9. La masonería
y la Iglesia católica: hechos documentados, mitos y recusación
MARTÍN CASTILLA
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La cuestión de la relación entre la masonería y
la Iglesia
católica es una de las más espinosas de este terreno, y lo es
precisamente
porque en ella convergen tres registros que conviene no mezclar: está
el plano
de los hechos documentados sobre los que se sabe bastante, el
plano de
las acusaciones recurrentes difíciles de verificar, y el plano
del mito
conspirativo muy vivo en ciertos sectores del catolicismo
tradicionalista.
Intentemos recorrer estos distintos planos por separado.
El marco previo: una incompatibilidad doctrinal
Antes de entrar en la cuestión de la infiltración
conviene
recordar el marco canónico, porque sin él no se entiende nada. La
Iglesia
católica ha condenado la masonería de forma ininterrumpida desde la
bula In
eminenti de Clemente XII en 1738, reiterada por al menos ocho papas
posteriores, con la condena más articulada en la encíclica Humanum
genus
de León XIII en 1884. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía
en su
canon 2335 la excomunión automática para los católicos que se afiliaran
a la
masonería.
El Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II,
eliminó la
mención expresa a la masonería, lo que generó una considerable
confusión y una
interpretación, que se extendió brevemente, según la cual la
pertenencia
masónica ya no sería incompatible con la comunión católica. Esta
interpretación
fue zanjada de manera inequívoca por la Declaración sobre la
masonería
firmada por el cardenal Joseph Ratzinger como prefecto de la
Congregación para
la Doctrina de la Fe en noviembre de 1983, ratificada expresamente por
Juan
Pablo II: los principios masónicos siguen siendo incompatibles con la
doctrina
católica, los fieles que se inscriban en logias están en estado de
pecado grave
y no pueden acceder a la comunión. Este criterio ha sido confirmado
recientemente, en noviembre de 2023, por una respuesta del actual
Dicasterio
para la Doctrina de la Fe bajo el cardenal Fernández, con aprobación
explícita
del papa Francisco, reafirmando que la prohibición sigue plenamente
vigente.
Este marco es importante porque explica por qué
la cuestión
de la pertenencia masónica de clérigos u oficiales vaticanos se plantea
siempre
en términos de «infiltración»: no como adhesión ideológica
legítimamente
asumida, sino como transgresión de una norma canónica que convierte
cualquier
pertenencia real en un acto necesariamente clandestino, y por tanto, en
caso de
existir, escasamente documentable.
Lo que está históricamente documentado
Sí hay casos históricos documentados de clérigos
católicos
afiliados a la masonería, sobre todo en los siglos XVIII y XIX. En los
estados
italianos anteriores a la unificación y en la Francia
prerrevolucionaria hubo
sacerdotes, e incluso algún obispo, afiliados a logias en un contexto
en que la
condena papal era todavía poco conocida o se aplicaba con laxitud. En
la
América hispana del periodo de la Independencia hubo clérigos
vinculados a
sociedades de tipo masónico, el caso más notable quizá el del sacerdote
mexicano Miguel Ramos Arizpe. En la España del siglo XIX hubo algunos
eclesiásticos afrancesados o liberales con vinculaciones masónicas,
aunque
fueron excepciones claramente minoritarias.
En el siglo XX, la documentación es más escasa y
más
problemática, por las razones obvias de clandestinidad. Pero conviene
distinguir una tradición historiográfica seria, que ha estudiado casos
individuales concretos con base documental, de la literatura de
denuncia sin
fuentes verificables que ha proliferado en ciertos medios
tradicionalistas.
El gran escándalo: la «lista Pecorelli» y la
logia P2
Aquí entramos en el capítulo más célebre y más
confuso de la
cuestión. En 1978, el periodista italiano Mino Pecorelli,
director de la
agencia Osservatore Politico y él mismo vinculado al mundo de
los
servicios secretos y la logia P2, publicó una lista de supuestos
cardenales,
obispos y altos oficiales vaticanos supuestamente afiliados a la
masonería. La
lista incluía nombres de primerísimo nivel: el cardenal Jean Villot
(secretario de Estado bajo Pablo VI y Juan Pablo I), el cardenal Sebastiano
Baggio, el cardenal Agostino Casaroli, monseñor Paul
Marcinkus
(presidente del IOR, el banco vaticano), el arzobispo Annibale
Bugnini
(responsable de la reforma litúrgica posconciliar), entre otros. Se
atribuía a
cada uno una fecha de iniciación, un número de matrícula y el nombre
simbólico
en la logia.
Pecorelli fue asesinado en marzo de 1979, crimen
por el que
fue condenado en primera instancia (y posteriormente absuelto en
apelación) el
político Giulio Andreotti. Su asesinato, nunca plenamente esclarecido,
añadió
al caso un aura de conspiración que ha contribuido a que la lista siga
circulando.
¿Qué estatuto historiográfico tiene esta lista?
Aquí hay que
ser muy claro. No ha sido validada por ninguna fuente independiente,
nunca ha
sido reconocida por las obediencias masónicas supuestamente implicadas,
no
existe documentación original contrastable, y algunos de los nombres
incluidos
fueron desmentidos categóricamente por los interesados o son, a la luz
de su
biografía documentada, altamente implausibles. Al mismo tiempo, tampoco
ha
podido ser desmentida punto por punto, en parte porque la propia
clandestinidad
del asunto lo impide.
El caso Bugnini es paradigmático: la
acusación de
masonería contra el arzobispo responsable de la reforma litúrgica ha
sido
utilizada durante décadas por el tradicionalismo católico para
deslegitimar la
liturgia postconciliar; no existe prueba documental solvente de esa
pertenencia; pero Bugnini fue súbitamente apartado de su cargo y
enviado como
nuncio a Irán en 1975, decisión que Pablo VI nunca explicó
públicamente, lo que
ha alimentado todo tipo de especulaciones.
La conclusión honesta sobre la lista Pecorelli es
que no
puede ser tomada como prueba de nada, pero tampoco puede
descartarse
enteramente como fabricación, dado que su autor operaba en el
ecosistema de la
P2 y tenía acceso a información real de los servicios italianos. Es
material a
considerar con máxima cautela, no fuente de afirmaciones categóricas.
El escándalo P2 y sus conexiones vaticanas
Lo que sí está documentado con rigor judicial y
periodístico
es la implicación del Vaticano en la red de la Logia P2 de
Licio Gelli,
descubierta en 1981. Esta implicación no consiste en la afiliación
masónica de
clérigos (que no está probada respecto a los cardenales mencionados)
sino en
las conexiones financieras entre el Instituto per le Opere
di
Religione (IOR) dirigido por Paul Marcinkus, el Banco Ambrosiano
presidido por Roberto Calvi (masón de la P2) y la red P2 de Gelli.
Esta implicación fue real, financieramente
catastrófica y
políticamente devastadora. El Banco Ambrosiano quebró en 1982, Calvi
apareció
ahorcado bajo el puente de los Frailes Negros en Londres en junio de
ese año (asesinato
disfrazado inicialmente de suicidio, confirmado judicialmente años
después), y
el IOR tuvo que pagar 240 millones de dólares a los acreedores del
Ambrosiano
en 1984 en concepto de «reconocimiento moral» de su responsabilidad,
sin
admitir culpa formal. Marcinkus, protegido por su ciudadanía vaticana,
nunca
fue juzgado.
El caso P2 y Ambrosiano es la ilustración más
clara y
documentada de algo que sí ocurrió: la utilización de estructuras
vaticanas
por una red de tipo masónico (la P2 era formalmente masónica aunque
extremadamente atípica y rechazada por la masonería regular italiana)
para
fines financieros y políticos concretos. Pero conviene precisar el
matiz: lo
que está documentado no es que cardenales y oficiales vaticanos fueran
masones,
sino que el Vaticano operaba financieramente en una red donde había
masones de
la P2 con intereses cruzados. Esto es distinto, aunque los dos
fenómenos a
veces se confundan en la literatura.
El caso español: falta de documentación
En el caso específico de España, el fenómeno
tiene una
documentación mucho menor. Durante el franquismo, la incompatibilidad
fue
absoluta por razones tanto canónicas como políticas: no existe
evidencia de
clérigos masones en ese periodo. En la democracia, ha habido
acusaciones
periódicas desde sectores tradicionalistas, particularmente en torno a
algunos
obispos percibidos como progresistas o a ciertas figuras del
catolicismo social,
pero se trata invariablemente de imputaciones sin base documental,
formuladas
en publicaciones y webs integristas cuya fiabilidad es mínima. No
existe, que
yo sepa, ningún caso en la España contemporánea de clérigo católico
cuya
afiliación masónica haya sido probada documentalmente o reconocida
públicamente.
El imaginario tradicionalista: la
«infiltración» como
explicación total
Aquí entramos en el tercer registro, que es el
más
interesante sociológicamente y el más problemático intelectualmente. En
determinados sectores del catolicismo tradicionalista (herederos de
Lefebvre,
seguidores de publicaciones como Sí Sí No No, autores como el
obispo
Viganò en sus intervenciones públicas de los últimos años, entornos del
sedevacantismo y del integrismo) ha cuajado una interpretación según la
cual las
transformaciones de la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II
serían
producto de una infiltración masónica sistemática en la jerarquía,
orquestada durante décadas y culminada en el pontificado actual.
Esta interpretación toma varias formas, desde la
más
moderada (que habla de «influencias masónicas» en el clima cultural que
preparó
el Concilio) hasta la más radical (que sostiene que el propio Pablo VI,
Juan
Pablo II, Benedicto XVI y Francisco serían masones o agentes de la
masonería,
tesis sostenida por sectores sedevacantistas). El documento más
influyente en
esta tradición es el falso o al menos altamente dudoso «Plan de la
Alta
Vendita», un supuesto documento masónico del siglo XIX que
describiría una
estrategia secular de infiltración de la Iglesia, reeditado
constantemente en
círculos tradicionalistas como prueba profética del designio masónico.
Su
autenticidad es más que cuestionable y su valor como fuente histórica,
prácticamente nulo.
Esta interpretación cumple, en el ecosistema
tradicionalista, una función análoga a la que la posición antimasónica
conspirativa cumple en la ultraderecha política: proporcionar una explicación
totalizadora de cambios percibidos como catastróficos (la reforma
litúrgica, el ecumenismo, el diálogo interreligioso, la apertura a la
modernidad, los cambios en la disciplina sacramental), sin tener que
enfrentarse a la posibilidad de que esos cambios respondan a dinámicas
internas
legítimas del propio catolicismo, a decisiones conciliares asumidas por
la
mayoría del episcopado mundial, o a la propia evolución teológica.
Atribuirlos
a una infiltración externa permite mantener intacta la idea de una
Iglesia
verdadera que no cambia, traicionada por agentes infiltrados. Es,
estructuralmente, el mismo dispositivo ideológico que opera en la
posición
antimasónica en política.
Lo que puede afirmarse con fundamento
Por lo tanto, para describir una respuesta
honesta al tema
planteado, tenemos que tener presentes varios registros al mismo tiempo.
Primero, que la afiliación masónica de
clérigos
católicos es un fenómeno que ha existido históricamente en casos
individuales
documentados, sobre todo en contextos de debilidad institucional del
catolicismo, pero que no hay evidencia solvente de una presencia
masónica
significativa y organizada en la jerarquía católica del siglo XX o XXI.
Segundo, que el caso más resonante, la
lista
Pecorelli y las supuestas afiliaciones de cardenales y altos oficiales
vaticanos en los años setenta, carece de verificación independiente y
debe
tratarse con cautela máxima, sin poder ser ni afirmado ni desmentido
concluyentemente.
Tercero, que lo que sí está documentado
con rigor es
la implicación de estructuras vaticanas en redes financieras vinculadas
a la P2
durante los años setenta y ochenta, episodio distinto de una
infiltración
masónica propiamente dicha aunque relacionado con ella.
Cuarto, que el relato tradicionalista de
una «infiltración
masónica» como clave explicativa de la evolución posconciliar de la
Iglesia es
una construcción ideológica sin base documental suficiente,
funcionalmente
análoga a los grandes relatos conspirativos contemporáneos y generada
desde una
posición teológica y política muy concreta cuya pretensión explicativa
totalizadora debe ponerse en cuestión antes que aceptarse.
Quinto, y tal vez lo más relevante, que el
estado
real de las relaciones entre la Iglesia católica como institución y la
masonería como institución en 2026 es de incompatibilidad formal
sostenida,
reafirmada por el pontificado actual en la declaración de noviembre de
2023, lo
que hace que cualquier pertenencia masónica de un clérigo católico siga
siendo,
hoy como ayer, una transgresión canónica clandestina, y por tanto, si
existe en
algún caso individual, algo por naturaleza difícil de documentar y
peligroso de
atribuir nominalmente sin pruebas.
La honestidad intelectual obliga a convivir con
esa zona de
incertidumbre sin llenarla con especulaciones. Lo que se sabe con
certeza es
menos espectacular que lo que se cuenta, y lo que se cuenta sin
pruebas, por
muy sugerente que resulte narrativamente, no mejora su fiabilidad por
el hecho
de repetirse en entornos que lo tienen como verdad revelada.
***
Sobre la bula In
eminenti del papa Clemente XII (1738)
Junto a una evocación del contexto europeo de la
época, presentamos
un breve resumen de la bula In eminenti apostolatus specula,
promulgada
por el papa Clemente XII el 28 de abril de 1738. Se trata del primer
documento
pontificio que condenó formalmente la masonería, marcando el inicio de
una
larga serie de pronunciamientos de la Iglesia católica contra las
sociedades
masónicas que se extendería durante los siglos siguientes.
El contexto político europeo
El crecimiento de la masonería en una situación
política
complicada, unido al secretismo de sus reuniones y a la mezcla de
personas de
distintas confesiones religiosas en su seno, despertó la preocupación
de Roma.
El pontificado de Clemente XII (1730-1740) se
desarrolló,
además, en un momento delicado para el papado. La autoridad de Roma
sobre los
soberanos católicos se había ido erosionando desde el siglo XVII con el
avance
del regalismo, doctrina que reclamaba para los monarcas un amplio
control sobre
los asuntos eclesiásticos en sus reinos. Los Borbones en Francia y
España, así
como la casa de Saboya, los Habsburgo austríacos y los reyes de
Portugal,
tendían cada vez más a considerar las disposiciones pontificias como
sujetas al placet o exequatur regio antes de su
aplicación en sus
territorios.
La masonería, por su parte, había encontrado
terreno fértil
entre nobles, militares, diplomáticos e intelectuales ilustrados. Un
caso
particularmente sensible fue el de Florencia, donde en 1733 se había
fundado
una logia frecuentada por británicos protestantes y jacobitas católicos
exiliados. El Gran Ducado de Toscana acababa de pasar a manos de
Francisco
Esteban de Lorena (futuro emperador y esposo de María Teresa de
Austria), y la
logia florentina se convirtió en foco de tensiones. El propio
inquisidor de
Florencia, el cardenal Tommaso Crudeli, procesó en 1739 a masones
florentinos,
en lo que se considera la primera aplicación judicial de la bula.
También pesaba la dimensión jacobita: muchas
logias del
continente estaban vinculadas a los partidarios de los Estuardo, la
dinastía
católica exiliada que pretendía recuperar el trono británico.
Paradójicamente,
la masonería, nacida en la Inglaterra hannoveriana y protestante, tenía
ramificaciones entre católicos exiliados, lo que complicaba el panorama.
Lo principal del contenido de la bula
Clemente XII expuso varias razones para condenar
a las
sociedades conocidas como «Liberi Muratori» o «Francs Maçons»:
La admisión indiscriminada de personas de
cualquier
religión o secta, lo que resultaba escandaloso para la ortodoxia
católica, pues
ponía en pie de igualdad a católicos con protestantes, judíos y otros.
El juramento de secreto absoluto que los
miembros
prestaban sobre la Biblia, comprometiéndose bajo graves penas a no
revelar nada
de lo que ocurría en las logias. Para el Papa, este secreto sugería que
se
ocultaban actividades ilícitas, pues «lo bueno no rehúye la luz».
La sospecha fundada de que estas
sociedades actuaban
contra la integridad de la religión católica y la seguridad pública de
los
Estados.
El hecho de que ya varios príncipes seculares
hubieran prohibido estas sociedades en sus territorios como peligrosas
para el
orden público.
Disposiciones
La bula prohibió a todos los fieles, bajo
cualquier
pretexto, ingresar en las logias masónicas, propagarlas, favorecerlas,
recibirlas en sus casas o prestarles ayuda de cualquier tipo. La pena
establecida fue la excomunión latae sententiae (es
decir,
automática por el hecho mismo de la infracción), cuya absolución
quedaba
reservada al Romano Pontífice, salvo en peligro de muerte.
Además, se ordenaba a los inquisidores y
ordinarios
eclesiásticos proceder contra los transgresores como sospechosos de
herejía.
Repercusión
La recepción de la bula fue desigual. Mientras
que en los
Estados Pontificios y algunos territorios se aplicó con rigor, en otros
países
católicos como Francia los parlamentos rehusaron registrarla, por lo
que
careció de efectos civiles. La condena fue reiterada y ampliada por
Benedicto
XIV en la bula Providas Romanorum (1751) y posteriormente por
numerosos
pontífices hasta llegar a León XIII con Humanum genus (1884).
La recepción en España
El caso español es particularmente interesante
por la
confluencia entre la autoridad pontificia y la regia. Reinaba entonces
Felipe
V, primer Borbón en el trono español, cuyo gobierno mantenía relaciones
tensas
con Roma pero compartía el recelo hacia las sociedades secretas.
A diferencia de Francia, donde los parlamentos
bloquearon la
publicación de la bula, en España In eminenti sí obtuvo el pase
regio,
aunque con cierta demora. El 11 de julio de 1738, el rey Felipe V dictó
un Real
Decreto prohibiendo la masonería en todos los dominios españoles,
reforzando
con la autoridad civil lo dispuesto por el Papa. La Inquisición
española quedó
facultada para perseguir a los masones, aplicando no solo las penas
canónicas
sino también las civiles, que podían incluir galeras, destierro y
confiscación
de bienes.
En la práctica, los procesos inquisitoriales por
masonería
en España durante el siglo XVIII fueron relativamente escasos, en parte
porque
la masonería misma tenía una implantación limitada en la Península,
concentrada
sobre todo en ambientes extranjeros: comerciantes británicos en Cádiz,
diplomáticos y militares foráneos, y algunos círculos ilustrados. Entre
los
casos más conocidos figura el del relojero irlandés Juan Tournon,
procesado en Madrid en 1751, y posteriormente el del músico José
Torrubia,
franciscano que en los años 1750 se infiltró en logias y denunció sus
actividades a la Inquisición, aportando listas de miembros.
La situación se mantuvo estable hasta que
Benedicto XIV
renovó y amplió las condenas con la bula Providas Romanorum
(1751), que
también obtuvo el pase regio en España bajo Fernando VI, reforzándose
así el
marco represivo.
Cabe señalar una peculiaridad del caso español:
la
prohibición fue tan efectiva en términos formales que la masonería no
pudo
desarrollar una verdadera implantación autóctona hasta bien entrado el
siglo
XIX, tras la invasión napoleónica y los periodos liberales posteriores.
Esto
contrasta con Francia o Italia, donde, pese a las condenas, la
masonería
continuó creciendo entre las élites.
Una tensión subyacente
Conviene notar que la aplicación de la bula en
los reinos
católicos, aunque aparentemente mostraba concordia entre trono y altar,
escondía la misma tensión regalista de fondo. Los monarcas prohibieron
la
masonería no tanto por obediencia a Roma cuanto porque coincidía con
sus
propios intereses: las logias eran espacios de sociabilidad no
controlados por
el Estado, donde circulaban ideas que podían derivar en cuestionamiento
de la
autoridad absoluta. Décadas más tarde, durante el reinado de Carlos
III, el mismo
espíritu regalista que había cooperado con Roma en 1738 sería el que
expulsaría
a los jesuitas en 1767, mostrando que la sintonía entre ambas
potestades era
más táctica que doctrinal.
***
Sobre la
encíclica Humanum
genus del papa León XIII (1884)
La encíclica Humanum genus es una carta
circular
dirigida al episcopado de todo el mundo y, a través de él, a los
fieles, con el
fin de aclararla doctrina y la pastoral católica. León XIII promulgó la
Humanum
genus el 20 de abril de 1884, en el octavo año de su pontificado,
dedicándola íntegramente a la condena de la masonería. Se trata del
documento
antimasónico más extenso y sistemático del magisterio pontificio, y
sirvió de
referencia durante todo el siglo siguiente.
El contexto histórico
La encíclica debe leerse en el marco de las
tensiones entre
la Iglesia y los Estados liberales de la segunda mitad del siglo XIX.
Italia
había completado su unificación en 1870 con la toma de Roma y la
consiguiente «cuestión
romana», en la que el Papa se consideraba «prisionero del Vaticano». El
gobierno italiano, dominado por fuerzas liberales con notable presencia
masónica (Crispi, figuras del Risorgimento como Garibaldi y Mazzini
habían sido
masones), impulsaba una legislación secularizadora. En Francia, la
Tercera
República acometía desde 1879 un programa anticlerical (leyes Ferry
sobre
enseñanza laica, expulsión de congregaciones). En España, la
Restauración
convivía con el desarrollo de una masonería vinculada al republicanismo
y al
liberalismo progresista. En Bélgica y en varios países latinoamericanos
se
libraban análogas batallas culturales.
En este sentido, Humanum genus es la
respuesta
doctrinal de León XIII a todo ese cuadro: no un ataque aislado a una
sociedad
concreta, sino el diagnóstico de una cosmovisión que el Papa
consideraba
adversaria y que identificaba arquetípicamente con la masonería.
El marco doctrinal: las dos ciudades
El texto se abre con una visión agustiniana de la
historia:
desde el pecado original, el género humano se halla dividido en dos
reinos
opuestos, el de Cristo y el de Satanás, el de la verdad y el del error.
Para
León XIII, en la época moderna el partido enemigo de Dios se ha
organizado de
manera particularmente poderosa bajo la dirección de la masonería, que
constituye según sus palabras la cabeza visible de una ofensiva
universal
contra la Iglesia y la civilización cristiana.
Esta clave interpretativa es importante: el Papa
no trata a
la masonería como una sociedad secreta más, sino como la expresión
contemporánea más acabada del naturalismo, es decir, de la doctrina que
niega
toda verdad sobrenatural y pretende fundar la vida humana
exclusivamente sobre
la razón y la naturaleza.
Acusaciones principales
León XIII imputa a la masonería los siguientes
errores y
designios.
En el plano religioso, promover el
naturalismo y el
indiferentismo, negando la revelación, los dogmas, los sacramentos y la
misma
divinidad de Cristo; reducir la religión a un sentimiento privado o a
una moral
natural desvinculada de la verdad revelada; buscar la destrucción de la
Iglesia
católica mediante la separación entre Iglesia y Estado, la
secularización de la
enseñanza y del matrimonio, y la supresión de las órdenes religiosas.
En el plano moral, defender una ética
independiente
de Dios, fundada solo en la razón humana, lo que a juicio del Papa abre
la
puerta al relativismo y a la corrupción de las costumbres; promover el
divorcio
y debilitar la institución familiar; fomentar una educación laica que
aparte a
los jóvenes de la fe.
En los planos político y social, propagar
el
principio de la soberanía popular absoluta, desvinculada de todo orden
divino;
promover formas de gobierno que León XIII considera contrarias a la
recta
razón, en particular ciertos aspectos del liberalismo radical;
favorecer
revoluciones y subversiones del orden legítimo; y, en algunas
corrientes,
coquetear con el socialismo y el comunismo, que el Papa ya había
condenado en
encíclicas anteriores.
Estrategia y métodos
El Papa denuncia el secretismo masónico
(juramentos,
grados iniciáticos, ocultación de los dirigentes supremos) como señal
de que
sus fines no pueden presentarse abiertamente. Distingue entre los
miembros de
base, a menudo ignorantes de los verdaderos objetivos de la orden, y
los dirigentes,
que sí conocerían el designio último. Esta distinción le permitía abrir
una
puerta a la reconciliación para los afiliados que hubieran ingresado
por
motivos mundanos o de sociabilidad, sin compartir el programa doctrinal.
Remedios propuestos
León XIII no se limita a la condena, sino que
propone un
programa positivo:
Pide a los obispos desenmascarar
públicamente a la
masonería mediante la predicación, la prensa católica y la enseñanza,
para que
los fieles conozcan su verdadera naturaleza.
Exhorta a fortalecer la formación cristiana,
especialmente de los jóvenes, a través de la catequesis y de escuelas
católicas.
Recomienda promover las órdenes terceras,
particularmente la Tercera Orden Franciscana, como instrumento
de
renovación espiritual del laicado, tema al que ya había dedicado la
encíclica Auspicato
concessimus en 1882.
Impulsa la creación y el fortalecimiento de asociaciones
católicas de obreros, artesanos y profesionales, que ofrezcan una
alternativa a las sociedades masónicas y afines, anticipando lo que
tres años
después desarrollaría plenamente en Rerum novarum (1891) sobre
la
cuestión social.
Ratifica las condenas canónicas
anteriores
(excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede,
incorporada
después al Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2335).
Recepción y posteridad
La encíclica tuvo gran difusión y fue comentada
en toda la
prensa católica. Sirvió de plataforma ideológica para los congresos
antimasónicos que se celebraron a finales de siglo, entre ellos el
célebre de
Trento en 1896, que quedaría deslucido poco después por el escándalo
del fraude
de Léo Taxil, un embaucador francés que había inventado revelaciones
sensacionalistas sobre ritos satánicos masónicos.
La doctrina de Humanum genus marcó la
postura oficial
de la Iglesia hasta el Concilio Vaticano II. En 1983, la Declaración
sobre
la masonería de la Congregación para la Doctrina de la Fe, firmada
por el
cardenal Ratzinger, mantuvo la incompatibilidad entre pertenencia
católica y
masónica, aunque en un tono menos combativo y sin reiterar la
excomunión
explícita, que el nuevo Código de 1983 no incluyó nominalmente.
***
Consideraciones finales
Un análisis desde la antropología de la religión
nos permite describir el fenómeno de la
masonería como una religión paralela, constituida, organizada y
desarrollada en contraposición al cristianismo y la Iglesia, y frente
al orden
social y político tradicional.
En su inspiración, sus estatutos y su
funcionamiento, por
debajo de las diferencias reseñables, encontramos un sistema no
desprovisto de
coherencia, en el que se pueden analizar los componentes constitutivos
de toda
religión: míticos, rituales y éticos.
En cuanto a su mitología fundante, el
marco de
creencias y la doctrina son de tipo secreto, lo que le confiere un
carácter esotérico.
No es un saber abierto a todos, sino reservado a unos pocos, no
público. La
doctrina no es para exponerla a la gente de fuera, sino que se esconde
y
desvela solo a los iniciados según su grado. La diversificación de la
creencia,
ya sea referida a un Ser Supremo Gran Arquitecto, ya decantada,
individual o
colectivamente, por la declaración de agnosticismo o ateísmo, no
elimina la
estructura y función típicas del sistema religioso, ni afecta a la
opción
básica que postula una concepción racionalista del mundo. Cabe
categorizar la
masonería como religión de sustitución, religión política, o religión
de
salvación terrestre. En cierto modo, se da analogía con una secta
gnóstica.
En sus formas rituales, tanto en la
iniciación como
en los actos celebrativos y tenidas se manifiesta también el sesgo de
restricción para una minoría escogida, unos pocos privilegiados. Los
ritos
tienen también carácter secreto, lo mismo que el juramento de adhesión.
Solo se
pueden incorporar varones, y solo los cooptados por otros miembros del
colectivo o logia. Esta forma de participación muestra una actitud
ciertamente
endogámica.
Las prácticas de ayuda a los demás, en el
plano
ético, político y asistencial no cuentan con una organización abierta a
la
sociedad, sino que se centran en el apoyo y la promoción de los
miembros
masones. En vez de ayuda a los necesitados, se trata de ayuda mutua
entre
poderosos, que se asocian para apoyarse entre ellos y así ascender en
el ámbito
social, económico, político o militar. En las agrupaciones o logias, se
advierte el talante marcadamente elitista, clasista y nepotista,
no por
desviación, sino como consecuencia necesaria de sus reglas.
Así, pues, nada de igualdad, sino una rígida
jerarquía entre
los miembros y una superioridad autootorgada sobre la gente común. Nada
de
libertad, puesto que prima la obediencia a las doctrinas y el
sometimiento a
modos rituales y operativos consagrados por la logia. Nada de
fraternidad
universal, pues en sentido fuerte la fraternidad se restringe
estrictamente a
los integrantes de la orden, de la que está excluido el resto del
mundo.
Añadiría que nada de democracia, si esta ha de entenderse como el poder
de los
ciudadanos, dado que la generalidad de estos, en cuanto tales, están
excluidos del
saber esotérico, de la participación en los símbolos de la secta y de
los
beneficios materiales y espirituales que reporta a sus conspicuos
miembros.
Al ser una
sociedad secreta y cerrada, la transparencia y la verdad
están, por principio, ausentes en las relaciones de la masonería con la
sociedad, así como en lo que concierne a los compromisos de sus
miembros hacia
fuera. Más aún, al oscurecer la contemplación de un sentido último,
sustituido
por la postulación de una racionalidad humana absolutizada, pero
incapaz de dar
cuenta de sí misma, solo queda el relativismo voluntarista y un azaroso
decisionismo abocado al absurdo.
1. La masonería en la Revolución Francesa y sus prohombres
2. La masonería en el siglo XIX: organización y papel internacional
3. La masonería y los procesos de independencia hispanoamericanos
4. La masonería en el siglo XX: del apogeo a la marginalidad y la supervivencia
5. La masonería en la España del siglo XXI: una radiografía sin eufemismos
6. La pertenencia masónica de personajes de la España actual
7. Las afinidades ideológicas de la masonería y el progresismo
8. El PSOE actual y la masonería: el giro intervencionista
9. La masonería y la Iglesia católica: hechos documentados, mitos y recusación
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