El sistema
islámico
13. El
matrimonio coránico y el poder masculino
PEDRO GÓMEZ
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- Una organización social
y familiar de tipo oriental
- El matrimonio poligámico,
un privilegio del hombre
- El derecho al repudio como
prerrogativa masculina
- La fornicación, el
adulterio, la homosexualidad y su castigo
- El predominio de la
jerarquía tribal
Una
organización social y familiar de tipo oriental
En este capítulo, que aborda un
asunto muy complejo, vamos a
ceñirnos solo
a ciertos aspectos referentes al matrimonio y a varios
comportamientos
específicos que implican la relación sexual, a la vez que desvelan el
significado
de esta como instrumento de poder destinado a consolidar un orden
sociopolítico
jerarquizado. Para un conocimiento más completo de las estructuras
del
parentesco y la familia de tipo islámico, habrá que recurrir a
monografías
especializadas. Sería conveniente consultar el excelente estudio de
Sami Aldeeb
sobre el derecho árabe de familia (cfr. Aldeeb 2012c). También la
investigación
sobre filiación y paternidad en el islam, de Corinne Fortier (2011).
La
antropología nos enseña que
la clave universal de todo sistema de parentesco estriba en la
prohibición del
incesto, que traza la frontera entre la endogamia prohibida y la
preceptiva
exogamia. El tabú del incesto marca cuáles son los grados de parentesco
con los
que queda vetado el matrimonio. De este modo, acota el campo de la
endogamia
prohibida (parientes excluidos como posibles cónyuges) y la exogamia
permitida
(los cónyuges posibles o preferentes). Ahora bien, endogamia y
exogamia son
conceptos relativos, por lo que, en cada sociedad histórica, existen
reglas
por las que el sistema adquiere una conformación peculiar.
La
cuestión del matrimonio no
se trata en los capítulos antehegíricos del Corán, cuando el predicador
no
ostentaba aún el poder político, pero sí en el período de Medina. En
general,
las disposiciones coránicas consagran las costumbres árabes
preexistentes,
subrayando algunas obligaciones, o modificando una regulación como la
que
prohibía las nupcias con la exmujer de un hijo adoptivo. El tema
manifiesta
escasa evolución.
Para
empezar, lo primero es que
el Corán establece, en la sura 4, una reglamentación específica de la
clase de
mujeres que caen bajo la prohibición del incesto, por lo cual quedan
radicalmente descartadas como posibles esposas.
«No os
caséis con las mujeres
que estuvieron casadas con vuestros padres, excepto si lo hicisteis
anteriormente. Sería una deshonestidad, una profanación y un mal camino.
Se
os prohíbe [casaros
con]
vuestras madres, hijas, hermanas, tías paternas y tías maternas,
sobrinas por
parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche,
madres de
vuestras esposas, e hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas
de
vuestras mujeres con las que habéis consumado el matrimonio. Pero si no
lo
habéis consumado, no hay inconveniente. Y [se os prohíbe casaros con]
las
esposas de vuestros hijos carnales, y con dos hermanas a la vez,
excepto si lo
hicisteis anteriormente. Dios es indulgente y misericordioso.
También
[se os prohíbe
casaros
con] las mujeres casadas, salvo que sean vuestras esclavas. Es un
mandato de
Dios» (Corán 92/4,22-24).
El
modelo organizativo de la
sociedad islámica es de tipo «oriental», en el que goza de preeminencia
la
tribu y la red de parentesco intratribal. La tribu está formada por
varios clanes
y cada clan consta de una serie de familias patriarcales. No hace
falta añadir
que, como es la norma en el Corán, todo está enfocado y expuesto desde
el punto
de vista del varón. Todo esto repercute sobre la forma preferente del
matrimonio, que tiende a resolverse en el seno de la propia tribu,
donde el
casamiento se concierta normalmente entre familias de un clan y de
otro. Pero
esta exogamia, que apunta a buscar cónyuges en otros clanes y en el
interior de
la propia tribu, no es sino la otra cara de una endogamia tribal, si
bien
imperfecta, en la medida en que cabe también una porosidad entre
tribus,
mediante intercambios que facilitan la incorporación de mujeres
procedentes de
una tribu distinta.
Desde
una mirada más amplia, en
el sistema islámico, encontramos cierta estructura de matrimonio
endogámico, en
un sentido fuerte y general, puesto que se cierra la posibilidad de
casarse
con un cónyuge de fuera de la comunidad religiosa musulmana, que
funciona a su
vez como comunidad política y la delimita. El matrimonio exogámico en
forma de
intercambio generalizado, sin restricciones, está severamente
prohibido. El
cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán. No se admite como cónyuge
al
«extranjero», que por antonomasia es el no musulmán, a menos que se
islamice,
es decir, que se «nacionalice» como musulmán; porque la nación o umma
está constituida exclusivamente por la religión islámica. Sin embargo,
hay un
versículo que admite el matrimonio con mujeres pertenecientes a las
gentes del
libro, gentes que designan con toda probabilidad a los judíos:
«Os
están permitidas las
mujeres honestas entre las creyentes, y las mujeres honestas entre
aquellos a
los que se les dio el libro antes que a vosotros, si les dais la dote y
os
casáis, no como libertinaje ni tomando amantes» (Corán 112/5,5).
Más
allá de las restricciones
que supone la prohibición del incesto, el matrimonio aparece
condicionado por
toda una trama de prohibiciones:
«No os
caséis con las
asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis esposas a los
asociadores,
sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).
«Si él
la repudia, ella no le
estará permitida después, sino cuando haya estado casada con otro
marido»
(Corán 87/2,230).
«No les
prometáis [a las
viudas] nada en secreto, sino decid palabras convenientes. Y no
decidáis
contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de espera
prescrito»
(Corán 87/2,235).
«No
debéis ofender al enviado
de Dios, ni casaros nunca con las que hayan sido sus esposas» (Corán
90/353).
«Cuando
unas creyentes vengan a
vosotros como emigradas (…) no las devolváis a los descreídos. Ellas no
están
permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas (…) No
hay
inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).
«El
fornicador no se casará más
que con una fornicadora, o una asociadora, y la fornicadora no será
casada más
que por un fornicador o un asociador. Esto está prohibido a los
creyentes»
(Corán 102/24,3).
Aunque
el Corán no desarrolla
una doctrina propia acerca de la familia, le impone algunas
características
concretas. En la familia de tipo islámico, la filiación y la herencia
son
agnaticias, es decir, se transmiten solo por línea masculina (cfr.
Fortier
2011). Tiene mucha importancia también el sentido del honor familiar,
que puede
verse mancillado por determinados comportamientos de un miembro de la
familia;
entonces está prescrita la venganza de sangre, que es incumbencia no
del individuo,
sino del clan.
Otro
problema relacionado con
la vida familiar es el del infanticidio, en particular de niñas, que
supuestamente se producía en situaciones de indigencia. Se alude a él
peyorativamente como una práctica preislámica, en unos cuantos
versículos
(Corán 7/81,8-9; 70/16,59; 91/60,12). Pero, en otros tres, los
especialistas
sospechan que se trata de un añadido posterior (Corán 55/6,137. 140 y
151). Y
en uno antehegírico, se prohíbe expresamente:
«No
matéis a vuestros hijos por
miedo a la penuria. Somos nosotros quienes les proveemos el sustento,
lo mismo
que a vosotros. Matarlos es un gran pecado» (Corán 50/17,31).
La
ausencia de prohibición y
castigo por ese motivo en las suras de época poshegírica viene a
confirmar la
opinión actual de los historiadores, cuando sostienen que en la Arabia
protoislámica, muy influida por el judaísmo y el cristianismo, no se
daba ya el
infanticidio femenino, sino, a lo sumo, como algo residual.
El
matrimonio
poligámico, un privilegio del hombre
La supremacía masculina, que el
Corán asume como instituida
por Dios en
todos los órdenes, es lo que confiere legitimidad y sirve de sacrosanta
coartada a la institución legal de la poligamia del varón.
«Ellas
tienen derechos sobre
ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los
hombres
están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).
«Los
hombres tienen
preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con
respecto a
otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).
«Casaos
con las mujeres que os
gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces con
una
sola, o con las esclavas que tengáis» (Corán 92/4,3).
En
efecto, el Corán normaliza
el matrimonio poligámico, más exactamente poligínico, como una
posibilidad
para el hombre, al menos para el varón que posea suficientes recursos:
hasta
cuatro mujeres legales. Aparte de esto, permite en el ámbito doméstico
la
esclavitud femenina y el concubinato o servidumbre sexual de las
esclavas. La
poliandria, sin embargo, está descartada totalmente: se prohíbe el
casamiento
con mujeres casadas (Corán 92/4,24), un hombre solo puede casarse con
solteras
(Corán 102/24,32). La mujer sí puede casarse con un hombre casado.
El
modelo poligámico fue
practicado ampliamente por el profeta Mahoma, que disfrutó de
privilegios
exclusivos. Llegó incluso a cambiar la norma establecida, para poder
casarse
con Zaynab, la mujer de Zayd, que era su hijo adoptivo (Corán 90/
33,37-40).
Para Mahoma no regía la limitación a cuatro en el número de esposas y,
además,
poseía prerrogativas especiales sobre las creyentes, si deseaba
tomarlas como
esposas y les entregaba la dote. Sus mujeres debían estar contentas con
lo que
él les diese, sin protestar (cfr. Corán 90/33,50-52).
En el
matrimonio musulmán, el
marido ha de cumplir sus obligaciones legales con la mujer, que se
limitan a
darle la dote (Corán 92/4,4) y proporcionarle alimento y vestido. Por
lo demás,
se dice que bastante tiene ya el marido con intentar tener contentas a
sus
esposas (Corán 92/4,129). A la mujer nunca se le reconocen propiamente
derechos
sexuales y los que tiene en la familia y en la sociedad se hallan
bastante
mermados. La buena esposa debe vivir en función de su marido y a este
se le
otorga la facultad de controlarla e incluso castigarla.
«Las
mujeres virtuosas son
fieles y guardan el secreto que Dios manda guardar. A aquellas de las
que
temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y
pegadles. Si os
obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).
Este
polémico punto del derecho
del marido a pegar a su esposa encuentra un inesperado apoyo en el
ejemplo del
propio Mahoma, cuya tradición cuenta cómo el profeta dio un doloroso
empujón en
el pecho a la joven Aixa (Muslim, Sahih, Libro de los
funerales,
capítulo 35, hadiz 2256; en la versión española: capítulo XXX, hadiz
2127).
Veremos
un análisis más
pormenorizado del estatuto de la mujer musulmana en el próximo capítulo
de esta
obra, donde se estudiará la inferioridad de la mujer en el orden
coránico.
Otro
aspecto que debemos resaltar
tiene que ver con la institución legalizada del matrimonio infantil,
con
niñas menores de edad, que se da por sentado en el Corán, por ejemplo,
cuando,
a propósito la regulación del repudio, dice «lo mismo para las
impúberes»
(Corán 99/65,4).
Todavía
hoy, en los países
donde está vigente el derecho islámico, la saría, es legal que
un varón
adulto se case con una menor de edad, en un matrimonio concertado por
las respectivas
familias. En la República Islámica de Irán, por ejemplo, las leyes
permiten
que las niñas, a partir de los nueve años, puedan ser obligadas a
contraer
matrimonio y a mantener relaciones sexuales con sus maridos adultos.
Una
poderosa justificación para
que la Ley islámica admita el matrimonio de un adulto con una niña
reside en
el comportamiento del mismo Mahoma, quien se desposó con Aisha cuando
esta
tenía seis años y consumó el matrimonio cuando la niña cumplió los
nueve. Y ya
sabemos que el profeta es un «buen modelo» para el musulmán (Corán 90/33,21). Este hecho lo
relatan las fuentes canónicas musulmanas.
En la colección de hadices de
Al-Bujari, encontramos nada menos que un testimonio cuádruple. Tres
veces,
narrado por la propia Aisha (Al-Bujari, Sahih, volumen 5,
libro 58,
hadiz 234; volumen 7, libro 62, hadices 64 y 65). Y la cuarta, narrado
por Ursa
(Al-Bujari, volumen 7, libro 62, hadiz 88). Los textos de estas
narraciones están
reproducidos en el capítulo dedicado a Mahoma en mi libro La
genealogía del
islam (2021a).
El
derecho al
repudio como prerrogativa
masculina
Mahoma, en Medina, reguló las
condiciones y el procedimiento
para que el
marido repudie a su esposa. Basta con que se lo repita tres veces
(luego lo
puede revocar hasta dos veces), y está regulado por plazos y reglas
precisas,
entre ellas la provisión de una pensión (cfr. Corán 87/2,226-232 y
237). Pero,
como motivo para repudiar a la mujer, basta con que el marido desee
cambiar de
esposa (Corán 92/4,20) y cumpla las obligaciones legales de
compensación hacia
la repudiada Corán 92/4,24).
La sura
65 (en orden
cronológico, la 99) se titula «El repudio» y está dedicada por entero a
ese
tema: el hombre debe aguardar a que la mujer dé a luz, si está encinta,
o bien
aguardar un plazo hasta comprobar que no esté embarazada (Corán
99/65,1-2). Se
dictan otras disposiciones, que pretenden salvar los limitados
derechos
reconocidos a la mujer. Pero no existe la posibilidad recíproca de que
sea la
mujer quien tome la iniciativa para repudiar al marido. Las normas
sobre el
repudio se complementan con las que aparecen en la sura 58 (Corán
105/58,1-4).
La fornicación, el
adulterio, la homosexualidad y su castigo
En el islam, los beneficios
sexuales resultan muy claros a
favor de los varones
que puedan costearse un matrimonio poligínico. También se les permiten
las
relaciones sexuales con «lo que sus manos derechas posean» (Corán
74/23,6 y
30; 90/33,50; 92/4,3), es decir, con las esclavas domésticas, incluso
si están
casadas. Pero para los casados es un delito grave buscar relaciones
fuera de su
casa. Y la situación se vuelve muy estricta para los solteros, a los
que no se
les ofrece otra alternativa que contraer matrimonio o guardar castidad.
Los
transgresores se exponen a severos castigos teológicos y penales.
El que
no posea los recursos suficientes para casarse con una mujer libre,
puede optar
por permanecer célibe o por contraer matrimonio con una esclava que sea
musulmana, siempre que solicite y obtenga el permiso de sus amos
(Corán
92/4,25).
«Los
que no tengan medio de
casarse, que observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con
su
favor. (…) Si ellas desean permanecer castas, no obliguéis a vuestras
esclavas
a prostituirse para obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno
las
obliga, Dios, tras haber sido obligadas, es indulgente, misericordioso»
(Corán
102/24,33).
Hay dos
referencias que
previenen a los creyentes ante la fornicación, en capítulos anteriores
a la
hégira (Corán 42/25,68 y 50/17,32), pero se trata de versículos
añadidos con
posterioridad (Aldeeb 2019: 7). Es en el Corán posterior a la hégira
donde se
condena el libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán
91/60,12;
92/4,24-25; 112/5,5). En caso de fornicación, es decir, de relaciones
sexuales
sin estar casados, se prevén puniciones corporales:
«A la
fornicadora y al
fornicador azotadlos a cada uno con cien latigazos. No tengáis la
menor
compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el
último
día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán
102/24,2).
A pesar
de esta última cita,
una tradición musulmana dice que esa pena de flagelación estaría
abrogada por
un versículo, desaparecido del Corán, pero transmitido por el califa
Omar, que
manda la lapidación: «Si el anciano y la anciana fornican, lapidadlos
totalmente como castigo de parte de Dios» (Aldeeb 2019: 416, nota a
102/24,2).
Los
hombres pueden acusar de
adulterio a las mujeres, no a la inversa, si bien han de presentar
cuatro
testigos, so pena de recibir ochenta azotes, a no ser que se
arrepientan y
hagan alguna buena obra. Cuando la acusación se refiere a las propias
esposas,
sin que haya otros testigos, el marido tendrá que testimoniar cuatro
veces
jurando por Dios que dice la verdad y que, si no, caiga la maldición
divina
sobre él. No obstante, la mujer puede evitar el castigo, si jura cuatro
veces
por Dios que su marido miente (cfr. Corán 102/24,4-9).
Para
ilustrar la mentalidad
islámica con respecto al adulterio, aunque es un punto a veces
controvertido,
cabe traer a colación el caso paradigmático de la actitud del propio
Mahoma.
Tanto la biografía de Ibn Hisham como los hadices de Muslim narran
historias
del comportamiento del profeta árabe con las mujeres adúlteras (Ibn
Hisham, Sira,
capítulo 10. Muslim, Sahih, libro 17, números 4207, 4208, 4209,
4210,
4211 y 4212), cuyos textos están recogidos también en el capítulo sobre
Mahoma
en el libro La genealogía del islam (2021a; nueva edición 2024
).
Por
último, unas palabras sobre
la homosexualidad, que se condena en el Corán y recibe desigual
castigo.
La Biblia presenta su alusión más antigua a la homosexualidad en la
historia
de Lot, contextualizada en Sodoma y Gomorra (Génesis 13). El Corán
resume la
misma historia: Dios reprende a los maridos que tienen trato voluptuoso
con
otros varones, descuidando a sus esposas (Corán 47/26,165-166;
48/27,54-55). Ya
en la época de Medina, el legislador Mahoma sanciona ese tipo de
conducta
deshonesta, si bien de modo diferente según los transgresores sean
hembras o
sean varones. En la sura 4, en el caso de mujeres, establece:
«Aquellas
de vuestras mujeres
que practiquen la deshonestidad, haced que atestigüen contra ellas
cuatro
hombres de vosotros. Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que
la
muerte se acuerde de ellas, o que Dios les procure una salida» (Corán
92/4,15).
En
cambio, cuando la «deshonestidad»
se produce entre varones, el versículo siguiente dictamina un castigo
riguroso,
que no se especifica, pero al mismo tiempo se les ofrece una salida
fácil para
evitarlo, con la única condición del arrepentimiento:
«Cuando
la practiquen dos de
vosotros, castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena
obra,
dejadlos en paz. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).
Nadie
podrá negar que el Dios
del Corán se muestra bastante más indulgente y misericordioso con los
hombres
gais que con las mujeres lesbianas, a la hora de juzgar y sancionar su
mal comportamiento.
El
predominio
de la
jerarquía tribal
Hemos catalogado el sistema de
parentesco islámico como un
tipo de
organización «oriental», en el que la tribu proporciona el nivel
estructural
más sólido y determinante. Esto repercute, hacia abajo, en la forma del
matrimonio; y hacia arriba en la configuración política del Estado.
El
matrimonio coránico comporta
una endogamia en dos escalones, uno tribal y otro nacional religioso,
así como
una correlativa exogamia restringida, pero quizá lo más característico
se
encuentra en la poliginia, ya mencionada. Todo ello, en conjunto,
consagra el
papel de las mujeres como moneda de cambio, con la función de
consolidar la
jerarquía social y sustentar un sistema de desigualdades, que supone la
exclusión de los no musulmanes y la inferiorización de las mujeres.
Esta
estructura, en último término, boicotea sistémicamente el surgimiento
de un
Estado de verdaderos ciudadanos iguales en derechos.
De
manera análoga, cabe
concluir que la concepción coránica del orden social está aquejada por
su
incapacidad de pensar la humanidad en términos de humanidad. Pues, al
fundarse
sobre la tribu tan fuertemente y, luego, construir sobre el mismo
modelo,
como supertribu, la comunidad política basada en el islam, excluye por
principio a todos los demás. Se ve imposibilitado para pensar la
especie humana
como verdaderamente humana, y con iguales derechos, pues cree que la
humanidad
no se logra más que dentro de la colectividad religiosa constituida por
el
sometimiento a la ley de Mahoma. Por consiguiente, no hay que dejarse
engañar
por algunas alusiones a los «humanos» contenidas en el Corán, que en
principio
estaba dirigido a los árabes y no a la humanidad. La pretensión de que
su
mensaje se dirige a los «hombres» en el sentido del conjunto de toda la
humanidad, y no a unas gentes o unos grupos humanos en particular, se
apoya en
unos cuantos versículos que resultan todos ellos dudosos, hasta el
punto de que
los más explícitos se consideran retocados o añadidos con
posterioridad, en la
época abasí (Corán 39/7,158; 55/691; 72/14,1 y 52; 87/2,185).
Por
otro lado, la significación
de esas estructuras sociales islámicas se comprende mejor si
explicitamos a qué
otras se oponen. El Corán se fraguó en oposición al Nuevo
testamento
cristiano. Y sobre esas dos sacralidades contrapuestas se levantaron
históricamente dos civilizaciones diferentes en su esencia. De ahí el
contraste
observable entre el modelo
islámico ya descrito y el modelo de la sociedad cristiana, donde la
estructura
de parentesco es de tipo «occidental», es decir, básicamente exógama
y
centrada en la familia, no en el clan y sin relevancia de la tribu. La
filiación y la herencia son bilaterales, en general. El sentido del
honor se
centra en el prestigio del individuo y su unidad familiar. El
matrimonio se
establece como sociedad conyugal, basada en una alianza bilateral, con
herencia igual y derechos patrimoniales para las mujeres.
La
diferencia es inequívoca y
tiene que ver con la matriz de igualdad de derechos para el hombre y la
mujer
que se desprende del Evangelio. En el fondo, de eso es de lo que trata
la
perícopa de Marcos 10,1-12, donde el asunto fundamental no es, como
suele entenderse,
la indisolubilidad del matrimonio, sino la igualdad jurídica del
marido y de
la mujer. En la misma línea, el apóstol Pablo, en sus cartas
auténticas,
defiende claramente la igualdad de la mujer en la familia y en la
asamblea
(cfr. Borg y Crossan 2009: 55-60).
En
fin, estamos ante dos modos de organización asimétricos, difícilmente
compaginables. No es anecdótico que, en la actualidad, en occidente,
haya musulmanes
que se casan con mujeres cristianas, mientras que, pese a su supuesto
liberalismo,
rechazan radicalmente que sus hermanas o sus hijas contraigan
matrimonio con hombres
no musulmanes, a menos que se conviertan al islam. Son consecuentes con
el
Corán. Pero admitir a la vez las dos normas no es lógico. En una
ciudad, no se
puede circular por la derecha y por la izquierda al mismo tiempo.
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