El laicismo
La religión
en la Constitución de la Unión
Europea
PEDRO GÓMEZ
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Tratado
por el que se establece una
Constitución para Europa, 2004
Preámbulo.
«Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa,
a
partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los
derechos
inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la
igualdad, la
libertad y el Estado de Derecho.»
Artículo I-52.
«Estatuto
de las iglesias y de las organizaciones no confesionales.
1. La Unión
respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados
miembros, en
virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o
comunidades
religiosas.
2. La Unión
respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho
interno, a las
organizaciones filosóficas y no confesionales.
3. Reconociendo
su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo
abierto,
transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.»
Artículo II-70.
«Libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones,
así como
la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la
enseñanza, las
prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el
derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales
que
regulen su ejercicio.»
Artículo
II-74. «Derecho a la educación. 3. Se respetan, de acuerdo con las
leyes
nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros
docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como
el
derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus
hijos
conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.»
Artículo
II-81. «No discriminación.
1.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón
de sexo,
raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad
u orientación sexual.»
Artículo II-82.
«Diversidad
cultural, religiosa y lingüística.
La Unión respeta
la diversidad cultural, religiosa y lingüística.»
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