El laicismo

La religión en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos

PEDRO GÓMEZ







En Inglaterra

 

El parlamento, en la Declaración de derechos de 1689, bajo el rey Guillermo, Príncipe de Orange, acordó: «hacer efectiva la provisión para el establecimiento de las leyes de religión y libertades de este Reino, de manera que las mismas en el futuro no queden de nuevo en peligro de ser subvertidas» (sesión 2, capítulo 2).

 


En Estados Unidos

 

Constitución de los Estados Unidos, 1787-1992

 

Artículo 6, 3. «nunca se exigirá una declaración religiosa como condición para ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos.»

 

Enmienda I. «El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.»

 

 

En Francia

 

Constitución francesa, 1791

 

Título I, 3. «La Constitución garantiza como derechos naturales y civiles: (…)

- la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que pertenece.»

 

Título II, 6, 4. «La calidad de ciudadano francés se pierde: (...) Por afiliación (...) a cualquier corporación (...) que exija votos religiosos.»

 

Título V, 2. «El sueldo de los ministros del culto católico, que conserven la pensión, elegidos o nombrados en virtud de los decretos de la Asamblea Nacional constituyente, forman parte de la deuda nacional.»

 


Constitución francesa, 1793

 

Artículo 7. «El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos.» El artículo 122 garantiza ese derecho.

 


Constitución de la República Francesa, 1795

 

Título XIV, 354. «A nadie puede impedírsele ejercer, conformándose con las leyes, el culto que ha elegido. Nadie puede ser forzado a contribuir a los gastos de un culto. La República no sostiene económicamente ninguno.»

 

Título II, 12. 12. «El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: (…)

2. Por la afiliación a todo gremio o corporación extranjero que suponga distinciones de nacimiento o que exija votos de religión.»

 


Constitución francesa, 1848

 

Capítulo II, artículo 7. «Cada cual profesa libremente su religión, y recibe del Estado, para el ejercicio de su culto, una protección igual. Los ministros, ya sea de los cultos actualmente reconocidos por la ley, ya sea de los que pudieran ser reconocidos en el futuro, tienen derecho a recibir una asignación del Estado.»

 


La Comuna de París, 1871

 

«Decreta: Artículo 1. La Iglesia es separada del Estado.

Artículo 2. El presupuesto de los cultos es suprimido.

Artículo 3. Los bienes llamados de manos muertas, pertenecientes a las congregaciones religiosas, muebles e inmuebles, son declarados propiedades nacionales.»

 


Ley sobre la separación de las Iglesias y el Estado, 1905

 

Artículo 1. «La República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos bajo las únicas restricciones dictadas aquí en interés del orden público.»

 

Artículo 2. «La República no reconoce, ni paga los sueldos ni subvenciona ningún culto.»

 

En esta célebre ley, no figura el término «laico» ni «laicidad».

 


Constitución de la República Francesa, 1946

 

Preámbulo. «La organización de la enseñanza pública gratuita y laica a todos los niveles es un deber del Estado.»

 

El calificativo «laico» aparece por primera vez en esta constitución de 1946, pero solamente referido a la enseñanza.

 


Constitución de la República Francesa, 1958-2008

 

Artículo 1. «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias.»

 

La palabra «laico» aparece esa única vez. La palabra «religión», solo una vez. La palabra «Iglesia» no se menciona. Esa laicidad, se dice expresamente, comporta el respeto a todas las creencias.

 

No obstante, pese a la separación, se han establecido diversos acuerdos entre la República Francesa y la Santa Sede, desde los años 1920 hasta la actualidad.

 

 

En Italia

 

Constitución de la República Italiana, 1948

 

Artículo 3. «Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.»

 

Artículo 7. «El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.

Sus relaciones se regulan par los Pactos lateranenses. No requerirán procedimiento de revisión constitucional las modificaciones de los Pactos aceptadas por las dos partes.»

 

Artículo 8. «Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.

Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.

Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas.»

 

Artículo 19. «Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres.»

 

Artículo 20. «El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y cualesquiera formas de actividad.»

 

Artículo 117. «El Estado tendrá facultad exclusiva de legislar sobre (...) c) relaciones entre la República y las confesiones religiosas.»

 

 

En Alemania

 

Constitución de la República Federal Alemana, 1949

 

Artículo 4. 1. «Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.»

 

Artículo 7. «2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.»

«3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.»

 

Artículo 33. «3. Serán independientes de toda profesión religiosa el disfrute de derechos civiles y cívicos y la admisión a cargos públicos, así como los derechos adquiridos en la función pública, y a nadie le podrá derivar perjuicio alguno por pertenecer o por no pertenecer a una confesión o ideología determinada.»

 

 

En la Unión Soviética

 

Constitución de la República Socialista Soviética de Rusia, 1918

 

Capítulo V. Artículo 13. « A fin de garantizar a los trabajadores la libertad de conciencia real, las iglesias quedan separadas del Estado, y las escuelas, de las iglesias; la libertad de propaganda religiosa y antirreligiosa es reconocida a todos los ciudadanos.»

 

Artículo 21. « La URSS concede el derecho de asilo a todos los extranjeros perseguidos por delitos políticos y religiosos.»

 

Capítulo XIII. Artículo 65. « Están privados del derecho electoral activo y pasivo (...)

d) Los monjes y sacerdotes de los diversos cultos o iglesias.»

 

 

Decreto sobre la libertad de conciencia y las asociaciones eclesiásticas y religiosas, 1918

 

Artículo 13. «Todos los bienes de las asociaciones eclesiásticas y religiosas que existen en Rusia quedan declarados bienes del pueblo. El modo de registro, cuidado y utilización de los edificios y objetos destinados expresamente al culto será definido por un decreto de las autoridades estatales centrales o locales.»

 

 

Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, 1936

 

Artículo 124. «A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia en la URSS está separada del Estado, y la escuela, de la Iglesia. Se reconoce a todos los ciudadanos la libertad de culto y la libertad de propaganda antirreligiosa.»

 

A tenor de la realidad de los hechos acaecidos, la libertad que se garantizaba en la URSS era exclusivamente la de propaganda contra la religión. El Estado soviético propugnaba un ateísmo confesional y su objetivo irrenunciable era la marginación de las organizaciones eclesiales y la progresiva desaparición de la religión.






 El laicismo y sus avatares históricos



1. El origen y evolución de la idea de ‘pueblo’


2. El significado teórico del concepto de laicismo


3. La religión en las constituciones políticas de España


4. El significado práctico del laicismo en los hechos históricos


5. La ideología laicista como ideología antirreligiosa


6. El islam, enemigo declarado de la laicidad



La religión en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos


La religión en la Declaración universal de los derechos humanos


La religión en la Constitución de la Unión Europea


La religión en las declaraciones islámicas de los derechos humanos