El laicismo

2. El significado teórico del concepto de laicismo

PEDRO GÓMEZ





En cuanto a la concepción teórica, hay pensadores que distinguen entre laicidad y laicismo. Otros, por lo general laicistas, rechazan esta distinción como carente de fundamento. Las definiciones recogidas en el diccionario son solo genéricas, son interesantes, pero no aclaran gran cosa (1). En principio, resulta indiferente utilizar el término «laicidad» o «laicismo», pues el problema no radica en el léxico, sino en el sentido que se les confiere a los términos en la teoría política y en la práctica social e histórica. Con todo, se puede argumentar una distinción teórica relevante:

 

La idea de laicidad se expresa en el principio de separación entre el Estado y la Iglesia: el orden del Estado es autónomo con respecto a la religión, y viceversa. También se puede entender como el principio de no confesionalidad del Estado, su imparcialidad o neutralidad con relación a las confesiones religiosas, que gozan de libertad en la sociedad civil. Hay que subrayar que ese principio de separación del Estado y la religión se regula de maneras muy diversas según los países.

 

La laicidad constituye, pues, un concepto más bien procedimental, sin contenido ideológico propio, que se justifica por la finalidad de preservar: las libertades ciudadanas, la autonomía del Estado en el ámbito político, y la autonomía de la sociedad civil.

 

En cambio, el laicismo ideológico no es laico en el sentido neutro de separación del Estado respecto a la institución religiosa, sino que constituye una visión del mundo que milita por imponerse y, por tanto, tiene una posición confesional. Se funda en una exaltación de la Razón, el Progreso, la Nación, el Pueblo… que conlleva su mitificación, absolutización y sacralización. De modo que termina siendo una variante de religión, una religión política. Por ejemplo: no se puede decir que el régimen del Partido Comunista en la Unión Soviética fuera un Estado laico. La vulgata marxista-leninista sustentaba un ateísmo ideológico, en realidad, una religión sustitutiva; una religión sin el Dios tradicional, pero con fe ciega en la mitología revolucionaria leninista.

 

El laicismo ideológico, en general propenso filosóficamente a un racionalismo o un materialismo ateo, tiene como aspiración no solo separar Estado e Iglesia, sino combatir la religión y eliminarla de la sociedad. En esta orientación, el laicismo es lo contrario de la laicidad, o sea, del laicismo democrático que se propone garantizar a todos la libertad de conciencia y la libertad de religión en la sociedad.

 

No es lo mismo el proyecto de fortalecer los derechos humanos, la democracia y el pluralismo que el proyecto de armarse con una ideología que legitima excluir del espacio político a los adversarios y los disidentes.

 

Para clarificar mejor este debate, nos puede ser de utilidad el trabajo de Paul Cliteur. Este jurista y filósofo holandés, catedrático de la Universidad de Leiden, ateo y demócrata radical, ha propuesto, en su libro Esperanto moral (2007), una tipología que especifica cinco modelos de relación entre el Estado y la religión:

 

Tipo A. Estado ateo o ateísmo político. El poder revolucionario promueve el ateísmo, no reconoce ninguna religión o iglesia y pretende eliminarlas de la sociedad. El primer Estado de este tipo fue la Unión soviética, seguida por los países comunistas: China, Corea del Norte, Cuba, etc.. Es también la actitud de cierto laicismo ateo y militante.

 

Tipo B. Estado laico o religiosamente neutral. La constitución del Estado admite todas las religiones, pero no se identifica con ninguna ni la financia. Hay varias modalidades concretas, como la laicidad en Francia, o la separación institucional en Estados Unidos.

 

Tipo C. Estado multirreligioso, no confesional. El Estado reconoce las diversas organizaciones religiosas por igual y contribuye a la financiación de sus clérigos, templos y actividades. Es, por ejemplo, el caso de Alemania, Finlandia o Italia. Y a su manera, el de España.

 

Tipo D. Estado religioso o confesional. El Estado se identifica con una confesión religiosa dominante y, a veces, acepta que la Iglesia desempeñe un papel oficial en las funciones gubernamentales. El Estado mantiene a la iglesia oficial, pero suele respetar la libertad de otras iglesias y religiones, e incluso del ateísmo. Formas particulares: Inglaterra y Dinamarca (o la Constitución española de 1876).

 

Tipo E. Estado teocrático. El poder del Estado impone las leyes religiosas sobre la sociedad, bajo el control directo o indirecto del clero. La religión oficial del Estado es la única admitida, y las demás son perseguidas o, a veces, toleradas en condiciones de inferioridad. Es el caso de los regímenes islámicos: Arabia Saudí, Irán, Pakistán, Sudán del Norte y norte de Nigeria. Se trata del mismo proyecto de los Hermanos Musulmanes, Al Qaeda, Hamas, Estado Islámico y las organizaciones islamistas en general.

 

Según Cliteur, el tipo A (Estado ateo) y el tipo E (Estado teocrático), en la medida en que suprimen la libertad religiosa y propenden al totalitarismo, resultan incompatibles con la laicidad y la democracia. Pues estas tratan, en esencia, de establecer en las instituciones del Estado unas reglas de juego que permitan la convivencia, la pluralidad de opciones, y un relevo sin violencia en el gobierno.

 

El laicismo, la laicidad o la secularidad, en el buen sentido, sería la forma de conceptualizar la relación tolerante y respetuosa entre los distintos subsistemas de la sociedad. Su planteamiento filosófico implica que:

– Se funda en los derechos humanos y en libertades civiles individuales, inalienables.

– Impone una distinción y separación de ámbitos o espacios del sistema social (Estado, sociedad civil, religión, etc.). Lo que no niega la colaboración entre ellos.

– Exige a todos la tolerancia y el respeto a la diversidad de creencias e ideologías.

– Requiere que el Estado garantice esos derechos y libertades.

 

En síntesis, la laicidad constituye un principio democrático que afirma la autonomía del Estado en el orden político y la autonomía de la sociedad civil, dotada de derechos y libertades, entre ellas, la libertad religiosa. Cuando esto no es así, el «laicismo» que se pregona está pervertido.

 

Por otra parte, la confesionalidad oficial del Estado no debe confundirse, sin más, con exclusión de la laicidad. Pues puede ser perfectamente compatible con la libertad religiosa, el pluralismo y la democracia, como lo demuestra la realidad de Inglaterra, Dinamarca, Islandia, Grecia y otros países que tienen una religión oficial.




Notas


1. El diccionario de la Real Academia aporta distinciones terminológicas y conceptuales, pero absolutamente insuficientes para aclarar la problemática en torno a la laicidad.

 

laicado

«En el cuerpo de la Iglesia, condición o conjunto de los fieles no clérigos.»

laicidad

«Principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa.»

laicismo

«Independencia del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.»

laicización

«Acción y efecto de laicizar.» Laicizar: «Hacer algo o a alguien laico o independiente de toda influencia religiosa».

laicista

«Partidario del laicismo.»

confesional

«Que pertenece a una confesión religiosa o la defiende.»

secularidad

«Independencia de los asuntos públicos en relación con los religiosos.»

secularización

«Acción y efecto de secularizar.» Secularizar: «Hacer secular lo que era eclesiástico».

secularismo

No está en el DRAE.






 El laicismo y sus avatares históricos



1. El origen y evolución de la idea de ‘pueblo’


2. El significado teórico del concepto de laicismo


3. La religión en las constituciones políticas de España


4. El significado práctico del laicismo en los hechos históricos


5. La ideología laicista como ideología antirreligiosa


6. El islam, enemigo declarado de la laicidad



La religión en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos


La religión en la Declaración universal de los derechos humanos


La religión en la Constitución de la Unión Europea


La religión en las declaraciones islámicas de los derechos humanos