El laicismo

3. La religión en las constituciones políticas de España

PEDRO GÓMEZ





El camino que conduce hasta la aceptación normal de la laicidad del Estado tiene una compleja historia de más de dos siglos. Me circunscribo, aquí, a la evolución que observamos en el caso de España. Las constituciones españolas, comenzando por la de 1812, todas dedican algún artículo a la cuestión religiosa y por todas atraviesa una dura pugna entre el poder del Estado y la posición de la Iglesia y la religión en relación con él. Solo tardíamente, en el siglo XX, aparecerá el término de «laico», laicismo o laicidad, para significar esta problemática.

 

 

Constitución política de la Monarquía Española, 1812

 

Título II. Capítulo II, De la religión. Artículo 12. «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.»

 

Las autoridades juran que defenderán y conservarán «la religión católica, apostólica y romana, sin permitir otra alguna en el reino» (artículo 117, 173, 212).

 

Título IX. Artículo 366. «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.»

 

 

Estatuto Real, 1834

 

No menciona absolutamente nada al respecto de la religión, el culto o la Iglesia.

 

 

Constitución de la Monarquía española, 1837

 

Artículo 11. «La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.»

 

 

Constitución de la Monarquía española, 1845

 

Artículo 11. «La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.»

 

 

Constitución democrática de la Nación española, 1869

 

Artículo 21. «La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.

El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.»

 

Esta constitución de 1869 reconoce por primera vez en España la libertad de culto.

 

 

Constitución de la Monarquía española, 1876

 

Artículo 11. «La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.»

 

 

Constitución de la República Española, 1931

 

Artículo 3. «El Estado español no tiene religión oficial.»

 

Artículo 14. «Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

2ª. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.»

 

Artículo 26. «Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.»

 

Artículo 27. «La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.»

 

Artículo 70. «No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: (...)

b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.»

 

En esta constitución, aparece por primera vez el término «laico» (antes que en la constitución francesa de 1946), pero no referido a la separación entre Iglesia y Estado, sino a la enseñanza estatal. Dice así:

 

Artículo 48. «La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.»

 

La Constitución de 1931 es la que más mandatos dedica al asunto religioso, casi el doble que las cinco constituciones anteriores juntas, desde la de 1812 a la de 1876. En efecto, la de 1931 dedica seis artículos al tema. A tenor de lo que disponen, no se puede decir que se tratara de una constitución laica en el sentido de establecer la separación entre Estado e Iglesia, a fin de reconocer y garantizar la libertad religiosa de todos los ciudadanos. Más bien, instauró una confesionalidad antirreligiosa del Estado y sentó las bases jurídicas para proceder contra las organizaciones eclesiales.

 

 

Fuero de los Españoles, 1945

 

Artículo 6º. «La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.»

 

Está calcado, casi al pie de la letra, de artículo 11 de la Constitución de 1876.

 

 

Constitución española, 1978

 

Artículo 14. «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

 

Artículo 16. «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»

 

Artículo 27, 3. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»

 

Para una visión más panorámica, compárense las constituciones españolas con otras constituciones europeas y con la estadounidense, cuyas estipulaciones se consignan en el Apéndice 1. Las formulaciones más esclarecedoras son, a todas luces, las de la Declaración universal de derechos humanos (1948), y la Constitución de Europa (2004).





 El laicismo y sus avatares históricos



1. El origen y evolución de la idea de ‘pueblo’


2. El significado teórico del concepto de laicismo


3. La religión en las constituciones políticas de España


4. El significado práctico del laicismo en los hechos históricos


5. La ideología laicista como ideología antirreligiosa


6. El islam, enemigo declarado de la laicidad



La religión en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos


La religión en la Declaración universal de los derechos humanos


La religión en la Constitución de la Unión Europea


La religión en las declaraciones islámicas de los derechos humanos