El laicismo
2. El
significado teórico del concepto de laicismo
PEDRO GÓMEZ
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En
cuanto a la concepción teórica, hay pensadores que distinguen entre laicidad
y laicismo. Otros, por lo general laicistas, rechazan esta
distinción
como carente de fundamento. Las definiciones recogidas en el
diccionario son
solo genéricas, son interesantes, pero no aclaran gran cosa (1). En
principio,
resulta indiferente utilizar el término «laicidad» o «laicismo», pues
el problema
no radica en el léxico, sino en el sentido que se les confiere a los
términos
en la teoría política y en la práctica social e histórica. Con todo, se
puede
argumentar una distinción teórica relevante:
La idea de laicidad se expresa
en el principio
de separación entre el Estado y la Iglesia: el orden del Estado es
autónomo con
respecto a la religión, y viceversa. También se puede entender como el
principio de no confesionalidad del Estado, su imparcialidad o
neutralidad con
relación a las confesiones religiosas, que gozan de libertad en la
sociedad
civil. Hay que subrayar que ese principio de separación del Estado y la
religión
se regula de maneras muy diversas según los países.
La
laicidad constituye, pues, un concepto más bien procedimental, sin
contenido
ideológico propio, que se justifica por la finalidad de preservar: las
libertades ciudadanas, la autonomía del Estado en el ámbito político, y
la
autonomía de la sociedad civil.
En cambio,
el laicismo ideológico no es laico en
el sentido neutro de separación del Estado respecto a la institución
religiosa,
sino que constituye una visión del mundo que milita por imponerse y,
por tanto,
tiene una posición confesional. Se funda en una exaltación de la Razón,
el
Progreso, la Nación, el Pueblo… que conlleva su mitificación,
absolutización y
sacralización. De modo que termina siendo una variante de religión, una
religión política. Por ejemplo: no se puede decir que el régimen del
Partido
Comunista en la Unión Soviética fuera un Estado laico. La vulgata
marxista-leninista sustentaba un ateísmo ideológico, en realidad, una
religión sustitutiva;
una religión sin el Dios tradicional, pero con fe ciega en la mitología
revolucionaria
leninista.
El
laicismo ideológico, en general propenso filosóficamente a un
racionalismo o un
materialismo ateo, tiene como aspiración no solo separar Estado e
Iglesia, sino
combatir la religión y eliminarla de la sociedad. En esta orientación, el
laicismo es lo contrario de la laicidad, o sea, del laicismo
democrático que
se propone garantizar a todos la libertad de conciencia y la libertad
de
religión en la sociedad.
No es lo
mismo el proyecto de fortalecer los derechos humanos, la democracia y
el
pluralismo que el proyecto de armarse con una ideología que legitima
excluir
del espacio político a los adversarios y los disidentes.
Para
clarificar mejor este debate, nos puede ser de utilidad el trabajo de
Paul
Cliteur. Este jurista y filósofo holandés, catedrático de la
Universidad de
Leiden, ateo y demócrata radical, ha propuesto, en su libro Esperanto
moral (2007), una tipología que
especifica cinco modelos de relación entre el Estado y la religión:
Tipo A. Estado ateo o ateísmo
político. El poder
revolucionario promueve el ateísmo, no reconoce ninguna religión o
iglesia y
pretende eliminarlas de la sociedad. El primer Estado de este tipo fue
la Unión
soviética, seguida por los países comunistas: China, Corea del Norte,
Cuba, etc..
Es también la actitud de cierto laicismo ateo y militante.
Tipo B. Estado laico o
religiosamente neutral.
La constitución del Estado admite todas las religiones, pero no se
identifica
con ninguna ni la financia. Hay varias modalidades concretas, como la
laicidad
en Francia, o la separación institucional en Estados Unidos.
Tipo C. Estado multirreligioso,
no confesional.
El Estado reconoce las diversas organizaciones religiosas por igual y
contribuye a la financiación de sus clérigos, templos y actividades.
Es, por
ejemplo, el caso de Alemania, Finlandia o Italia. Y a su manera, el de
España.
Tipo D. Estado religioso o
confesional. El
Estado se identifica con una confesión religiosa dominante y, a veces,
acepta
que la Iglesia desempeñe un papel oficial en las funciones
gubernamentales. El Estado
mantiene a la iglesia oficial, pero suele respetar la libertad de otras
iglesias y religiones, e incluso del ateísmo. Formas particulares:
Inglaterra y
Dinamarca (o la Constitución española de 1876).
Tipo E. Estado teocrático. El
poder del Estado impone
las leyes religiosas sobre la sociedad, bajo el control directo o
indirecto del
clero. La religión oficial del Estado es la única admitida, y las demás
son
perseguidas o, a veces, toleradas en condiciones de inferioridad. Es el
caso de
los regímenes islámicos: Arabia Saudí, Irán, Pakistán, Sudán del Norte
y norte
de Nigeria. Se trata del mismo proyecto de los Hermanos Musulmanes, Al
Qaeda,
Hamas, Estado Islámico y las organizaciones islamistas en general.
Según
Cliteur, el tipo A (Estado ateo) y el tipo E (Estado teocrático), en la
medida
en que suprimen la libertad religiosa y propenden al totalitarismo,
resultan
incompatibles con la laicidad y la democracia. Pues estas tratan, en
esencia,
de establecer en las instituciones del Estado unas reglas de juego que
permitan
la convivencia, la pluralidad de opciones, y un relevo sin violencia en
el
gobierno.
El laicismo,
la laicidad o la secularidad, en el buen sentido, sería
la forma
de conceptualizar la relación tolerante y respetuosa entre los
distintos
subsistemas de la sociedad. Su planteamiento filosófico implica que:
– Se funda
en los derechos humanos y en libertades civiles individuales,
inalienables.
– Impone
una distinción y separación de ámbitos o espacios del sistema social
(Estado,
sociedad civil, religión, etc.). Lo que no niega la colaboración entre
ellos.
– Exige a
todos la tolerancia y el respeto a la diversidad de creencias e
ideologías.
– Requiere
que el Estado garantice esos derechos y libertades.
En
síntesis, la laicidad constituye un principio democrático que afirma la
autonomía del Estado en el orden
político y la autonomía de la sociedad
civil, dotada de derechos y libertades, entre ellas, la libertad
religiosa.
Cuando esto no es así, el «laicismo» que se pregona está pervertido.
Por otra
parte, la confesionalidad oficial del Estado no debe confundirse, sin
más, con
exclusión de la laicidad. Pues puede ser perfectamente compatible con
la libertad
religiosa, el pluralismo y la democracia, como lo demuestra la realidad
de
Inglaterra, Dinamarca, Islandia, Grecia y otros países que tienen una
religión oficial.
Notas
1. El diccionario
de la Real Academia aporta distinciones terminológicas y conceptuales,
pero
absolutamente insuficientes para aclarar la problemática en torno a la
laicidad.
laicado
«En el
cuerpo de la Iglesia, condición o conjunto de los fieles no clérigos.»
laicidad
«Principio
que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad
religiosa.»
laicismo
«Independencia
del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado,
respecto de
cualquier organización o confesión religiosa.»
laicización
«Acción y
efecto de laicizar.» Laicizar: «Hacer algo o a alguien laico o
independiente de
toda influencia religiosa».
laicista
«Partidario
del laicismo.»
confesional
«Que
pertenece a una confesión religiosa o la defiende.»
secularidad
«Independencia
de los asuntos públicos en relación con los religiosos.»
secularización
«Acción y
efecto de secularizar.» Secularizar: «Hacer secular lo que era
eclesiástico».
secularismo
No está en
el DRAE.
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