Las sanciones en el islam. El código penal árabe unificado de la Liga Árabe

SAMI ALDEEB




Les sanctions dans l'islam. Avec le texte et la traduction du code pénal arabe unifié de la Ligue arabe. CreateSpace, 2016.

Este libro es uno de una serie de libros que se centran en la interpretación de versículos problemáticos del Corán. Busca arrojar luz sobre las sanciones islámicas incluidas en el Código Penal Árabe Unificado, un código adoptado por unanimidad en 1996 por los ministros árabes de justicia, y que aparece en dos sitios web de la Liga Árabe: en un volumen: http://goo.gl/wZc0kl, y en dos volúmenes: vol. 1: http://goo.gl/aivvUv y vol. 2: http://goo.gl/GqRqla.

En este código, cada sección y cada artículo van precedidos o seguidos de una nota explicativa que da sobre todo las fuentes en el Corán y la Sunna. Hemos traducido lo más fielmente posible sus disposiciones de inspiración islámica, así como las explicaciones proporcionadas por la memoria explicativa adjunta, y hemos hecho referencia a cada uno de los versículos y de los relatos citados en las notas.

Este código viola los derechos humanos en la medida en que prevé sanciones que se juzgan crueles e inhumanas, sobre todo la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), la lapidación, la flagelación y la pena de muerte por abandono del islam. Además, hace una distinción entre el hombre y la mujer en el cálculo de la compensación.


A pesar de que este código contiene disposiciones que definen delitos y prevén sanciones en oposición a lo que la mayoría de estos países signatarios han previsto en sus códigos penales vigentes, el hecho de que todos los ministros árabes de justicia lo hayan aprobado por unanimidad plantea muchas preguntas. En cualquier caso, es un desmentido mordaz para las autoridades estatales y religiosas, así como para los intelectuales de los países árabes, islámicos y occidentales que pretenden que lo que hace el Daesh no representa al islam. Esta organización criminal no hace más que aplicar al pie de la letra las normas penales islámicas, de las que una gran parte está incorporada en este código.

El código forma parte de una serie de códigos elaborados por comisiones nombradas por el Consejo de Ministros Árabes de Justicia, uno de los organismos de la Liga de los Estados Árabes que agrupa a 22 países. Estos códigos han sido aprobados por este Consejo y aparecen en dos sitios web de la Liga (http://goo.gl/PKZraX y http://goo.gl/YdEzKd), con el objetivo de unificar las legislaciones árabes sobre base del derecho musulmán. Algunos de estos códigos, con el mismo propósito, han sido tomados tal cual por el Consejo de Cooperación de los Países Árabes del Golfo, que agrupa a Arabia Saudí, Omán, Kuwait, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos y Qatar (ver estas leyes en http://goo.gl/yc5Nol). Por lo tanto, este código debe considerarse desde esta perspectiva.

Nuestra obra está dividida en tres partes:

- Parte I: La unificación del derecho árabe.
- Parte II: Las sanciones en el derecho musulmán.
- Parte III: Traducción de los libros 1 y 2 del Código Penal Árabe Unificado que contiene las disposiciones penales islámicas.

Estas tres partes van seguidas por el texto árabe de los libros 1 y 2 de este código.



Algunas de las disposiciones más impactantes de este código


El adulterio

Artículo 139. El adulterio es la relación sexual del hombre con una mujer por la vagina, sin que haya entre ellos una relación matrimonial conforme a la Saría. La sodomía está sujeta a las normas del adulterio.

Artículo 140. El delito de adulterio queda probado:
    1. por la confesión ante el tribunal, a menos que el que confiesa se retracte antes de la ejecución; o
    2. por el testimonio de cuatro hombres justos que hayan visto la comisión del acto, a menos que uno de ellos se retracte antes de la ejecución.


Artículo 141. Será castigado con la lapidación hasta la muerte el adulterio preservado (muhassan), ya sea hombre o mujer. El adulterio no preservado, hombre o mujer, será castigado con cien latigazos, y se le prohibirá la residencia durante un año. Se considera como preservado (muhassan) quien está vinculado por un matrimonio válido y ha consumado el matrimonio con su cónyuge.

Artículo 142. La sanción está descartada si uno de los elementos antes mencionados está viciado, en caso de duda, o si se resulta que la mujer con la que se habría cometido adulterio es virgen o cosida.



El consumo de alcohol

Artículo 147. Se considera como alcohol cualquier sustancia embriagante, con independencia de si es una cantidad pequeña o grande la que causa la embriaguez.

Artículo 148. El consumo de alcohol constituye un delito que hace obligatoria la aplicación de la pena.

Artículo 149. El consumidor de alcohol es castigado con cuarenta latigazos. Si resulta que el consumidor es un adicto, se lo llevará a un establecimiento terapéutico de acuerdo con el artículo 61 del presente código.

Artículo 150. La pena por el consumo de alcohol queda descartada si el consumidor no sabía que lo que bebía era embriagante, o si fue forzado a hacerlo, o si tuvo que hacerlo por necesidad.



El robo


Artículo 151. El delito de robo que implica la aplicación de la pena consiste en el hecho de tomar una determinada cantidad de bienes muebles que pueden ser objeto de contrato lícito (mutaqawwim) poseído por otro, en secreto, sorteando su custodia, con el fin de tomar posesión de ella, siempre que ese bien esté poseído legalmente y que su valor no sea inferior a un dinar islámico, equivalente a 4.457 gramos de oro puro.


Artículo 152. El delito de robo que implica la aplicación de la pena queda probado:
    1. por la confesión ante el tribunal, a menos que el confesante se retracte antes de la ejecución; o
    2. por el testimonio de dos hombres justos; o
    3. por el testimonio de un hombre y dos mujeres justos.

Artículo 153. El ladrón se condena:
    1. a la amputación de la mano derecha la primera vez;
    2. a la amputación del pie derecho en caso de reincidencia;
    3. a la reclusión o al encarcelamiento según la categoría del delito, en caso de reincidencia.



El bandolerismo

Artículo 156. El delito de haraba / bandolerismo que implica la aplicación de la pena consiste en:
    1. atacar los bienes de otro, su honor o su persona por obstinación;
    2. infestar las rutas al asalto de todos por vía terrestre, marítima o aérea, o impedir el paso con el propósito de asustarlos.
    En ambos casos, debe haber llevado armas o cualquier otro instrumento que pueda dañar el cuerpo de otro o amenazarlo.

Artículo 157. El bandido (muharib) se castiga de la siguiente manera:
    1. por la pena de muerte, ya sea que haya tomado bienes o no;
    2. por amputación de la mano derecha y el pie izquierdo si atacó los bienes, el honor o la persona sin causar la muerte;
    3. por la reclusión por una duración no superior a quince años, si solo infestó las rutas;
    4. por la cadena perpetua en caso de reincidencia en los casos mencionados en los puntos 2 y 3.



La apostasía

Artículo 162. El apóstata es un musulmán, hombre o mujer, que abandona la religión musulmana por una palabra explícita o un hecho cuyo sentido es decisivo, insulta a Dios, a sus enviados o a la religión musulmana, o falsifica a sabiendas el Corán.

Artículo 163. El apóstata es castigado con la pena de muerte si se prueba que ha apostatado voluntariamente y se mantiene en ello después de ser invitado a arrepentirse en un plazo de tres días.

Artículo 164. El arrepentimiento del apóstata se logra por la renuncia a lo que constituyó su incredulidad; su arrepentimiento es inaceptable si apostata más de dos veces.

Artículo 165. Todos los actos del apóstata después de su apostasía se consideran nulos con nulidad absoluta, y todos sus bienes adquiridos por esos actos revierten a las arcas del Estado.



Nota explicativa. Este capítulo trata de la apostasía, y su base es la palabra de Dios: "Quien busque una religión que no sea el islam, no se le aceptará" (Corán 89/3,85) . El artículo 162 enumera de manera exhaustiva los casos de abandono por parte del musulmán, hombre o mujer, de la religión musulmana, entre ellos el acto de insultar a uno de sus enviados sin distinción entre ellos, como dijo Dios: "Todos creyeron en Dios, en sus ángeles, en sus libros y en sus enviados. No hacemos ninguna distinción entre sus enviados" (Corán 87/2,285), y "A quienes creyeron en Dios y sus enviados, y no hicieron distinción entre unos y otros, les dará sus recompensas. Dios es indulgente, misericordioso" (Corán 92/4,152).

Esta norma se basa también en las palabras de Mahoma: "A quien cambie de religión matadlo", y "No está permitido derramar la sangre de un musulmán más que en tres casos: la incredulidad después de tener fe, el adulterio después de la preservación [estar casado], y el homicidio de una persona sin derecho". Este relato lo transmitió Al-Shafií. El arrepentimiento se basa en la palabra de Mahoma acerca de quien deja de rezar: "Será invitado a arrepentirse tres veces, si no será matado". Abu Mussa cuenta que invitó a uno que había abandonado el islam durante unas veinte noches a que reconsiderara su decisión. Muad Ibn Jabal llegó y dijo: "No me sentaré hasta que lo maten conforme al juicio de Dios y y de Mahoma". Es un relato admitido unánimemente. Omar Ibn Jattab dijo a propósito de este hecho: "¿Por qué no lo encarcelaron durante tres días, lo alimentaron y le calmaron la sed? Hubiera podido arrepentirse. Señor, sabes que yo no estaba presente y no lo acepté cuando me informaron de ello", un relato transmitido por Al-Shafií.

En cuanto a los bienes del apóstata obtenidos después de su apostasía, revierten a las arcas del Estado, y sus actos son nulos de pleno derecho, según la opinión unánime. Solo hay divergencia con respecto a los bienes obtenidos antes de su apostasía. Según Malik, Al-Shafií y la opinión dominante en la escuela de Ahmad, todos sus bienes adquiridos antes y después de su apostasía revierten a las arcas del Estado. Abu Hanifa es de la opinión de que los bienes adquiridos antes de la apostasía revierten a sus herederos musulmanes, y sus bienes adquiridos después de la apostasía revierten a las arcas del Estado. La Comisión optó por esta última opinión.



Normas especiales relativas a los delitos

Artículo 166. No está permitido aplicar la pena prevista para el delito hasta después de un examen médico del condenado, para asegurarse de que la aplicación de la pena sea sin peligro, a menos que se trate de la aplicación del pena de muerte o la lapidación.

Artículo 167. El castigo de la flagelación se administra con un látigo mediano que tenga un solo extremo, sin nudos. Se quitará la ropa del condenado que impida que el sufrimiento llegue a su cuerpo, y será golpeado con latigazos medianos distribuidos por el conjunto del cuerpo, a excepción de los miembros que pueden ser dañados o las partes pudendas.

A la mujer se la azotará cubierta, y los golpes se distribuirán solamente por la espalda y los hombros.

Artículo 168. La amputación de la mano se efectúa por la muñeca, es decir, entre la junta de la palma de la mano y la junta del brazo. La amputación del pie se efectúa en medio de la parte terminal del miembro inferior, dejando un talón para caminar.



FUENTE