9. La masonería y la Iglesia católica: hechos documentados, mitos y recusación

MARTÍN CASTILLA





La cuestión de la relación entre la masonería y la Iglesia católica es una de las más espinosas de este terreno, y lo es precisamente porque en ella convergen tres registros que conviene no mezclar: está el plano de los hechos documentados sobre los que se sabe bastante, el plano de las acusaciones recurrentes difíciles de verificar, y el plano del mito conspirativo muy vivo en ciertos sectores del catolicismo tradicionalista. Intentemos recorrer estos distintos planos por separado.

 

 

El marco previo: una incompatibilidad doctrinal

 

Antes de entrar en la cuestión de la infiltración conviene recordar el marco canónico, porque sin él no se entiende nada. La Iglesia católica ha condenado la masonería de forma ininterrumpida desde la bula In eminenti de Clemente XII en 1738, reiterada por al menos ocho papas posteriores, con la condena más articulada en la encíclica Humanum genus de León XIII en 1884. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía en su canon 2335 la excomunión automática para los católicos que se afiliaran a la masonería.

 

El Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II, eliminó la mención expresa a la masonería, lo que generó una considerable confusión y una interpretación, que se extendió brevemente, según la cual la pertenencia masónica ya no sería incompatible con la comunión católica. Esta interpretación fue zanjada de manera inequívoca por la Declaración sobre la masonería firmada por el cardenal Joseph Ratzinger como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe en noviembre de 1983, ratificada expresamente por Juan Pablo II: los principios masónicos siguen siendo incompatibles con la doctrina católica, los fieles que se inscriban en logias están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la comunión. Este criterio ha sido confirmado recientemente, en noviembre de 2023, por una respuesta del actual Dicasterio para la Doctrina de la Fe bajo el cardenal Fernández, con aprobación explícita del papa Francisco, reafirmando que la prohibición sigue plenamente vigente.

 

Este marco es importante porque explica por qué la cuestión de la pertenencia masónica de clérigos u oficiales vaticanos se plantea siempre en términos de «infiltración»: no como adhesión ideológica legítimamente asumida, sino como transgresión de una norma canónica que convierte cualquier pertenencia real en un acto necesariamente clandestino, y por tanto, en caso de existir, escasamente documentable.

 

 

Lo que está históricamente documentado

 

Sí hay casos históricos documentados de clérigos católicos afiliados a la masonería, sobre todo en los siglos XVIII y XIX. En los estados italianos anteriores a la unificación y en la Francia prerrevolucionaria hubo sacerdotes, e incluso algún obispo, afiliados a logias en un contexto en que la condena papal era todavía poco conocida o se aplicaba con laxitud. En la América hispana del periodo de la Independencia hubo clérigos vinculados a sociedades de tipo masónico, el caso más notable quizá el del sacerdote mexicano Miguel Ramos Arizpe. En la España del siglo XIX hubo algunos eclesiásticos afrancesados o liberales con vinculaciones masónicas, aunque fueron excepciones claramente minoritarias.

 

En el siglo XX, la documentación es más escasa y más problemática, por las razones obvias de clandestinidad. Pero conviene distinguir una tradición historiográfica seria, que ha estudiado casos individuales concretos con base documental, de la literatura de denuncia sin fuentes verificables que ha proliferado en ciertos medios tradicionalistas.

 

 

El gran escándalo: la «lista Pecorelli» y la logia P2

 

Aquí entramos en el capítulo más célebre y más confuso de la cuestión. En 1978, el periodista italiano Mino Pecorelli, director de la agencia Osservatore Politico y él mismo vinculado al mundo de los servicios secretos y la logia P2, publicó una lista de supuestos cardenales, obispos y altos oficiales vaticanos supuestamente afiliados a la masonería. La lista incluía nombres de primerísimo nivel: el cardenal Jean Villot (secretario de Estado bajo Pablo VI y Juan Pablo I), el cardenal Sebastiano Baggio, el cardenal Agostino Casaroli, monseñor Paul Marcinkus (presidente del IOR, el banco vaticano), el arzobispo Annibale Bugnini (responsable de la reforma litúrgica posconciliar), entre otros. Se atribuía a cada uno una fecha de iniciación, un número de matrícula y el nombre simbólico en la logia.

 

Pecorelli fue asesinado en marzo de 1979, crimen por el que fue condenado en primera instancia (y posteriormente absuelto en apelación) el político Giulio Andreotti. Su asesinato, nunca plenamente esclarecido, añadió al caso un aura de conspiración que ha contribuido a que la lista siga circulando.

 

¿Qué estatuto historiográfico tiene esta lista? Aquí hay que ser muy claro. No ha sido validada por ninguna fuente independiente, nunca ha sido reconocida por las obediencias masónicas supuestamente implicadas, no existe documentación original contrastable, y algunos de los nombres incluidos fueron desmentidos categóricamente por los interesados o son, a la luz de su biografía documentada, altamente implausibles. Al mismo tiempo, tampoco ha podido ser desmentida punto por punto, en parte porque la propia clandestinidad del asunto lo impide.

 

El caso Bugnini es paradigmático: la acusación de masonería contra el arzobispo responsable de la reforma litúrgica ha sido utilizada durante décadas por el tradicionalismo católico para deslegitimar la liturgia postconciliar; no existe prueba documental solvente de esa pertenencia; pero Bugnini fue súbitamente apartado de su cargo y enviado como nuncio a Irán en 1975, decisión que Pablo VI nunca explicó públicamente, lo que ha alimentado todo tipo de especulaciones.

 

La conclusión honesta sobre la lista Pecorelli es que no puede ser tomada como prueba de nada, pero tampoco puede descartarse enteramente como fabricación, dado que su autor operaba en el ecosistema de la P2 y tenía acceso a información real de los servicios italianos. Es material a considerar con máxima cautela, no fuente de afirmaciones categóricas.

 

 

El escándalo P2 y sus conexiones vaticanas

 

Lo que sí está documentado con rigor judicial y periodístico es la implicación del Vaticano en la red de la Logia P2 de Licio Gelli, descubierta en 1981. Esta implicación no consiste en la afiliación masónica de clérigos (que no está probada respecto a los cardenales mencionados) sino en las conexiones financieras entre el Instituto per le Opere di Religione (IOR) dirigido por Paul Marcinkus, el Banco Ambrosiano presidido por Roberto Calvi (masón de la P2) y la red P2 de Gelli.

 

Esta implicación fue real, financieramente catastrófica y políticamente devastadora. El Banco Ambrosiano quebró en 1982, Calvi apareció ahorcado bajo el puente de los Frailes Negros en Londres en junio de ese año (asesinato disfrazado inicialmente de suicidio, confirmado judicialmente años después), y el IOR tuvo que pagar 240 millones de dólares a los acreedores del Ambrosiano en 1984 en concepto de «reconocimiento moral» de su responsabilidad, sin admitir culpa formal. Marcinkus, protegido por su ciudadanía vaticana, nunca fue juzgado.

 

El caso P2 y Ambrosiano es la ilustración más clara y documentada de algo que sí ocurrió: la utilización de estructuras vaticanas por una red de tipo masónico (la P2 era formalmente masónica aunque extremadamente atípica y rechazada por la masonería regular italiana) para fines financieros y políticos concretos. Pero conviene precisar el matiz: lo que está documentado no es que cardenales y oficiales vaticanos fueran masones, sino que el Vaticano operaba financieramente en una red donde había masones de la P2 con intereses cruzados. Esto es distinto, aunque los dos fenómenos a veces se confundan en la literatura.

 

 

El caso español: falta de documentación

 

En el caso específico de España, el fenómeno tiene una documentación mucho menor. Durante el franquismo, la incompatibilidad fue absoluta por razones tanto canónicas como políticas: no existe evidencia de clérigos masones en ese periodo. En la democracia, ha habido acusaciones periódicas desde sectores tradicionalistas, particularmente en torno a algunos obispos percibidos como progresistas o a ciertas figuras del catolicismo social, pero se trata invariablemente de imputaciones sin base documental, formuladas en publicaciones y webs integristas cuya fiabilidad es mínima. No existe, que yo sepa, ningún caso en la España contemporánea de clérigo católico cuya afiliación masónica haya sido probada documentalmente o reconocida públicamente.

 

 

El imaginario tradicionalista: la «infiltración» como explicación total

 

Aquí entramos en el tercer registro, que es el más interesante sociológicamente y el más problemático intelectualmente. En determinados sectores del catolicismo tradicionalista (herederos de Lefebvre, seguidores de publicaciones como Sí Sí No No, autores como el obispo Viganò en sus intervenciones públicas de los últimos años, entornos del sedevacantismo y del integrismo) ha cuajado una interpretación según la cual las transformaciones de la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II serían producto de una infiltración masónica sistemática en la jerarquía, orquestada durante décadas y culminada en el pontificado actual.

 

Esta interpretación toma varias formas, desde la más moderada (que habla de «influencias masónicas» en el clima cultural que preparó el Concilio) hasta la más radical (que sostiene que el propio Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco serían masones o agentes de la masonería, tesis sostenida por sectores sedevacantistas). El documento más influyente en esta tradición es el falso o al menos altamente dudoso «Plan de la Alta Vendita», un supuesto documento masónico del siglo XIX que describiría una estrategia secular de infiltración de la Iglesia, reeditado constantemente en círculos tradicionalistas como prueba profética del designio masónico. Su autenticidad es más que cuestionable y su valor como fuente histórica, prácticamente nulo.

 

Esta interpretación cumple, en el ecosistema tradicionalista, una función análoga a la que la posición antimasónica conspirativa cumple en la ultraderecha política: proporcionar una explicación totalizadora de cambios percibidos como catastróficos (la reforma litúrgica, el ecumenismo, el diálogo interreligioso, la apertura a la modernidad, los cambios en la disciplina sacramental), sin tener que enfrentarse a la posibilidad de que esos cambios respondan a dinámicas internas legítimas del propio catolicismo, a decisiones conciliares asumidas por la mayoría del episcopado mundial, o a la propia evolución teológica. Atribuirlos a una infiltración externa permite mantener intacta la idea de una Iglesia verdadera que no cambia, traicionada por agentes infiltrados. Es, estructuralmente, el mismo dispositivo ideológico que opera en la posición antimasónica en política.

 

 

Lo que puede afirmarse con fundamento

 

Por lo tanto, para describir una respuesta honesta al tema planteado, tenemos que tener presentes varios registros al mismo tiempo.

 

Primero, que la afiliación masónica de clérigos católicos es un fenómeno que ha existido históricamente en casos individuales documentados, sobre todo en contextos de debilidad institucional del catolicismo, pero que no hay evidencia solvente de una presencia masónica significativa y organizada en la jerarquía católica del siglo XX o XXI.

 

Segundo, que el caso más resonante, la lista Pecorelli y las supuestas afiliaciones de cardenales y altos oficiales vaticanos en los años setenta, carece de verificación independiente y debe tratarse con cautela máxima, sin poder ser ni afirmado ni desmentido concluyentemente.

 

Tercero, que lo que sí está documentado con rigor es la implicación de estructuras vaticanas en redes financieras vinculadas a la P2 durante los años setenta y ochenta, episodio distinto de una infiltración masónica propiamente dicha aunque relacionado con ella.

 

Cuarto, que el relato tradicionalista de una «infiltración masónica» como clave explicativa de la evolución posconciliar de la Iglesia es una construcción ideológica sin base documental suficiente, funcionalmente análoga a los grandes relatos conspirativos contemporáneos y generada desde una posición teológica y política muy concreta cuya pretensión explicativa totalizadora debe ponerse en cuestión antes que aceptarse.

 

Quinto, y tal vez lo más relevante, que el estado real de las relaciones entre la Iglesia católica como institución y la masonería como institución en 2026 es de incompatibilidad formal sostenida, reafirmada por el pontificado actual en la declaración de noviembre de 2023, lo que hace que cualquier pertenencia masónica de un clérigo católico siga siendo, hoy como ayer, una transgresión canónica clandestina, y por tanto, si existe en algún caso individual, algo por naturaleza difícil de documentar y peligroso de atribuir nominalmente sin pruebas.

 

La honestidad intelectual obliga a convivir con esa zona de incertidumbre sin llenarla con especulaciones. Lo que se sabe con certeza es menos espectacular que lo que se cuenta, y lo que se cuenta sin pruebas, por muy sugerente que resulte narrativamente, no mejora su fiabilidad por el hecho de repetirse en entornos que lo tienen como verdad revelada.

 

***

 

Sobre la bula In eminenti del papa Clemente XII (1738)

 

Junto a una evocación del contexto europeo de la época, presentamos un breve resumen de la bula In eminenti apostolatus specula, promulgada por el papa Clemente XII el 28 de abril de 1738. Se trata del primer documento pontificio que condenó formalmente la masonería, marcando el inicio de una larga serie de pronunciamientos de la Iglesia católica contra las sociedades masónicas que se extendería durante los siglos siguientes.

 

 

El contexto político europeo

 

El crecimiento de la masonería en una situación política complicada, unido al secretismo de sus reuniones y a la mezcla de personas de distintas confesiones religiosas en su seno, despertó la preocupación de Roma.

 

El pontificado de Clemente XII (1730-1740) se desarrolló, además, en un momento delicado para el papado. La autoridad de Roma sobre los soberanos católicos se había ido erosionando desde el siglo XVII con el avance del regalismo, doctrina que reclamaba para los monarcas un amplio control sobre los asuntos eclesiásticos en sus reinos. Los Borbones en Francia y España, así como la casa de Saboya, los Habsburgo austríacos y los reyes de Portugal, tendían cada vez más a considerar las disposiciones pontificias como sujetas al placet o exequatur regio antes de su aplicación en sus territorios.

 

La masonería, por su parte, había encontrado terreno fértil entre nobles, militares, diplomáticos e intelectuales ilustrados. Un caso particularmente sensible fue el de Florencia, donde en 1733 se había fundado una logia frecuentada por británicos protestantes y jacobitas católicos exiliados. El Gran Ducado de Toscana acababa de pasar a manos de Francisco Esteban de Lorena (futuro emperador y esposo de María Teresa de Austria), y la logia florentina se convirtió en foco de tensiones. El propio inquisidor de Florencia, el cardenal Tommaso Crudeli, procesó en 1739 a masones florentinos, en lo que se considera la primera aplicación judicial de la bula.


También pesaba la dimensión jacobita: muchas logias del continente estaban vinculadas a los partidarios de los Estuardo, la dinastía católica exiliada que pretendía recuperar el trono británico. Paradójicamente, la masonería, nacida en la Inglaterra hannoveriana y protestante, tenía ramificaciones entre católicos exiliados, lo que complicaba el panorama.

 

 

Lo principal del contenido de la bula

 

Clemente XII expuso varias razones para condenar a las sociedades conocidas como «Liberi Muratori» o «Francs Maçons»:

 

La admisión indiscriminada de personas de cualquier religión o secta, lo que resultaba escandaloso para la ortodoxia católica, pues ponía en pie de igualdad a católicos con protestantes, judíos y otros.

 

El juramento de secreto absoluto que los miembros prestaban sobre la Biblia, comprometiéndose bajo graves penas a no revelar nada de lo que ocurría en las logias. Para el Papa, este secreto sugería que se ocultaban actividades ilícitas, pues «lo bueno no rehúye la luz».

 

La sospecha fundada de que estas sociedades actuaban contra la integridad de la religión católica y la seguridad pública de los Estados.

 

El hecho de que ya varios príncipes seculares hubieran prohibido estas sociedades en sus territorios como peligrosas para el orden público.

 

 

Disposiciones

 

La bula prohibió a todos los fieles, bajo cualquier pretexto, ingresar en las logias masónicas, propagarlas, favorecerlas, recibirlas en sus casas o prestarles ayuda de cualquier tipo. La pena establecida fue la excomunión latae sententiae (es decir, automática por el hecho mismo de la infracción), cuya absolución quedaba reservada al Romano Pontífice, salvo en peligro de muerte.

 

Además, se ordenaba a los inquisidores y ordinarios eclesiásticos proceder contra los transgresores como sospechosos de herejía.

 

 

Repercusión

 

La recepción de la bula fue desigual. Mientras que en los Estados Pontificios y algunos territorios se aplicó con rigor, en otros países católicos como Francia los parlamentos rehusaron registrarla, por lo que careció de efectos civiles. La condena fue reiterada y ampliada por Benedicto XIV en la bula Providas Romanorum (1751) y posteriormente por numerosos pontífices hasta llegar a León XIII con Humanum genus (1884).

 

 

La recepción en España

 

El caso español es particularmente interesante por la confluencia entre la autoridad pontificia y la regia. Reinaba entonces Felipe V, primer Borbón en el trono español, cuyo gobierno mantenía relaciones tensas con Roma pero compartía el recelo hacia las sociedades secretas.

 

A diferencia de Francia, donde los parlamentos bloquearon la publicación de la bula, en España In eminenti sí obtuvo el pase regio, aunque con cierta demora. El 11 de julio de 1738, el rey Felipe V dictó un Real Decreto prohibiendo la masonería en todos los dominios españoles, reforzando con la autoridad civil lo dispuesto por el Papa. La Inquisición española quedó facultada para perseguir a los masones, aplicando no solo las penas canónicas sino también las civiles, que podían incluir galeras, destierro y confiscación de bienes.

 

En la práctica, los procesos inquisitoriales por masonería en España durante el siglo XVIII fueron relativamente escasos, en parte porque la masonería misma tenía una implantación limitada en la Península, concentrada sobre todo en ambientes extranjeros: comerciantes británicos en Cádiz, diplomáticos y militares foráneos, y algunos círculos ilustrados. Entre los casos más conocidos figura el del relojero irlandés Juan Tournon, procesado en Madrid en 1751, y posteriormente el del músico José Torrubia, franciscano que en los años 1750 se infiltró en logias y denunció sus actividades a la Inquisición, aportando listas de miembros.

 

La situación se mantuvo estable hasta que Benedicto XIV renovó y amplió las condenas con la bula Providas Romanorum (1751), que también obtuvo el pase regio en España bajo Fernando VI, reforzándose así el marco represivo.

 

Cabe señalar una peculiaridad del caso español: la prohibición fue tan efectiva en términos formales que la masonería no pudo desarrollar una verdadera implantación autóctona hasta bien entrado el siglo XIX, tras la invasión napoleónica y los periodos liberales posteriores. Esto contrasta con Francia o Italia, donde, pese a las condenas, la masonería continuó creciendo entre las élites.

 

 

Una tensión subyacente

 

Conviene notar que la aplicación de la bula en los reinos católicos, aunque aparentemente mostraba concordia entre trono y altar, escondía la misma tensión regalista de fondo. Los monarcas prohibieron la masonería no tanto por obediencia a Roma cuanto porque coincidía con sus propios intereses: las logias eran espacios de sociabilidad no controlados por el Estado, donde circulaban ideas que podían derivar en cuestionamiento de la autoridad absoluta. Décadas más tarde, durante el reinado de Carlos III, el mismo espíritu regalista que había cooperado con Roma en 1738 sería el que expulsaría a los jesuitas en 1767, mostrando que la sintonía entre ambas potestades era más táctica que doctrinal.

 

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Sobre la encíclica Humanum genus del papa León XIII (1884)

 

La encíclica Humanum genus es una carta circular dirigida al episcopado de todo el mundo y, a través de él, a los fieles, con el fin de aclararla doctrina y la pastoral católica. León XIII promulgó la Humanum genus el 20 de abril de 1884, en el octavo año de su pontificado, dedicándola íntegramente a la condena de la masonería. Se trata del documento antimasónico más extenso y sistemático del magisterio pontificio, y sirvió de referencia durante todo el siglo siguiente.

 

 

El contexto histórico

 

La encíclica debe leerse en el marco de las tensiones entre la Iglesia y los Estados liberales de la segunda mitad del siglo XIX. Italia había completado su unificación en 1870 con la toma de Roma y la consiguiente «cuestión romana», en la que el Papa se consideraba «prisionero del Vaticano». El gobierno italiano, dominado por fuerzas liberales con notable presencia masónica (Crispi, figuras del Risorgimento como Garibaldi y Mazzini habían sido masones), impulsaba una legislación secularizadora. En Francia, la Tercera República acometía desde 1879 un programa anticlerical (leyes Ferry sobre enseñanza laica, expulsión de congregaciones). En España, la Restauración convivía con el desarrollo de una masonería vinculada al republicanismo y al liberalismo progresista. En Bélgica y en varios países latinoamericanos se libraban análogas batallas culturales.

 

En este sentido, Humanum genus es la respuesta doctrinal de León XIII a todo ese cuadro: no un ataque aislado a una sociedad concreta, sino el diagnóstico de una cosmovisión que el Papa consideraba adversaria y que identificaba arquetípicamente con la masonería.

 

 

El marco doctrinal: las dos ciudades

 

El texto se abre con una visión agustiniana de la historia: desde el pecado original, el género humano se halla dividido en dos reinos opuestos, el de Cristo y el de Satanás, el de la verdad y el del error. Para León XIII, en la época moderna el partido enemigo de Dios se ha organizado de manera particularmente poderosa bajo la dirección de la masonería, que constituye según sus palabras la cabeza visible de una ofensiva universal contra la Iglesia y la civilización cristiana.

 

Esta clave interpretativa es importante: el Papa no trata a la masonería como una sociedad secreta más, sino como la expresión contemporánea más acabada del naturalismo, es decir, de la doctrina que niega toda verdad sobrenatural y pretende fundar la vida humana exclusivamente sobre la razón y la naturaleza.

 

 

Acusaciones principales

 

León XIII imputa a la masonería los siguientes errores y designios.

 

En el plano religioso, promover el naturalismo y el indiferentismo, negando la revelación, los dogmas, los sacramentos y la misma divinidad de Cristo; reducir la religión a un sentimiento privado o a una moral natural desvinculada de la verdad revelada; buscar la destrucción de la Iglesia católica mediante la separación entre Iglesia y Estado, la secularización de la enseñanza y del matrimonio, y la supresión de las órdenes religiosas.

 

En el plano moral, defender una ética independiente de Dios, fundada solo en la razón humana, lo que a juicio del Papa abre la puerta al relativismo y a la corrupción de las costumbres; promover el divorcio y debilitar la institución familiar; fomentar una educación laica que aparte a los jóvenes de la fe.

 

En los planos político y social, propagar el principio de la soberanía popular absoluta, desvinculada de todo orden divino; promover formas de gobierno que León XIII considera contrarias a la recta razón, en particular ciertos aspectos del liberalismo radical; favorecer revoluciones y subversiones del orden legítimo; y, en algunas corrientes, coquetear con el socialismo y el comunismo, que el Papa ya había condenado en encíclicas anteriores.

 

 

Estrategia y métodos

 

El Papa denuncia el secretismo masónico (juramentos, grados iniciáticos, ocultación de los dirigentes supremos) como señal de que sus fines no pueden presentarse abiertamente. Distingue entre los miembros de base, a menudo ignorantes de los verdaderos objetivos de la orden, y los dirigentes, que sí conocerían el designio último. Esta distinción le permitía abrir una puerta a la reconciliación para los afiliados que hubieran ingresado por motivos mundanos o de sociabilidad, sin compartir el programa doctrinal.

 

 

Remedios propuestos

 

León XIII no se limita a la condena, sino que propone un programa positivo:

Pide a los obispos desenmascarar públicamente a la masonería mediante la predicación, la prensa católica y la enseñanza, para que los fieles conozcan su verdadera naturaleza.

 

Exhorta a fortalecer la formación cristiana, especialmente de los jóvenes, a través de la catequesis y de escuelas católicas.

 

Recomienda promover las órdenes terceras, particularmente la Tercera Orden Franciscana, como instrumento de renovación espiritual del laicado, tema al que ya había dedicado la encíclica Auspicato concessimus en 1882.

 

Impulsa la creación y el fortalecimiento de asociaciones católicas de obreros, artesanos y profesionales, que ofrezcan una alternativa a las sociedades masónicas y afines, anticipando lo que tres años después desarrollaría plenamente en Rerum novarum (1891) sobre la cuestión social.

 

Ratifica las condenas canónicas anteriores (excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede, incorporada después al Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2335).

 

 

Recepción y posteridad

 

La encíclica tuvo gran difusión y fue comentada en toda la prensa católica. Sirvió de plataforma ideológica para los congresos antimasónicos que se celebraron a finales de siglo, entre ellos el célebre de Trento en 1896, que quedaría deslucido poco después por el escándalo del fraude de Léo Taxil, un embaucador francés que había inventado revelaciones sensacionalistas sobre ritos satánicos masónicos.

 

La doctrina de Humanum genus marcó la postura oficial de la Iglesia hasta el Concilio Vaticano II. En 1983, la Declaración sobre la masonería de la Congregación para la Doctrina de la Fe, firmada por el cardenal Ratzinger, mantuvo la incompatibilidad entre pertenencia católica y masónica, aunque en un tono menos combativo y sin reiterar la excomunión explícita, que el nuevo Código de 1983 no incluyó nominalmente.

 

 

***

 

 

Consideraciones finales

 

Un análisis desde la antropología de la religión nos permite describir el fenómeno de la masonería como una religión paralela, constituida, organizada y desarrollada en contraposición al cristianismo y la Iglesia, y frente al orden social y político tradicional.

 

En su inspiración, sus estatutos y su funcionamiento, por debajo de las diferencias reseñables, encontramos un sistema no desprovisto de coherencia, en el que se pueden analizar los componentes constitutivos de toda religión: míticos, rituales y éticos.

 

En cuanto a su mitología fundante, el marco de creencias y la doctrina son de tipo secreto, lo que le confiere un carácter esotérico. No es un saber abierto a todos, sino reservado a unos pocos, no público. La doctrina no es para exponerla a la gente de fuera, sino que se esconde y desvela solo a los iniciados según su grado. La diversificación de la creencia, ya sea referida a un Ser Supremo Gran Arquitecto, ya decantada, individual o colectivamente, por la declaración de agnosticismo o ateísmo, no elimina la estructura y función típicas del sistema religioso, ni afecta a la opción básica que postula una concepción racionalista del mundo. Cabe categorizar la masonería como religión de sustitución, religión política, o religión de salvación terrestre. En cierto modo, se da analogía con una secta gnóstica.

 

En sus formas rituales, tanto en la iniciación como en los actos celebrativos y tenidas se manifiesta también el sesgo de restricción para una minoría escogida, unos pocos privilegiados. Los ritos tienen también carácter secreto, lo mismo que el juramento de adhesión. Solo se pueden incorporar varones, y solo los cooptados por otros miembros del colectivo o logia. Esta forma de participación muestra una actitud ciertamente endogámica.

 

Las prácticas de ayuda a los demás, en el plano ético, político y asistencial no cuentan con una organización abierta a la sociedad, sino que se centran en el apoyo y la promoción de los miembros masones. En vez de ayuda a los necesitados, se trata de ayuda mutua entre poderosos, que se asocian para apoyarse entre ellos y así ascender en el ámbito social, económico, político o militar. En las agrupaciones o logias, se advierte el talante marcadamente elitista, clasista y nepotista, no por desviación, sino como consecuencia necesaria de sus reglas.

 

Así, pues, nada de igualdad, sino una rígida jerarquía entre los miembros y una superioridad autootorgada sobre la gente común. Nada de libertad, puesto que prima la obediencia a las doctrinas y el sometimiento a modos rituales y operativos consagrados por la logia. Nada de fraternidad universal, pues en sentido fuerte la fraternidad se restringe estrictamente a los integrantes de la orden, de la que está excluido el resto del mundo. Añadiría que nada de democracia, si esta ha de entenderse como el poder de los ciudadanos, dado que la generalidad de estos, en cuanto tales, están excluidos del saber esotérico, de la participación en los símbolos de la secta y de los beneficios materiales y espirituales que reporta a sus conspicuos miembros.


Al ser una sociedad secreta y cerrada, la transparencia y la verdad están, por principio, ausentes en las relaciones de la masonería con la sociedad, así como en lo que concierne a los compromisos de sus miembros hacia fuera. Más aún, al oscurecer la contemplación de un sentido último, sustituido por la postulación de una racionalidad humana absolutizada, pero incapaz de dar cuenta de sí misma, solo queda el relativismo voluntarista y un azaroso decisionismo abocado al absurdo.





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