aw yunaşşirāni-hi aw yumağğisāni-hi, kamā
tantiğu
al-bahīma bahīma ğam‛ā‛a; hal tahissūna fīhā min ğad‛ā‛a). Entonces
Abū
Huraira recitó los santos versículos 30:30».
Muslim
cita también una versión en
la que el islam figura entre las religiones que los padres enseñan a
sus hijos,
lo que tiene el inconveniente de poner al islam, religión definitiva,
en el
mismo plano que las demás religiones, a las que en lo sucesivo
supuestamente
reemplaza. De aquí que esta versión haya tenido tan poco éxito e
incluso haya
sido rechazada por Ibn Taymiyya. Por lo tanto, según la versión
comúnmente aceptada,
un niño «naturalmente» musulmán y criado por
unos padres que no lo son ha sido arrancado a su «naturaleza» primera
por un
acto altamente artificial. En los cristianos, se trata del bautismo,
hecho
necesario precisamente porque la mujer da a luz, según san Agustín, no
a
Cristo, sino al primer Adán. De este sacramento, del bautismo, Al-
Bīrūnī
describe la ceremonia con exactitud y objetividad, y lo explica
reproduciendo
al hadiz que acabo de citar. Resulta divertido
señalar una confirmación inesperada del carácter musulmán de un recién
nacido
en la conciencia popular española, y en el contexto de una ceremonia
exclusivamente cristiana. El padrino decía antaño al padre al llevarle
al bebé
desde las fuentes
bautismales: «Lo
he cogido moro, te lo traigo bautizado» («moro me lo llevé, / bautizado te lo trago»).
En cualquier caso, en el islam el bautismo es considerado como
superfluo,
incluso como algo que
aleja al niño de su carácter «musulmán» original y, por lo tanto, no
como algo que borra el pecado sino
como pecaminoso en sí mismo.
De manera
interesante, en el hadiz
citado los no-musulmanes son comparados a animales mutilados. Los no
creyentes
no satisfacen plenamente las condiciones requeridas para ser humanos.
Esto
corresponde a lo que afirma el Corán: son como animales, e incluso peor
que
animales (Corán 8,22). Hay aquí una consecuencia
casi necesaria de la idea según la cual la obediencia a la voluntad de
Dios,
tal cual está contenida en su Ley,
es
el único factor que hace al hombre auténticamente humano. Así pues, no
hay nada
de asombroso en que, también en el judaísmo, a veces se diga de los
paganos que
no forman totalmente parte de la humanidad.
A la
inversa, según los juristas del
islam, un niño encontrado es supuestamente musulmán durante tanto
tiempo como
no lo reclamen unos padres pertenecientes a otra religión.
Más aún,
el Corán introduce una
escena según la cual el islam se enraíza supuestamente en una época muy
anterior de la existencia efectiva de los seres humanos: «Cuando tu
Señor sacó una
descendencia de los riñones de los
hijos de Adán, les hizo testimoniar contra sí mismos: ‘¿No soy vuestro
Señor?’
Ellos dijeron: ‘Sí, damos testimonio de ello.’ Y esto para que no
digáis el Día
de la Resurrección: ‘Hemos sido cogidos de improviso’» (Corán 7,172).
Este
versículo ha sido
abundantemente comentado, en particular por los místicos. Es muy
probable que el
contenido de la escena haya sido tomado en préstamo a un midrash judío
que
contiene algo análogo. Sea como
fuere, según este
versículo, hay, o hubo
un momento en
el tiempo (o antes de él) durante el cual todas las generaciones fueron
reunidas. Son contemporáneas frente a un Dios eterno. A diferencia de
lo que
enseña la Biblia, la alianza no se produce en un determinado momento de
la
historia, ni concierne a un
determinado
pueblo a través de una persona singular, Noé, Abraham, Moisés, a los
cuales los
cristianos añaden a Jesús; por el contrario se sitúa antes de la
creación del
mundo y se dirige a la humanidad en su totalidad. Por otra
parte,
tampoco se trata de un contrato en el que las dos partes se
comprometerían, de
un «pacto primordial concluido entre Dios y la humanidad». Se trata más
bien de
una decisión unilateral procedente de lo alto.
El punto
decisivo estriba en que la
respuesta de la humanidad fue supuestamente dada antes de que la
historia
comenzara, y sigue valiendo también hoy. El
cristianismo tiene también un «prólogo al cielo», por ejemplo, al
comienzo de
la Epístola a los efesios. Pero, en
él, sólo el don de la gracia se sitúa antes de la historia; la
respuesta del
hombre se hace esperar, tiene lugar en la historia, incluso es la misma
historia.
Para el
islam todos los hombres,
hasta el último, han confesado a Dios como su único señor, y profesado, por
tanto, el islam. Nunca hemos sido
paganos. No existe un nivel elemental de la humanidad que precediese a
la
elección en favor o en contra de la religión verdadera. Es conocido el
razonamiento de Dama Gyburc, en la
epopeya de Wolfram d’Eschenbach (m. 1220). Según
ella, los
cristianos deben perdonar a los paganos, porque, antes de su bautismo,
ellos
también fueron paganos: Adán, Noé, Job, los Reyes Magos, todos lo
fueron. Este razonamiento es impensable en el islam. Todo no-musulmán que ha vivido
en el pasado
o que está actualmente vivo debe más bien ser considerado objetivamente
como un
apóstata de esta religión primitiva.
Para el
islam, el derecho es ante todo
un muestrario de evaluaciones inseparablemente morales y religiosas de
las
acciones humanas. Estas se reparten en cinco categorías (ahkām):
obligatoria, recomendada pero no obligatoria, neutra,
desaconsejada sin estar prohibida y prohibida. Lo obligatorio es
recompensado;
lo prohibido es castigado. Lo recomendado es alabado, pero no
recompensado; lo desaconsejado
atrae el desprecio, pero no entraña el castigo. En principio, no hay
separación
entre el ámbito religioso y el moral. Y sin embargo, desde la Edad
Media existe
una especie de ética independiente, en la herencia de la tradición
ética griega
y persa. Tal era el
contenido de los
tratados sobre el «refinamiento de las costumbres» (tahḏīb
al-aḫlāq) escritos por cristianos como Yahya ibn Adi o por
musulmanes, el más
célebre de los cuales fue Miskawayh.
Todo el
ámbito de lo que los seres
humanos pueden hacer (praxis), a
diferencia de lo que pueden fabricar (poiēsis),
recibe en Aristóteles, en los pensadores medievales y también en Kant
(en un sentido
modificado) el nombre de
«práctica». Comprende tres niveles de gobierno (tadbīr):
el gobierno del individuo, es decir,
la ética, el gobierno de lo «doméstico», es decir, la «economía» en el
sentido antiguo
y medieval del término, y el gobierno de la ciudad, es decir, la política. Ahora,
según el islam, la totalidad del
dominio práctico y, por
lo tanto,
todo lo que un ser humano puede hacer es lo que está sometido a la
autoridad de
lo divino. Roger Arnaldez ha podido hablar de «totalitarismo musulmán»,
que
coge al hombre completo, en todos sus actos y en todas las situaciones
de su
vida, en una red de prescripciones y prohibiciones. El término
«totalitarismo»
es lamentable a causa del sentido que ha tomado, grosso modo, desde
Giovanni Gentile, como autodesignación (¡laudatoria!) del fascismo
italiano, y
sobre todo desde Hannah Arendt, que reúne bajo esta denominación (esta
vez
decididamente peyorativa) al nacionalsocialismo y al leninismo. Pero es
justo
si se toma en su sentido original, que Arnaldez explica bien, como la
reivindicación por lo divino de las dimensiones de lo humano, ninguna
de las
cuales debe escapar a la santificación, reivindicación que está
presente en toda
religión, ya sea bajo la forma de ley,
ya
bajo otras formas (sabiduría, mística, etc.).
Hay que
señalar también que la
tradición islámica contiene algunos gérmenes de la distinción entre lo
religioso y lo profano. Es el caso del hadiz, bien conocido, en el que
Mahoma
había dado, en materia de arboricultura, un consejo que resultó
pernicioso. Se
retrae de sus declaraciones y distingue de un lado lo que dice en
materia de
religión, y del otro su opinión propia (ra’y)
sobre lo que el tradicionista denomina «materias profanas» (ma‛āyiš
al-dunyā).
Queda el
hecho de la «tendencia fuerte», que estriba en considerar que no
hay ninguna acción humana cuya cualidad quedaría fuera del campo de la
acción
divina. Algunos autores, como Al-Ghazali, llegan
hasta plantear que las acciones neutras (rascarse la barbilla,
retorcerse los
pulgares, etc.) no lo son en sí; también hace falta que sean
reconocidas como
tales por una declaración explícita de la Ley.
En este
asunto conviene distinguir
dos nociones: la legislación (sar’) y
la ley (šarī‛a). El
primer término
designa el hecho de que Dios decide dar a la humanidad unas reglas de
conducta;
el segundo, bien conocido por el público occidental, es, según los
gramáticos
árabes, el «nombre de cada concreción» de la raíz. Designa una de las
aplicaciones concretas de ese hecho, resultado de la actividad
legislativa: un
sistema jurídico tal como resulta de la interferencia de varios
factores que se
trata de combinar entre sí.
Los
historiadores occidentales
buscan el origen de las disposiciones de la Ley islámica en fenómenos
puramente
humanos, como las
costumbres de la
antigua Arabia, restos de sistemas jurídicos del Próximo Oriente,
elementos de
derecho romano provincial (peregrino) que fueron después proyectados
hacia
atrás y atribuidos al Profeta, «por una ficción tal vez sin igual en la
historia
del pensamiento humano». Pero
para los pensadores de la
corriente dominante del islam, en cualquier caso desde el siglo XI, las
reglas
son el contenido de la revelación islámica.
Su objeto
no es la naturaleza de
Dios, ni siquiera Sus costumbres, sino Su voluntad. Dios permanece
oculto
detrás de un espeso velo.
El objeto
único de la revelación es
«lo que Él quiere» (Corán 42,50). El mismo contenido de la «religión»
es un
sistema articulado de apreciaciones sobre el valor jurídico-moral de
los actos humanos.
No he
dicho que el dios coránico
fuese «misterioso», y he preferido llamarlo «oculto». En efecto,
también para
los cristianos Dios es misterioso. Pero la razón de este carácter
misterioso es
otra. Los cristianos ven a Dios como personal, o más bien como todavía
más
personal que una persona humana. En consecuencia, es tan misterioso,
incluso
más misterioso que toda persona, cuyas decisiones libres no pueden
nunca ser
plenamente comprendidas, y menos aún previstas.
Según el
islam, el único legislador
legítimo es Dios. Solo Él puede recompensar y castigar verdaderamente,
es
decir, eternamente. Las reglamentaciones humanas no son mucho más que
últimos
recursos hechos necesarios cuando sobreviene algún problema concreto
para el
cual no se pueden encontrar directivas en la revelación. En todo caso,
ninguna
disposición humana puede contrapesar la palabra de Dios. Pues bien,
Dios ha
hablado por dos canales.
En primer
lugar, ha hablado
directamente en el Corán. El Corán es la palabra de Dios, literalmente.
No ha
sido inspirado, a la manera de la Biblia cristiana, sino dictado al
Profeta. El
autor del Corán es Dios de la misma manera que el autor del Paraíso
perdido es John Milton, aunque
este tuviera, una vez que se quedó ciego, que dictar su poema a sus
hijas.
Mahoma es tan poco autor del Corán como las hijas de Milton lo fueron
de su
epopeya bíblica. Pues bien, para ciertos autores primitivos, nada está
bien sino
hacia lo que guía el Corán, y solo está mal lo que el Corán
desaconseja, idea
que recorre todo el conjunto del pensamiento islámico.
Hay una
segunda fuente, la persona
misma del Profeta. Los profetas, de forma general, están preservados de
toda
acción censurable. Las que lo pudieran parecer a primera vista han sido
cumplidas con vistas al establecimiento de la Ley, y resultan, por lo
tanto,
obligatorias o recomendables en lo que les concierne.
El último
Enviado, Mahoma, profeta del islam, habría sido «purificado». Es
el sentido del epíteto muṣṭafan, que
se ha convertido en un
nombre de
pila muy extendido para los niños varones. Mahoma fue preservado (ma‛ṣūm) del pecado y del error. En consecuencia, es,
según el Corán,
el «hermoso ejemplo» (al-uswa al-ḥasana)
que puede ser imitado (Corán 33,21). Por supuesto, imitar su
comportamiento
solo es obligatorio hasta cierto punto, puesto que los hadices que
cuentan lo
que Mahoma hizo o dijo no nos llegan a través de canales igualmente
fiables, y
no poseen, por lo tanto, el mismo grado de certeza ni de fuerza
obligatoria.
El Profeta
gozaba incluso de ciertos
privilegios que no valían más que para él y debían cesar con su muerte,
como el
de tener tantas esposas legítimas como quisiera (Corán 33,50). Además
de que lo
que hizo no podía ser radicalmente malo.
Una
consecuencia de esta ausencia de
una ley natural recae sobre la noción de interpretación, que en el
islam
reviste una significación particular. En los países occidentales, ya
sean de
tradición romana o de common law, esta
idea hunde sus raíces en el ámbito jurídico, allí donde la ley admite
un juicio
equitativo. Aristóteles da ya una teoría completa bajo el nombre de epieikeia. Una ley
no puede
prever cada caso y está sin duda obligada a proceder básicamente
dictando lo
que valdrá para todos los casos sin distinción. Puede, por tanto,
ocurrir que
una injusticia flagrante proceda de una aplicación estricta de la ley: summum jus, summa injuria. El juez
debe entonces
remontarse, mediante el razonamiento, desde la letra de la ley hasta su
espíritu, es decir, la intención del legislador. Se pregunta qué es lo
que éste
quería impedir o facilitar. Y tanto mejor si su objetivo puede ser
alcanzado por
vías diferentes, capaces de evitar injusticias escandalosas.
En el
Islam, el Corán no es
supuestamente de origen humano, sino, hablando literalmente, como se ha
dicho,
viene de Dios, cuya palabra no es una palabra simplemente inspirada a
un
mensajero, sino dictada. El derecho que los hombres deducirán del Libro será una «doctrina de los deberes».
Por tanto, si Dios es el autor de un texto,
ninguna interpretación es posible si ello quiere decir que las
intenciones de
Dios podrían comprenderse mejor de lo que Él las ha expresado.
Puede
bastar un ejemplo, ya que ha
sido ampliamente discutido, sobre todo en Francia. La orden a las
mujeres de
revestirse con un velo está unida en el Corán a dos momentos (24,31
y 33,59); pero, como se recuerda
frecuentemente, figura negro sobre blanco también en san Pablo (1
Corintios 11,3-16). El contenido de los dos mandatos, el del Corán
y el de san Pablo, es bastante parecido. Pero su fuente es muy
distinta. Cuando
san Pablo expresa el deseo de que las mujeres lleven algo sobre la
cabeza
cuando rezan, habla como un hombre de carne y sangre que vivía en el
siglo I en
el Medio Oriente. Sus declaraciones pueden ser interpretadas como
significativas, de forma general, de que las mujeres deben estar
vestidas
decentemente, según unas costumbres que dependen del clima, de la época
y de la
moda.
Pero en el
Corán, repito que se
supone que es Dios en persona quien habla. Ahora bien, Dios no está ni
en el
tiempo ni en el espacio. Es eterno y omnisciente. Conoce Su asunto y ha
debido
elegir Sus palabras como Él entendía. La interpretación no puede, por
lo tanto,
en ningún caso tener la osadía de pretender que sabe mejor que Dios
mismo lo
que Él quiere comunicarnos. En consecuencia, «interpretar» puede
únicamente significar
dar a las «palabras» su
exacto valor
gracias a un perfecto conocimiento de los usos de la lengua árabe, de
su
vocabulario, de sus metáforas, etc. Llegado el caso, la interpretación
tratará
no sobre el velo en sí, sino, digamos, sobre su longitud, su
transparencia, las
partes del cuerpo femenino que debe tapar; se preguntará a partir de
qué edad
se debe llevar, restringirá la obligación al ámbito exterior y la
levantará en
la intimidad familiar, etc. Pero el velo seguirá siendo un velo.
5. Ausencia de un terreno
común
Otra
consecuencia de la ausencia de
la idea de una ley natural es que no existen, al menos en principio,
normas
comunes que valgan para los musulmanes y para los «infieles». Por
supuesto, en
la práctica y porque es preciso que existan, hay medios para resolver
los
problemas concretos de la coexistencia y para intercambiar mercancías o
prisioneros. Así, por ejemplo, los embajadores y los negociantes
procedentes de
países no musulmanes debían recibir un salvoconducto que garantizase su
seguridad (aman), etc.
No
obstante, en el nivel de los
principios, la ausencia de un terreno común suministrado por la ley
natural
tiene consecuencias. He aquí cinco ejemplos de ello:
— La
primera consecuencia es un cambio de perspectiva que obstaculiza la
comprensión mutua entre musulmanes y no- musulmanes cuando se trata de
dar un
juicio de naturaleza moral sobre un comportamiento. El no-musulmán
tiene la
costumbre de apreciar ese comportamiento a partir de principios morales
que
considera universales. En consecuencia, juzgará en particular ciertas
acciones
de Mahoma como invalidando, si no directamente su pretensión al
estatuto de
profeta, sí al menos su respetabilidad. Tendremos así las polémicas
constantemente reiteradas,
ruidosamente en el caso de
los cristianos, por alusiones en el de los judíos que viven en tierras
del
Islam, sobre la violencia o la sexualidad desenfrenada que testimonian
la
biografía oficial y los hadices. Para los
autores de
estos ataques, actitudes semejantes prueban supuestamente que Mahoma
era
indigno de una misión profética. De aquí a considerarlo como un
impostor, etc.,
no hay más que un paso. El musulmán, en cambio, razonará a la inversa. Tendrá como
punto de partida indiscutible que Mahoma era el Profeta elegido y
«purificado»
por Dios. Será, por tanto, el «hermoso ejemplo» que Dios recomienda
seguir
(Corán 33,21). En consecuencia, ninguna de sus acciones podría ser
mala.
Imitarlas será, así, sin duda no obligatorio, pero sí al menos loable.
Muchos
musulmanes tienen dificultades en comprender que los que no lo son
puedan
resultar contrariados.
—
Al-Ghazali (m. 1111) tiene
un
capítulo sobre el mandato del bien y la prohibición del mal (al-amr
bi ’l-ma‛rūf wa l-nahī ‛an ’il-
munkar), idea que tiene su origen en el Corán: «Vosotros sois la mejor
comunidad, mandáis lo que es justo y
prohibís lo que está mal» (3,106-110). Esta fórmula es, por lo demás,
reveladora en sí misma, pues más bien esperaríamos: Hacéis
el bien y evitáis el
mal. La comunidad aparece, así, de entrada, como legisladora y política
más que
moral; da órdenes, más que dar ejemplo. Sea como fuere, Al-Ghazali
discute,
entre distintas cuestiones, la de saber quién está autorizado para
ejercer ese
mandato y esa prohibición. Elige el ejemplo de la fornicación
(relaciones
sexuales entre adultos solteros y consentidores), por lo tanto, la
menos grave
de las transgresiones de las reglas de la moral sexual. Al-Ghazali
enseña: un
no-musulmán que vive bajo un poder islámico, dhimmi judío
o cristiano, no está autorizado para impedir por la
fuerza que un musulmán actúe mal. De todas formas, le resultaría
difícil
hacerlo, porque no tiene derecho a llevar armas. Pero suponiendo que
pudiera
hacerlo con la sola fuerza de sus brazos, eso equivaldría a ejercer un
poder
sobre él. Ahora bien, los musulmanes son los que deben detentar el
poder sobre
los no-musulmanes, y no a la inversa. Lo que es aún más interesante,
prosigue
Al-Ghazali, es que el no-musulmán no tiene ni siquiera derecho a
recordar
verbalmente a un musulmán lo que debería hacer o aquello de lo que
debería
abstenerse. El motivo es que eso equivaldría a tener una pretensión de
autoridad sobre él, lo que para este constituiría una humillación.
Ahora bien,
un no creyente merece mucho más ser humillado que un musulmán, aunque
sea un
pecador. Incluso «un musulmán deshonesto vale más que un dhimmi
honesto». Cabe señalar un
paralelismo en el nacionalismo: para Dostoievski, un criminal ruso vale
más, en
el fondo, que un prisionero político polaco honrado y bien educado.
— Las acciones que la moral común consideraba loables no siempre serán favorables para
el que las
hace si no es musulmán. En tal caso serán atribuidas directamente a
Dios. El
Cordobés Ibn Jubayr (m. 1217), de vuelta de su peregrinaje a La Meca,
pasa el
otoño de 1184 en tierra cristiana, primero
en la Palestina que todavía estaba
en posesión de los cruzados, y luego en Sicilia, conquistada un siglo
antes por
los Normandos. Comprueba que los Sicilianos, mayoritariamente
musulmanes, son
tratados correctamente por la clase dirigente cristiana, que les deja
en
particular libres de ejercer su religión. En Palestina, se escandaliza
al ver
que los campesinos son mejor tratados por los cristianos que por los
musulmanes, lo que podría llevar a conversiones, y en un caso que cita
con
desagrado se ha efectivamente producido. En
Tierra Santa,
lamenta que las mezquitas hayan sido transformadas en iglesias y los
minaretes
en campanarios. Pero, añade, «Dios ha conservado puro un lugar de la
gran
mezquita en el que los extranjeros se reúnen para celebrar la oración
ritual».
Nosotros
interpretaríamos este hecho
como un gesto de tolerancia por parte de las autoridades cristianas,
puestos a
suponer explicaciones más políticas que morales. Ibn Jubayr prefiere
vincularlo
directamente a la acción de Dios. «Así pues, son dos morales distintas que se
yuxtaponen: la moral natural para
juzgar puntualmente sobre cada cosa […], la moral religiosa, que supera
el
pormenor, para definir […] el terreno del Bien (pese a sus puntos
negativos) y
el del Mal (pese a sus rasgos positivos)».
Puesto que
el derecho tiene su
fuente en los mandamientos de Dios, es imposible que los que se
adhieren a la
verdadera religión de Dios, a saber, el islam, admitan la legitimidad
de los
derechos de los no creyentes. De aquí que sus posesiones de hecho no
les
pertenezcan verdaderamente como propiedades auténticas. Los no
creyentes son,
en efecto, incapaces de usar sus bienes de manera honesta y apropiada.
En
consecuencia, es un deber privarlos de un bien que en sus manos no es
ni
legítimo, ni es explotado para el beneficio real de la humanidad. A
Mahoma se
le atribuyen las siguientes palabras: «La
tierra solo pertenece a Dios y a su
enviado».
En su
tratado sobre el gobierno
islámico, Al-Mawardi (m. 1058) cita un hadiz según el cual el
territorio
islámico hace que lo que se encuentre en él esté prohibido, mientras
que el territorio
de los «asociadores» (dār al-širk)
hace que lo que se encuentre en él esté permitido. Esto quiere decir
que todo
lo que posee la gente que adora, junto a Alá, a otras divinidades (lo
que
incluye a los cristianos en tanto que no han aceptado la «protección»)
no es
una propiedad legítima y es, por lo tanto, presa adecuada para los
musulmanes.
Su contemporáneo, el filósofo Averroes,
expresa
la causa de esta disposición en su descripción de la Ciudad virtuosa:
«Cuando
resulta lícita [la confiscación de] sus bienes y de sus mujeres (furūğ, lit. ‘vulvas’). Pues, puesto que
esos bienes y esas mujeres no son administrados (mudabbara)
según el orden de la ciudad modelo, no producirán la
utilidad que se tiene derecho a esperar de ellos, sino que contribuirán
a la
corrupción y al mal».
Tres
siglos después de ellos, Ibn
Taymiyya (m. 1328), que es hoy día una autoridad capital para el islam
wahabita
de los Saudís y que, sin embargo, no se muestra amable con Avicena en
su ataque
contra los «lógicos», está de acuerdo con él en este punto. En
consecuencia,
las polémicas palabras de Guez de Balzac (m. 1654) sobre los
«mahometanos» que
«no tienen ningún escrúpulo a la hora de la conquista» incluso si son
exageradas, contienen un punto de verdad.
Resulta
interesante comparar la
postura de estos autores con la de los teólogos cristianos de la misma
época,
para los cuales la cuestión
es algo
controvertida. Para Gilles de Roma, los no cristianos (infideles)
son indignos de toda posesión y de toda clase de
dominio. En cambio, Tomás de Aquino llega a acordarles, al menos en
ciertos
casos, el derecho a ejercer un poder político sobre los fieles y, más
tarde,
Francisco de Vitoria, dominico, y Francisco Suárez, jesuita, afirman el
derecho
de los paganos, (en este caso los indígenas de América) a poseer sus
bienes.
— El islam
se comprende asimismo como la única religión verdadera, que ha
absorbido en sí misma la verdad de todas las
demás y la única que contiene las justas reglas del bien y del mal. En
consecuencia, estará bien lo que contribuya a su expansión, y mal lo
que la
inhiba. Se podrá, por lo tanto, mentir al no musulmán, disimular la
propia
adhesión, e incluso pasar en silencio ciertas exigencias de la saría, siempre que ello sea para
favorecer el paso al islam de aquel al que se tiene el deber de
convertir. Ello
será, por otra parte, por su bien, puesto que se trata de evitarle el
infierno.
El derecho
a practicar el disimulo (taqiyya) se basa en dos
versículos del
Corán, que autorizan a no dar testimonio de la propia adhesión, incluso
a
renegar de ella, a poco que la creencia permanezca firme en el corazón
(Corán 3,28;
16,106). En los casos, precisa Tabari,
en
los que «los creyentes estén bajo el dominio de no creyentes y teman
por su
vida. Pueden entonces ser sus amigos de palabra (bi-alsina),
pero seguir siendo sus enemigos en su fuero interior (aḍmara)».
Puede que su práctica haya sido «el punto débil de la
cultura islámica» por haber «permitido a las mentes sustraerse a los
esfuerzos
intelectuales que intentan llegar hasta en el fondo de los problemas».
En la
historia, la taquiyya ha podido ser practicada sobre
todo por los chiitas cuando estaban en minoría entre una mayoría
hostil. Pero
no tienen en absoluto la exclusividad, pues también está autorizada por
las
autoridades sunitas. En cambio, sólo muy
recientemente ha sido invocado este principio por los que dirigen
grupos
terroristas.
Recomiendan
a sus miembros que se
mezclen con la población objetivo para no llamar la atención, a riesgo
de poner
entre paréntesis ciertas reglas de vida. Esto desemboca en la generalización de la
sospecha en el
seno de esta última, e incluso llega a despertar en algunos una
desconfianza
que roza la psicosis.
Es justo
señalar que esta táctica no
es patrimonio exclusivo del islam. El budismo conoce la «estratagema
hábil» (upāya) originalmente destinada a llevar
al discípulo a la iluminación. Ciertos personajes más o menos
marginales,
particularmente en el budismo tibetano o en el zen interpretan esta
«loca
prudencia» como algo que autoriza todos los medios, incluidos el
disimulo, la violencia
o la licencia sexual. Por lo que se refiere al leninismo, éste
considera la
toma del poder por el partido, representante del proletariado y
vanguardia de
la humanidad en vías de liberación, como fin último. Ello relativiza
toda moral
«burguesa» y vuelve a dar actualidad, en favor de los que manejan la
espada
progresista, a la máxima de Iván Karamazov: «Todo está permitido».
O, por decirlo con dos
representantes en misión bajo el Terror:
«todo
está permitido para los que actúan en el sentido de la revolución».
Rémi
Brague, Sobre el islam.
Madrid, Ediciones Encuentro, 2024: cap. IV.
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