El sistema islámico

13. El matrimonio coránico y el poder masculino

PEDRO GÓMEZ




- Una organización social y familiar de tipo oriental
- El matrimonio poligámico, un privilegio del hombre
- El derecho al repudio como prerrogativa masculina
- La fornicación, el adulterio, la homosexualidad y su castigo
- El predominio de la jerarquía tribal


Una organización social y familiar de tipo oriental


En este capítulo, que aborda un asunto muy complejo, vamos a ceñirnos solo a ciertos aspectos referentes al matrimonio y a varios com­por­ta­mientos específicos que implican la relación sexual, a la vez que desvelan el signi­ficado de esta como instrumento de poder destinado a consolidar un orden so­ciopolítico jerarquizado. Para un conocimiento más comple­to de las es­tructuras del parentesco y la familia de tipo islámico, habrá que recurrir a monografías especializadas. Sería conveniente consultar el excelente estudio de Sami Aldeeb sobre el derecho árabe de familia (cfr. Aldeeb 2012c). También la investigación sobre filiación y paternidad en el islam, de Co­rinne Fortier (2011).


La antropología nos enseña que la clave universal de todo sistema de parentesco estriba en la prohibición del incesto, que traza la frontera en­tre la endogamia prohibida y la preceptiva exogamia. El tabú del incesto marca cuáles son los grados de parentesco con los que queda vetado el matrimonio. De este modo, acota el campo de la endogamia pro­hibida (parientes excluidos como posibles cónyuges) y la exogamia per­mitida (los cónyuges posibles o preferentes). Ahora bien, endogamia y exo­ga­mia son conceptos relativos, por lo que, en cada sociedad histórica, exis­ten reglas por las que el sistema adquiere una conformación peculiar.


La cuestión del matrimonio no se trata en los capítulos antehegíricos del Corán, cuando el predicador no ostentaba aún el poder político, pero sí en el período de Medina. En general, las disposiciones coránicas con­sa­gran las costumbres árabes preexistentes, subrayando algunas obli­ga­ciones, o modificando una regulación como la que prohibía las nupcias con la exmujer de un hijo adoptivo. El tema manifiesta escasa evolución.


Para empezar, lo primero es que el Corán establece, en la sura 4, una reglamentación específica de la clase de mujeres que caen bajo la pro­hi­bición del incesto, por lo cual quedan radicalmente descartadas como posibles esposas.


«No os caséis con las mujeres que estuvieron casadas con vuestros padres, excepto si lo hicisteis anteriormente. Sería una deshonestidad, una profanación y un mal camino.

   Se os prohíbe [casaros con] vuestras madres, hijas, hermanas, tías pater­nas y tías maternas, sobrinas por parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche, madres de vuestras esposas, e hi­jastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de vuestras mujeres con las que habéis consumado el matrimonio. Pero si no lo habéis con­sumado, no hay inconveniente. Y [se os prohíbe casaros con] las esposas de vues­tros hijos carnales, y con dos hermanas a la vez, excepto si lo hicisteis anteriormente. Dios es indulgente y misericordioso.

   También [se os prohíbe casaros con] las mujeres casadas, salvo que sean vuestras esclavas. Es un mandato de Dios» (Corán 92/4,22-24).


El modelo organizativo de la sociedad islámica es de tipo «oriental», en el que goza de preeminencia la tribu y la red de parentesco intratribal. La tribu está formada por varios clanes y cada clan consta de una serie de fami­lias patriarcales. No hace falta añadir que, como es la norma en el Corán, todo está enfocado y expuesto desde el punto de vista del va­rón. Todo esto repercute sobre la forma preferente del matrimonio, que tiende a resolverse en el seno de la propia tribu, donde el casamiento se concierta normalmente entre familias de un clan y de otro. Pero esta exogamia, que apunta a buscar cónyuges en otros clanes y en el interior de la propia tribu, no es sino la otra cara de una endogamia tribal, si bien imperfecta, en la medida en que cabe también una porosidad entre tribus, mediante intercambios que facilitan la incorporación de mujeres procedentes de una tribu distinta.


Desde una mirada más amplia, en el sistema islámico, encontramos cierta estructura de matrimonio endogámico, en un sentido fuerte y ge­neral, puesto que se cierra la posibilidad de casarse con un cónyuge de fuera de la comunidad religiosa musulmana, que funciona a su vez como comunidad política y la delimita. El matrimonio exogámico en forma de intercambio generalizado, sin restricciones, está severamente prohibido. El cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán. No se admite como cónyuge al «extranjero», que por antonomasia es el no musulmán, a me­nos que se islamice, es decir, que se «nacionalice» como musulmán; por­que la nación o umma está constituida exclusivamente por la religión is­lámica. Sin embargo, hay un versículo que admite el matrimonio con mujeres pertenecientes a las gentes del libro, gentes que designan con toda probabilidad a los judíos:


«Os están permitidas las mujeres honestas entre las creyentes, y las mujeres honestas entre aquellos a los que se les dio el libro antes que a vosotros, si les dais la dote y os casáis, no como libertinaje ni tomando amantes» (Corán 112/5,5).


Más allá de las restricciones que supone la prohibición del incesto, el matrimonio aparece condicionado por toda una trama de prohibiciones:


«No os caséis con las asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis esposas a los asociadores, sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).


«Si él la repudia, ella no le estará permitida después, sino cuando haya estado casada con otro marido» (Corán 87/2,230).


«No les prometáis [a las viudas] nada en secreto, sino decid palabras convenientes. Y no decidáis contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de espera prescrito» (Corán 87/2,235).


«No debéis ofender al enviado de Dios, ni casaros nunca con las que hayan sido sus esposas» (Corán 90/353).


«Cuando unas creyentes vengan a vosotros como emigradas (…) no las devolváis a los descreídos. Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas (…) No hay inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).


«El fornicador no se casará más que con una fornicadora, o una aso­ciadora, y la fornicadora no será casada más que por un fornicador o un asociador. Esto está prohibido a los creyentes» (Corán 102/24,3).


Aunque el Corán no desarrolla una doctrina propia acerca de la fa­milia, le impone algunas características concretas. En la familia de tipo islámico, la filiación y la herencia son agnaticias, es decir, se transmiten solo por línea masculina (cfr. Fortier 2011). Tiene mucha importancia también el sentido del honor familiar, que puede verse mancillado por determinados comportamientos de un miembro de la familia; entonces está prescrita la venganza de sangre, que es incumbencia no del indivi­duo, sino del clan.


Otro problema relacionado con la vida familiar es el del infanticidio, en particular de niñas, que supuestamente se producía en situaciones de indigencia. Se alude a él peyorativamente como una práctica preislámica, en unos cuantos versículos (Corán 7/81,8-9; 70/16,59; 91/60,12). Pero, en otros tres, los especialistas sospechan que se trata de un añadido pos­terior (Corán 55/6,137. 140 y 151). Y en uno antehegírico, se prohíbe expresamente:


«No matéis a vuestros hijos por miedo a la penuria. Somos nosotros quienes les proveemos el sustento, lo mismo que a vosotros. Matarlos es un gran pecado» (Corán 50/17,31).


La ausencia de prohibición y castigo por ese motivo en las suras de época poshegírica viene a confirmar la opinión actual de los historiado­res, cuando sostienen que en la Arabia protoislámica, muy influida por el judaísmo y el cristianismo, no se daba ya el infanticidio femenino, sino, a lo sumo, como algo residual.



El matrimonio poligámico, un privilegio del hombre


La supremacía masculina, que el Corán asume como instituida por Dios en todos los órdenes, es lo que confiere legitimidad y sirve de sacrosanta coartada a la institución legal de la poligamia del varón.


«Ellas tienen derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).


«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con respecto a otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).


«Casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces con una sola, o con las esclavas que ten­gáis» (Corán 92/4,3).


En efecto, el Corán normaliza el matrimonio poligámico, más exac­ta­mente poligínico, como una posibilidad para el hombre, al menos para el varón que posea suficientes recursos: hasta cuatro mujeres legales. Apar­te de esto, permite en el ámbito doméstico la esclavitud femenina y el concubinato o servidumbre sexual de las esclavas. La poliandria, sin em­­bargo, está descartada totalmente: se prohíbe el casamiento con mu­je­res casadas (Corán 92/4,24), un hombre solo puede casarse con solte­ras (Corán 102/24,32). La mujer sí puede casarse con un hombre casado.


El modelo poligámico fue practicado ampliamente por el profeta Mahoma, que disfrutó de privilegios exclusivos. Llegó incluso a cambiar la norma establecida, para poder ca­sarse con Zaynab, la mujer de Zayd, que era su hijo adoptivo (Corán 90/ 33,37-40). Para Mahoma no regía la limitación a cuatro en el número de esposas y, además, poseía prerro­gativas especiales sobre las creyentes, si de­seaba tomarlas como esposas y les entregaba la dote. Sus mujeres debían estar contentas con lo que él les diese, sin protestar (cfr. Corán 90/33,50-52).


En el matrimonio musulmán, el marido ha de cumplir sus obli­ga­ciones legales con la mujer, que se limitan a darle la dote (Corán 92/4,4) y proporcionarle alimento y vestido. Por lo demás, se dice que bastante tiene ya el marido con intentar tener contentas a sus esposas (Corán 92/4,129). A la mujer nunca se le reconocen propiamente derechos se­xuales y los que tiene en la familia y en la sociedad se hallan bastante mermados. La buena esposa debe vivir en función de su marido y a este se le otorga la facultad de controlarla e incluso castigarla.


«Las mujeres virtuosas son fieles y guardan el secreto que Dios man­da guardar. A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, aban­donadlas en el lecho, y pegadles. Si os obedecen, no busquéis más medi­das contra ellas» (Corán 92/4,34).


Este polémico punto del derecho del marido a pegar a su esposa encuentra un inesperado apoyo en el ejemplo del propio Mahoma, cuya tradición cuenta cómo el profeta dio un doloroso empujón en el pecho a la joven Aixa (Muslim, Sahih, Libro de los funerales, capítulo 35, hadiz 2256; en la versión española: capítulo XXX, hadiz 2127).


Veremos un análisis más pormenorizado del estatuto de la mujer musulmana en el próximo capítulo de esta obra, donde se estudiará la inferioridad de la mujer en el orden coránico.


Otro aspecto que debemos resaltar tiene que ver con la institución legalizada del matrimonio infantil, con niñas menores de edad, que se da por sentado en el Corán, por ejemplo, cuando, a propósito la regulación del repudio, dice «lo mismo para las impúberes» (Corán 99/65,4).


Todavía hoy, en los países donde está vigente el derecho islámico, la saría, es legal que un varón adulto se case con una menor de edad, en un matrimonio concertado por las respectivas familias. En la República Islá­mica de Irán, por ejemplo, las leyes permiten que las niñas, a partir de los nueve años, puedan ser obligadas a contraer matrimonio y a mante­ner relaciones sexuales con sus maridos adultos.


Una poderosa justificación para que la Ley islámica admita el matri­monio de un adulto con una niña reside en el comportamiento del mis­mo Mahoma, quien se desposó con Aisha cuando esta tenía seis años y consumó el matrimonio cuando la niña cumplió los nueve. Y ya sabemos que el profeta es un «buen modelo» para el musulmán
(Corán 90/33,21). Este hecho lo relatan las fuentes canónicas musulmanas. En la colección de hadices de Al-Bujari, encontramos nada menos que un testimonio cuádru­ple. Tres veces, narrado por la propia Aisha (Al-Bujari, Sahih, vo­lumen 5, libro 58, hadiz 234; volumen 7, libro 62, hadices 64 y 65). Y la cuarta, narrado por Ursa (Al-Bujari, volumen 7, libro 62, hadiz 88). Los textos de estas narraciones están reproducidos en el capítulo dedicado a Mahoma en mi libro La genealogía del islam (2021a).



El derecho al repudio como prerrogativa masculina


Mahoma, en Medina, reguló las condiciones y el procedimiento para que el marido repudie a su esposa. Basta con que se lo repita tres veces (luego lo puede revocar hasta dos veces), y está regulado por plazos y reglas precisas, entre ellas la provisión de una pensión (cfr. Corán 87/2,226-232 y 237). Pero, como motivo para repudiar a la mujer, basta con que el marido desee cambiar de esposa (Corán 92/4,20) y cumpla las obli­gaciones legales de compensación hacia la repudiada Corán 92/4,24).


La sura 65 (en orden cronológico, la 99) se titula «El repudio» y está dedicada por entero a ese tema: el hombre debe aguardar a que la mujer dé a luz, si está encinta, o bien aguardar un plazo hasta comprobar que no esté embarazada (Corán 99/65,1-2). Se dictan otras dispo­si­cio­nes, que pretenden salvar los limitados derechos reconocidos a la mujer. Pero no existe la posibilidad recíproca de que sea la mujer quien tome la ini­ciativa para repudiar al marido. Las normas sobre el repudio se com­plementan con las que aparecen en la sura 58 (Corán 105/58,1-4).



La fornicación, el adulterio, la homosexualidad y su castigo


En el islam, los beneficios sexuales resultan muy claros a favor de los varones que puedan costearse un matrimonio poligínico. También se les permiten las relaciones sexuales con «lo que sus manos derechas po­sean» (Corán 74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3), es decir, con las esclavas domésticas, incluso si están casadas. Pero para los casados es un delito grave buscar relaciones fuera de su casa. Y la situación se vuelve muy estricta para los solteros, a los que no se les ofrece otra alternativa que contraer matrimonio o guardar castidad. Los transgresores se ex­ponen a severos castigos teológicos y penales.


El que no posea los recursos suficientes para casarse con una mujer libre, puede optar por permanecer célibe o por contraer matrimonio con una esclava que sea musulmana, siempre que solicite y obtenga el per­miso de sus amos (Corán 92/4,25).


«Los que no tengan medio de casarse, que observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con su favor. (…) Si ellas desean perma­necer castas, no obliguéis a vuestras esclavas a prostituirse para obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno las obliga, Dios, tras haber sido obligadas, es indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).


Hay dos referencias que previenen a los creyentes ante la fornica­ción, en capítulos anteriores a la hégira (Corán 42/25,68 y 50/17,32), pero se trata de versículos añadidos con posterioridad (Aldeeb 2019: 7). Es en el Corán posterior a la hégira donde se condena el libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán 91/60,12; 92/4,24-25; 112/5,5). En caso de fornicación, es decir, de relaciones sexuales sin estar casados, se pre­vén puni­cio­nes corporales:


«A la fornicadora y al fornicador azotadlos a cada uno con cien lati­gazos. No tengáis la menor compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).


A pesar de esta última cita, una tradición musulmana dice que esa pena de flagelación estaría abrogada por un versículo, desaparecido del Corán, pero transmitido por el califa Omar, que manda la lapidación: «Si el anciano y la anciana fornican, lapidadlos totalmente como castigo de parte de Dios» (Aldeeb 2019: 416, nota a 102/24,2).


Los hombres pueden acusar de adulterio a las mujeres, no a la in­ver­sa, si bien han de presentar cuatro testigos, so pena de recibir ochenta azotes, a no ser que se arrepientan y hagan alguna buena obra. Cuando la acusación se refiere a las propias esposas, sin que haya otros testigos, el marido tendrá que testimoniar cuatro veces jurando por Dios que dice la verdad y que, si no, caiga la maldición divina sobre él. No obstante, la mujer puede evitar el castigo, si jura cuatro veces por Dios que su marido miente (cfr. Corán 102/24,4-9).


Para ilustrar la mentalidad islámica con respecto al adulterio, aunque es un punto a veces controvertido, cabe traer a colación el caso paradig­mático de la actitud del propio Mahoma. Tanto la biografía de Ibn Hisham como los hadices de Muslim narran historias del comporta­miento del profeta árabe con las mujeres adúlteras (Ibn Hisham, Sira, capítulo 10. Muslim, Sahih, libro 17, números 4207, 4208, 4209, 4210, 4211 y 4212), cuyos textos están recogidos también en el capítulo sobre Mahoma en el libro La genealogía del islam (2021a; nueva edición 2024 ).


Por último, unas palabras sobre la homosexualidad, que se condena en el Corán y recibe desigual castigo. La Biblia presenta su alusión más anti­gua a la homosexualidad en la historia de Lot, contextualizada en Sodo­ma y Gomorra (Génesis 13). El Corán resume la misma historia: Dios reprende a los maridos que tienen trato voluptuoso con otros varones, descuidando a sus esposas (Corán 47/26,165-166; 48/27,54-55). Ya en la época de Medina, el legislador Mahoma sanciona ese tipo de conducta deshonesta, si bien de modo diferente según los transgresores sean hem­bras o sean varones. En la sura 4, en el caso de mujeres, establece:


«Aquellas de vuestras mujeres que practiquen la deshonestidad, ha­ced que atestigüen contra ellas cuatro hombres de vosotros. Si ates­ti­guan, recluidlas en las casas hasta que la muerte se acuerde de ellas, o que Dios les procure una salida» (Corán 92/4,15).


En cambio, cuando la «deshonestidad» se produce entre varones, el versículo siguiente dictamina un castigo riguroso, que no se especifica, pero al mismo tiempo se les ofrece una salida fácil para evitarlo, con la única condición del arrepentimiento:


«Cuando la practiquen dos de vosotros, castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena obra, dejadlos en paz. Dios es indul­gente, misericordioso» (Corán 92/4,16).


Nadie podrá negar que el Dios del Corán se muestra bastante más indulgente y misericordioso con los hombres gais que con las mujeres lesbianas, a la hora de juzgar y sancionar su mal comportamiento.



El predominio de la jerarquía tribal


Hemos catalogado el sistema de parentesco islámico como un tipo de organización «oriental», en el que la tribu proporciona el nivel estructural más sólido y determinante. Esto repercute, hacia abajo, en la forma del matrimonio; y hacia arriba en la configuración política del Estado.


El matrimonio coránico comporta una endogamia en dos escalones, uno tribal y otro nacional religioso, así como una correlativa exogamia restringida, pero quizá lo más característico se encuentra en la poliginia, ya mencionada. Todo ello, en conjunto, consagra el papel de las mujeres como moneda de cambio, con la función de consolidar la jerarquía social y sustentar un sistema de desigualdades, que supone la exclusión de los no musulmanes y la inferiorización de las mujeres. Esta estructura, en último término, boicotea sistémicamente el surgimiento de un Estado de verdaderos ciudadanos iguales en derechos.


De manera análoga, cabe concluir que la concepción coránica del orden social está aquejada por su incapacidad de pensar la humanidad en términos de humanidad. Pues, al fundarse sobre la tribu tan fuer­te­mente y, luego, construir sobre el mismo modelo, como supertribu, la comunidad política basada en el islam, excluye por principio a todos los demás. Se ve imposibilitado para pensar la especie humana como ver­daderamente humana, y con iguales derechos, pues cree que la humani­dad no se logra más que dentro de la colectividad religiosa constituida por el sometimiento a la ley de Mahoma. Por consiguiente, no hay que dejarse engañar por algunas alusiones a los «humanos» contenidas en el Corán, que en principio estaba dirigido a los árabes y no a la humanidad. La pretensión de que su mensaje se dirige a los «hombres» en el sentido del conjunto de toda la humanidad, y no a unas gentes o unos grupos humanos en particular, se apo­ya en unos cuantos versículos que resultan todos ellos dudosos, hasta el punto de que los más explícitos se conside­ran retocados o añadidos con pos­terioridad, en la época abasí (Corán 39/7,158; 55/691; 72/14,1 y 52; 87/2,185).


Por otro lado, la significación de esas estructuras sociales islámicas se comprende mejor si explicitamos a qué otras se oponen. El Corán se fraguó en oposición al Nuevo testa­men­to cristiano. Y sobre esas dos sacra­lidades contrapuestas se levantaron históricamente dos civilizaciones di­ferentes en su esencia. De ahí el con­tras­te observable
entre el modelo islámico ya descrito y el modelo de la so­cie­dad cristiana, donde la estruc­tura de parentesco es de tipo «occi­dental», es decir, básicamente exó­gama y centrada en la familia, no en el clan y sin relevancia de la tribu. La filiación y la herencia son bilaterales, en general. El sentido del honor se centra en el prestigio del individuo y su unidad familiar. El matrimonio se establece como socie­dad conyugal, basada en una alianza bilateral, con herencia igual y de­rechos patri­mo­niales para las mujeres.


La diferencia es inequívoca y tiene que ver con la matriz de igualdad de derechos para el hombre y la mujer que se desprende del Evangelio. En el fondo, de eso es de lo que trata la perícopa de Marcos 10,1-12, don­de el asunto fundamental no es, como suele entenderse, la indiso­lu­bili­dad del matrimonio, sino la igualdad jurídica del marido y de la mujer. En la misma línea, el após­tol Pablo, en sus cartas auténticas, defiende claramente la igualdad de la mujer en la familia y en la asamblea (cfr. Borg y Crossan 2009: 55-60).


En fin, estamos ante dos modos de organización asimétricos, difícil­mente compaginables. No es anecdótico que, en la actualidad, en occi­dente, haya musulmanes que se casan con mujeres cristianas, mientras que, pese a su supuesto liberalismo, rechazan radicalmente que sus her­manas o sus hijas contraigan matrimonio con hombres no musulmanes, a menos que se conviertan al islam. Son consecuentes con el Corán. Pero admitir a la vez las dos normas no es lógico. En una ciudad, no se puede circular por la derecha y por la iz­quierda al mismo tiempo.


 

Capítulo 14. La inferioridad de la mujer en el orden coránico