Las sanciones
en el islam. El código penal árabe unificado de la Liga Árabe
SAMI ALDEEB
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Les sanctions dans
l'islam. Avec le texte et la traduction du code pénal arabe unifié de
la Ligue arabe. CreateSpace, 2016.
Este
libro es uno de una serie de libros
que se centran en la interpretación de versículos problemáticos del
Corán. Busca arrojar luz sobre las sanciones islámicas incluidas en
el Código Penal Árabe Unificado, un código adoptado por unanimidad en
1996 por los ministros árabes de justicia, y que aparece en dos sitios
web de la Liga Árabe: en un volumen: http://goo.gl/wZc0kl,
y en dos
volúmenes: vol. 1: http://goo.gl/aivvUv y
vol. 2: http://goo.gl/GqRqla.
En este código, cada sección y cada artículo van precedidos o seguidos
de una nota explicativa que da sobre todo las fuentes en el Corán y
la Sunna. Hemos traducido lo más fielmente posible sus disposiciones de
inspiración islámica,
así como las explicaciones proporcionadas por la memoria explicativa
adjunta, y hemos hecho referencia a cada
uno de los versículos y de los relatos citados en las notas.
Este código viola los derechos humanos en la medida en que prevé
sanciones que se juzgan crueles e inhumanas, sobre todo la ley del
talión (ojo por ojo,
diente por diente), la lapidación, la flagelación y la pena de muerte
por
abandono del islam. Además, hace una distinción entre el hombre y la
mujer
en el cálculo de la compensación.
A pesar de que este código contiene disposiciones
que definen delitos y prevén sanciones en oposición a lo que la
mayoría de estos países signatarios han previsto en sus códigos penales
vigentes, el hecho de que todos los ministros árabes de justicia lo
hayan aprobado por
unanimidad plantea muchas preguntas. En cualquier
caso, es un desmentido mordaz para las autoridades estatales y
religiosas, así como para los intelectuales de los países árabes,
islámicos y occidentales que pretenden que lo que hace el Daesh no
representa al islam. Esta organización criminal no hace más que aplicar
al pie de la letra las normas penales islámicas, de las que una gran
parte está incorporada en este
código.
El código forma parte de una serie de códigos elaborados por comisiones
nombradas por el Consejo de Ministros Árabes de Justicia, uno de los
organismos de la Liga de los Estados Árabes que agrupa a 22 países.
Estos
códigos han sido aprobados por este Consejo y aparecen en dos sitios
web de la Liga (http://goo.gl/PKZraX y
http://goo.gl/YdEzKd),
con el
objetivo de unificar las legislaciones árabes sobre base del derecho
musulmán. Algunos de estos códigos, con el mismo propósito, han sido
tomados tal cual por el Consejo de Cooperación de los Países Árabes del
Golfo, que agrupa a Arabia Saudí, Omán, Kuwait, Bahrein, Emiratos
Árabes Unidos y Qatar (ver estas leyes en http://goo.gl/yc5Nol). Por lo
tanto, este código debe considerarse desde esta perspectiva.
Nuestra obra está dividida en tres partes:
- Parte I: La unificación del derecho árabe.
- Parte II: Las sanciones en el derecho musulmán.
- Parte III: Traducción de los libros 1 y 2 del Código
Penal Árabe Unificado que contiene las disposiciones penales islámicas.
Estas tres partes van seguidas por el texto árabe de los libros 1 y 2
de este código.
Algunas de las
disposiciones más impactantes de este código
El adulterio
Artículo
139. El adulterio es la relación sexual del hombre con una
mujer por la vagina, sin que haya entre ellos una relación matrimonial
conforme a la Saría. La sodomía está sujeta a las normas del
adulterio.
Artículo 140. El delito de adulterio queda probado:
1. por la confesión ante el tribunal, a menos que el
que confiesa se retracte antes de la ejecución; o
2. por el testimonio de cuatro hombres justos que
hayan visto la comisión del acto, a menos que uno de ellos se retracte
antes
de la ejecución.
Artículo 141. Será castigado con la lapidación
hasta la muerte el adulterio preservado (muhassan), ya sea hombre o
mujer. El adulterio no preservado, hombre o mujer, será castigado con
cien latigazos, y se le prohibirá la residencia durante un año. Se
considera como preservado (muhassan)
quien está vinculado por un matrimonio válido y ha consumado el
matrimonio con
su cónyuge.
Artículo 142. La sanción está descartada si uno de los elementos
antes mencionados está viciado, en caso de duda, o si
se resulta que la mujer con la que se habría cometido adulterio es
virgen o cosida.
El consumo de alcohol
Artículo 147. Se considera como alcohol cualquier sustancia
embriagante, con
independencia de si es una cantidad pequeña o grande la que causa la
embriaguez.
Artículo 148. El consumo de alcohol constituye un delito que hace
obligatoria la aplicación de la pena.
Artículo 149. El consumidor de alcohol es castigado con cuarenta
latigazos. Si resulta que el consumidor es un adicto, se lo llevará a
un establecimiento terapéutico de acuerdo con el artículo 61 del
presente
código.
Artículo 150. La pena por el consumo de alcohol queda descartada si el
consumidor no sabía que lo que bebía era embriagante, o si fue
forzado a hacerlo, o si tuvo que hacerlo por necesidad.
El robo
Artículo 151. El delito de robo que implica la aplicación de la pena
consiste en el hecho de tomar una determinada cantidad de bienes
muebles que pueden
ser objeto de contrato lícito (mutaqawwim)
poseído por otro, en
secreto, sorteando su custodia, con el fin de tomar posesión de ella,
siempre que ese bien esté poseído legalmente y que su valor no
sea inferior a un dinar islámico, equivalente a 4.457 gramos de oro
puro.
Artículo 152. El delito de robo que implica la aplicación de la pena
queda probado:
1. por la confesión ante el tribunal, a menos que el
confesante se retracte antes de la ejecución; o
2. por el testimonio de dos hombres justos; o
3. por el testimonio de un hombre y dos mujeres
justos.
Artículo 153. El ladrón se condena:
1. a la amputación de la mano derecha la primera vez;
2. a la amputación del pie derecho en caso de
reincidencia;
3. a la reclusión o al encarcelamiento según la
categoría del delito, en caso de reincidencia.
El bandolerismo
Artículo 156. El delito de haraba
/ bandolerismo que implica la aplicación de la pena consiste en:
1. atacar los bienes de otro, su honor o su persona
por obstinación;
2. infestar las rutas al asalto de todos por vía terrestre, marítima o
aérea, o impedir el paso con el propósito de asustarlos.
En ambos casos, debe haber llevado armas o cualquier otro instrumento
que pueda dañar el cuerpo de otro o amenazarlo.
Artículo 157. El bandido (muharib)
se castiga de la siguiente manera:
1. por la pena de muerte, ya sea que haya tomado
bienes o no;
2. por amputación de la mano derecha y el pie
izquierdo
si atacó los bienes, el honor o la persona sin causar la muerte;
3. por la reclusión por una duración no superior a
quince años, si solo infestó las rutas;
4. por la cadena perpetua en caso de reincidencia en
los casos mencionados en los puntos 2 y 3.
La apostasía
Artículo 162. El apóstata es un musulmán, hombre o mujer, que abandona
la religión musulmana por una palabra explícita o un hecho cuyo
sentido es decisivo, insulta a Dios, a sus enviados o a la religión
musulmana, o falsifica a sabiendas el Corán.
Artículo
163. El apóstata es castigado con la pena de muerte si se prueba que ha
apostatado voluntariamente y se mantiene en ello después de ser
invitado a arrepentirse en un plazo de tres días.
Artículo 164. El arrepentimiento del apóstata se logra por la renuncia
a
lo que constituyó su incredulidad; su arrepentimiento es inaceptable si
apostata más de dos veces.
Artículo 165. Todos los actos del apóstata después de su apostasía se
consideran nulos con nulidad absoluta, y todos sus bienes adquiridos
por esos actos revierten a las arcas del Estado.
Nota explicativa.
Este capítulo trata de la apostasía, y su base es la
palabra de Dios: "Quien busque una religión que no sea el islam, no se
le aceptará" (Corán 89/3,85) . El artículo 162 enumera
de manera exhaustiva los casos de abandono por parte del musulmán,
hombre o
mujer, de la religión musulmana, entre ellos el acto de insultar a uno
de
sus enviados sin distinción entre ellos, como dijo Dios: "Todos
creyeron en Dios, en sus ángeles, en sus libros y en sus enviados. No
hacemos ninguna distinción entre sus enviados" (Corán 87/2,285), y "A
quienes
creyeron en Dios y sus enviados, y no hicieron distinción entre unos y
otros, les dará sus recompensas. Dios es
indulgente, misericordioso" (Corán 92/4,152).
Esta
norma se basa también en las palabras de Mahoma: "A quien cambie
de religión matadlo", y "No está permitido derramar la sangre de un
musulmán más que en tres casos: la incredulidad después de tener fe, el
adulterio
después de la preservación [estar casado], y el homicidio de una
persona sin
derecho". Este relato lo transmitió Al-Shafií. El
arrepentimiento se basa en la palabra de Mahoma acerca de quien deja de
rezar: "Será invitado a arrepentirse tres veces, si no será
matado". Abu Mussa cuenta que invitó a uno que había abandonado
el islam durante unas veinte noches a que reconsiderara su decisión.
Muad Ibn Jabal llegó y dijo: "No me sentaré hasta que lo maten conforme
al juicio de Dios y y de Mahoma". Es un relato admitido unánimemente.
Omar Ibn Jattab dijo a propósito de este hecho: "¿Por qué no lo
encarcelaron durante tres días, lo alimentaron y le calmaron la sed?
Hubiera podido arrepentirse. Señor, sabes que yo no estaba presente y
no lo
acepté cuando me informaron de ello", un relato transmitido por
Al-Shafií.
En cuanto a los bienes del apóstata obtenidos después de su
apostasía, revierten a las arcas del Estado, y sus actos son nulos de
pleno derecho, según la opinión unánime. Solo hay divergencia con
respecto a los bienes obtenidos antes de su apostasía. Según Malik,
Al-Shafií y la opinión dominante en la escuela de Ahmad, todos sus
bienes adquiridos antes y después de su apostasía revierten a las arcas
del Estado. Abu Hanifa es de la opinión de que los bienes adquiridos
antes de la
apostasía revierten a sus herederos musulmanes, y sus bienes adquiridos
después de la apostasía revierten a las arcas del Estado. La Comisión
optó
por esta última opinión.
Normas especiales
relativas a los delitos
Artículo
166. No está permitido aplicar la pena prevista para el
delito hasta después de un examen médico del condenado, para asegurarse
de que la aplicación de la pena sea sin peligro, a menos que se
trate de la aplicación del pena de muerte o la lapidación.
Artículo 167. El castigo de la flagelación se administra con un látigo
mediano que tenga un solo extremo, sin nudos. Se quitará la ropa del
condenado que impida que el sufrimiento llegue a su cuerpo, y será
golpeado con latigazos medianos distribuidos por el conjunto del
cuerpo, a excepción de los
miembros que pueden ser dañados o las partes pudendas.
A la mujer se la azotará cubierta, y los golpes se distribuirán
solamente por la espalda y los hombros.
Artículo 168. La amputación de la mano se efectúa por la muñeca, es
decir, entre la junta de la palma de la mano y la junta del brazo. La
amputación del pie se efectúa en medio de la parte terminal del miembro
inferior, dejando un talón para caminar.
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