El sistema
islámico
14. La
inferioridad de la mujer en el orden coránico
PEDRO GÓMEZ
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- La pregunta por el estatuto
de la mujer en el islam
- La inferioridad de la
condición femenina según el Corán
- La mujer como creatura
inferior al hombre teológicamente
- La condición
femenina considerada inferior por naturaleza
- La condición femenina como
inferior social y jurídicamente
- El velo islámico exhibe
públicamente la sumisión femenina
- Las mujeres
descritas como objeto sexual hasta en el paraíso
- Las mujeres no musulmanas
están destinadas a la esclavitud
- La relación poco
ejemplar de Mahoma con las mujeres
- Las consecuencias del
estatuto de inferioridad de la mujer
La pregunta
por el estatuto de
la mujer en el islam
Me propongo disceptar aquí, de
forma sucinta y con un método
de aproximación
lo más riguroso que me sea posible, sobre algunas de las referencias
básicas
que nos permiten entender mejor cuál y cómo es el estatuto que el
sistema
islámico reserva a la condición femenina.
Al
abordar este tema de la
mujer en el islamismo, la investigación puede referirse a dos cosas
distintas:
a lo que la doctrina islámica consagrada establece sobre la mujer, o
bien a la
situación real y concreta de las mujeres en los países islámicos a lo
largo de
la historia o en el presente. Desde el principio, quiero dejar claro
que aquí
me voy a centrar en la doctrina, tal como quedó por escrito en
la
versión vulgata del Corán que ha llegado hasta nosotros.
Esta me
parece la vía más
sólida para tratar sobre la cuestión de la mujer en el islam, porque,
si no,
cuando se ignora o tergiversa el libro sagrado, aparte de escamotear la
situación real, como suelen hacer las que se dicen feministas
islámicas, el
discurso carece de fundamento. Es lo que ocurre cuando solo exponen las
fantasías de un «feminismo islámico» que entra en contradicción
frontal con la
textualidad de las suras del Corán (cfr. Saleh 2022), y que está
desmentido por
la historia y por la situación de las mujeres en los países de mayoría
musulmana.
Pues
bien, hay una pregunta que
sobrevuela el tema de la mujer en el islam: ¿es verdad, o no, que el
Corán
estipula la desigualdad y la inferioridad de la condición femenina,
correlativa a la supremacía masculina? Lo primero que debemos señalar
es que
la interrogación se refiere propiamente a las mujeres musulmanas,
puesto que
no caben dudas respecto a aquellas que no lo son: las mujeres no
musulmanas
pertenecen a otra categoría, ínfima, la de seres privados de todo
derecho y
excluidos de la comunidad (umma). Están predestinadas al mercado
de
esclavos en esta vida y al fuego eterno en la otra. Y volviendo a la
suerte de
la mujer musulmana, veremos que la respuesta que da el Corán a la
pregunta es
compleja y con no pocas incoherencias, pero en conjunto es apodíctica:
hay una
desvalorización del ser femenino, presentado en posición de
inferioridad. Y no
me refiero a los abusos, que siempre pueden acontecer en el terreno de
los
hechos concretos. Me refiero a la norma santificada por los
textos sagrados.
Debo
insistir en que este
estudio, como he dicho, se centra en el Corán, como base incuestionable
del
sistema semiótico de la religión islámica. El presente capítulo tiene
como
objeto examinar la concepción coránica de la mujer y el estatuto que se
le
asigna en el protoislam. Cuando, en ciertas ocasiones, haga
referencias a
otros momentos históricos o a otros textos, han de considerarse solo
como
ilustraciones que reflejan la repercusión de los significados canónicos
a larga
distancia y en forma fractal. Lo expresó con perspicacia el antropólogo
Lévi-Strauss en sus reflexiones, tras un viaje a Pakistán, reseñadas en
Tristes
trópicos:
«El
islam se desarrolla según
una orientación masculina. Al encerrar a las mujeres, bloquea el acceso
al seno
materno: el hombre ha hecho del mundo de las mujeres un mundo cerrado.
Por este
medio, sin duda, también espera obtener el sosiego; pero lo obtiene a
base de
exclusiones: la de las mujeres fuera de la vida social, y la de los
infieles
fuera de la comunidad espiritual» (Lévi-Strauss 1955: 411).
Hay que
alejarse del discurso
de tantos musulmanes y panegiristas del islam que parecen tener la
necesidad
compulsiva de estar constantemente mintiendo acerca de todos y cada
uno de los
temas básicos de la religión islámica: el Corán, la yihad, la saría,
la
tolerancia, la paz y también la mujer. No he encontrado en Internet
ningún
portal musulmán de los que exponen la religión islámica que dé muestras
de
suficiente altura intelectual como para exponer sin camuflaje lo que
realmente
dice el Corán y su sistema semiótico y jurídico. Sin el menor sentido
crítico,
suelen construir y difundir un detestable discurso, de signo
oscurantista,
basado en exégesis engañosas y falsedades históricas, casi siempre con
un
lenguaje no exento de santurronería.
La inferioridad
de la
condición femenina según el Corán
Lo primero será despejar
malentendidos que se basan en una
interpretación
capciosa del uso, en varias ocasiones, de esa forma de designación que
desdobla
el género en masculino y femenino, como si esto supusiera, en aquella
oscura
época, un avance en la consideración de la mujer. La distinción
gramatical
siempre ha existido. En el Corán, su empleo solo posee un valor
enfático y, en
modo alguno, significa una reivindicación feminista, que sería
absolutamente
anacrónica.
Examinemos
ese tipo de
incidencias que encontramos en unas cuantas aleyas que, por ejemplo,
utilizan
la expresión «los creyentes y las creyentes». En singular, se dice una
sola
vez, con el objeto de dictaminar, por si hubiera dudas, que nadie, ya
sea
hombre o mujer, tiene nada que hacer cuando Dios o Mahoma deciden algo:
«No
corresponde a un creyente o
a una creyente, cuando Dios y su enviado han decidido sobre un asunto,
tener
opción en ese asunto» (Corán 90/33,36).
En
plural, aparece una docena
de veces en estos versículos, que cito textualmente en orden
cronológico, a
continuación:
«Los
que han puesto a prueba a
los creyentes y a las creyentes, y luego no se han arrepentido, tendrán
un
castigo en la gehena» (Corán 27/85,10).
«¡Señor!
Perdóname a mí, a mis
dos progenitores y a quien entre en mi casa como creyente, así como a
los
creyentes y las creyentes. No hagas que los opresores crezcan sino en
destrucción» (Corán 71/71,28).
«A los
sumisos y las sumisas,
los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros
hombres
y mujeres, los resistentes y las resistentes, los postrados y las
postradas,
los donantes y las donantes de limosnas, los ayunantes y las ayunantes,
los
guardianes y las guardianas de su sexo, aquellos y aquellas que se
acuerdan
mucho de Dios, Dios les ha preparado un perdón y una gran recompensa»
(Corán
90/33,35).
«Los
que hacen daño a los
creyentes y a las creyentes, por lo que ellos no han hecho, cargan con
una
infamia y un pecado manifiesto» (Corán 90/33,58).
«A fin
de que Dios castigue a
los hipócritas, hombres y mujeres, así como a los asociadores, hombres
y
mujeres, y que Dios se vuelva hacia los creyentes y las creyentes»
(Corán
90/33,73). También: 111/48,6. Y a la inversa en 113/9,67.
«El día
en que verás a los
creyentes y las creyentes, su luz corriendo delante de ellos y a su
derecha.
[Se les dirá:] El anuncio para vosotros ese día [es la entrada en]
jardines
bajo los cuales correrán los arroyos, donde estaréis eternamente»
(Corán 94/57,12).
«Sabe
que no hay más dios que
Dios, y pide perdón por tu falta, y por las de los creyentes y las
creyentes»
(Corán 95/49,19).
«Si,
cuando lo habéis
escuchado, los creyentes y las creyentes, al menos hubieran pensado
bien de
ellos mismos, y hubieran dicho: ‘Es una perversión manifiesta’» (Corán
102/24,12).
«[Ha
prescrito el combate] a
fin de hacer entrar a los creyentes y las creyentes en jardines bajo
los cuales
correrán los arroyos, donde estarán eternamente, y borrarles sus
fechorías»
(Corán 111/48,5).
«Si no
fuera por hombres
creyentes y mujeres creyentes que no conocíais. Pero él no permitió
que los
pisotearais, y así os cayera una falta a causa de ellos, sin saberlo»
(Corán
111/48,25).
«Los
creyentes y las creyentes
son aliados unos de otros. Ordenan lo correcto, prohíben lo reprobable,
elevan
el rezo, pagan el tributo, y obedecen a Dios y a su enviado» (Corán
113/9,71).
«Dios
ha prometido a los
creyentes y a las creyentes jardines bajo los cuales correrán los
arroyos,
donde estarán eternamente, y con buenas mansiones en los jardines del
Edén»
(Corán 113/9,72). A la inversa en: 113/9,68.
Si nos
fijamos detenidamente en
estas citas, observaremos que, en efecto, se incluye a varones y
hembras creyentes.
Pero, por mucho énfasis retórico que se ponga (sobre todo en el
redundante
versículo 90/33,35), el contenido en común entre ellos y ellas es
bastante
restringido: ambos asumen dificultades, tienen las obligaciones
genéricas de
todo musulmán, reciben de Dios el perdón y el premio, y entran en los
jardines
del Edén. También se reprende que algunos y algunas sean malpensados o
hipócritas. En estos aspectos no se los discrimina. Pero ahí no se
establece,
ni se implica, ninguna doctrina de la igualdad, por lo demás
inverosímil en
aquellas coordenadas históricas.
En un
pasaje conocido, se
plantea a las mujeres, como condición para ser musulmanas, que acepten
expresamente una serie de compromisos que no se exigen del mismo modo
a los
varones:
«¡Profeta!
Cuando las
creyentes vengan a ti jurándote que no asociarán nada a Dios, que
no
robarán, que no fornicarán, que no matarán a sus hijos, que no
cometerán la
infamia perpetrada entre sus manos y pies [atribuyendo a sus maridos
hijos que
no son suyos], que no te desobedecerán en lo que es conveniente,
entonces
acepta su juramento de fidelidad y pide perdón a Dios por ellas»
(Corán
91/60,12).
Con
todo, los especialistas
dicen que este último versículo está abrogado por el consenso, de modo
que el
imán no tiene derecho a exigir tal juramento expreso.
¿Y qué
pasa en todos los demás
aspectos que afectan a la mujer? Lo que descubrimos es la
desvalorización y
discriminación negativa de las mujeres en facetas de la mayor
importancia, que
abarcan desde la categorización teológica a la antropológica, a la
jurídica y
a la práctica cotidiana.
No
iguala mucho enunciar que
unos y otros creyentes irán al paraíso, si cumplen lo que Dios y su
enviado les
manda, cuando lo que se les manda a unos y a otras es muy diferente.
Pues está
claro que lo que se les manda a ellos no es lo mismo que lo que se les
manda a
ellas, como demuestran otros múltiples pasajes coránicos que exponemos
más
abajo. No son los mismos los derechos y los deberes específicos que se
imponen
a los varones y a las hembras. Por tanto, no hay que llamarse a
engaño: el
Corán no establece una igualdad entre hombre y mujer, sino que estipula
diferencias sustanciales, sobre las que edifica y consolida la
desigualdad, en
esta vida y en la otra.
Tanto
las suras del Corán como
la Ley muslímica establecen una jerarquía entre los sexos, donde a la
mujer se
le asigna un taxativo estatuto de inferioridad en los planos
natural,
sexual, social, económico, político, jurídico y teológico. El Corán
instaura
y consagra abiertamente la supremacía masculina y la subordinación
femenina,
es decir, un régimen de discriminación negativa para las mujeres. Esta
desigualdad afecta a su ser ontológico, a su lugar antroposocial
respaldado
legalmente y fundamentado teológicamente en última instancia. Muy en
particular, la relación sexual se presenta siempre desde el punto de
vista
unilateral masculino. En cierto modo, a las esposas musulmanas se les
aplica,
hacia dentro, un esquema de dominación análogo al establecido, hacia
fuera, para
los no musulmanes: son descritas como un terreno del que toma posesión
el varón
(Corán 87/2,223).
Además
de la locución que desdobla
«los creyentes y las creyentes», encontramos en el texto otras dos más
genéricas. La primera expresión es la que menciona «el macho» y «la
hembra» en
una misma aleya (lo cual ocurre 10 veces). Lo que afirma su contenido
es:
– Que
Dios creó el macho y la
hembra (Corán 9/92,3; 23/53,45; 31/75,39; 106/49,13).
– Que a
unos y a otras Dios los
premiará por sus buenas obras (Corán 60/40,40; 70/16,97; 89/3,195;
92/4,124).
– Y que
el nacimiento de un
macho vale más que el de una hembra (Corán 70/16,58; 89/3,36).
«¡Señor
mío! He dado a luz una
hembra. Bien sabe Dios lo que ella ha dado a luz, y el macho no es como
la
hembra» (Corán 89/3,36).
La
segunda expresión habla de
«hombres» y de «mujeres» en el mismo versículo (unas 20 veces). En su
significación, hallamos que en ninguno de los casos se les atribuye a
ellas un
valor positivo concreto igual o superior a ellos:
– El
sentido es neutro en 2
versículos (Corán 39/7,81; 48/27,55).
– Las
mujeres se equiparan con
los hombres, pero de manera puramente formal, en 5 ocasiones (Corán
90/33,35;
92/4,1; 92/4,7; 102/ 24,26; 111/48,25).
– Las
mujeres se engloban
peyorativamente junto con los hombres, 6 veces (Corán 90/33,73;
94/57,13;
102/24,26; 111/48,6; 113/9,67; 113/9,68).
– Las
mujeres se discriminan
desfavorablemente respecto a los hombres, en contenidos valorativos y
prácticos, 7 veces (Corán 87/2,236; 92/4,32; 92/4,34; 92/4,75; 92/4,98;
92/4,176; 102/24,31).
«No
anheléis aquello con lo que
Dios ha favorecido a unos de vosotros más que a otros. Los hombres
tendrán una
parte por lo que ellos han hecho. Y las mujeres tendrán una parte por
lo que
ellas han hecho» (Corán 92/4,32).
Pero la
«parte» que corresponde
a ellas no es igual, porque Dios ha decidido favorecerlos más a ellos.
Es un
hecho destacable que alrededor del 80% de las veces en que se reitera
el
desdoblamiento de género se encuentra en capítulos posteriores a la
hégira. Y,
si ampliamos el balance al conjunto del vocabulario coránico de
términos que
designan distintivamente a las mujeres, contabilizamos por lo menos
200
incidencias, de las cuales 150 concurren asimismo en capítulos
posteriores a la
hégira. Esto requiere una explicación plausible, que probablemente sea
la que
sigue. Por una parte, responde a la instauración de normas legales que
recortaban los derechos de las mujeres, en asuntos de matrimonio,
herencia,
etc., poniéndolas bajo la primacía y potestad del marido, así como al
servicio
del nuevo Estado. Por otra parte, sin duda, la insistencia refleja la
necesidad
apremiante de contrarrestar la reticencia de las mujeres frente a las
guerras
emprendidas por Mahoma; unas guerras que las amenazaban con grandes
probabilidades de dejarlas viudas o huérfanas. Al mismo tiempo, había
que
levantar la moral de aquellas creyentes obligadas a acompañar a las
tropas
yihadíes, en tareas de intendencia, como parece entreverse en el
versículo
siguiente:
«Su
Señor ha respondido a su
invocación: ‘Yo no dejo que se pierda la buena obra de ninguno de
vosotros, sea
macho o hembra. Vosotros procedéis unos de otros. Así pues, a quienes
han
emigrado, han salido de sus hogares, han sufrido daño en mi camino, han
combatido, y han sido matados, yo les borraré sus faltas, y los haré
entrar en
jardines bajo los cuales correrán arroyos, como retribución de parte de
Dios’»
(Corán 89/3,195).
También
se alude a las mujeres creyentes como «emigradas», en el contexto de la
invasión, en Corán 90/33,50 y 91/60,10.
En
suma, el Corán contiene una
visión de la mujer caracterizada por una tendencia misógina fuertemente
marcada
e inscrita dentro de un sistema semiótico que consagra la supremacía
masculina, la cual que fue radicalizándose cada vez más
en el contexto posterior a la hégira, dominado por una situación de
guerra. Así
quedó registrado de forma neta y contundente en afirmaciones
lapidarias como
estas:
«Los
hombres están un grado por
encima de ellas» (Corán 87/2,228).
«Los
hombres tienen
preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a ellos más
que a
ellas» (Corán 92/4,34).
Se
pueden consultar algunos
estudios sobre el tema, para explorar, en el Corán y más allá, el
desequilibrado trato dado a la condición femenina en la tradición
islámica:
–
Ghassan Ascha, Du statut
inferieur de la femme en islam. París, L’Harmattan, 1987. Mariage,
polygamie et répudiation en islam. París, L’Harmattan, 1998.
– Ibn
Warraq, «Las mujeres y el
islamismo», en Por qué no soy musulmán
(1995: 265-317).
–
Anne-Marie Delcambre, Las prohibiciones del islam
(2006:
35-38).
– Documents
musulmans
originaux: Le dernier sexe, le sexe affaibli.
https://religion.antropo.es/islamismo/seminario/materiales/Documents-26.Le-dernier-sexe.Le-sexe-affaibli.pdf
La
mujer como
creatura inferior al hombre teológicamente
El Corán toma y adapta el relato
bíblico de la creación de
Adán y Eva. Como
en la Biblia, Dios creó a la pareja primigenia, el macho y la hembra.
Se
repite escuetamente en cuatro ocasiones dispersas: Corán 9/92,3;
23/53,45;
31/75,39; 106/49,3. Pero esto no supone que gocen de igual
consideración: el
Corán menciona por su nombre a Adán en 25 ocasiones, mientras que el
nombre
de Eva no aparece nunca, ni una sola vez en todo el libro. Este
desequilibrio
es muy significativo ya desde la pareja arquetípica. Desde el origen,
ella es
solo «su esposa» innominada:
«¡Adán!
Habita en el jardín, tú
y tu esposa, y comed lo que queráis» (Corán 39/7,19).
El
hecho de proceder del mismo
origen divino y provenir de una sola alma no implica en absoluto un
estatus de
igualdad. En efecto, se dice que la mujer ha sido creada para el
hombre, más
específicamente, para su solaz, y no a la inversa.
«Es él
quien os ha creado de
una sola alma, y de ella ha hecho a su esposa para que él halle reposo
en ella»
(Corán 39/7,189).
Así,
pues, la hembra existe en
función del varón, porque así lo ha instituido el creador. En
consecuencia, el
estatuto de subordinación de la mujer está fundado teológicamente,
puesto que fue
el mismo Dios quien se lo confirió así desde el principio.
«Los
hombres tienen
preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a ellos con
respecto
a ellas y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).
Esta
inferioridad determinada
sobrenaturalmente, que no está en manos de ningún humano alterar, será
la que
legitime, en última instancia, el conjunto de disposiciones coránicas
de
carácter discriminatorio hacia la mujer, sin olvidar que tales
disposiciones
concretas son también de origen divino. Este último versículo apunta
una
razón complementaria, al esbozar una justificación socioeconómica: el
hecho
de que los hombres tengan que gastar parte de sus bienes para el
mantenimiento
de sus esposas es lo que les otorgaría superioridad sobre ellas.
Aunque, en puridad, esta clase de justificación
está de
sobra en una sociedad que se concibe a sí misma como fundada en una
estructura
teocrática.
La
desigualdad marcada desde el
origen persiste hasta el final. La afirmación de que a unos y a otras
los
retribuirá Dios puede engañar:
«El
que, macho o hembra, hace
una buena obra, siendo creyente, entonces estos entrarán en el jardín,
recibiendo allí una retribución sin medida» (Corán 60/40,40). También
en:
92/4,124.
«El
que, macho o hembra, hace
una buena obra, siendo creyente, lo haremos vivir una buena vida. Les
retribuiremos su recompensa por lo mejor que hayan hecho» (Corán
70/16,97).
Sin
embargo, la promesa de
retribuir a uno y a otra no implica que se los retribuya de igual
manera, según
se infiere claramente de las descripciones coránicas del paraíso,
donde las
mujeres apenas se mencionan salvo como huríes destinadas a la
satisfacción de
los varones.
Hay que
retener, pues, el
carácter teológicamente fundado de la desigualdad, fundado en la
creencia de
que ha sido el mismo Dios quien «ha favorecido a unos más que a otras»,
a los
hombres más que a las mujeres (cfr. Corán 92/4,32; 92/4,34).
La
condición
femenina considerada inferior por naturaleza
La visión islámica que entraña un
juicio de inferioridad
sobre las mujeres,
tácito o expreso, no se atribuye solamente a una determinación divina,
sino que
pretende ser algo fundado en la misma naturaleza humana. No se valora
igual el
nacimiento de un hijo que el de una hija; el primero se celebra con
júbilo,
mientras que el nacimiento de una niña se vive como una desgracia que
causa
pesadumbre a sus progenitores:
«Cuando
se anuncia a uno de
ellos lo que se atribuye al compasivo [una hija], su cara se vuelve
sombría,
sofocada de angustia» (Corán 63/ 43,17).
«Atribuyen
hijas a Dios. ¡Sea exaltado!
Y a sí mismos lo que desean. Cuando se anuncia a uno de ellos una
hembra, su
cara se vuelve sombría, sofocada de angustia. Se esconde de la gente, a
causa
de la desgracia que se le ha anunciado» (Corán 70/16,57-59).
En
cuanto a la posición del
Corán, aunque por su parte también considera que es una desgracia
tener una
hija, rechaza que por ello haya que tener un sentimiento de vergüenza,
a la
vez que recrimina la tentación de deshacerse de ella enterrándola
(Corán
70/16,19), si bien lo más probable es que semejante práctica arcaica
ya no se
daba en Arabia en aquella época. En cualquier caso, la desigualdad
persiste.
Esta
idea de la infravaloración
de la mujer se expresa como algo evidente y consabido, a propósito de
la
narración del nacimiento de María, la madre de Jesús, porque, «el varón
no es
igual que la hembra» (Corán 89/3,36). El texto sagrado da por sentado
que no
supone lo mismo dar a luz una hembra que un macho. Y una vez
establecido que la
condición femenina está determinada desfavorablemente por la propia
naturaleza,
la consecuencia más obvia será que parezca normal darle socialmente un
trato
discriminatorio.
El
menoscabo en el concepto
natural de la mujer, inscrito en las suras coránicas, se traduce
asimismo en el
juicio negativo acerca de sus capacidades humanas. La mujer es juzgada
como deficiente
en el plano intelectual y moral, como si ella permaneciera de por
vida en
un estadio infantil, por lo que es desvalorizada para intervenir en los
asuntos
importantes:
«Ese
ser criado en medio de
acicalamientos, que luego en la discusión no es capaz de expresarse»
(Corán
63/43,18).
La
inteligencia femenina, según
el Corán, únicamente destacaría en la malicia y el engaño de que hacen
gala
algunas mujeres. Su actitud moral es deleznable, como demuestra la
historia que
cuenta el intento de seducción de que fue objeto el apuesto José por
parte de
la esposa del amo egipcio que lo había comprado (cfr. Corán
53/12,22-34).
Si
hiciéramos una exploración
por las colecciones de relatos del profeta, por ejemplo, en
Al-Bujari,
comprobaríamos que la ginofobia funciona constantemente como un dogma
revelado:
«Narrado
por Abu Said Al-Judry.
Un día, durante la fiesta del fin de ramadán, el enviado de Dios, al
pasar
delante de las mujeres, dijo:
–¡Mujeres! Pagad el tributo,
porque he visto que sois la
mayoría de los que
arden en el fuego del infierno.
Ellas preguntaron:
– Enviado de Dios, ¿por qué razón?
Él respondió:
– Porque no paráis de maldecir y
no sois justas con vuestro
marido. Aparte
de vosotras, nunca he visto a nadie tan deficiente en inteligencia y en
religión, y que pueda hacer que se descarríe un hombre sensato.
Las mujeres preguntaron:
– ¡Enviado de Dios! ¿En qué está
nuestra deficiencia en
religión y en
inteligencia?
Él dijo:
–El testimonio de la mujer ¿no es
equivalente a la mitad del
de un solo
hombre?
Ellas contestaron:
– Sí, ciertamente.
Él dijo:
– Pues bien, ahí está la falta de
inteligencia. Además,
cuando la mujer tiene
la regla, ¿no queda inhabilitada para el rezo y el ayuno?
Las mujeres contestaron:
– Sí, ciertamente.
Él dijo:
– Pues ahí está la deficiencia en
materia de religión»
(Al-Bujari, Sahih,
tomo 1, libro 6, capítulo 2, número 304).
Otro de
los fundamentos
coránicos para la postergación de la mujer reside en la visión que la
contempla
como un ser impuro y como fuente de impureza. La
impureza se
concibe a la vez como un rasgo de su naturaleza y como un estado legal
en el
que uno puede incurrir por diversos motivos, entre ellos por tocar a
alguien
impuro. En tales casos, el que cae en estado de impureza queda
incapacitado
para ciertas actividades, por lo que tiene la obligación de cumplir con
ciertas
prescripciones mediante las cuales obtiene la purificación. Se
considera que el
cuerpo de la mujer, sobre todo durante los días del período menstrual,
es
sumamente impuro y puede contagiar impureza.
«La
menstruación… es un mal.
Apartaos, pues, de las mujeres durante la menstruación y no os
acerquéis a
ellas hasta que se hayan purificado. Cuando se hayan purificado, id a
ellas
como Dios os ha ordenado» (Corán 87/2,222).
Hacer
las necesidades o tener
contacto sexual con mujeres es suficiente motivo para caer en un
estado de
impureza ritual y legal, lo que constituye un impedimento para acudir
al rezo,
salvo que se efectúe antes el correspondiente rito de purificación:
«¡Vosotros
que habéis creído!
No os acerquéis al rezo borrachos… ni impuros … hasta que os lavéis.
(…) Si
estáis enfermos o de viaje, o si uno de vosotros viene de hacer sus
necesidades, o si habéis tenido contacto con las mujeres, y no
encontráis
agua, buscad entonces tierra buena y frotad con ella vuestra cara y
vuestras
manos» (Corán 92/4,43).
«¡Vosotros
que habéis creído!
Cuando os levantéis para el rezo, lavad vuestra cara y vuestros brazos
hasta el
codo. Pasad las manos por vuestra cabeza y lavad vuestros pies hasta el
tobillo. Si estáis impuros, entonces purificaos. (…) Si habéis tocado a
las
mujeres y no encontráis agua, buscad entonces tierra buena y frotad
con ella
vuestra cara y vuestras manos» (Corán 112/5,6).
La
condición
femenina como inferior social y jurídicamente
Dada la argüida deficiencia
natural, intelectual y moral que
se adjudica a
las mujeres, no es de extrañar que quienes piensan así vean como lo más
lógico
que el orden social las coloque en una posición subalterna y que así
esté
codificado jurídicamente. Porque, como ya he señalado, el sistema
islámico lo afirma
taxativamente: «Los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán
87/2,228). «Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres» (Corán
92/4,34).
Entre
las múltiples
consecuencias, está el apartar a las mujeres de los asuntos económicos.
Aunque
se procura cierta equidad en la satisfacción de las necesidades de la
vida,
para lo que está estipulado que la esposa tiene derecho a recibir del
marido alimento
y ropa, sin embargo, al mismo tiempo, se lanza la advertencia de que
ella no
es fiable como administradora de la hacienda familiar, y se invoca su
incapacidad legal:
«Dad a
las mujeres su dote
graciosamente. Si ellas os ceden con generosidad una parte,
disfrutadla tranquilamente.
No confiéis a los incapaces vuestra fortuna que Dios os ha dado para
subsistir. Pero sustentadlos de ella y vestidlos. Y habladles con
educación»
(Corán 92/4,5).
La
postergación social,
ratificada jurídicamente, repercute en múltiples dimensiones de la
vida
privada y pública, como se comprueba fehacientemente en los apartados
que se exponen
a continuación.
En el matrimonio,
la esposa tiene menos derechos
El musulmán varón puede casarse
con
una mujer
no musulmana, aunque debe exigirle a ella que se convierta al islam:
«No os
caséis con mujeres asociadoras hasta que crean» (Corán 87/2,221). En
cuanto a
la mujer musulmana, tiene completamente prohibido casarse con un
hombre que no
sea musulmán. La musulmana
virgen carece de libertad para contraer matrimonio: lo normal es que el
sistema
islámico le imponga el matrimonio concertado por un tutor.
«Cuando
las creyentes vengan a
vosotros como emigradas, examinadlas. Dios conoce bien su fe. Si
conocéis que
son creyentes, no las devolváis a los descreídos. Ellas no están
permitidas
para ellos, y ellos no están permitidos para ellas. (…) Pero no tengáis
relaciones con las descreídas» (Corán 91/60,10).
En del
matrimonio islámico, la
esposa no adquiere derechos sexuales y, en cambio, ha de estar siempre
disponible para su marido. La obligación del marido hacia ella se
limita a
correr con los gastos del alojamiento, el alimento y el vestido, dado
que a
ella se le impide buscarse la vida por sí misma. Se trata de una
relación
asimétrica en todos los aspectos. La mujer debe al marido tanta
obediencia como
a Dios.
Por
eso, cuando el marido teme
que la esposa lo desobedezca, tiene derecho a castigarla físicamente
(cfr.
Corán 92/4,34). También está autorizado a repudiarla en cualquier
momento.
En
cuanto al modelo de
matrimonio y familia, el Corán consagra la poligamia masculina. La
mujer
musulmana ha de estar dispuesta a casarse con un hombre que ya está
casado, es
decir, para el matrimonio poligínico, accesible solo a hombres
pudientes. En
este caso, la mujer debe compartir con otras mujeres al marido que,
normalmente, se le impone, y tiene totalmente vetado el contacto con
cualquier
otro hombre. El hombre, en cambio, puede elegir y poseer a numerosas
mujeres:
hasta cuatro esposas legítimas, y además las esclavas que posea, que
legalmente pueden ser tratadas como concubinas. El que decide en
estos
asuntos es exclusivamente el marido.
«Casaos
con las mujeres que os
gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces una
sola, o
lo que vuestras manos derechas posean» (Corán 92/4,3).
La
frase «lo que la mano
derecha posee» es una expresión técnica que designa a las esclavas
de la
casa. Se repite 15 veces en el Corán. Por esta vía, el destino de las
no
musulmanas capturadas suele estar en los harenes de la aristocracia y
del
sultán. Alá se lo declaró lícito al propio Mahoma (Corán 90/33,50).
Véase, un
poco más adelante, el apartado sobre las mujeres no musulmanas.
La
aleya 92/4,3 precisa que si
uno teme que no será justo, entonces que contraiga matrimonio con una
sola
mujer. Pero, ¿quién juzgará esto? El propio Corán, en la misma sura y
sin más
consecuencias, afirma la imposibilidad de tratar equitativamente a las
mujeres:
«No
podréis nunca ser justos
con vuestras mujeres, aunque lo procuréis» (Corán 92/4,129).
La
subordinación de la mujer al
marido, a veces enmascarada como «protección», como si ella fuera
permanentemente una menor, cuenta, según el Corán, con la sanción
divina y con
cierta racionalización económica. En función de esto, se le exige
obedecer sin
rechistar y guardar silencio sobre lo que ocurre en la intimidad del
matrimonio, al mismo tiempo que se confiere al marido el derecho a
penalizar él
a su esposa, de varias maneras (cfr. Sami Aldeeb, Frappez les
femmes.
Interprétation du verset coranique 92/4:34 à travers les siècles,
2016b),
por el simple hecho de que él sospeche que ella va a ser desobediente:
«Los
hombres tienen
preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con
respecto a
otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas. Las mujeres virtuosas
son
obedientes y guardan el secreto que Dios manda guardar. A aquellas de
las que temáis
la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y pegadles. Si os
obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).
En
resumen, ellos mandan y ellas tienen la obligación de obedecer. Según
la ley
islámica, el marido, polígamo o no, está autorizado para castigar a su
mujeres, hasta que sean dóciles. Y se establecen tres grados de
severidad en el
castigo: primero se las reprende, segundo se las deja solas en el
lecho, y
tercero se las golpea.
Otro
aspecto singular del mundo
islámico es el matrimonio con niñas
menores, que no está contemplado en el Corán y, sin embargo, sí
está
permitido en el derecho islámico y es frecuente en no pocos países
musulmanes.
La principal justificación la extraen de los hadices, es decir, del
ejemplo
paradigmático de Mahoma con Aisha, la hija de Abu Bakr: firmó el
compromiso
nupcial cuando la niña tenía seis años, y, tan pronto como cumplió los
nueve,
fue conducida por su madre a la casa del predicador para que comenzara
la vida
marital.
En
la relación sexual, la mujer está supeditada
al varón
No afecta solo a las esclavas,
sobre las que el amo tiene
privilegios sexuales
sin restricción, en un sistema que admite y promueve la esclavitud y el
mercado
esclavista. Las esposas legítimas se deben a la satisfacción del deseo
masculino. De tal manera que, legal y pragmáticamente, se concibe que,
por
medio del contrato matrimonial, el marido adquiere en exclusiva la
vagina de
su esposa. En consecuencia, la esposa debe estar en todo momento
disponible
para complacer los deseos de su marido. Y él tiene todo el derecho a
exigírselo.
La sura
23 exalta como
virtuosos a los hombres que satisfacen su apetito sexual solamente con
sus
esposas y sus esclavas. Nada semejante se menciona sobre la
satisfacción de las
mujeres.
«Bienaventurados
los creyentes
que se prosternan en su azalá (…) que guardan su sexo, salvo con sus
esposas o
con lo que sus manos derechas posean [las esclavas]» (Corán 74/23,1-6)
«Os
está permitido, en las
noches del ayuno, tener relaciones sexuales con vuestras mujeres.
Ellas son
un vestido para vosotros y vosotros sois un vestido para ellas. (…)
Ahora,
acercaos a ellas y buscad lo que Dios prescribió para vosotros» (Corán
87/2,187).
Se
compara al varón con el
propietario que acude a su campo: «Vuestras mujeres son un campo de
labor para
vosotros. Id a vuestro campo como queráis» (Corán 87/2,223). El
significado de
esta última frase no parece claro, pues algunos comentadores
interpretaron que
esta aleya responde al hecho de que algunos compañeros de Mahoma eran
aficionados
a la penetración anal, de modo que, al decir «como queráis», se
sobreentendería
por delante o por detrás, con tal de que se eyacule siempre dentro de
la vagina.
La
voluntad del hombre es la que impera en las relaciones con sus mujeres,
a
ejemplo de lo que Alá ordenó a Mahoma, dado que este es propuesto como
modelo,
de manera que ellas deben darse por satisfechas con lo que el hombre
decida:
«Puedes
hacer esperar a la que tú quieras de ellas, y llevarte contigo a la que
quieras. Y la que tú desees de las que has apartado, sin ningún
inconveniente
para ti. Esto es suficiente para que estén contentas, no se
entristezcan y
todas se conformen con lo que tú les das » (Corán 90/ 33,51).
En
fin, para los casos de violación, es necesario presentar cuatro
testigos
masculinos (Corán 102/24,13). No tiene validez el testimonio de la
mujer
agredida, ni el de otras mujeres.
En el divorcio,
la esposa queda en
desventaja
La disolución del matrimonio
mediante repudio y divorcio
resulta muy fácil
para el marido y muy difícil para la esposa, como puede constatarse
sobre todo
en la sura 65 y en otros pasajes que regulan las condiciones del
repudio, por
ejemplo, en Corán 87/2,226-232 y 236-237. En estos versículos es donde
se
estatuye que:
«Ellas
tienen derechos sobre
ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los
hombres
están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).
«No hay
inconveniente para
vosotros, si repudiáis a las mujeres que no habéis tocado y a las que
aún no
habéis asignado la dote. Y dadles alguna gratificación» (Corán
87/2,236).
La
iniciativa del repudio se
presenta como una prerrogativa del marido, quien puede despedir a una
esposa
prácticamente a voluntad. Como requisito legal, basta que el marido le
repita
tres veces que la repudia, sin que en esto haya reciprocidad para ella
(véase
la sura 65, titulada precisamente El
repudio).
En caso
de que la repudiada
vuelva a casarse, pierde la custodia sobre sus hijos del anterior
matrimonio.
En cambio, si el hombre contrae nuevas nupcias, no pierde la custodia
de sus
hijos.
En la herencia, la
mujer heredera obtiene menor parte
En materia de herencia, se
plantean unas reglas complejas,
pero, aunque
tanto el hombre como la mujer reciban una parte, también queda
meridianamente
clara la discriminación. Si heredan los hijos, la hija recibirá la
mitad que
el hijo. Si no hay hijos y heredan los padres, el padre recibirá dos
tercios y
la madre un tercio.
«Corresponde
a los hombres una
parte de lo que han dejado los dos progenitores y los parientes
cercanos, y a
las mujeres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los
parientes
cercanos, sea poco o mucho. Una parte determinada» (Corán 92/4,7).
«Dios
os ordena con respecto a
[la herencia de] vuestros hijos: al varón una parte equivalente a la de
dos
hembras (…) Si no tiene hijos y solo sus dos progenitores son
herederos: para
la madre un tercio» (Corán 92/4,11-12).
«Si el
difunto (…) tiene
hermanos, hombres y mujeres, al varón una parte equivalente a la de dos
hembras» (Corán 92/4,176).
En el testimonio, el de la
mujer
vale la
mitad
La mujer tampoco se estima muy
fiable como testigo en los
negocios o en los
juicios, por lo que el testimonio de una mujer vale la mitad que el de
un
hombre. Y en ningún caso se admite como válido el testimonio únicamente
de
mujeres, por muchas que sean. La excusa que se aduce es que la mujer
sería más
proclive a equivocarse.
«Haced
que testifiquen dos
testigos de entre vuestros hombres. A falta de dos hombres, tomad a un
hombre y
dos mujeres entre quienes aceptéis como testigos, de modo que si una de
ellas
yerra, la otra pueda corregirla» (Corán 87/2,282).
A todo
esto habrá que añadir
que el testimonio de los no musulmanes carece de valor, al haber
quedado
prohibido en Corán 99/62,2.
La
tradición recogida en los
hadices mahométicos refrendó el juicio despectivo antifemenino:
«Narrado
por Abu Said Al-Judry.
El profeta dijo: ‘¿No vale el testimonio de una mujer la mitad que el
testimonio de un hombre?’ Si, respondieron las mujeres. ‘Pues bien,
replicó él,
esto se debe a la falta de inteligencia de la mujer’» (Al-Bujari, Sahih,
tomo 4, libro 52, capítulo 12, número 2658).
En caso de
adulterio, la mujer recibe trato igualitario, pero inhumano
El derecho penal islámico
establece normalmente castigos
dispares según el
sexo, con pocas excepciones, como cuando se iguala la mujer con el
hombre en la
pena por delitos de adulterio (Corán 102/24,2) y de robo (Corán
112/5,38). Pero
incluso esta igualdad acaba resultando más bien aparente, al quedar
desequilibrada por el sistema de testigos exigidos, a todas luces más
exigente
para la mujer.
Para el
hombre, las relaciones
sexuales con las esclavas son legítimas, mientras que se les impone una
absoluta prohibición de la fornicación (Corán 50/17,32) y del
concubinato, sea
con mujeres solteras o casadas, que se consideran «preservadas» (Corán
92/4,24-25; también 112/5,5).
Tanto
el marido como la mujer
tienen tajantemente prohibido el adulterio, si bien parten de
situaciones muy
desiguales en cuanto al sexo. El Corán tipifica los delitos de
adulterio y de
fornicación, para los cuales, en principio, prescribe que ambos
cómplices
reciban el mismo castigo:
«A la
fornicadora y al
fornicador flageladlos a cada uno de ellos con cien latigazos. No
tengáis
ninguna compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios
y en el
último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán
102/24,2).
A pesar
de que, en este pasaje,
la pena por adulterio estipulada son cien latigazos, la tradición
sostiene que
ese versículo que ordena la flagelación estaría abrogado por otro
versículo
desaparecido del Corán, pero transmitido por el califa Omar, que
establecía
castigar el adulterio con la lapidación a muerte (Aldeeb 2019: pág. 13
y la
nota a 102/24,2 en pág. 388). De hecho, es esta pena capital la que se
aplica
en varios países musulmanes, de conformidad con la ley islámica. Por
ejemplo, bajo el régimen islamista de la
República de
Irán, fueron lapidadas más de dos mil mujeres, desde 1979 hasta 2019.
Otro
aspecto afecta a la
denuncia por adulterio. El varón que presente acusación de adulterio
contra
una mujer preservada y no traiga los cuatro testigos masculinos
requeridos será
castigado con 80 latigazos, salvo que se arrepienta y haga una buena
obra
(Corán 102/24,4-5). Al parecer, no se estima tan grave esta denuncia en
falso.
Un
supuesto distinto, que llama
la atención, es cuando es el marido quien acusa de adulterio a su
esposa, sin
tener testigos:
«Los
que acusen [de adulterio]
a sus propias esposas y no tengan más testigos que a sí mismos, cada
uno
testificará jurando por Dios cuatro veces que dice la verdad, y la
quinta, que
la maldición de Dios caiga sobre él, si miente» (Corán 102/24,6-7).
Es
verdad que, en tal caso, la
mujer puede defenderse y evitar el castigo jurando por su parte que la
acusación no es cierta, en los mismos términos (Corán 102/ 24,8-9).
Pero,
incluso en este punto, la acusación de adulterio se regula
jurídicamente de
manera no equitativa, puesto que, mientras el marido tiene derecho a
acusar de
adulterio a su mujer, sin presentar testigos, nunca se plantea el
supuesto paralelo
de que la esposa denuncie al marido. Parece evidente que a ella no se
le
permite.
En caso de
homosexualidad, las mujeres reciben peor castigo
Para el Corán, la relación
homosexual, tanto
masculina como femenina, es objeto de condena y severos castigos, según
ya
expusimos en el capítulo anterior al tratar del matrimonio. Pero por
esta
«deshonestidad» se sanciona a las mujeres con mucha mayor la dureza que
a los
varones.
En las
aleyas coránicas,
aparece el término «deshonestidad» unas 25 veces. La palabra tiene un
sentido
amplio como relación sexual ilícita, y es la que se emplea también para
designar específicamente las relaciones lascivas entre personas del
mismo sexo,
por lo menos en cuatro ocasiones. La homosexualidad es considerada un
pecado
grave y un delito merecedor de castigo.
«Acuérdate
de Lot cuando dijo a
su gente: ‘¿Practicáis la deshonestidad que nadie en el mundo ha
practicado
antes? Satisfacéis vuestra concupiscencia con los hombres, en lugar de
con las
mujeres. Ciertamente sois gente inmoral’» (Corán 39/7,80-81). Repetido
en
términos casi idénticos en 48/27,54-55.
«Lo
practicáis con hombres,
asaltáis en el camino, y practicáis lo repugnante en vuestras
reuniones»
(Corán 85/29,29).
«Aquellas
de vuestras mujeres
que practican la deshonestidad, presentad en su contra a cuatro
testigos de
entre vosotros. Si testifican, recluidlas en las casas hasta que la
muerte las
llame, o hasta que Dios les dé una salida» (Corán 92/4,15).
El
versículo alude a la homosexualidad, según nota de Sami Aldeeb. Pero
ese
castigo, que algunos interpretan como emparedar a la homosexual
convicta,
estaría abrogado por un hadiz que ofrece una alternativa diferente:
«Dios ha
dado a las mujeres una salida, según el caso. Virgen con virgen: cien
latigazos
y el destierro durante un año. No virgen con no virgen: la lapidación».
Por su
parte, a los varones que incurren en el mismo nefando delito, se les
impone un
castigo un tanto indeterminado y mucho menos drástico, como queda
indicado en
el versículo inmediatamente posterior:
«Cuando
dos de entre vosotros
la practiquen, castigadlos. Pero si se arrepienten y hacen una buena
obra,
dejadlos. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).
No
obstante, pudiera ser que este versículo 92/4,16 estuviera abrogado,
si
incluye el delito, por otro posterior que prescribe flagelación:
«A la
fornicadora y al
fornicador flageladlos a cada uno de ellos con cien latigazos. No
tengáis
ninguna compasión hacia ellos en la religión de Dios» (Corán 102/24,2).
A su
vez, este último versículo
habría sido abrogado por otro versículo que no figura en el libro del
Corán,
pero que, según sostiene la tradición islámica, fue transmitido
autoritativamente
por Omar, como ya señalé en el apartado anterior.
En caso de
homicidio, la vida de la mujer vale menos que la del hombre
El Corán establece el derecho a la
venganza de sangre,
mediante la aplicación
de la ley del talión, pero de tal modo que, ahí también, asigna un
valor
inferior a la vida de la mujer, puesto que legalmente no se puede
compensar la
vida de un hombre con la vida de una mujer, sino solo con la de otro
hombre.
«Se os
ha prescrito el talión
en caso de homicidio: hombre libre por hombre libre, sirviente por
sirviente,
hembra por hembra» (Corán 87/ 2,178).
Como se
observa, por la vida de
un hombre matado se cobra la vida de un hombre; y por la vida de una
hembra, la
de una hembra. Pero también se establece que esta pena de muerte se
puede
sustituir con una indemnización económica acordada «conforme a la
costumbre»,
y la costumbre dicta que por la muerte de una mujer se pagará la mitad
de lo
que se paga por la muerte de un hombre.
El velo islámico
exhibe
públicamente la sumisión femenina
El velo y el cubrimiento de la
mujer muslime expresa de forma
visible y
simbólica el puesto que asigna el sistema islámico a la condición
femenina,
que no es otro que el estar supeditada a la supremacía masculina.
Refrenda la
inferioridad atribuida a la mujer en todos los planos: teológico y
natural,
intelectual y moral, psicológico y social. Así lo recoge el
ordenamiento
jurídico islámico (cfr. Sami Aldeeb, Le voile dans l’islam.
Interprétation
des versets relatifs au voile à travers les siècles, 2016c).
La
obligatoriedad del velo
femenino, en alguno de sus múltiples diseños, no aparece del todo
clara en el
Corán, pero hay en él suficientes indicaciones, donde se apoyan quienes
sancionan esta costumbre y la convierten en inexcusable. Este tema ya
fue
analizado en el capítulo anterior dedicado a las prohibiciones y las
prescripciones rituales, entre las que se encuentran las reglas
indumentarias.
El uso
del velo, aparte la
excusa de que busca proteger a las mujeres, conlleva otra razón de
fondo, que
es una consecuencia de la concepción islámica del cuerpo humano. Se
piensa que
hay ciertas partes del cuerpo que constituyen de por sí objeto de
vergüenza o
tentación (awra). De ahí que esté
tajantemente prohibido mostrarlas (pues son haram).
En el hombre, van desde la cintura hasta la rodilla, y son partes que
deben
cubrirse siempre. En la mujer, en cambio, el cuerpo entero se considera
awra, por lo que cualquiera de sus
partes incita a la tentación.
El uso
del velo es signo del
ideal religioso coránico para las mujeres, tanto vírgenes como casadas,
un
ideal que se compendia en el sometimiento dócil a Dios y al varón: han
de ser
«sumisas, creyentes, devotas, arrepentidas, adoradoras, ayunantes»
(Corán
107/66,5).
En
clave simbólica, existe una
relación entre el significado del velo y el de la circuncisión
femenina, que,
cada año, somete a millones de niñas musulmanas a una mutilación
traumática.
Aunque no se menciona en el Corán, concuerda con su visión de la mujer.
Y
muchos jurisconsultos defienden que se trata de un mandato divino. Para
ampliar
este tema, remito a lo explicado en el capítulo sobre los componentes
rituales
del sistema islámico. Se pueden consultar, además, dos documentados
libros de
Sami Aldeeb sobre la circuncisión masculina y femenina (cfr. Aldeeb
2012a y
2012b).
Por
último, desde un punto de
vista semiótico y pragmático, el hecho de la persistencia de esa
costumbre del
velo en musulmanas que viven en los países occidentales se ha
convertido en una
bandera visible de la yihad, un significante indumentario del que se
sirve la umma
islámica para territorializar el derecho islámico y proclamar
públicamente que
no están dispuestos a integrarse en las normas del país hospedador.
Las
mujeres descritas
como
objeto sexual hasta en el paraíso
La desigualdad entre los sexos
llega a su culmen en las
descripciones coránicas
de los jardines del paraíso, que parece concebido exclusivamente en
función
del placer de los varones, a quienes se les prometen hermosas vírgenes
y
apuestos efebos. Según la descripción, el paraíso de
Alá semeja
una especie de burdel eterno para machos.
«Y es a
los temerosos [de Dios]
a quienes pertenece el mejor retorno. Las puertas de los jardines del
Edén
estarán abiertas para ellos. Allí estarán recostados, pidiendo muchas
frutas y
bebida. Junto a ellos, las de mirada baja, de la misma edad. Esto es lo
que se
os promete para el día de la cuenta» (Corán 38/38,49-53).
«Estos
son los más cercanos [a
Dios] en los jardines de la felicidad (…) sobre divanes decorados, y
recostados, unos enfrente de otros. Entre ellos deambulan jovencitos
eternos,
con copas, jarras y un cáliz como una fuente, que no les producirán
jaqueca ni
embriaguez (…) Y habrá huríes de grandes ojos negros, semejantes a
perlas
preservadas, en retribución por lo que ellos hicieron» (Corán
46/56,10-22).
Descripciones
del mismo tenor
se reiteran, a veces con nuevos detalles sensuales, en compañía de
atractivas
huríes: «estarán entre azufaifos sin espinas, plátanos de racimos
apiñados,
extensa sombra, agua fluyente y abundante fruta, inagotable y
disponible, sobre
lechos elevados. Las hemos formado con cuidado, las hemos hecho
vírgenes,
agradables, de una misma edad» (Corán 46/56,28-37); se casarán con
vírgenes
recatadas, de grandes ojos negros (Corán 56/37,48-49; 64/44,51-55;
76/52,19-20); doncellas de senos redondeados (Corán 80/78,31-33); como
esposas
purificadas (Corán 87/2,25); que nadie habrá desflorado antes (Corán
97/55,54-58); huríes recluidas en mansiones, intactas, recostadas en
almohadones verdes sobre bellas alfombras (Corán 97/ 55,70-74).
Al
reconsiderar estas
ensoñaciones del voluptuoso paraíso preparado para los varones,
siempre
que sean obedientes a lo que manda el profeta árabe, quizá lo más
significativo
estriba en que nada análogo se dice, ni por asomo, ni una sola vez, con
respecto a las mujeres, por mucho que se asegure que para ellas también
están
abiertas las puertas de los jardines edénicos (Corán 94/57,12;
111/48,5;
113/9,72), por donde fluirán eternamente los riachuelos.
En
resumen, la descripción
coránica del paraíso supone la consagración de las desigualdades y las
jerarquías de este mundo también en el otro. Se menciona a las mujeres
solamente
para ponerlas al servicio incondicional de los hombres. A estos se les
ofrecen,
además, esbeltos efebos, refrendando así el esquema de dominación
entre los machos.
Por lo demás, el mito proyecta una superación imaginaria de las
restricciones
impuestas en la realidad social, al idealizar en el otro mundo una vida
de
desenfreno, que admite la homosexualidad, donde abundan los manjares y
corre el
vino. Todo, al parecer, en exclusivo favor de los varones, sin que en
ningún
momento se mencione a las mujeres como sujetos beneficiarios de las
maravillas
del paraíso.
Las
mujeres no musulmanas están
destinadas a la esclavitud
Ya he mencionado que el sintagma
«lo que
vuestras manos derechas poseen» es una expresión técnica para
referirse a las
esclavas que hay en una casa, compradas en el mercado y capturadas como
botín
en la guerra contra los no musulmanes.
Conforme
al derecho islámico,
los «descreídos» o «infieles» carecen de derechos. Totalmente, si son
supuestamente politeístas o ateos. Parcialmente y en precario, en
cuanto
dimmíes, si se trata de judíos o cristianos. De ahí se desprende que,
cuando
triunfa la yihad, las mujeres y las hijas de los vencidos vayan camino
de la
esclavitud o, en el mejor de los casos, sean confinados en el régimen
de incierta dimmitud.
El
mercado de esclavos y
esclavas creció en importancia en el curso de la historia del islam,
pero desde
el principio estuvo ya presente en el sagrado Corán, aceptado y
regulado.
– Igual
que Mahoma (Corán
90/33,50), el musulmán tiene a gala ser amo de esclavos (Corán 92/4,3).
– Se
exhorta, eso sí, a portarse
bien con los esclavos (Corán 92/4,36). E incluso está permitido
emanciparlos
(Corán 102/24,33).
– Sin
embargo, nunca se debe
tratar a los esclavos como iguales (Corán 70/16,71; 84/30,28).
– Al
amo musulmán, además de
con su esposa, le es lícito tener relaciones sexuales con sus esclavas
(Corán
74/23,5-6; 79/70,29-30), aun cuando estas esclavas estén casadas (Corán
92/4,24).
– Si lo
desea, el musulmán
puede casarse con una esclava, pero a condición de que ella se
convierta al
islam (Corán 92/4,25).
En un
momento, parece que surge
un rasgo de conmiseración, aconsejando que no se obligue a las
esclavas a
prostituirse con el objeto de conseguir provecho económico de ellas,
pero la misma
aleya continúa diciendo que «si alguien las obliga, Dios se mostrará
indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).
En el
islam, la dicotomía entre
creyentes y descreídos hace que no haya lugar para la integración de
las
mujeres como seres humanos sin más. A la sociedad islámica solo
pertenecen las
creyentes y sumisas, es decir, las musulmanas. No se concibe nada común
a todas
las mujeres, pues las que no son musulmanas no cuentan como personas,
ni se las
considera sujetos de derecho.
El
punto de vista islámico
sobre las mujeres no musulmanas se sustenta en estas ideas: Dios manda
a los
musulmanes llevar la yihad a los países no islámicos hasta conquistar
el mundo
entero. Conforme a este mandato divino, creen que el mundo les
pertenece por
derecho. Por el mismo argumento, se sienten autorizados a capturar a
las
mujeres no musulmanas, sobre todo si no se les someten o se islamizan,
porque
consideran que, al no querer convertirse, carecen de derechos y forman
parte
del legitimo botín. A estas alturas, si las mismas mujeres musulmanas
libres
tienen restringidos sus derechos, no debe extrañar que en el sistema
jurídico islámico
la norma decrete que las no musulmanas sean despojadas por completo de
cualquier
derecho y que estén destinadas, como parte del botín, al reparto y al
mercado
de esclavos.
En
resumidas cuentas, la
doctrina coránica instaura la esclavitud como una institución
fundamental del
islam, y así lo fue, durante siglos, tanto en la economía doméstica
como en el
mercado internacional de esclavos típico de las sociedades musulmanas.
El
pingüe aprovisionamiento de esclavas procedía invariablemente de la
guerra y
la depredación ejercida contra tierras no musulmanas.
La
relación poco ejemplar de Mahoma con las mujeres
La relación de Mahoma con las
mujeres representa el paradigma
de supremacía
masculina, elevado a un grado superlativo, dado que la tradición le
atribuye
buen número de esposas. La biografía de Ibn Hisham cuenta que, al
morir, dejó
un harén de nueve viudas, en su palacio de Medina. El Corán, aunque no
da el
nombre de ninguna de ellas, sí recoge cómo Dios le concedió derechos y
privilegios sobre las mujeres. Hasta el punto de que Dios le declaró
lícito,
aparte de sus esposas y las esclavas que poseía, tomar a cualquier
mujer
creyente que se le ofreciera, si él quería casarse con ella.
«¡Profeta!
Te hemos permitido a
tus esposas, a las que has dado su dote, a las esclavas que posees de
lo que
Dios te ha dado como botín, a las hijas de tu tío paterno, a las hijas
de tus
tías paternas, a las hijas de tu tío materno y a las hijas de tus tías
maternas
que habían emigrado contigo. Y a toda mujer creyente, si ella se
ofrece al
profeta, si el profeta quiere casarse con ella, un privilegio concedido
a ti,
no a los creyentes» (Corán 90/33,50).
En este
aspecto, sin embargo,
el «buen modelo» (Corán 90/33,21), que según el libro sagrado del islam
constituye Mahoma, tampoco podría ser imitado, pues para el creyente
musulmán
está prescrito que no puede aspirar a más de cuatro esposas simultáneas
(Corán
91/4,3).
Resultan
muy reveladoras de la
concepción musulmana de la mujer las historias que narra la tradición
de
Mahoma, donde queda retratado, por ejemplo, a propósito de su
matrimonio con
Aisha, o en su comportamiento con las adúlteras. Los textos
correspondientes
de los hadices están publicados como «Mahoma y su matrimonio con la
niña Aisha»
y «Mahoma y las mujeres adúlteras» en el capítulo dedicado a Mahoma en
mi libro La genealogía del islam (2021a; nueva edición
2024).
Las
consecuencias del estatuto de
inferioridad de la
mujer
Al final del recorrido, cae por su
peso la conclusión de que,
en la
religión coránica, el concepto de la mujer musulmana, con respecto al
hombre
musulmán, presenta un perfil negativo, el de la incontestable
inferioridad de
la mujer. Está estigmatizada como inferior teológicamente. Es
considerada
inferior por naturaleza. Es vista como fuente de impureza. Es juzgada
como
deficiente intelectual y moralmente. Es tratada como inferior social y
jurídicamente. Tiene menos valor en la venganza de sangre. Tiene menos
derechos
en la herencia. Tiene menos derechos en el matrimonio. Está supeditada
en la
relación sexual. Queda en desventaja en el divorcio. Está más
indefensa en
caso de adulterio. Recibe peor castigo por la homosexualidad. Sufre la
mutilación genital. Es descrita como objeto sexual en el paraíso. El
velo
islámico simboliza la sumisión femenina y la supremacía masculina.
Esta, y no
otra, es la caracterización que queda de manifiesto al indagar en los
textos
sagrados del islamismo.
La
precedente exposición está
basada sobre todo en el texto del Corán, sin entrar en el estudio de
los
hadices de Mahoma, y sin tener en cuenta las exégesis musulmanas, ni
las
escuelas de jurisprudencia, donde las múltiples prescripciones que
determinan
la desigualdad y consagran la inferioridad de la mujer son aún más
lacerantes.
En
síntesis, la condición
femenina se define en el Corán como taxativamente inferior a la
masculina. La
inferioridad de la mujer tiene un carácter antropológico, pues
su
humanidad es menor que la del hombre; tiene un carácter jurídico,
en
asuntos de testimonio, herencia, matrimonio, repudio, violación,
homosexualidad, etc.; y tiene un carácter teológico, puesto que
la
revelación asevera que Dios ha elevado a los varones sobre las féminas,
y a
ellos les ha conferido autoridad sobre ellas. No cabe negar que aquí
subyace
una visión misógina, que es la que lógicamente se traduce en las
discriminaciones del régimen jurídico.
Si el
Corán desvaloriza a la
mujer, este menosprecio contagia toda la tradición musulmana ortodoxa,
comenzando por los hadices auténticos de Al-Bujari y de Muslim. Desde
entonces,
incorporado como estructura de pensamiento que orienta la vida, no ha
cesado de
provocar consecuencias perniciosas, no solo para las propias mujeres,
sino
para los hombres y para el conjunto de la humanidad.
Por
desdicha, todo esto se escamotea
habitualmente en los medios informativos y formativos de nuestra
sociedad, en
la que no son pocos los émulos del conde don Julián que pacen por la
izquierda
política, y los nostálgicos del obispo don Opas, entre el redil de los
clérigos.
La situación de la
mujer empeoró bajo el sistema islámico
No falta quien alardea de que las
mujeres árabes mejoraron su
situación y
se emanciparon gracias al islam. Para disipar tan burdo espejismo,
bastan unas
sencillas consideraciones sobre lo que relata la propia tradición
musulmana:
antes de la victoria mahometana, había mujeres socialmente relevantes,
que se
dedicaban a actividades de carácter público y mercantil administrando
su propia
fortuna.
–
Jadiya, la primera esposa de
Mahoma, era una mujer notoria y rica, que dirigía su negocio en el
comercio de
caravanas, a escala internacional, en el que empleó precisamente a
quien luego
sería su marido.
– Hind
bint Utba, esposa de Abu
Sufián, jefe de un clan importante de la tribu curaisí, mantenía
negocios con
Siria. Fue la madre de Muawiya, el que llegaría a ser el primer
gobernante de
la dinastía omeya.
– La
madre de Abu Yahl, otro
dirigente de la tribu curaisí, que era primo del padre de Mahoma, pero
enemigo
del islam, poseía y regentaba una tienda de perfumes.
Pues
bien, esa clase de
actividades, que suponían un grado de autonomía, resultaron
impensables para
las mujeres después de la instauración del sistema político y
religioso
islámico. Ya no se permitía realizar actividades públicas de ese tipo a
las
mujeres, que acabaron estando recluidas cada vez más en el estricto
ámbito
doméstico.
El
único avance podría haber
sido, según resaltan algunos, la prohibición del infanticidio
femenino. Pero
esto tampoco parece seguro, dado que la historiografía actual sostiene
que tal
práctica no existía ya en la época de Mahoma.
Por
otra parte, el islam
marginó a las mujeres del espacio público. El uso del velo islámico,
que
representa simbólicamente el conjunto del sistema de restricciones
impuesto a
las mujeres musulmanas, implica la negación de su mayoría de edad y su
férrea
exclusión de la vida social y política. Esta
marginación
de las mujeres, al estar fundada en el intangible Corán, nunca fue
cuestionada
realmente por ninguno de los grandes pensadores musulmanes.
Un
autor tan influyente como Algazel (muerto en 1111) describe a la
perfección
cuál es la ortodoxia acerca de la mujer musulmana:
«Ella
debe quedarse en casa e hilar la lana. No debe salir con demasiada
frecuencia.
Debe ser ignorante, no debe ser sociable con sus vecinos y no debe
visitarlos
si no es absolutamente necesario. Debe cuidar de su marido y debe
testimoniarle
respeto, tanto en su presencia como en su ausencia. Debe tratar de
satisfacerlo
en todo. No debe tratar de engañarlo, ni de sisarle dinero. No debe
salir de su
casa sin el permiso de su marido y, si él se lo concede, debe hacerlo
discretamente. Deberá vestirse con vestidos usados y pasar por las
calles
vacías. Deberá evitar los mercados públicos y asegurarse de que nadie
pueda
identificar su voz y reconocerla. No debe dirigir la palabra a un amigo
de su
marido, incluso si ella necesita su ayuda. Su única preocupación será
la de
preservar su virtud, su hogar, tanto como sus rezos y el ayuno. Si un
amigo de
su marido viene a visitarlo mientras él está fuera, ella no debe abrir
la
puerta ni responderle, a fin de salvaguardar su honra y la de su
marido. En
cualquier ocasión, ella estará contenta con la satisfacción sexual que
le procure
su marido. Y siempre estará solícita para poder satisfacer en todo
momento las
necesidades sexuales de su esposo» (Al-Ghazali, El resurgimiento de
las
ciencias religiosas. Véase también: «Duties of wife toward
husband», en Revival
of religious learnings, vol. II. Karachi, Darul-Ishaat, 1993:
43-44).
En
el mismo sentido, es elocuente la opinión del filósofo Averroes (muerto
en
1198), que estaba absolutamente convencido de la lamentable
inferioridad
femenina: «Él habla de la condición de las mujeres en los países
musulmanes
para deplorarla. Constata, en efecto, que ellas no tienen otra función
que la
de ocuparse de los niños y, para obtener algún dinero, la de hilar y
tejer.
Así, dice que ellas están reducidas al estado de plantas. Pero, en
realidad,
Averroes no se lamenta por las mujeres. Lo que él deplora es su
inutilidad y la
carga que representan para su marido» (Delcambre, 2006).
La dura realidad de
las mujeres en los países musulmanes
Los países de mayoría musulmana
mantienen en vigor buena
parte de las
prescripciones coránicas, recogidas en el derecho islámico. En algunos
de
ellos, como Arabia Saudí e Irán, la ley islámica rige totalmente la
sociedad y
el Estado. En otros, de manera casi completa, como es el caso de
Pakistán,
Sudán, etc.
Cuanto
más islámico se considera un país, tanto más plena y rigurosamente
impone la
ley islámica. De hecho, la gran mayoría de los países miembros de la
Organización para la Cooperación Islámica, que son 56 Estados más la
Autoridad
Palestina, presentan en general un panorama desolador en este aspecto:
–
La mayoría se encuentran estancados en el desarrollo económico, un
hecho en el
que sin duda influye la postergación social de la mujer.
–
No hay ninguna democracia estable en esos países, y la mujer apenas
tiene
acceso a la vida política.
–
Ninguno de esos países ha ratificado la Declaración
universal de los derechos del hombre. Y en todos ellos, los
derechos de las
mujeres son ignorados y sistemáticamente conculcados.
–
En particular, rechazan la libertad religiosa. Dejar de ser musulmán
puede ser
perseguido y castigado con pena de muerte.
–
Presentan, a nivel mundial, el mayor índice de analfabetismo, que, en
áreas
rurales, llega a ser masivo.
–
En más de la mitad de los países musulmanes, persiste la práctica de la
mutilación
genital femenina (Aldeeb, 2012), y en algunos de ellos incluso el
abandono de
niñas recién nacidas.
–
En esas sociedades regidas por el islamismo, se encuentra la mayor
falta de
libertad de la mujer (según un informe del Comité de Derechos Humanos
de la
ONU, en 2003).
Las
pretensiones de que hay un liberalismo
islámico resultan irrisorias. Por ejemplo, en Arabia Saudí, en 2018,
se
introdujo un cambio legal por el que las mujeres pueden conducir, abrir
un
negocio, asistir a actos deportivos, acceder a la educación e ir al
médico sin el
permiso de un varón. Ahora bien, en la práctica, la policía religiosa
sigue
vigilándolas: las mujeres siguen sin poder viajar solas, no tienen
autonomía
para casarse o divorciarse, ni para prestar declaración ante la
policía sin el
permiso de un guardián masculino. Si hacen algo de esto, se exponen a
ser amonestadas
o condenadas.
Mientras
presume de
aperturismo, el gobierno saudí ha promovido una aplicación informática
que
permite a los hombres controlar a distancia a las mujeres que están
bajo su
tutela. Y esta aplicación se distribuye como novedad en las tiendas
digitales
de Apple Store y Google Play.
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