El laicismo

La religión en la Constitución de la Unión Europea

PEDRO GÓMEZ





Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, 2004

 

Preámbulo. «Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho.»

 

Artículo I-52. «Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales.

1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.

2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.

3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.»

 

Artículo II-70. «Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.»

 

Artículo II-74. «Derecho a la educación. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.»

 

Artículo II-81. «No discriminación.

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.»

 

Artículo II-82. «Diversidad cultural, religiosa y lingüística.

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.»






 El laicismo y sus avatares históricos



1. El origen y evolución de la idea de ‘pueblo’


2. El significado teórico del concepto de laicismo


3. La religión en las constituciones políticas de España


4. El significado práctico del laicismo en los hechos históricos


5. La ideología laicista como ideología antirreligiosa


6. El islam, enemigo declarado de la laicidad



La religión en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos


La religión en la Declaración universal de los derechos humanos


La religión en la Constitución de la Unión Europea


La religión en las declaraciones islámicas de los derechos humanos