El laicismo
La religión
en las constituciones de varios países de Europa y Estados Unidos
PEDRO GÓMEZ
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En
Inglaterra
El
parlamento, en la Declaración de derechos
de 1689, bajo el rey Guillermo, Príncipe de Orange, acordó: «hacer
efectiva la
provisión para el establecimiento de las leyes de religión y libertades
de este
Reino, de manera que las mismas en el futuro no queden de nuevo en
peligro de
ser subvertidas» (sesión 2, capítulo 2).
En
Estados Unidos
Constitución
de los Estados Unidos,
1787-1992
Artículo 6, 3.
«nunca
se exigirá una declaración religiosa como condición para ocupar ningún
empleo o
mandato público de los Estados Unidos.»
Enmienda I. «El
Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial
del
Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de
palabra
o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y
para pedir
al gobierno la reparación de agravios.»
En
Francia
Constitución
francesa, 1791
Título I, 3. «La
Constitución garantiza como derechos naturales y civiles: (…)
- la libertad de
todo
hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin
que sus
escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su
publicación,
y de ejercer el culto religioso al que pertenece.»
Título II, 6, 4.
«La
calidad de ciudadano francés se pierde: (...) Por afiliación (...) a
cualquier
corporación (...) que exija votos religiosos.»
Título V, 2. «El
sueldo de los ministros del culto católico, que conserven la pensión,
elegidos
o nombrados en virtud de los decretos de la Asamblea Nacional
constituyente,
forman parte de la deuda nacional.»
Constitución
francesa, 1793
Artículo 7. «El
derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya
sea por
medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse
pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser
prohibidos.» El
artículo 122 garantiza ese derecho.
Constitución
de la República Francesa, 1795
Título XIV, 354.
«A
nadie puede impedírsele ejercer, conformándose con las leyes, el culto
que ha
elegido. Nadie puede ser forzado a contribuir a los gastos de un culto.
La
República no sostiene económicamente ninguno.»
Título II, 12. 12.
«El
ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: (…)
2. Por la
afiliación a
todo gremio o corporación extranjero que suponga distinciones de
nacimiento o
que exija votos de religión.»
Constitución
francesa, 1848
Capítulo II,
artículo
7. «Cada cual profesa libremente su religión, y recibe del Estado, para
el
ejercicio de su culto, una protección igual. Los ministros, ya sea de
los
cultos actualmente reconocidos por la ley, ya sea de los que pudieran
ser
reconocidos en el futuro, tienen derecho a recibir una asignación del
Estado.»
La
Comuna de París, 1871
«Decreta:
Artículo 1. La Iglesia es separada del Estado.
Artículo 2. El
presupuesto de los cultos es suprimido.
Artículo 3. Los
bienes
llamados de manos muertas, pertenecientes a las congregaciones
religiosas,
muebles e inmuebles, son declarados propiedades nacionales.»
Ley
sobre la separación de las Iglesias y el Estado, 1905
Artículo 1. «La
República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre
ejercicio de
los cultos bajo las únicas restricciones dictadas aquí en interés del
orden público.»
Artículo 2. «La
República no reconoce, ni paga los sueldos ni subvenciona ningún culto.»
En esta célebre
ley,
no figura el término «laico» ni «laicidad».
Constitución
de la República Francesa, 1946
Preámbulo. «La
organización de la enseñanza pública gratuita y laica a todos los
niveles es un
deber del Estado.»
El calificativo
«laico»
aparece por primera vez en esta constitución de 1946, pero solamente
referido a
la enseñanza.
Constitución
de la República Francesa,
1958-2008
Artículo 1.
«Francia
es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza
la
igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen,
raza o
religión y que respeta todas las creencias.»
La palabra
«laico» aparece esa única vez. La palabra «religión», solo una vez. La
palabra «Iglesia»
no se menciona. Esa laicidad, se dice expresamente, comporta el respeto
a todas
las creencias.
No
obstante, pese a la separación, se han establecido diversos acuerdos
entre la
República Francesa y la Santa Sede, desde los años 1920 hasta la
actualidad.
En
Italia
Constitución
de la República Italiana,
1948
Artículo
3. «Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán
iguales ante
la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones
políticas ni
circunstancias personales y sociales.»
Artículo 7.
«El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera,
independientes y soberanos.
Sus
relaciones se regulan par los Pactos lateranenses. No requerirán
procedimiento
de revisión constitucional las modificaciones de los Pactos aceptadas
por las
dos partes.»
Artículo 8.
«Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.
Las
confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a
organizarse
según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al
ordenamiento
jurídico italiano.
Sus
relaciones con el Estado serán reguladas por ley sobre la base de
acuerdos con
las representaciones respectivas.»
Artículo
19. «Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa
en
cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y
practicar el culto respectivo en privado o en público, con tal de que
no se
trate de ritos contrarios a las buenas costumbres.»
Artículo
20. «El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de
una
asociación no podrán constituir causa de limitaciones legislativas
especiales
ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y
cualesquiera formas de actividad.»
Artículo
117. «El Estado tendrá facultad exclusiva de legislar sobre (...) c)
relaciones
entre la República y las confesiones religiosas.»
En
Alemania
Constitución
de la República Federal
Alemana, 1949
Artículo 4. 1. «Serán inviolables la libertad de
creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.»
Artículo 7.
«2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir
sobre la
participación de este en la enseñanza religiosa.»
«3. La enseñanza
religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas
públicas, con
excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho
de
supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo
con los
principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro
podrá
ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.»
Artículo 33. «3.
Serán
independientes de toda profesión religiosa el disfrute de derechos
civiles y
cívicos y la admisión a cargos públicos, así como los derechos
adquiridos en la
función pública, y a nadie le podrá derivar perjuicio alguno por
pertenecer o
por no pertenecer a una confesión o ideología determinada.»
En la
Unión Soviética
Constitución
de la República Socialista Soviética de Rusia,
1918
Capítulo V.
Artículo 13. « A fin de garantizar a los trabajadores la libertad de
conciencia
real, las iglesias quedan separadas del Estado, y las escuelas, de las
iglesias; la libertad de propaganda religiosa y antirreligiosa es
reconocida a
todos los ciudadanos.»
Artículo 21. « La
URSS concede el derecho de asilo a todos los extranjeros perseguidos
por
delitos políticos y religiosos.»
Capítulo XIII.
Artículo 65. « Están privados del derecho electoral activo y pasivo
(...)
d) Los monjes y
sacerdotes de los diversos cultos o iglesias.»
Decreto
sobre la libertad de conciencia y las asociaciones
eclesiásticas y religiosas,
1918
Artículo 13.
«Todos
los bienes de las asociaciones eclesiásticas y religiosas que existen
en Rusia
quedan declarados bienes del pueblo. El modo de registro, cuidado y
utilización
de los edificios y objetos destinados expresamente al culto será
definido por
un decreto de las autoridades estatales centrales o locales.»
Constitución
de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, 1936
Artículo
124. «A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia,
la
Iglesia en la URSS está separada del Estado, y la escuela, de la
Iglesia. Se
reconoce a todos los ciudadanos la libertad de culto y la libertad de
propaganda antirreligiosa.»
A tenor de
la realidad de los hechos acaecidos, la libertad que se garantizaba en
la URSS
era exclusivamente la de propaganda contra la religión. El Estado
soviético propugnaba
un ateísmo confesional y su objetivo irrenunciable era la marginación
de las
organizaciones eclesiales y la progresiva desaparición de la religión.
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